El
año 2016 llega a su fin. Uno más de un proceso que parece eterno. El otro día,
paseando por la Breña de Barbate, vi una flor amarilla preciosa, de color
radiante. Quizás una margarita. Estaba junto a la Torre del Tajo, un paraje
acantilado impresionante de la costa atlántica gaditana. Parecía escondida
entre el matorral que acompaña al bosque de pinos piñoneros que componen el
parque natural. En una estación en que parece que se detiene el colorido de la
naturaleza, me impresionó la luz que desprendía. Quizás dejando ver que pronto
llegará la primavera. La esperanza, en suma, de lo que ha de ser la naturaleza
encendida en su plenitud. Quizás dejando ver la esperanza de que todo cambie a
mejor. ¡Feliz 2017, con salud, trabajo, amor y dignidad! Lo deseo para la
gente, pero en especial la más castigada: por la guerra, la pobreza, la falta
de un empleo, el trabajo precario, los maltratos, la emigración forzada...
Historia, política, sociología, arte, música, geografía, literatura, pensamiento...
sábado, 31 de diciembre de 2016
jueves, 29 de diciembre de 2016
La contaminación de Madrid, Esperanza Aguirre y lo ideológico
Una aproximación al Consejo Ejecutivo del Instituto de Reforma Agraria: el comportamiento de sus miembros (noviembre 1932-agosto 1933)
En 1984 escribí un artículo que suponía una síntesis de lo que fue mi Tesina Nuevas aportaciones sobre la
reforma agraria durante la II ª
República (1931-1936), leída dos años antes y que fue valorada con la calificación de Sobresaliente por Unanimidad. Por distintas razones, que no no voy ahora a enumerar, el artículo nunca fue publicado, pese a haber conseguido el compromiso de un profesor de la Universidad de Salamanca. El caso es que ahora lo he desempolvado y he decidido hacerlo público en mi cuaderno.
Introducción
El tema de la reforma agraria en nuestro país es algo
que ronda por nuestra conciencia colectiva desde el siglo XVIII[1] y su mayor o menor intensidad a la hora de considerarla
necesaria está en relación con las distintas coyunturas económicas, sociales y
políticas habidas en nuestra historia más cercana, la que solemos llamar
comúnmente como contemporánea. Incluso en nuestros días se vuelven a oír
todavía voces y opiniones de grupos políticos y sindicales que discuten sobre
su viabilidad, su necesidad, el carácter que ha de tener, etc. de cara a
solucionar los problemas existentes en nuestros campos.
Vemos, pues, que la reforma agraria y su contenido es
algo inherente a nuestra historia, por lo que tomar como objeto de estudio, o
al menos atención, la que tuvo lugar durante la Segunda República
(pese a sus limitaciones intrínsecas y extrínsecas), supone, además de una
necesidad, un reto. No debemos olvidar su imbricación en un periodo histórico
rico en acontecimientos y experiencias, a pesar de la brevedad de su duración,
y que contribuyó (creo que en gran medida) a desatar lo que normalmente se
denomina guerra civil, que supuso la culminación de la agudización de las
luchas de clases que se estaban desarrollando en nuestro país.
El presente artículo pretende acercarse al tema y, en la
medida de lo posible, ofrecer algunas aportaciones fruto de la labor de
investigación realizada por el que escribe este artículo[2]. En líneas generales pretendo
sacar a la luz el comportamiento de los distintos miembros y grupos
representados en el Consejo Ejecutivo del IRA, como órgano encargado de que la
ley de reforma agraria, aprobada en septiembre de 1932 por las Cortes de las
República, fuese aplicada[3]. No se trata de hacer un
estudio más o menos profundo de lo que se discutió en el seno del citado
órgano, sino que pretendo circunscribirme a la manera de comportarse sus
miembros ante los distintos temas que se iban tratando y ante la propia reforma
agraria para, de alguna manera, saber si con su práctica coadyuvaban a su
aplicación o la entorpecían. Indefectible e indirectamente habré de referirme a
los distintos temas tratados, siempre que contribuyan a aclarar y situar el
objeto del artículo.
El hecho de que las actas existentes ocupen solamente el
periodo que va de noviembre de 1932
a noviembre de 1933 no creo que desmerezca la validez
del trabajo, ya que se corresponde con el periodo en el que se está preparando
todo lo necesario para la aplicación efectiva de la ley. Así podremos
averiguar, o acercarnos al menos, por qué esa tarea preparatoria duró tanto
tiempo (no fue hasta agosto de 1933 cuando se empezaron a aprobar los primeros
planes de asentamientos de campesinos), a la vez que podemos intuir, desde el
tratamiento de dichos planes, las diferencias que había entre los distintos
vocales sobre cómo entender la reforma agraria.
1. El Consejo
Ejecutivo
La base 3ª de la ley de reforma agraria[4] estipulaba la formación del Instituto de
Reforma Agraria "como órgano encargado de transformar la Constitución rural
española". A la vez que exponía sucintamente una serie de características
que habría de tener (personalidad jurídica, autonomía económica, etc), hacía
referencia a la formación de un Consejo, como órgano rector del Instituto,
compuesto por técnicos agrícolas, juristas, representantes del crédito agrícola
oficial, propietarios, arrendatarios y obreros agrícolas.
A través del decreto de 23 de septiembre 1932[5] se creaba el Instituto de Reforma Agraria, se
regulaban las atribuciones que le confería la ley, se marcaban las líneas
organizativas para su funcionamiento y establecía la composición del que se
denominaría como Consejo Ejecutivo. Como consecuencia de las presiones
realizadas por los socialistas (a instancias de la Federación Nacional
de Trabajadores de la Tierra ),
el ministro de Agricultura, Marcelino Domingo, lo sustituyó por otro
posteriormente[6]. Las razones de tal
oposición se debían a la composición del Consejo Ejecutivo, por el excesivo
número y peso de los vocales técnicos, funcionarios del estado y representantes
de los propietarios con respecto a los vocales obreros. El nuevo decreto no
resolvió el problema, sino que creó otro, al aumentar el número de vocales
obreros y propietarios, pasando el número de miembros de 21, según el primer
decreto, a 29, según el segundo. De esta manera nacía un órgano que se vio
alterado en el propio nombre que recibió: a la vez de ejecutivo, se convertiría
durante los primeros meses en deliberante[7].
El Consejo Ejecutivo era el órgano directivo del IRA,
presidido por el ministro de Agricultura. Su vicepresidente era también
director general de Reforma Agraria, que de hecho ejercía como presidente, ya
que raras veces acudió el ministro a las reuniones[8]. Completaba sus competencias
como jefe de personal del Instituto, quien dictaba las órdenes de cumplimiento
de los acuerdos, representante del Consejo en el ministerio y responsable en la
ordenación de los trabajo del Consejo. Existía también un Secretario General,
que también lo era del Consejo, donde tenía voz, pero no voto.
Del IRA dependían otros los órganos relacionados con la
reforma agraria, tales como las juntas provinciales o las comunidades de
campesinos[9]. Las juntas provinciales
eran las intermediarias en la aplicación entre los órganos superiores y los
afectados, que se encuadraban en las comunidades de campesinos o en las asociaciones
obreras con fines colectivos[10].
Los vocales del Consejo Ejecutivo podríamos
clasificarlos en dos tipos: uno, el que normalmente se conoce con el nombre de
técnicos[11]; el otro, representantes de
los grupos sociales directamente afectados por la reforma a través de sus
organizaciones socio-profesionales, tales como propietarios, arrendatarios y
obreros agrícolas[12]. En suma, técnicos
funcionarios del Estado y representantes de intereses relacionados con la
reforma agraria. La duración del cargo era de dos años.
Las reuniones estaban fijadas cada dos semanas y se
contemplaba la formación de cuantas comisiones y ponencias fuesen
necesarias. Veremos después que no
fueron respetadas las reuniones fijadas, mientras que en el caso de las
comisiones, un decreto de diciembre de 1932 reguló el funcionamiento del
Consejo, estableciendo tres comisiones permanentes y su carácter ejecutivo en
caso de resolver asuntos por unanimidad[13].
La Asamblea General[14] era la encargada de señalar la orientación de
los problemas relacionados con la aplicación de la ley. Estaba presidida por el
presidente del Consejo de Ministros y compuesta por el ministro de Agricultura,
el director general de Reforma Agraria, el secretario general del IRA, los
subdirectores del IRA, los vocales del Consejo Ejecutivo y representantes de
obreros agrícolas, arrendatarios y propietarios. Encargadas de llevar a cabo
las funciones del Instituto y las decisiones del Consejo eran las seis
subdirecciones, cada una de las cuales tenía un responsable, algunos, vocales
en el mismo Consejo[15].
Dentro de las competencias que el IRA tenía, no sólo
estaba la aplicación de la propia ley de reforma agraria, sino también la ley
de "encartados"[16], relacionada con los
participantes en la sublevación militar del general Sanjurjo en agosto de 1932,
y los decretos de intensificación de cultivos[17], relacionados con las
ocupaciones de fincas por campesinos.
En el mes de septiembre de 1933, poco antes de la
formación del primer gobierno presido por Lerroux, salió un nuevo decreto de
reorganización del IRA[18]. La mayor novedad se
centraba en la limitación de las funciones del Consejo y el intento de darle
una mayor eficacia y agilidad con la formación de una única Comisión
Permanente. Las reacciones que en el seno del Consejo Ejecutivo se suscitaron
fueron diversas, sobre entre los vocales propietarios y obreros[19]. El Consejo se encargaba ahora de aprobar los
presupuestos anuales, autorizar los gastos superiores a cien mil pesetas,
acordar las expropiaciones, establecer las normas generales sobre dudas u
omisiones de la ley de reforma agraria y conocer las exclusiones del
inventario.
La dirección general recibía nuevas atribuciones, como
la de autorizar los gastos inferiores a 100.000 pesetas, acordar las
ocupaciones temporales y sus planes de aplicación, acordar las inclusiones
de fincas y formar el inventario, y
aprobar los planes de aplicación de las bases 12 y 21 sobre asentamientos[20]. Al final sólo un aspecto
del decreto fue modificado, más bien de carácter secundario, y era el relativo
a la elección de un segundo vocal suplente, que no contemplaba aquél[21].
Como consecuencia de la larga duración que solían tener
las reuniones, no faltaron alusiones a la necesidad de regularlas. Este fue el
caso, por ejemplo, del vocal arrendatario Ballester Gonzalvo[22], del vocal funcionario
Fernández de Valderrama[23] o del propio ministro de Agricultura,
Marcelino Domingo[24]. La reglamentación de las
discusiones tardó en llegar y no fue hasta el mes de junio de 1933 cuando se
tomó un acuerdo al respecto[25].
Después de varios meses de funcionamiento, de haber
estado discutiendo toda una serie de temas de los más variados y haber estado,
en definitiva, aclarando las dudas y preparando los pormenores de la reforma
agraria, no podemos olvidar que con la formación de la Comisión Permanente hubo más rapidez en la resolución de los
asuntos a tratar, no sólo debido a la desaparición del lastre que suponían las
reuniones del Consejo Ejecutivo, sino a la mayor frecuencia de las reuniones
del nuevo órgano. El grado de cumplimiento hasta ese momento de las dos
reuniones semanales del Consejo Ejecutivo, que estipulaba el decreto de
organización del IRA de noviembre de 1932, fue bastante pobre[26].
