sábado, 31 de diciembre de 2016

Feliz 2017, en especial...




























El año 2016 llega a su fin. Uno más de un proceso que parece eterno. El otro día, paseando por la Breña de Barbate, vi una flor amarilla preciosa, de color radiante. Quizás una margarita. Estaba junto a la Torre del Tajo, un paraje acantilado impresionante de la costa atlántica gaditana. Parecía escondida entre el matorral que acompaña al bosque de pinos piñoneros que componen el parque natural. En una estación en que parece que se detiene el colorido de la naturaleza, me impresionó la luz que desprendía. Quizás dejando ver que pronto llegará la primavera. La esperanza, en suma, de lo que ha de ser la naturaleza encendida en su plenitud. Quizás dejando ver la esperanza de que todo cambie a mejor. ¡Feliz 2017, con salud, trabajo, amor y dignidad! Lo deseo para la gente, pero en especial la más castigada: por la guerra, la pobreza, la falta de un empleo, el trabajo precario, los maltratos, la emigración forzada...     

jueves, 29 de diciembre de 2016

La contaminación de Madrid, Esperanza Aguirre y lo ideológico


























Estaba hoy cabreada Esperanza Aguirre. No le ha caído bien eso de restringir el tráfico por el interior de la M30 a los vehículos pares. Días atrás también se enfadó por la restricción de la circulación en las calles del centro de la ciudad por aquello de facilitar el tránsito peatonal. Lo ve todo como un ataque a la libertad de las personas. De poco sirve que los niveles de contaminación sean muy altos y que los riesgos para la salud no son una broma. Tampoco, que sea una práctica habitual en otras grandes ciudades europeas. Y para más inri, que ella misma dijera días antes de las elecciones municipales de 2015 que si hubiera que limitar el tráfico, lo haría cuando las condiciones lo requirieran. Ahora, que se han agravado por el tiempo anticiclónico que tenemos, parece que donde dije digo, digo diego. Para argumentar su postura ha aludido a que la decisión del gobierno municipal ha sido ideológica. También, que lo que quiere el gobierno municipal es una ciudad sin coches. En una emisora de radio ha llegado a decir que se sentía atrapada en su casa, porque ninguno de los vehículos familiares podía circular al ser todos -¡válgame, Dios!- de matrícula par, lo seleccionado hoy en la restricción. Luego lo ha negado, lo de sentirse atrapada, pese a que las grabaciones no mienten. Tiene tanta cara dura la mujer, que sigue diciendo un disparate detrás de otro, pero como si nada. La derechona es así. Eso sí, sin opiniones ideológicas. ¡Faltaría más!

Una aproximación al Consejo Ejecutivo del Instituto de Reforma Agraria: el comportamiento de sus miembros (noviembre 1932-agosto 1933)

En 1984 escribí un artículo que suponía una síntesis de lo que fue mi Tesina Nuevas aportaciones sobre la reforma agraria durante la IIª República (1931-1936), leída dos años antes y que fue valorada con la calificación de Sobresaliente por Unanimidad. Por distintas razones, que no no voy ahora a enumerar, el artículo nunca fue publicado, pese a haber conseguido el compromiso de un profesor de la Universidad de Salamanca. El caso es que ahora lo he desempolvado y he decidido hacerlo público en mi cuaderno.  



Introducción

El tema de la reforma agraria en nuestro país es algo que ronda por nuestra conciencia colectiva desde el siglo XVIII[1] y su mayor o menor intensidad a la hora de considerarla necesaria está en relación con las distintas coyunturas económicas, sociales y políticas habidas en nuestra historia más cercana, la que solemos llamar comúnmente como contemporánea. Incluso en nuestros días se vuelven a oír todavía voces y opiniones de grupos políticos y sindicales que discuten sobre su viabilidad, su necesidad, el carácter que ha de tener, etc. de cara a solucionar los problemas existentes en nuestros campos.

Vemos, pues, que la reforma agraria y su contenido es algo inherente a nuestra historia, por lo que tomar como objeto de estudio, o al menos atención, la que tuvo lugar durante la Segunda República (pese a sus limitaciones intrínsecas y extrínsecas), supone, además de una necesidad, un reto. No debemos olvidar su imbricación en un periodo histórico rico en acontecimientos y experiencias, a pesar de la brevedad de su duración, y que contribuyó (creo que en gran medida) a desatar lo que normalmente se denomina guerra civil, que supuso la culminación de la agudización de las luchas de clases que se estaban desarrollando en nuestro país.

