sábado, 28 de octubre de 2017

“Dictadura constitucional”: el significado profundo que tiene el artículo 155 para Ramón Cotarelo

Leo con frecuencia a Ramón Cotarelo a través de su blog Palinuro. No voy a entrar en su actividad intelectual como politólogo y tampoco, por supuesto, en su actividad propiamente política. Quizás algún día lo haga. Me interesa su posición ante los problemas de España y Catalunya. Ha tomado una que disiente de la mayoría de la intelectualidad y dirigencias políticas de izquierda españolas, en buena parte desde la perspectiva españolista. Cotarelo, como Palinuro, defiende a ultranza el derecho a decidir de los pueblos, en este caso el catalán, Sin rodeos. Y dado el recorrido que ha llevado el procés desde el primer momento, lleno de obstáculos con la intención de pararlo, se ha atrevido a defender las maniobras que han ido llevando a cabo quienes lo están protagonizando. 

Hace unos días publicó la entrada "Entre Carl Smichtt y Lenin: Cataluña y el poder dual", donde escribió esto: 


"el 155 es una traducción literal (con alguna variante garantista) del 37 de la vigente Constitución alemana; tan literal que reproduce los mismos dos apartados con idéntico contenido. Pero es que el 37.1 de la Ley Fundamental es, a su vez, reproducción literal, aunque dulcificada, del primer apartado del famoso art. 48 de la Constitución de Weimar. Así que el 155 español reproduce en lo esencial el 48 de la Constitución alemana de 1919, el nido de la dictadura constitucional que daba plenos poderes al Presidente, aunque controlado por el Parlamento, que podía revocar sus medidas. Friedrich Ebert recurrió a él en algunas ocasiones cuando juzgó que se daba una amenaza seria al Reich y, con ello, acabó configurando la imagen práctica de lo que luego Schmitt teorizaría en 1929 como El defensor de la Constitución. Hay discrepancias sobre si la aportación del ilustre jurista sirvió de modelo para que, en 1933, el entonces presidente del Reich, el mariscal Von Hindenburg, diera paso a la dictadura nazi o si el viejo soldado firmó lo que Hitler, presidente del gobierno, le puso ante las antiparras sin leerlo. El hecho fue que, invocando el artículo 48, von Hindenburg promulgó el Decreto Presidencial para la Protección del Pueblo y el Estado que, junto a la Ley de Plenos Poderes, abrió el camino a aquella dictadura, una de las épocas más siniestras de la historia de la humanidad. Y ha habido algunas".


En entradas posteriores ha seguido redundando en su contenido y hoy mismo, en "Vía libre a la dictadura", se ha explayado para calificar por fin lo que ayer finalmente ocurrió. Su comienzo no puede ser más rotundo: 


"Breves horas ha tardado el gobierno del partido de la Gürtel en responder al mejor estilo autoritario. Siguiendo su costumbre, Rajoy da por no declarada la independencia ni la República Catalana, igual que decretó la no existencia del 9N, del Referéndum, de la DI. Pero, acto seguido, destituye 52 cargos públicos de la Generalitat, entre ellos el govern en pleno, clausura el Parlamento catalán (con la secreta nostalgia de hacerlo como Franco, por 40 años), prohíbe las manifestaciones públicas que no sean autorizadas por el ministerio del Interior y convoca elecciones autonómicas para el 21 de diciembre, jueves".


En efecto, el día de ayer, especialmente la tarde, estuvo lleno de intensidad: empezó con la declaración por el Parlament de la república catalana; siguió de inmediato con la aprobación por el Senado de la aplicación del artículo 155 de la Constitución; y acabó con la destitución del Govern, disolución del Parlament y convocatoria de elecciones por parte del gobierno central. 

Volviendo a Cotarelo y a la relación existente entre la Constitución española y la alemana de 1919, escribe también hoy: 


"El artículo 155, traducción literal del 37 de la Ley Fundamental vigente en Alemania y reproducción del 48 de la Constitución de Weimar, el llamado "artículo de la dictadura constitucional", es justo el que invocó el presidente von Hindenburg para dar paso a Hitler que, a continuación, se cargó la Constitución. Lo más probable es que, quien pone en marcha la dictadura constitucional (un verdadero oxímoron) vaya por la Constitución, como los policías de Huelva iban "a por ellos" al dirigirse a Cataluña".


Y para poder entender el subterfugio legal en el que se ha anclado la aplicación del 155 hace unas aclaraciones que merecen ser tenidas en cuenta. Desmontando a quienes consideran que dicha aplicación, propuesta por el gobierno, debe contar con la aprobación del Senado, escribe lo siguiente:


"[Se dice que] Lo mismo hace el 37 de la Ley Fundamental alemana: exige el acuerdo del Bundesrat o cámara de representación territorial que, a primera vista es equivalente al Senado. Pero solo a primera vista porque a segunda y sucesivas, son radicalmente distintas: una, la alemana, es una cámara seria, no legislativa (excepto en cierto tipo de leyes que precisan su aprobación), no electiva y compuesta por representantes de los gobiernos de los Länder. La española es un chiste, pues es cámara legislativa (aunque, en realidad no legisla ni hace nada de relieve), es electiva (pero con un sistema distinto del Congreso y pensado para privilegiar la representación de las zonas agraria, menos pobladas del país) y está compuesta por los mismos partidos políticos del Congreso. Los senadores suelen ser "ángeles Sí Señor" de sus grupos. A los efectos prácticos, este remedo de cámara, además, padece una mayoría absoluta del partido del gobierno con lo que este tiene garantizado que el Senado, servicial, validará lo que se le presente.

Soy consciente de que las citas son largas, pero creo que son lo suficientemente interesantes como para no tenerlas en cuenta.