En definitiva, la reglamentación jurídica del órgano
directivo del IRA estuvo sometida a modificaciones, a la vez que desde el
propio Consejo Ejecutivo se intentaron
buscar fórmulas adecuadas para que su funcionamiento fuera más fluido y eficaz.
Como veremos en los siguientes capítulos, la disconformidad, sobre todo entre
los propietarios y los obreros, estuvo latente en las reuniones. Cada uno por
razones diferentes.
2. Desarrollo
de los temas tratados
Las primeras sesiones del Consejo Ejecutivo fueron
dedicadas a una exposición de conjunto de los problemas de mayor importancia
del momento, donde los distintos vocales intervinieron sobre ello. En el mismo
mes de noviembre se empezaron a formar las primeras comisiones con el fin de ir
avanzando temas, como la formación del inventario de fincas, la constitución de
las juntas provinciales, la gestión ante de los presupuestos (tanto de 1932
como de 1933), el destino de las fincas de la antigua Inspección de Servicios
Social-Agrarios[27], etc. Es de destacar el tema
de la intensificación de cultivos, tratado en cada reunión y del que se
formalizó el examen de los decretos[28].
La resolución de las aclaraciones, dudas e
interpretaciones de la ley de reforma agraria, en especial de la base 5ª, por
ser ésta la que enumeraba los conceptos de expropiación y ocupación temporal,
se inició en el mes de diciembre, ocupando casi la totalidad de las reuniones
hasta junio de 1933. En el mismo mes de diciembre se fijaron unas normas para
que los propietarios afectados supieran a qué atenerse en sus declaraciones
para la formación del inventario, tales como la equiparación de la renta
catastral al líquido imponible, la definición de arriendo sistemático, etc. Así
mismo, se aclararon puntos importantes de la base 5ª sobre nudos propietarios,
fideicomisarios, distinción entre pueblo y núcleo de población, etc. También se inició la preparación de los
expedientes tendentes a la aplicación de la ley de encartados por la
sublevación de Sanjurjo.
Entre diciembre y enero se hizo la armonización de la
ley de reforma agraria con la ley de Obras de Puesta en Riego, elaborada por el
ministerio de Obras Públicas, y se elaboraron las normas de constitución de las
juntas provinciales[29]. En este último tema llevó
la mayor parte del tiempo las discusiones sobre la forma de elección de los
vocales (por sufragio directo o corporativo) y el carácter de jurista o no para
la designación de los presidentes de las juntas.
Se completó el mes de enero con la aclaración de cuáles
aran las prerrogativas honoríficas de la grandeza, a las que aludía la base 5ª
de la ley y tras una consulta al ministerio de Justicia.
En el mes de febrero se fijó el plazo[30] para la presentación de declaraciones en los
registros de la propiedad de cada provincia, con el fin de formar el inventario
de fincas susceptibles de expropiación. Se empezaron a resolver los primeros
recursos presentados por los miembros de la grandeza de cara a su exclusión de
la reforma agraria, en base a la prestación de servicios eminentes a la nación
según establecía la base 8ª[31].
Entre febrero y marzo fueron aclarados diversos párrafos
del apartado 13 de la base 5ª, referidos a varios tipo de cultivos asociados
(cereales, árboles frutales o especies arbustivas), la consideración como
dehesas de puro pasto a los prados permanentes de secano o la equiparación como
cultivo herbáceo en alternativa de las vides, olivos o almendros en
transformación.
En el mes de marzo se abolieron las prestaciones de
origen señorial, en relación a la base 22ª de la ley. Se decidió respetar los
contratos de arrendamiento en las fincas pertenecientes a encartados por la
sublevación de Sanjurjo, para evitar encarecer los costos con el pago de indemnizaciones, por estar la
mayor parte de las cosechas ya iniciadas. Así mismo se empezaron a
discutir los primeros recursos de
afectados o expedientes del Instituto para la exclusión del inventario de
aquellas fincas relacionadas con dicha ley de encartados que estuvieran
afectadas por gravámenes hipotecarios. Estos recursos y expedientes se
sucedieron en los meses posteriores.
Una vez aprobadas en enero las normas de constitución de
las juntas provinciales, durante los meses de marzo y abril se inició la
designación de los presidentes de las juntas, comenzando por las provincias de
aplicación preferente de la reforma agraria[32]. Quedó pendiente el caso de
Toledo, resuelto finalmente en junio. El resto de presidentes fueron nombrados entre los meses de mayo y julio,
sin referirnos a nuevos nombramientos tras algunas dimisiones.
La discusión de los presupuestos del Instituto,
correspondientes a los dos meses de su funcionamiento en 1932[33] y el año 1933, ocupó las sesiones de los
últimos días de abril.
En mayor se empezaron a discutir los recursos
presentados contra las elecciones de vocales en las juntas provinciales,
sucediéndose en los meses siguientes hasta septiembre. También en mayo, y
después en septiembre y noviembre, se trataron varios recursos contrarios a
determinados acuerdos o resolvieron dudas planteadas por algunas juntas.
A partir de julio, una vez que a finales de mayo salió
el decreto de regulación de créditos pata la intensificación de cultivos, se
empezaron a resolver expedientes con el fin de concede los avales a los pueblos
acogidos a la intensificación. Avales
que se dieron en dos plazos, el segundo de los cuales se empezó a dar a partir
de septiembre.
También en este mes fue aprobada una aclaración sobre la
base 2º de la ley, relativa a la posibilidad de realizar asentamientos en
cualquiera de las provincias de aplicación no preferente de la reforma agraria
utilizando las fincas de la grandeza. Una vez aclarado esto y resuelto quiénes
eran los miembros de la grandeza que no habían ejercido prerrogativas
honoríficas o que habían prestado servicios eminentes a la nación, que serían
exceptuados de la reforma agraria, fue cuando se inició en ese mismo mes la inclusión
definitiva de sus fincas en el inventario, cuya tarea continuó en los meses
siguientes[34]. Los expedientes iban
acompañados de los recursos que los propietarios afectados presentaban para que
fuesen excluidos y que en ese mismo mes fue reglamentado a través de la
aprobación de unas normas sobre la forma de presentarlos[35].
La definición de las grandes zonas regables se hizo
también en julio, si bien quedó sin aprobarse un último punto del dictamen
presentado o bien no pareció en las actas[36].
Como se estaban preparando ya los primeros planes de
aplicación de varias fincas, fueron aprobadas unas normas para la regulación de
los recursos que se presentaron sobre la valoración de las mejoras útiles no
amortizadas y otras cuestiones, todo ello en relación a la base 15ª. De esta
manera, ya en el mes de agosto, se
inició la resolución de los primeros planes de aplicación de la reforma
agraria, bien sobre las fincas de la grandeza, en concepto de expropiación, o
bien sobre las fincas cedidas voluntariamente por sus propietarios, en concepto
de ocupación temporal.
Para acabar en este mes, dos nuevas aclaraciones se
resolvieron, la primera de ellas sobre qué se entendía por dehesa de pasto y
laboreo (correspondiente a la base 5ª en su apartado 13 párrafo c y la segunda
sobre la excepción o no de las dehesas de pasto y labor, eriales, baldíos, etc.
(relativa a la base 6ª en su apartado c).
En septiembre se aclaraba sobre la base 8ª que la
capitalización de las indemnizaciones a los propietarios afectados por la reforma
agraria se haría sobre la base del líquido imponible.
La publicación del decreto de reorganización del IRA
(2-9-33) suscitó un debate sobre su contenido, para después elegir a los
miembros de la
Comisión Permanente que el nuevo decreto creaba.
En este mismo mes y los siguientes se discutieron y
resolvieron fundamentalmente puntos relativos a la concesión de avales para la
intensificación de cultivos, la inclusión de fincas de la grandeza en el
inventario y planes de aplicación de la
reforma. De los primeros destacan los referentes a las provincias de Cádiz y
Cáceres (noviembre), que provocaron discusiones importantes. De los segundo se
puede decir que era lo que absorbía más tiempo en las reuniones, tanto de la Comisión Permanente
como del Consejo Ejecutivo.
A lo largo de todas las sesiones, desde el mes de
noviembre de 1932 hasta el de noviembre de 1933, podemos diferenciar con
claridad dos etapas en relación a la actividad realizada. Hasta el mes de
agosto, en que se inicio la resolución de los primeros planes de aplicación de
fincas, lo que se hizo fundamentalmente fue realizar aclaraciones sobre distintos aspectos de la
ley, establecer normas que regularan distintos aspectos (como la formación del
inventario, por ejemplo), resolver recursos diversos (de propietarios, desde
las juntas provinciales, etc.), armonizar la ley de reforma agraria con la de
obras de puesta en riego, designar los presidentes de las juntas provinciales,
preparar la aplicación de la ley de encartados, poner a punto todo lo relativo
a la grandeza (sobre cuyas tierras se iba a iniciar la reforma agraria), etc.
En suma, todo un trabajo de preparación para que pudiera empezarse a aplicar de
una manera efectiva la reforma agraria.
Ya en el mes de junio se empezó a reactivar la intensificación
de cultivos, con la concesión de avales crediticios. La importancia de esto
estriba en que fue mayor el volumen de tierras y campesinos afectados por esta
medida que por la propia ley de reforma agraria. A la vez que se hacía esto se
ultimaban los preparativos de la aplicación de la ley, comenzada ésta con el
inicio de la inclusión en el inventario de las fincas de la grandeza y el
tratamiento de los primeros planes desde agosto.
Y es así como llegamos a la segunda etapa. El
alargamiento de las discusiones disminuyó una vez que los asuntos tratados
daban menos pie para el debate, al tratarse de resolver expedientes o planes de
asentamientos. Con la formación de la Comisión Permanente
y el reparto de competencias entre el Consejo Ejecutivo y la dirección general,
si no ayudaron, sí al menos coincidieron con el momento en que el desarrollo de
las sesiones y la resolución de los asuntos fueron más rápidos. No debemos
olvidar que una gran parte del tiempo de estas reuniones lo absorbía la inclusión
de fincas de la grandeza en el inventario.
Me inclino a creer que la mayor agilidad en el
desarrollo de las sesiones se debía, en lo fundamental, a la naturaleza de los
temas tratados, sin desmerecer los retoques que se hicieron en la organización
del Instituto y en concreto de su Consejo Ejecutivo, tanto desde fuera como
desde dentro.
3. El
comportamiento de los distintos grupos y miembros
Podemos establecer la existencia de tres tendencias
dentro del Consejo Ejecutivo, relacionadas con las distintas maneras de aceptar
la ley de reforma agraria, que se reflejaría en distintas maneras de intentar
desarrollarla o de interpretar los puntos más dudosos y conflictivos. En cada
una de los tendencias había personas que podían bascular, de una manera más o menos
clara y frecuente, hacia los restantes[37].
Una tendencia estaba formada en torno a los vocales
obreros, a los que de vez en cuando se les unían los arrendatarios y menor
número de ocasiones y de modo más variado, cualquiera de los vocales técnicos y
funcionarios. Una segunda estaba formada por los propios vocales técnicos y
funcionarios, apoyados con frecuencia por los arrendatarios. Estas dos
tendencias coincidían a menudo, debido fundamentalmente a su apoyo claro de la
ley de reforma agraria. Las divergencias provenían de la interpretación que
hacían de determinados aspectos de la ley. La tercera tendencia era la que
representaban los propietarios, apoyados en todas las ocasiones por el
representante del Banco Hipotecario y en menos ocasiones (si bien de temas
importantes) por el delegado de obras hidráulicas (Ridruejo). Los vocales
propietarios, aunque manifestaron su acatamiento de la ley, tenían una posición
contraria a su contenido, si no al hecho mismo de su existencia.
Los vocales
obreros agrícolas[38]
Para la representación de los obreros agrícolas la
reforma agraria suponía una necesidad social, en la vía de ir sentando las
bases materiales y de conciencia para una futura acción de apropiación del
poder político por parte de la mayoría de la población y la posterior
construcción de socialismo. Destacando, pues, el aspecto social por encima de
cualquier otro[39], coincidía con sus
intenciones de una mayor justicia social en el momento presente. Esto lo
podemos ver, por ejemplo, cuando Martínez Gil habla de la ganadería,
anteponiendo como prioritario el reparto de tierras a los campesinos,
considerando incluso que la ganadería estaba asociada a los grandes
propietarios[40].
Esta posición les llevó a defender que los presupuestos
del IRA fuesen destinados exclusivamente a realizar asentamientos y no tener
que destinar una parte a indemnizaciones, al entender que la ley se había hecho
para desposeer a los grandes propietarios y modificar la estructura del campo,
basándose en el propio contenido de la ley[41]. Por esa misma razón
consideraban que cualquier interpretación dudosa de la ley tenía que hacerse en
sentido amplio, favoreciendo siempre el objetivo que se marcaba, en lo que
denominaban el espíritu de la ley. Lo manifestaron en temas de importancia,
como el caso de la discusión sobre los ruedos[42], la definición de grandes
zonas regables[43], la fijación de los límites
aplicación de la reforma en la provincia de Badajoz[44], la valoración de los
decretos de intensificación de cultivos[45], la resolución de un
expediente de aplicación de reforma agraria[46] o denunciando una vulneración de la ley[47].
En nombre del sentido histórico en incluso por su
naturaleza revolucionaria se oponían a que cualquier ley hecha con anterioridad
a la de reforma agraria pusiese en duda la de reforma agraria[48]. Lo hacían extensible a las
otras medidas legales que complementaban al reforma agraria, como eran la ley
de encartados y los decretos de intensificación de cultivos[49].
Abogaban por que las organizaciones agrarias presentes
en las juntas provinciales fuesen representantes genuinos de los intereses y
clases que defendían, queriendo evitar que los representantes de los obreros
fuesen de organizaciones católicas, dado el carácter mixto que tenían[50]. También, por eso, defendían
el sufragio corporativo en las elecciones de las juntas, como una manera de
conseguir la preponderancia de su organización[51].
La valoración del funcionamiento del Consejo difería de
las otras tendencias, aunque en ocasiones coincidieran con los vocales
propietarios, obvio es decir que por razones diferentes. Entendían que este
órgano debía tener un carácter ejecutivo[52], donde se resolviesen los
asuntos de una manera efectiva, pero una vez discutidos profundamente en las
comisiones permanentes como una manera de madurar las decisiones[53]. En la irregularidad de las
reuniones de estas comisiones estribaba para ellos uno de los errores, que
traía como consecuencia la lentitud en la aplicación de la reforma[54], así como en la falta de
disciplina en el seno del Consejo, que a veces no cumplía las decisiones
tomadas[55].
Algunas veces hablaron de intentos de freno por parte de
los propietarios, bien desde fuera del Instituto, con la presentación de
recursos contra las inclusiones de fincas de la grandeza en el inventario[56]; o bien desde dentro,
discutiendo expedientes de inclusión de dichas fincas[57] o por las intervenciones largas y frecuentes
de los vocales, la petición de retraso de temas, etc.[58].
Tampoco dudaron en acusar a la representación del Banco
Hipotecario de ser la que más apoyaba a los vocales propietarios, a la vez que
negaban la legalidad de su representación en el Consejo por no estar
contemplado en la ley[59].
La preocupación por la marcha de la reforma agraria la
manifestaron a través de los votos de censura que presentaron contra dos
departamentos del IRA[60], la petición de apertura de
expedientes relacionados con la actuación de algunos presidentes de juntas
provinciales[61], las protestas por la
devolución de fianzas a los miembros de la grandeza afectados por la ley[62], etc. Con ocasión de la
presentación de Feced como nuevo ministro en septiembre de 1933, manifestaron
un optimismo reservado, ya que la ley había sido aplicada lentamente y en favor
de los propietarios[63]. Incluso llegaron a
contravenir el decreto de constitución el IRA (aunque al final reconsideraron
su postura tras los intentos
conciliadores de los vocales arrendatarios) al abstenerse en una
votación, extremo que no contemplaba el decreto[64].
A la hora de tratar los planes de asentamientos de
campesinos eran partidarios de la entrega de las fincas a las sociedades
obreras que tuviesen fines colectivos
(base 11ª apartado b y base 12ª
apartado c), éste último para las fincas de ocupación temporal), a las que la LRA concedía prioridad si eran
fincas de secano (último párrafo de la base 11ª). Esta postura chocó con la del
resto de los vocales, que eran partidarios de la entrega de fincas expropiadas
a las comunidades de campesinos para que eligieran la forma de explotación de
la tierra[65], aunque en alguna ocasión se
hizo constar la finalidad de explotación individual[66]. La postura de los vocales
obreros era además congruente con sus aspiraciones a una ordenación socialista
de la sociedad[67]. El número de planes de
asentamiento les parecía pequeño, al menos en relación al tiempo empleado en
las reuniones para discusión y resolución de los expedientes de inclusión de
fincas de la grandeza en el inventario[68].
Pese a que coincidían con la mayoría de los vocales
técnicos y funcionarios en la aceptación de la LRA , se reflejaron diferencias a la hora de
aplicarse desde el principio y de una manera continuada. Pese a ello, para los
vocales obreros era necesaria la conjunción de esfuerzos entre ellos y el
gobierno para conseguir la superioridad sobre los propietarios[69]. Era una llamada de atención
clara para que la LRA
no fuera desvirtuada y se aplicase, en un momento (finales de junio de 1933) en
que la demora en su aplicación efectiva se volvía preocupante.
Los vocales
arrendatarios[70]
Podemos decir que el comportamiento de esta representación
se situaba en un lugar intermedio entre los vocales obreros y los vocales
técnicos y funcionarios. Coincidieron con los obreros en bastantes ocasiones,
votando a favor de muchas enmiendas y propuestas que tenían como finalidad
evitar la desvirtuación de la LRA o les acompañaron con el
voto negativo en otras ocasiones, también con la misma finalidad y como fue el
caso de las indemnizaciones a los usufructuarios de fincas de la grandeza[71], la exclusión de eriales,
baldíos y espartizales no susceptibles de cultivo permanente en un 75%[72] y otras más[73].
La vinculación que tenían con uno de los partidos
políticos en el gobierno, en concreto con el radical-socialista[74], les convirtió en defensores
de la LRA. En
la mayoría de las ocasiones apoyaron las
propuestas de los técnicos y
funcionarios[75]. Pese a que intervenían poco
en frecuencia y extensión, sobre todo a la hora de hacer juicios de valor sobre
la LRA o la
marcha en su aplicación, la posición adoptada en las votaciones constituía un
apoyo claro. Posiblemente las palabras más rotundas a tal efecto las pronunció
Ballester Gonzalvo cuando destacó la significación política de la reforma agraria que "se ha hecho
con una tendencia determinada y lo que conviene al Instituto y a la nación es
eso, que los hombres que vayan a esas juntas (provinciales) estén sintiendo la
revolución que la reforma agraria representa (...). Lo que necesita es,
precisamente, hombres que pertenezcan a partidos de izquierda, que sientan la
reforma agraria, ya que ésta se ha hecho en sentido izquierdista, y no elegir
personas que pudieran entorpecer su marcha"[76].
Respecto a la intensificación de cultivos, el mismo
vocal la consideraba "una cosa distinta a la reforma agraria", aunque
el IRA fuese el encargado de su aplicación y que, por tanto, en el Consejo
Ejecutivo se tratasen cuantos asuntos estuviesen relacionados o que constaran
en los presupuestos[77].
Los cargos
técnicos y funcionarios
Bajo este nombre genérico englobo al conjunto de
miembros del Consejo que no representaban a los grupos sociales del campo
(propietarios, arrendatarios y obreros agrícolas) y, por tanto, no afectados
directamente por la LRA.
Pese a las objeciones que se puedan hacer, pretende facilitar
las cosas. Por eso incluyo a los cargos de vicepresidente y secretario del
Consejo[78] junto
al resto de vocales técnicos y funcionarios[79], algunos de los cuales
tenían alguna responsabilidad en la dirección general de Reforma Agraria. En su
conjunto constituían la segunda de las tendencias del Consejo Ejecutivo.
Intervenían fundamentalmente en sentido técnico, ya que en su mayoría lo eran
en cuestiones más o menos relacionadas con el tema agrario. Así mismo, algunos
de ellos, como responsables de alguna de las áreas del IRA o de las comisiones
del CE, eran los encargados de presentar y defender las enmiendas, expedientes,
planes, etc. correspondientes.
Su apoyo a la
LRA era claro[80], con alguna excepción[81], aunque mantenían
diferencias con los vocales obreros como ya señalamos anteriormente. Concebían
la reforma agraria como algo necesario, con un contenido social que permitiera
constituir un pequeño campesinado protegido por el Estado (a través de créditos
baratos, obras públicas, etc.) y con vistas a obtener unos rendimientos
económicos desde la modernización de la agricultura y la iniciativa privada. La
víctima directa de esta política sería, como consecuencia, la oligarquía rural.
Coincidían con la ideología reformista a la que alude Maurice[82], que contaba con un gran
apoyo entre los técnicos agrarios de la época, que fueron aumentando desde
principios de siglo al abrigo de la administración del Estado y según se iba
tomando más en cuenta el problema agrario. Entre los técnicos y cargos del IRA
había personas conocidas dentro de esta corriente de pensamiento agrario, como era
el caso de Vázquez Humasqué, Arias, del Caño, etc.
Partidarios de la explotación individual, por tanto, lo
manifestaron explícita e implícitamente en el apoyo a los planes de
asentamiento según se fueron tratando[83]. Este posicionamiento
conllevaba una forma concreta de orientar la reforma agraria, que entraba en
contradicción con la postura de los vocales obreros, como ya vimos
anteriormente. Las distintas interpretaciones de la LRA sobre determinados
apartados llevaron a discusiones y en algunos casos no se respetó la
preferencia de las asociaciones obreras en fincas de secano[84].
Flórez de Quiñones, que como vocal técnico-jurista era
el encargado de presentar los planes de aplicación, se mostró como el más claro
partidario de las explotaciones individuales, proponiendo la entrega de las
fincas a las comunidades campesinas, tuvieran o no preferencia. En alguno caso
se escudó en razones de trámite para rechazar la entrega de tierras a las
asociaciones obreras y llegó incluso a acusar de caciquismo en el campo a la UGT y sus organizaciones
filiales[85].
Hacían consideraciones comunes sobre la LRA tales como el carácter de
revolución jurídica que tenía para el campo[86] o el contenido antioligárquico[87]. Vázquez Humasqué se mostró
inflexible en sus intervenciones para criticar a todo aquel y aquello que
atentara contra la LRA ,
como hizo en su negativa a resolver a priori recursos de encartados por la
sublevación de Sanjurjo[88] o en la violación de la LRA por el proyecto presentado
por Ridruejo sobre la armonización con la ley de Obras de Puesta en Riego[89].
Al tratar la intensificación de cultivos no le importaba
al subdirector técnico-agrícola, Paulino Arias, que hubiera una preeminencia de
lo social sobre lo económico. Era consciente del problema social existente en
las provincias afectadas, siendo más importante asentar temporalmente a
campesinos, incluso cuando los rendimientos económicos fuesen mínimos[90]. Las palabras de
Quereizaeta, subdirector administrativo, posiblemente fueran más rotundas
cuando dijo que "si alguna reforma agraria hemos hecho en el campo, buena
o mala, acertada o desacertada, ha sido la intensificación de cultivos"[91].
A la hora de remarcar la clave de la reforma agraria, se
manifestaron varias opiniones. Arias confiaba en los regadíos para el éxito de
la reforma agraria[92], es decir, allí donde se
podían parcelar las tierras y donde los rendimientos económicos podían ser
mayores, en una clara coincidencia con las aspiraciones de los reformistas
agrarios. Por esta razón tomaron tanto ardor en criticar dos propuestas que
Ridruejo presentó sobre la armonización de la LRA y la
LOPR , y la definición de grandes zonas regables, que afectaban a un buen número de tierras en
las que los técnicos y reformistas tenían puestas sus esperanzas. En el primer
caso, una nueva propuesta, presentada por el director general, permitió
resolver el punto espinoso que había provocado la polémica[93]. En el segundo caso se acabó formando una comisión para que redactara una
nueva propuesta[94].
García Armendáriz hizo hincapié en la importancia de la
ganadería para la economía nacional y en particular para la reforma agraria,
orientada al cooperativismo y una producción racional[95]: "la reforma agraria
será tanto más eficaz cuanto más se oriente en sentido ganadero"[96].
Sería difícil determinar varios subgrupos dentro de esta
tendencia, porque, dentro de una uniformidad general, eran frecuentes los
apoyos en cuestiones particulares defendidas por vocales de las otras
tendencias. La presencia de Ridruejo en las reuniones fue escasa, limitada
prácticamente a las sesiones en que se trataron sus propuestas. Coincidió en
ocasiones con el posicionamiento de los vocales propietarios, además de los
casos antes citados, como en la crítica que realizaron al decreto de mayo de
1933 sobre la concesión de avales para la intensificación de cultivos, su duda
de que dicha intensificación de cultivos fuera reforma agraria o que el IRA
tuviese competencias para aplicarla[97].
La representación del Banco Hipotecario fue el mejor
apoyo que los propietarios tuvieron, coincidiendo en la mayoría de las
ocasiones. Como ocurrió en la protesta que hizo por el inicio de la aplicación
de la LRA sobre
las tierras de la nobleza[98] o poniendo en duda la legalidad de la
intensificación de cultivos[99].
Los vocales
propietarios[100]
Aunque no todos los grandes propietarios eran tratados
por igual en la LRA
y, como señala Malefakis, tampoco iba a abolir el sistema capitalista, sino más
bien modificar la estructura de la propiedad[101], bastaba solamente con que
una ley permitiera actuar sobre ella para que se sintieran afectados y
manifestaran temores.
El acatamiento de la LRA , dentro del desacuerdo con su contenido, fue
expresado en varias ocasiones. En una de las primeras sesiones Rodríguez Jurado
lo hizo en nombre de sus compañeros, haciendo un llamamiento a los miembros del
CE para llevar la justicia y la paz al campo[102]. Alcalá Espinosa destacó el
carácter técnico que debía tener el IRA en vez de político[103].
Algunas veces manifestaron el carácter heterogéneo de su
representación, al provenir cada uno de los vocales de organizaciones
patronales diferentes[104]. No obstante, pese a que sus
intervenciones eran más variadas que las de los vocales obreros, no podemos
olvidar que la naturaleza de los intereses que defendían era la misma, como se
demostró en la práctica, donde apenas hubo diferencias[105]. No podemos olvidar tampoco
las conexiones que existían entre las distintas organizaciones patronales
representadas y entre los mismos vocales, algunos de los cuales pertenecían a
las mismas e incluso el mismo partido, como era el caso de la CEDA[106].
A lo que sí se opusieron rotundamente desde el primer
momento fue a los decretos de intensificación de cultivos, considerándolos
ilegales, como Rodríguez Jurado detalló en una larga intervención[107], llegando a pedir incluso
responsabilidades en el caso de la provincia de Cáceres[108]. Otros vocales se expresaron
en similares términos[109]. La consideración de ilegal
del decreto que regulaba la concesión de avales a los beneficiarios[110] o la oposición a los expedientes que los
concedían[111] eran una mera consecuencia de la actitud que
mostraron hacia la intensificación de cultivos.
En el comienzo de la formación del inventario pidieron
tranquilidad, por la complejidad del asunto y las confusiones que generaba la LRA , a la vez que se opusieron
a una circular del Instituto que permitía la formación de un inventario
provisional[112], cosa que provocó la crítica
de otros vocales que les acusaron de obstruir la aplicación de la ley[113].
Sobre los miembros de la grandeza se opusieron a los
expedientes que trataban sobre los servicios eminentes prestados a la nación[114], a la inclusión en el
inventario de sus fincas[115] o a los expedientes de expropiación[116].
Oriol llegó incluso a pedir en septiembre de 1933 la limitación de la
reforma agraria a las tierras mal cultivadas y sólo hacer asentamientos en las
fincas bien cultivadas de los encartados y la grandeza cuando se acabaran
aquéllas[117], precisamente cuando se
estaba empezando a aplicar de una manera efectiva.
Mostraron su disconformidad porque las partidas de los
presupuestos destinadas a indemnizaciones (el 16'83%) fuesen, según ellos, tan
bajas. Para Rodríguez Jurado el pago de las indemnizaciones a los propietarios
era la verdadera reforma agraria[118]. Meses después, en julio de
1933, expresó su satisfacción porque se iba a garantizar el pago previo de las
cosechas pendientes y el capital mobiliario[119].
Defendieron que las organizaciones de propietarios de
las juntas provinciales fueran representaciones genuinas para evitar la
intromisión de obreros que pagaran contribución[120]. Con los obreros
coincidieron circunstancialmente en que el Consejo Ejecutivo tuviera el mayor
número de competencias posibles, ya que solamente era en este órgano del IRA
donde podían actuar y tratar de incidir sobre los temas que se tratasen[121].
Rodríguez Jurado hizo en julio una valoración negativa
sobre la marcha de la reforma agraria (centrada, sobre todo, en haber empezado
las expropiaciones sin haber acabado el plazo de reclamaciones y la no
conclusión del censo de campesinos)[122]. A raíz de conocerse los
primeros resultados de la
intensificación de cultivos (desde junio de 1933) y con el inicio de la
aplicación de la LRA
(agosto) fueron continuas las referencias al mal estado de la agricultura o su
empeoramiento por culpa de la reforma. Hablaron de descapitalización del campo[123] o de la incapacidad de los campesinos
asentados para cultivar las tierras y ser empresarios agrícolas[124].
En definitiva, el comportamiento de los vocales
propietarios estaba en la línea de defender sus intereses y para ello no
reparaban en utilizar los recursos (legales en ese momento) que estuviesen en
sus manos. Por ello quizás se pueda entender así las palabras de Alcalá
Espinosa: "la reforma agraria no es ni puede ser una cosa paritaria, un
terreno en donde vengan a contender propietarios y obreros como clases enemigas
entre sí. La reforma agraria es una función del Estado y éste debe ser el
encargado de dirigirla y realizarla"[125].
A modo de
conclusión
Como puede verse, dentro de las tres tendencias a las
que nos hemos referido pueden encontrarse elementos que nos llevan a distinguir
distintas maneras de comprender y solucionar el problema agrario. Dos
tendencias, no obstante, polarizaron las discusiones. De un lado, la defensa de
la LRA como instrumento
de transformación de la estructura agraria española. De otro, la oposición a la LRA , porque suponía legalizar
la actuación sobre la propiedad privada de la tierra, al fin y al cabo el
fundamento de su existencia y del sistema capitalista dominante.
Dentro de los
defensores de la LRA
había disensiones, que respondían a formas diferentes de entenderla y de
concebir la forma de producción en el campo. No era lo mismo intentar crear un
pequeño campesinado, protegido por el Estado, que pretender hacer de la
explotación colectiva de la tierra la forma de producción dominante. Las dos
posiciones respondían, en última instancia, a objetivos y modelos sociales
diferentes, aunque tuvieran en común en esos momentos el actuar sobre los
grandes propietarios, especialmente los latifundistas y, sobre todo, los
miembros de la nobleza.
Notas
[1] El colocar los orígenes en ese siglo es algo que defienden varios autores: Pascual Carrión, Los latifundios en España, Barcelona, 1975, p. 44 y ss.; Edward Malefakis, Reforma agraria y revolución campesina en
[2] En concreto, la Memoria de Licenciatura
presentada en abril de 1982, bajo el título Nuevas
aportaciones sobre la reforma agraria durante la II ª República (1931-1936). El trabajo está
basado en el estudio de la documentación relacionada con el Consejo Ejecutivo y
la Comisión
Permanente del IRA, ubicada en el Archivo Histórico Nacional
de Salamanca, sección Guerra Civil. Dicha documentación está compuesta
fundamentalmente por las actas de los citados órganos. Su cronología abarca
desde el 9-11-32 (primer acta) hasta el 30-11-33 (última acta conocida). He de
agradecer la gentileza de la doctora Mª Dolores Gómez Molleda, que me facilitó
la documentación y sin la que no podría haber hecho el trabajo.
[3] El artículo está basado en los capítulos III y
V de la Memoria
de Licenciatura.
[4] Ministerio de Agricultura, Comercio e
Industria, Ley de bases de la reforma agraria de 15-9-32, Gaceta de Madrid de 21-9-32, núm. 265, p. 2095-2102.
[5] Ministerio de Agricultura, Comercio e
Industria, decreto de organización del IRA de 23-9-32, Gaceta de Madrid de 25-9-32, núm. 269, p. 2147-2177.
[6] Ministerio de Agricultura, Comercio e
Industria, decreto de organización del IRA de 4-11-32, Gaceta de Madrid de 5-11-32, núm. 310, p. 860-863.
[7] Malefakis, p. 286-290; y Maurice, 1975, p.
42-43.
[8] Entre los meses de abril y julio de 1933
Marcelino Domingo se hizo cargo del IRA, nombrándose a sí mismo director
general.
[9] Las juntas provinciales tenían marcadas sus
competencias en las bases 10, 11 y 14 de la ley, además del decreto 21-1-33 (Gaceta de Madrid de 22-1-33, núm. 22, p.
507-509). Las comunidades de campesinos lo tenían en la base 16 de la ley y en
el decreto de 7-9-33 (Gaceta de Madrid
de 8-9-33, núm. 251, p. 1597-1600).
[10] En el caso de estas asociaciones, en relación
al apartado c de la base 12 de la ley.
[11] Eran los siguientes: el presidente del Consejo
Regulador de la
Economía Nacional , el delegado del ministro de Obras Públicas
en Obras Hidráulicas, un ingeniero agrónomo, un ingeniero de montes, un
veterinario, un arquitecto, un abogado del Estado, un notario, un registrador
de la propiedad, un funcionario de Hacienda, un funcionario del Crédito
Agrícola, un funcionario de la dirección general de Propiedades y un
representante del Banco Hipotecario.
[12] Eran 6 vocales propietarios, representantes de
la Agrupación
de Propietarios de Fincas Rústicas de Madrid, la Asociación Nacional
de Olivareros de España, la
Asociación de Agricultores de España, la Asociación General
de Ganaderos de España, la Confederación Nacional Católico-Agraria y la Federación Provincial
de Asociaciones y Patronales Agrícolas de Sevilla. Los arrendatarios eran 2,
pertenecientes a la Alianza
de Labradores de España. Y los obreros agrícolas, 6, de la Federación Nacional
de Trabajadores de la Tierra.
[13] Decreto del 14-12-32. Tales comisiones
permanentes eran: técnico-agrícola, administrativa y jurídica. Además podían
formarse otras comisiones de carácter puntual.
[14] Sobre este órgano no dispongo de información
sobre su funcionamiento.
[15] Las subdirecciones eran: Técnico-Agrícola,
Jurídica, Administrativa, Contabilidad y Finanzas, Social Agraria y Enseñanza y
Divulgación.
[16] Elaborada por la presidencia del Consejo de
Ministros, fue aprobada el 24-8-32 y publicada en la Gaceta de Madrid del 25-8-32, núm. 238, p.
1454-1455. Las competencias que tenía el IRA se derivaban del artículo 5º de
dicha ley y del artículo 4º del decreto de organización del IRA de noviembre.
[17] El primer decreto, destinado a la provincia de
Badajoz (ministerio de Agricultura, 1-11-32, Gaceta de Madrid de 3-11-32, núm. 308, p. 762-763), sirvió de base
para los posteriores de las provincias de Cáceres, Salamanca, Toledo, Ciudad
Real, Sevilla, Jaén y Cádiz.
[18] Decreto de 2-9-33, en Gaceta de Madrid de 5-9-33, núm. 248, p. 1516-1517.
[19] A grandes rasgos, los vocales propietarios
protestaron porque en la
Comisión Permanente tenían mayoría los miembros del Consejo
designados por el gobierno y porque la dirección general absorbía, en
detrimento del órgano ejecutivo, facultades tales como la ocupación temporal y
el destino de las fincas expropiadas; así mismo, no veían una mejora de una
única comisión permanente frente a las tres anteriores. Por su parte, los
vocales obreros coincidían en la reducción de facultades del Consejo en favor
de la dirección general y repetían su crítica al desarrollo de la base 3ª de la
ley sobre organización del Instituto (Archivo Histórico Nacional de Salamanca,
Político Social Madrid, carpeta 695, actas del Consejo Ejecutivo de 6-9-33 y
20-9-33).
[20] La base 12 se refiere a todos los
conceptos de asentamientos fijados en la ley, mientras que la 21 lo hace al
aprovechamiento de los bienes comunales, punto importante, pero que no tendría
ninguna repercusión porque no fue tratado.
[21] AHNS, PSM, C 695, acta CE 20-9-33,
p. 24. Ya el vocal propietario Martín Álvarez había propuesto que los miembros
suplentes pudieran acudir a la Comisión Permanente con voz y sin voto para
asesorar al titular (ibídem, p. 23). Los vocales titulares técnicos elegidos
eran los que no ocupaban un cargo oficial en el IRA como subdirectores. Los
segundos vocales de arrendatarios y obreros serían elegidos por sus
organizaciones. Los vocales propietarios que acudieron a las reuniones de la Comisión Permanente
fueron Rodríguez Jurado, Martín Álvarez, Oriol, Miguel Romero, Cánovas del
Castillo y Rebuelta. No sé si esto obedecía a cierta flexibilidad o cambios
entre ellos.
[22] AHNS, PSM, C 2148, acta CE 1-2-33, p. 1-3. La
propuesta tendía a limitar las intervenciones a un vocal por representación.
Los propietarios eran partidarios de limitar el tiempo de dichas intervenciones
y fijar turnos de palabra. La propuesta quedó en punto muerto.
[23] AHNS, PSM C 694, acta CE 2-6-33, p.
32-36. Se limitaba solamente a la discusión del punto sobre las elecciones a
las juntas provinciales. Pedía un máximo de dos intervenciones por
representación y no más de 10 minutos. Se adoptó con el voto negativo de los
propietarios.
[24] AHNS, PSM, C 694, acta CE 24-5-33, p. 5-16. Se
regulaba la obligación de presentar por escrito cualquier protesta que se
hiciera para poderla discutir en el pleno, siendo aprobada.
[25] AHNS, PSM, C 695, acta CE 19-7-33,
p. 4-5. Fue presentada por Flórez de Quiñones, vocal notario, y aprobada por
unanimidad. Su contenido era el siguiente: se
concedía al presidente poderes para determinar las discusiones y
votaciones, fijar su orden, conceder y retirar la palabra; las intervenciones
por persona eran dos, con un máximo de 5 minutos para cada una de ellas;
siempre que el presidente lo estimase conveniente, podía ampliar a 15 minutos
el tiempo o cortar la discusión cuando considerase suficientemente tratado un
tema, excepto cuando interviniera por
primera vez un vocal de una de las representaciones; las propuestas debían
hacerse por escrito; todas estas consideraciones serían válidas también para
las comisiones permanentes.
[26] El número de
reuniones celebradas fue el siguiente: noviembre de 1932, 5; diciembre,
10; enero de 1933, 6 (falta el acta de 25-1-33); febrero, 5; marzo, 4; abril,
4; mayo, 3; junio, 5; julio, 7; agosto, 2; septiembre, 2 (más 3 de la Comisión Permanente ).
Es decir, que el número aproximado de 8 reuniones mensuales que deberían
haberse celebrado, solamente se cumplió en diciembre de 1932, salvo el mes de
agosto, ocupado a las vacaciones, y el de septiembre, que coincidió con la
reorganización del IRA. En octubre se celebraron 9 reuniones de la Comisión Permanente
y un pleno de Consejo; y en noviembre, 13 y 1 respectivamente.
[27] Según el artículo 38 del decreto de
constitución del IRA de 4-11-32 quedaba suprimida la citada Inspección, pasando
todos sus servicios, material y archivo al IRA.
[28] Como ya he aclarado, el primer
decreto se refería a la provincia de Badajoz (1-11-32 y de su contenido se
derivaron los posteriores.
[29] Estas normas fueron posteriormente
publicadas en la Gaceta de Madrid (de 22-1-33, núm. 22, p.
507-509, decreto del ministerio de Agricultura de 21-1-33), con l única
variación que suprimía la obligación de que los presidentes tuvieran que ser o
no juristas, que tanto tiempo llevó en las discusiones.
[30] El plazo de 30 días establecido caducaba el
2-3-33.
[31] El término
extinguida grandeza era la forma con que se aludía con frecuencia a ese
colectivo compuesto por los Grandes de España, como es el caso de la propia ley
de reforma agraria (bases 5ª y 8ª), el
decreto del ministerio de Agricultura que regulaba la recogida de cosechas y la venta de propiedades de los mismos (Gaceta de Madrid de 20-9-32, núm. 264,
p. 2066-2068), sin olvidar las continuas referencias que aparecen en las actas.
[32] Según la base 2ª tenían preferencia
las provincias de Andalucía, Extremadura, Salamanca, Ciudad Real, Albacete y
Toledo.
[33] En realidad los miembros del Consejo
Ejecutivo pretendieron que se les asignase los 50 millones de pesetas que
fijaba como mínimo la ley para cada año.
[34] En el momento que acaban las actas
(noviembre) quedaban algunos expedientes por resolver.
[35] Por supuesto, estas normas fueron aprobadas
antes de que empezaran a discutirse los expedientes aludidos.
[36] Aunque el citado punto apareció en el orden
del día de sesiones posteriores, no constan en las actas su resolución.
[37] He de aclarar de principio que pese a
establecer la existencia de dichas tendencias, el desarrollo de este capítulo
lo haré sobre la base de cuatro apartados, correspondientes a las tres
representaciones de grupos sociales (propietarios, arrendatarios y obreros) y
un cuarto en el que englobo al resto de vocales con el nombre genérico de
técnicos y funcionarios. Tal denominación posiblemente sea poco exacta, pero
pretende facilitar la exposición. Es frecuente entre los historiadores
referirse a ellos como los técnicos.
[38] Según el decreto de constitución de IRA de
4-11-32 (op. cit. p. 860-863), la Federación Nacional
de Trabajadores de la Tierra
era la organización encargada de representar a los obreros agrícolas en un
número de seis vocales. Estuvieron presentes en las diferentes reuniones los
siguientes: Lucio Martínez Gil (vocal hasta abril de 1933, haciendo de portavoz
de su representación; secretario general de la FNTT ; vocal del PSOE por Jaén; había sido vocal
del Consejo de Trabajo durante la dictadura de Primo de Rivera, y durante la República , de la Junta Central
Agraria, de la
Comisión Técnica Agraria y de la Comisión Mixta
Arbitral Agrícola); Esteban Martínez Hervás (vocal desde el principio y de la Comisión Permanente ,
sustituyendo a Martínez Gil como portavoz; presidente de la FNTT ; vocal de la Comisión Mixta
Arbitral Agrícola); Pedro García García (vocal hasta abril de 1933; fue vocal
de la Junta Central
Agraria); Ramón Beade Méndez (vocal hasta abril de 1933); José Castro Taboada
(vocal); Francisco Zafra Contreras (vocal hasta abril de 1933; diputado del
PSOE por Córdoba; fue vocal de la Comisión Técnica Agraria y de la Junta Central
Agraria); León García Bernardo (vocal suplente hasta abril de 1933, a partir de lo cual
fue titular; suplente de la Comisión Permanente ); Jesús Pérez Quijano
(suplente); Juan Ampuero Cebeira (suplente hasta 1933 y después titular); José
Prat (vocal desde abril de 1933; asesor jurídico de la FNTT ; diputado del PSOE por
Albacete); José Mª Soler (suplente hasta abril de 1933, titular después;
suplente de la
Comisión Permanente ); Cándido Benito (suplente); y Arcadio
Celada García (suplente).
[39] Según Martínez Gil "cuando hay
que elegir entre intereses opuestos, la razón aconseja ponerse de parte del
interés social" (AHNS, PSM, C 2149, acta CE 29-11-32, p. 32).
[40] Opinaba que "si el desarrollo
de ésta (se refiere a la ganadería) ha de hacerse a costa de privar a los
trabajadores de otros medios que necesiten para desenvolverse, se mostrarán en contra
de esos procedimientos" (AHNS, PSM, C 2148, acta CE 16-12-32, p. 13).
Meses más tarde volvió a decir que "la ganadería es para los hombres ricos
y no para los pobres, que es para quien se está haciendo la reforma
agraria", añadiendo que no se oponía a la ganadería floreciente en España,
"pero es necesario que haya tierras para que los hombres puedan
trabajar" (AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 44-45).
[41] AHNS, PSM, C 694, acta CE 28-4-33, p. 36. El
problema se había suscitado al tener que destinarse el 16'83% de los
presupuestos para indemnizaciones a los propietarios (op. cit., acta 26-4-33,
p. 6).
[42] AHNS, PSM, C 695, acta CE 9-12-32, p. 8-15.
Quedó aprobada la propuesta que entendía por pueblos a los núcleos de población
que fueran cabezas de municipio y residencia de ayuntamientos, a lo que se
opusieron los vocales obreros con el fin de evitar que grandes fincas quedasen
exceptuadas.
[43] AHNS, PSM, C 695, acta CE 6-7-33, p.
12-20.
[44] AHNS, PSM, C 1636, acta CP 24-11-33,
p. 11-14.
[45] AHNS, PSM, C 662, acta CE 11-11-32, p. 9-10 y
C 2149, acta CE 29-11-32, p. 17.
[46] AHNS, PSM, C 1636, acta CP 17-11-33, p. 11-20.
[47] Sobre la equiparación a cultivos
herbáceos de las plantaciones de vid, olivo, almendro y otros frutales en
transformación: "al amparo de esto se quieren exceptuar de la reforma
agraria numerosas tierras plantadas de vid, olivar, etc., pues ello es lo que
ocurriría con arreglo a la propuesta de los técnicos, no ya de los
propietarios, porque excusado es decir que la de la propiedad es totalmente
facciosa" (AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 20-25).
[48] Prat se refería a que las "leyes hay que
interpretarlas teniendo en cuenta el momento en que se hacen y la ley de
reforma agraria tiene un sentido histórico" (AHNS, PSM, C 694, acta CE 6-7-33,
p. 20).
[49] Martínez Hervás había argumentado
con ocasión de un recurso presentado por un encartado: "su finalidad es
privar a los enemigos natos de la
República , que por ser propietarios lo son", añadiendo
que "aunque no haya solución en el Código Civil (...) siempre hay un
momento, como el que estamos viviendo, en que lo sustantivo es el antecedente
de la ley de 24-8-32 y no puede haber una barrera por cuanto siempre que se
dicta una disposición de esta naturaleza quedan derogadas las demás" (AHNS,
PSM, C 2148, acta CE 8-3-33, p. 22-23). El propio Martínez Hervás en otra
discusión relacionada con la ley hipotecaria hablaba de que "la ley de
encartados es posterior a la ley hipotecaria y además tiene carácter
revolucionario" por lo que había que atenerse a aquélla (AHNS, PSM, C 696,
acta CP 26-10-33, p. 8-9).
[50] Como en el caso de Burgos (AHNS,
PSM, C 694, acta CE 10-5-33, p. 12-28). Incluso en el caso de Vizcaya, donde
los propietarios denunciaban que los representantes obreros pertenecían a una
asociación mixta, Martínez Hervás argumentaba la especificidad de esa provincia
y el hecho de estar inspirada por la
UGT (AHNS, PSM, C 694, acta CE 28-6-33, p. 6-9).
[51] AHNS, PSM, C 662, acta CE 18-11-32,
p.10-13 y C 2149, acta CE 17-12-32, p. 4-6. Hay que tener en cuenta el número
de afiliados de la FNTT ,
sólo disputada por la CNT ,
pero que no les inquietaba dada la actitud de esta última. Además, los vocales
obreros alegaban que al no estar concluido el censo obrero, se podrían
manipular las elecciones mediante el sufragio directo, por lo que defendían el
modelo de los Jurados Mixtos.
[52] AHNS, PSM, C 694, acta CE 16-6-33,
p. 21.
[53] AHNS, PSM, C 694, acta CE 28-6-33, p. 2. No
deben confundirse estas comisiones permanentes formadas a raíz del decreto de
14-12-32 con la
Comisión Permanente fruto del decreto de septiembre del 33.
[54] AHNS, PSM, C 2148, acta CE 13-10-33
p. 4 y C 694, actas CE 2-6-33, p. 35-36 y 16-6-33, p. 21.
[55] Se referían a un acuerdo no respetado sobre la
intensificación de cultivos en la provincia de Cádiz (AHNS, PSM, C 696, acta CE
13-10-33, p. 32-34).
[56] Martínez Hervás reconocía el derecho
que los propietarios de presentar los recursos, pero sospechaba que estaban
utilizando sistemáticamente todos los recursos para frenar la ley, advirtiendo
de la proximidad de las elecciones, que precisamente permitieron el triunfo de
los partidos de centro y derecha (AHNS, PSM, C 696, acta CP 9-11-33, p. 6).
[57] AHNS, PSM, C 1636, acta CP 29-11-33, p. 6-7.
[58] Ibídem, p. 6.
[59] AHNS, PSM, C 2148, acta CE 2-2-33,
p. 4-6 y C 695, acta CE 20-9-33, p. 15-16. En la base 3ª de la ley no se hacía
referencia a tal representación, pese a que en los decretos de constitución
posteriores (23-9-32 y 4-11-32) sí apareció.
[60] Uno iba destinado a la subdirección
Administrativa ("contra el sistema, no contra las personas") por la
tardanza de un año en la tramitación de un expediente de expulsión de colonos,
aunque retirado posteriormente a instancias de un vocal arrendatario (AHNS,
PSM, C 696, acta CP 27-10-33, p. 10-20). El otro, a la subdirección
Técnico-Agrícola, por un error en la tramitación de un expediente de inclusión
de una finca en el inventario, siendo rechazado el voto (AHNS, PSM, C 1636,
acta CP 30-11-33, p. 10-17).
[61] AHNS, PSM, C 695, acta CE 20-9-33, p. 24-33.
[62] Martínez Hervás había manifestado: "Nos
quejamos en cuanto a las resoluciones respecto a la ley. Porque también es con
sistema que en todos, absolutamente en todos los recursos, se le han devuelto a
los interesados las fianzas, cuando no tienen razón para entablar recursos: por
eso decimos sistemático. Nosotros insistimos en que esto debe ajustarse al
decreto" (AHNS, PSM, C 696, acta CP 19-10-33, p- 6-7). El decreto de
8-4-33 regulaba la interposición de recursos con el fin de evitar su
presentación indiscriminada. Para ello castigaba con la no devolución de la
fianza cuando no hubiera razones claras de interposición. Por el contrario,
Benayas (que ya era por esas fechas director general de Reforma Agraria)
consideraba lógica la acción de los
propietarios como "espíritu primario de defensa" (AHNS, PSM, C 696,
acta CP 4-10-33, p. 19).
[63] Martínez Hervás mostraba al final de sus
palabras la esperanza de que el cambio pudiera significar una ocasión para
rectificar error (AHNS, PSM, C 695, acta CE 20-9-33, p. 6-7).
[64] De esa manera protestaban por la decisión que
se estaba tomando sobre la equiparación a cultivos herbáceos de la vid, olivo y
almendros en transformación (AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 25-34 y la
nota 47 de este trabajo).
[65] Es muy importante diferenciar las
dos modalidades de asentamientos que había: una, desde las fincas
expropiadas a la grandeza; y la otra,
desde las fincas cedidas voluntariamente por los propietarios, que se ocupaban
temporalmente y donde tenían preferencia las asociaciones obreras. En los
planes de asentamiento de fincas expropiadas presentados se proponían la
concesión de las fincas a las comunidades de campesinos, basándose en el
apartado a de la base 12ª, sobre parcelación en secano; el apartado b, sobre
parcelación en regadío; y la base 16, sobre la cesión a las comunidades de
campesinos. Sus partidarios se basaban en que era una interpretación rigurosa
de la LRA y la
libertad que daba a las comunidades para
que eligiesen la forma de explotación de la tierra (AHNS, PSM, C 1636, actas CP
15-11-33, 17-11-33 y 22-11-33; C 696, actas CP 20-10-33, 25-10-33, 3-11-33,
8-11-33 y 10-11-33). Los vocales obreros, por el contrario, eran partidarios en
las dos modalidades de asentamientos de las explotaciones colectivas (AHNS, PSM,
C 1636, acta CP 15-11-33, p. 23-24); completaban su argumentación diciendo que
eran menos costosas (AHNS, PSM, C 696, actas CP 26-10-33, p. 38, y 8-11-33, p.
26-27) y permitían jornales más elevados (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 15-11-33,
p. 23).
[66] Llama la
atención esa explicitación en el plan de asentamiento, que chocaba contra lo
estipulado en la ley sobre la opcionalidad de las comunidades de campesinos, lo
que provocó la protesta de los obreros (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 15-11-33, p.
23-24).
[67] Decían que la práctica del colectivismo
agrario no era algo utópico, sino que consideraban que se adquiría
ejercitándolo, como ya ocurriera con el caso del sufragio universal durante el
siglo XIX (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 15-11-33, p. 23-24).
[68] Martínez Hervás llegó a protestar por esta
situación ya que "parece absurdo el que teniendo como se tienen muchas
fincas incluidas en el inventario, en vez de traerse los planes de aplicación
de las mismas a la reforma agraria, nos entretengamos en la labor de ir metiendo
en el mismo una porción de fincas que no vamos a poder utilizar" (AHNS,
PSM, C 1636, acta CP 24-11-33, p. 6).
[69] AHNS, PSM, C 694, acta CE 28-6-33,
p. 2.
[70] Según el decreto de constitución del IRA de
noviembre de 1932 la Alianza
de Labradores era la organización
encargada de representar a los arrendatarios con dos vocales. Estuvieron
presentes en el Consejo Ejecutivo los siguientes vocales: José Ballester
Gonzalvo (titular hasta abril de 1933; diputado del partido Radical-Socialista
en 1931; era el portavoz), Juan Ruiz Folgado (titular hasta agosto de 1933),
Antonio Huertas Marín (suplente hasta abril de 1933, en que sustituyó a
Ballester; suplente en la Comisión Permanente ), Ignacio Martín Margalet
(suplente hasta agosto de 1933, en que sustituyó a Ruiz Folgado; vocal de la Comisión Permanente ),
Antonio Maseda Bouso (suplente hasta abril de 1933).
[71] AHNS, PSM, C 695, acta CE 26-7-33, p. 4-13.
[72] Se basaba en el apartado c de la
base 6ª (AHNS, PSM, C 695, acta CE 10-8-33, p. 40-48).
[73] Como el caso de la expropiación sin
indemnización de las fincas de la grandeza, pero sin perjuicio de los derechos
del fideicomiso (AHNS, PSM, C 695, acta CE 26-7-33, p. 4-23); la inclusión de
los árboles frutales aislados dentro del párrafo correspondiente del cultivo
dominante de la base 13ª (AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 2-45); la
equiparación de los terrenos de vid atacados por la filoxera a los cultivos
herbáceos, en el caso de un término municipal de Ciudad Real, tras una consulta
de la junta provincial (AHNS, PSM, C 696, acta CE 13-10-33, p. 34-43).
[74] El vocal Ballester Gonzalvo, por
ejemplo, era diputado de dicho partido. La relación existente entre la Alianza de Labradores y el
Partido Radical-Socialista ha sido destacada por Malefakis (p. 313). También
puede verse en el artículo de Mercedes Cabrera "Organizaciones patronales
y cuestión agraria en España (1931-1936)", en Manuel Tuñón de Lara y
otros, La cuestión agraria en la España contemporánea,
Madrid, 1976, p. 125-126.
[75] En la mayor parte de los dictámenes relativos
a aclaraciones de la LRA ,
recursos, expedientes y en todos los planes de asentamientos.
[76] AHNS, PSM, C 694, acta CE 17-3-33, p. 23. La
intervención estaba relacionada con la designación de Manuel Pérez Jofre como
presidente de la junta provincial de Sevilla, militante del partido Acción
Republicana, a quien la representación de los propietarios se oponía por su
condición política.
[77] AHNS, PSM, C 694, acta CE 26-4-33, p. 19-20.
[78] Directores generales de Reforma Agraria y
vicepresidentes: Adolfo Vázquez Humasqué (primer director, hasta enero de 1933;
anterior inspector general del Servicio Social-Agrario; ingeniero agrónomo),
Ramón Feced (enero-abril de 1933, con carácter interino; radical-socialista, de
cuyo partido fue elegido diputado por Ciudad Real en 1931; ministro de
Agricultura entre septiembre y octubre de 1933), Marcelino Domingo (siendo
ministro, tomó la responsabilidad directa del Instituto entre abril y julio;
radical-socialista), Dionisio Terrer (julio-septiembre) y Juan José Benayas
(desde septiembre; del Partido Radical). Secretarios generales: Rafael del Caño
García (hasta septiembre de 1933; periodista; funcionario de la inspección
general de Servicios Social-Agrarios), y Cacho y Zabalza (desde septiembre de
1933; se le menciona en las actas durante su presentación como
"relacionado con actividades periodísticas").
[79] Vocales por ser cargos de la administración
del Estado: Santiago Valiente (presidente del Consejo Ordenador de la Economía Nacional ;
desde diciembre de 1932 no volvió a aparecer por el Consejo) y Leopoldo
Ridruejo (delegado de Obras Públicas en Obras Hidráulicas). Vocales técnicos y
funcionarios nombrados por el gobierno: Paulino Arias (vocal ingeniero
agrónomo; subdirector Técnico-Agrícola hasta septiembre de 1933, en que pasó a
otro departamento del ministerio), Juan José Benayas (vocal registrador de la
propiedad; subdirector Jurídico hasta septiembre de 1933), Enrique de la Cuevas y Rey (vocal
ingeniero de montes; presidente de la comisión técnico-agrícola hasta
septiembre de 1933; vocal técnico-agrícola en la Comisión Permanente ),
Niceto José García Armendáriz (vocal veterinario; representante del IRA en el
Consejo Ordenador de la
Economía Nacional ; vocal suplente técnico- agrícola en la Comisión Permanente ),
Amós Salvador Carreras (vocal arquitecto hasta abril de 1933; subdirector de
Enseñanza y Divulgación), Saudo Quereizaeta Sánchez (vocal abogado del estado;
subdirector Administrativo; suplente de la Comisión Permanente
como técnico-jurista; representante durante cuatro meses en la Comisión Mixta
Arbitral-Agrícola), Vicente Flórez de Quiñones (vocal notario durante noviembre
de 1932 y desde junio de 1933; vocal técnico-jurista en la Comisión Permanente ),
Antonio Sassot Mejía (vocal notario entre diciembre de 1932 y febrero de 1933),
Alberto de la Rica Arenal
(vocal funcionario de Hacienda; subdirector de Contabilidad y Finanzas;
suplente en la
Comisión Permanente como técnico-jurista), Aureliano Quintero
Gómez (vocal funcionario del Crédito Agrícola hasta septiembre de 1933, en que
pasó a ser vocal ingeniero agrónomo y subdirector Técnico-Agrícola; encargado
por el Consejo Ejecutivo para la inspección de la ley de encartados; vocal
suplente en la
Comisión Permanente como técnico-agrícola), Ballester (vocal
funcionario del crédito agrícola desde octubre de 1933; era director general
del Servicio Nacional del Crédito Agrícola), Luis Fernández de Valderrama
(vocal funcionario de la dirección general de Propiedades; subdirector Social
Agrario). Representantes del Banco
Hipotecario: Manuel Gómez Acebo (titular) y Emiliano Enríquez Larrondo
(suplente).
[80] Sirvan de muestra las palabras
pronunciadas a este respecto por Vázquez Humasqué (AHNS, PSM, C 662, acta CE
2-12-32, p. 15-17), Arias (AHNS, PSM, C 2149, acta CE 6-1-33, p. 5), García
Armendáriz (AHNS,PSM, C 694, acta CE 17-3-33, p. 29), etc.
[81] Era el caso de la representación del Banco
Hipotecario, sobre todo, y de Ridruejo, del ministerio de Obras Públicas, como
ya me referiré posteriormente.
[82] Véase para ello el capítulo
"Las ideologías de la reforma agraria", p. 14 y ss. de la obra ya
citada del autor.
[83] Desde el mes de agosto de 1933 se empezaron a
discutir y aprobar estos planes.
[84] Para ello ver las notas 66, 67 y 68 de este
trabajo.
[85] AHNS, PSM, C 1636, actas CP 15-11-33, p. 23-28
y 17-11-33, p. 11-20. En la discusión entre Soler (obrero) y Flórez de Quiñones
sobre el expediente de una finca en Novés (Toledo) había interpretaciones
divergentes sobre si la sociedad obrera cumplía o no los dos años de antigüedad
que se estipulaba en el apartado b de la base 11ª (acta CP 15-11-33, p. 23-18).
[86] Palabras de Vázquez Humasqué (AHNS, PSM, C 662, acta CE 2-12-32, p.
15-17).
[87] Ver nota 81.
[88] Tras una intervención de Rodríguez Jurado,
portavoz de los propietarios, que pedía comprensión para las personas
vinculadas a los responsables y que no debían pagar por estas últimas, a lo que
Vázquez contestó que no se admitirían recursos de los encartados para evitar el
estancamiento en su aplicación, excepto en los errores de identificación (AHNS,
PSM, C 662, acta CE 6-12-32, p. 20-22).
[89] Consideraba que lo fundamental de la propuesta
de Ridruejo era la concesión de excepción para los propietarios que realizasen
las obras de puesta en riego por su cuenta, lo que transgredía el apartado 9 de
la base 5ª de la LRA ,
"iría contra el espíritu de la ley de reforma agraria, supondría una
transformación de ella y precisamente de lo que se trata en la ley es que no
existan grandes propiedades" (AHNS, PSM, C 662, acta CE 2-12-32, p.
15-17).
[90] "Esos expedientes no pueden mirarse
solamente desde el punto de vista agronómico y económico, ya que todos ellos
encierran un aspecto social inefable; si en la mayoría de estos casos nosotros
nos hubiéramos puesto a estudiar si eran
económicamente posibles unas explotaciones agrícolas pensando en el aspecto
técnico, habríamos tenido que informar en contra; nosotros hemos informado a la
vista de dar a aquellos hombres un pedazo de tierra (...). Los ingenieros se
han limitado a hacer un plan de cultivos y a decir esta finca no se perjudica
conque se le ponga en cultivo" (AHNS, PSM, C 694, acta CE 7-6-33, p. 25)
En la misma línea intervino en otra ocasión (acta CE 28-6-33, p. 14).
[91] Añadió después que "si al Instituto se le
conoce algo en el campo es por la intensificación de cultivos. Tenemos 80.000 hectáreas
dadas a 30.000 colonos. Esto creo yo que en el campo en último término supone
algo" (AHNS, PSM, C 694, acta CE 7-6-33, p. 23).
[92] "La ley es un poco persecutoria para los
propietarios", porque se ha hecho para quitar la gran propiedad y para
cortar los abusos, añadiendo que "tiene puestas las miras de la reforma
agraria en los regadíos, porque los secanos se van a encontrar con dificultades
económicas cuando se parcelen, (...) aunque sea admirable la tarea a llevar a
cabo" (AHNS, PSM, C 2149, acta CE 6-1-33, p. 5).
[93] La armonización de las dos leyes fue tratada
en las sesiones que van del 19-11-32 hasta el 13-1-33. La nueva propuesta se
resumía en tres puntos: dar preferencia a efectos de ocupación o expropiación a
los terrenos no objeto de puesta en riego; las fincas transformadas por cuenta
de los propietarios quedaban para la última etapa de ocupación o expropiación;
cuando ésta tuviera lugar, se realizaría según el apartado d de la base 8ª, que
permitía la indemnización en las cantidades aportadas por los propietarios.
[94] Las críticas que se formularon a la propuesta
de Ridruejo eran similares a la de diciembre (AHNS, PSM, C 695, actas CE 5-7-33
y 6-7-33).
[95] AHNS, PSM, C 2148, acta CE 16-12-32, p. 6-8.
[96] AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 43.
[97] AHNS, PSM, C 694, acta CE 7-6-33, p. 10-16.
[98] Refiriéndose a la desestimación de los
recursos presentados por los miembros de la grandeza para ser exceptuados de la LRA , Gómez Acebo consideraba
que se estaba iniciando un camino peligroso, "porque resulta que nosotros
vamos a actuar aquí como una especie de Tribunal que va a definir el grado de
patriotismo de unos ciudadanos, si han prestado o no servicios eminentes a la Patria , entendiendo que
ninguno de nosotros tiene autoridad para pronunciarse sobre eso".
Añadiendo que el IRA se tenía que reducir a proponer al Consejo de Ministros si
prestaron o no esos servicios y éste lo decidiera (AHNS, PSM, C 2148, acta CE
2-2-33, p. 2-3).
[99] Opinión compartida por Ridruejo y los vocales
propietarios (ver nota 96).
[100] En el decreto de constitución del IRA de
5-11-32 se fijaba en 6 el número de vocales propietarios, especificando además
en la disposición transitoria las organizaciones patronales que habían de estar
presentes. Estos eran los vocales: Nicolás Martín Espinosa (por la Asociación Nacional
de Olivareros de España, de la que era presidente; miembro de la Agrupación de
Propietarios de Fincas Rústicas; diputado del Partido Radical en 1933), Juan Custodio
Miguel Romero (suplente del anterior; tesorero de la Agrupación de
Propietarios de Fincas Rústicas), José Luis Rebuelta (por la Asociación General
de Ganaderos), Pedro García de la
Barga (suplente del anterior; asesor jurídico de su
asociación), Jaime Oriol Puertas (por la Federación de Asociaciones y Patronales Agrícolas
de Sevilla; vocal de la
Comisión Permanente ; diputado de la CEDA y miembro de la Agrupación de
Propietarios de Fincas Rústicas), Luis Amores Gómez (suplente del anterior),
Carlos Martín Álvarez (por la Confederación Nacional Católico-Agraria; antiguo
vocal del Instituto de Reformas Sociales y en el Consejo de Trabajo de la
dictadura de Primo de Rivera; militante de la CEDA ; suplente en la Comisión Permanente ),
Jesús Cánovas del Castillo (por la Asociación de Agricultores, de la que era
secretario general; miembro de la directiva de la Asociación Nacional
de Olivareros de España y de la Confederación Española
Patronal Agrícola), Fausto de Miguel Yagüe (suplente del anterior) y Adolfo
Rodríguez Jurado (por la
Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas, de la que era
secretario general y desde 1934, presidente; portavoz de su representación y
vocal de la
Comisión Permanente ; vicepresidente del Comité de Enlace de
Entidades Agropecuarias; diputado de la CEDA ).
[101] Malefakis, p. 248.
[102] AHNS, PSM, C 662, acta CE 11-11-32, p. 9. En
esa misma reunión Alcalá Espinosa había exigido una gran moderación en su
aplicación (p. 6-7) y Oriol manifestó
que "no hay que discutir si es buena o mala, sino que hay que
cumplirla".
[103] Ibídem, p. 6-7.
[104] AHNS, PSM, C 694, acta CE 2-6-33, p. 33-34 y C
1636, acta CP 29-11-33, p. 5.
[105] Las únicas desavenencias entre estos vocales
las marcó Martín Álvarez, representante de la CNCA. La primera fue en
la votación de los presupuestos globales del IRA, cuya postura fue favorable
(AHNS, PSM, C 694, acta CE 26-4-33, p. 36), La segunda, cuando votó a favor del
dictamen que pedía la inclusión en el inventario de una finca del marqués de
Viana (AHNS, PSM, C 695, acta CE 31-7-33, p. 22).
[106] Ver para ello la nota 99. Sobre las conexiones
entre las organizaciones patronales agrarias puede verse la obra citada de
Mercedes Cabrera, p. 10 y ss.; también de la misma autora "La patronal
ante la República ",
en revista En teoría, núm. 9, Madrid,
enero-marzo 1982, p. 185 y ss. y La
patronal ante la
Segunda República. Las organizaciones y estrategias,
Madrid, 1983. Y por último, Manuel Ramírez Jiménez, Los grupos de presión durante la Segunda República ,
Madrid, 1969, p. 112 y ss.
[107] Ya lo hicieron en la segunda reunión (AHNS,
PSM, C 662, acta CE 11-11-32, p. 9.)., pero sobre todo en una larga
intervención de su portavoz, cuyo resumen es el que sigue: los decretos no
tenían raíz parlamentaria, obedeciendo a la voluntad de "un ministro"
(se referiría a Marcelino Domingo); la
LRA establecía una serie de requisitos, mientras que los
decretos no eran más que asentamientos de campesinos; aunque se regularan por la LRA , desaparecía la necesidad
de estar incluidas las fincas en el inventario; desaparecía el derecho de los
propietarios de interponer recursos; prescindía de la renta del 4% del valor
del inmueble de ocupación y del pago previo antes de la ocupación del material
mobiliario, máquinas, etc.; prescindía de los recursos de retroactividad según
la base 1ª de la LRA ;
no respetaba las dehesas de pasto, que la base 6ª contemplaba; y acababa
denunciando la extensión a otras provincias, cuando el primer decreto sólo se
refería a de Badajoz; (AHNS, PSM, C 2149, acta CE 29-11-32, p. 3-7). Un año
después volvió a referirse a lo mismo: "yo siempre estaré en contra de
todo lo que se relacione con la intensificación de cultivos, que barrena,
quebranta y viola la ley de reforma agraria" (AHNS, PSM, C 1636, acta CP
15-11-33, p. 23).
[108] El problema se había suscitado porque se
habían tramitado mal los expedientes de ocupación (posiblemente por parte del
gobernador de la provincia), encontrándose los campesinos afectados sin los
créditos necesarios para poder cultivar. Rodríguez Jurado pidió responsabilidades
por el caso y que se abriera un expediente, ya que se habían "vulnerado
los preceptos de la legislación española y (...) arruinado a los
propietarios" (AHNS, PSM, C 696, acta CE 13-10-33, p. 10-22).
[109] Rebuelta relacionó su aplicación con los perjuicios
que la ganadería sufrió a causa de la violencia de los campesinos y la
actuación del Instituto a través de los técnicos (AHNS, PSM, C 2148, acta CE
16-12-32, p. 3-6). Oriol habló de las graves consecuencias económicas para los
propietarios (C 694, acta CE 28-6-33, p. 15 y 23 y C 696, acta CE 13-10-33, p.
30-32). Para Alcalá Espinosa era un problema de orden público (C 662, acta CE
11-11-32, p. 6-7).
[110] AHNS, PSM, C 694, actas CE 7-6-33, p. 10-16 y
28-6-33, p. 18.
[111] Aprobados a lo largo de los meses de julio,
agosto y septiembre.
[112] AHNS, PSM, C 662, acta CE 18-11-32, p. 15-25.
[113] AHNS, PSM, C 662, acta CE 18-11-32 y C 2149,
acta CE 22-11-32. Oriol dijo sobre esto: "nosotros no podemos obligar a
los propietarios a que declaren sus fincas por los límites mínimos, y si
decimos esto a los propietarios, dirán que no lo hacen. Y si no lo hacen ¿qué
sanciones podrán aplicárseles? ¿Se tratará de una desobediencia? No, porque
dirán que eso no lo dice la ley y que, por tanto, no estaban obligados a
cumplir lo que la ley no dice. Que conste así, porque creo que es un argumento
de fuerza" (acta 22-11-32, p. 15-17).
[114] Tratados en los meses de febrero, marzo y
abril de 1933.
[115] Tratados desde julio.
[116] Tratados desde agosto.
[117] AHNS, PSM, C 695, actas CE 6-9-33, p. 3-5 y
20-9-33. p. 7.
[118] AHNS, PSM, C 694, acta CE 26-4-33, p. 12-15.
[119] AHNS, PSM, C 695, acta Ce 31-7-33, p. 13.
[120] "Para evitar que un jornalero, por
ejemplo, pague 50 pesetas de contribución y pueda estar representado"
(AHNS, PSM, C 2149, acta CE 17-12-32, p. 7-8).
[121] AHNS, PSM, C 694, acta CE 17-12.32, p. 2-3.
[122] Había mostrado, por el contrario, su
satisfacción porque el IRA garantizaba el pago de las cosechas pendientes y el
material mobiliario (mecánico o vivo) antes de la ocupación, como establecía la
base 15ª (AHNS, PSM, C 695, acta CE 31-7-33, p. 13).
[123] AHNS, PSM, C 695, acta CE 6-9-33, p. 3-5.
[124] AHNS, PSM, C 696, acta CE 13-10-33, p. 30-32.
[125] AHNS, PSM, C 2149, acta CE 17-12.32. p. 9.
Documentación y bibliografía de referencia
Fuentes primarias
La
documentación del trabajo se ha extraído de lo que fue el Archivo Histórico Nacional,
Sección de la Guerra Civil, ubicado en Salamanca, en la actualidad denominado
como Centro de Documentación de la Memoria Histórica. En el trabajo se cita con
la abreviatura AHNS, a la que se añade la de PSM, por Político-Social Madrid,
que era el apartado del archivo donde se encontraba la documentación utilizada.
Bibliografía
BUSTILLO, Cuesta (1978). Sindicalismo católico agrario en
España (1917-1919). Madrid, Nancea S.A. de Ediciones.
CABRERA, Mercedes (1976). "Organizaciones patronales y
cuestión agraria en España (1931-1933)", en José Luis García Delgado
(ed.), La cuestión agraria en la España contemporánea. Madrid, Editorial
Cuadernos para el Diálogo.
CABRERA, Mercedes (1982). "La patronal ante la República ", en
revista En teoría, n. 9, Madrid, enero-marzo.
CARRIÓN, Pascual (1975). Los latifundios en España,
Barcelona, Editorial Ariel.
CASTILLO, Juan José (1976). "Notas sobre los orígenes y
primeros años de la CNCA (Contribución
a un planteamiento básico para el análisis del catolicismo social en
España)", en José Luis García Delgado (ed.), La cuestión agraria
en la
España Contemporánea. Madrid, Editorial Cuadernos para el Diálogo.
FONTANA, Josep (1975). "Transformaciones agrarias y
crecimiento económico en la España Contemporánea ",
en Cambio económico y actitudes políticas en la España del siglo XIX.
Barcelona, Editorial Ariel.
FONTANA, Josep y NADAL, Jordi (1980). "España
1914-1970", en Carlo Maria Cipolla (ed.), Historia económica de
Europa (6). Economías contemporáneas (**). Barcelona, Editorial Ariel.
Gaceta de Madrid del 21-9-32, núm. 265.
GIL ROBLES, José Mª (1967). No fue posible la paz.
Barcelona, Editorial Ariel.
LÓPEZ LÓPEZ, Alejandro (1984). El boicot de la derecha a
las reformas de la
Segunda República. La minoría agraria, el rechazo
constitucional y la cuestión de la tierra. Madrid, Instituto de Estudios
Agrarios, Pesqueros y Alimentarios.
MALEFAKIS, Edgard (1976). Reforma agraria y revolución
campesina en la España del
siglo XX. Barcelona, Editorial Ariel.
MAURICE, Jacques (1971). La reforma agraria en España en
el siglo XX. Madrid, Editorial Siglo XXI.
MAURICE, Jacques (1974). "Problemas de la reforma agraria
durante la II
República (1931-1936)", Manuel Tuñón de Lara y
Jean-François Botrel (ed.), Movimiento obrero, política y literatura
en la
España Contemporánea. Madrid, Editorial Cuadernos para el Diálogo.
MONTERO BARRADO, Jesús Mª (1982). Nuevas aportaciones sobre la
reforma agraria durante la
IIRepública (1931-1936). Tesina del autor, inédita,
Universidad de Salamanca.
RAMÍREZ JIMÉNEZ, Manuel (1929). Los grupos de presión
en la Segunda
República Española. Madrid, Editorial Taurus.
TAMAMES, Ramón (1971). Introducción a la economía
española. Madrid, Alianza Editorial.
TAMAMES, Ramón (1979). La República. La era
de Franco. Madrid, Alianza Editorial.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)