El presente artículo pretende acercarse al tema y, en la medida de lo posible, ofrecer algunas aportaciones fruto de la labor de investigación realizada por el que escribe este artículo[2]. En líneas generales pretendo sacar a la luz el comportamiento de los distintos miembros y grupos representados en el Consejo Ejecutivo del IRA, como órgano encargado de que la ley de reforma agraria, aprobada en septiembre de 1932 por las Cortes de las República, fuese aplicada[3]. No se trata de hacer un estudio más o menos profundo de lo que se discutió en el seno del citado órgano, sino que pretendo circunscribirme a la manera de comportarse sus miembros ante los distintos temas que se iban tratando y ante la propia reforma agraria para, de alguna manera, saber si con su práctica coadyuvaban a su aplicación o la entorpecían. Indefectible e indirectamente habré de referirme a los distintos temas tratados, siempre que contribuyan a aclarar y situar el objeto del artículo.

El hecho de que las actas existentes ocupen solamente el periodo que va de noviembre de 1932 a noviembre de 1933 no creo que desmerezca la validez del trabajo, ya que se corresponde con el periodo en el que se está preparando todo lo necesario para la aplicación efectiva de la ley. Así podremos averiguar, o acercarnos al menos, por qué esa tarea preparatoria duró tanto tiempo (no fue hasta agosto de 1933 cuando se empezaron a aprobar los primeros planes de asentamientos de campesinos), a la vez que podemos intuir, desde el tratamiento de dichos planes, las diferencias que había entre los distintos vocales sobre cómo entender la reforma agraria.


1. El Consejo Ejecutivo

La base 3ª de la ley de reforma agraria[4] estipulaba la formación del Instituto de Reforma Agraria "como órgano encargado de transformar la Constitución rural española". A la vez que exponía sucintamente una serie de características que habría de tener (personalidad jurídica, autonomía económica, etc), hacía referencia a la formación de un Consejo, como órgano rector del Instituto, compuesto por técnicos agrícolas, juristas, representantes del crédito agrícola oficial, propietarios, arrendatarios y obreros agrícolas.

A través del decreto de 23 de septiembre 1932[5] se creaba el Instituto de Reforma Agraria, se regulaban las atribuciones que le confería la ley, se marcaban las líneas organizativas para su funcionamiento y establecía la composición del que se denominaría como Consejo Ejecutivo. Como consecuencia de las presiones realizadas por los socialistas (a instancias de la Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra), el ministro de Agricultura, Marcelino Domingo, lo sustituyó por otro posteriormente[6]. Las razones de tal oposición se debían a la composición del Consejo Ejecutivo, por el excesivo número y peso de los vocales técnicos, funcionarios del estado y representantes de los propietarios con respecto a los vocales obreros. El nuevo decreto no resolvió el problema, sino que creó otro, al aumentar el número de vocales obreros y propietarios, pasando el número de miembros de 21, según el primer decreto, a 29, según el segundo. De esta manera nacía un órgano que se vio alterado en el propio nombre que recibió: a la vez de ejecutivo, se convertiría durante los primeros meses en deliberante[7].

El Consejo Ejecutivo era el órgano directivo del IRA, presidido por el ministro de Agricultura. Su vicepresidente era también director general de Reforma Agraria, que de hecho ejercía como presidente, ya que raras veces acudió el ministro a las reuniones[8]. Completaba sus competencias como jefe de personal del Instituto, quien dictaba las órdenes de cumplimiento de los acuerdos, representante del Consejo en el ministerio y responsable en la ordenación de los trabajo del Consejo. Existía también un Secretario General, que también lo era del Consejo, donde tenía voz, pero no voto.

Del IRA dependían otros los órganos relacionados con la reforma agraria, tales como las juntas provinciales o las comunidades de campesinos[9]. Las juntas provinciales eran las intermediarias en la aplicación entre los órganos superiores y los afectados, que se encuadraban en las comunidades de campesinos o en las asociaciones obreras con fines colectivos[10].

Los vocales del Consejo Ejecutivo podríamos clasificarlos en dos tipos: uno, el que normalmente se conoce con el nombre de técnicos[11]; el otro, representantes de los grupos sociales directamente afectados por la reforma a través de sus organizaciones socio-profesionales, tales como propietarios, arrendatarios y obreros agrícolas[12]. En suma, técnicos funcionarios del Estado y representantes de intereses relacionados con la reforma agraria. La duración del cargo era de dos años.

Las reuniones estaban fijadas cada dos semanas y se contemplaba la formación de cuantas comisiones y ponencias fuesen necesarias.  Veremos después que no fueron respetadas las reuniones fijadas, mientras que en el caso de las comisiones, un decreto de diciembre de 1932 reguló el funcionamiento del Consejo, estableciendo tres comisiones permanentes y su carácter ejecutivo en caso de resolver asuntos por unanimidad[13].

La Asamblea General[14] era la encargada de señalar la orientación de los problemas relacionados con la aplicación de la ley. Estaba presidida por el presidente del Consejo de Ministros y compuesta por el ministro de Agricultura, el director general de Reforma Agraria, el secretario general del IRA, los subdirectores del IRA, los vocales del Consejo Ejecutivo y representantes de obreros agrícolas, arrendatarios y propietarios. Encargadas de llevar a cabo las funciones del Instituto y las decisiones del Consejo eran las seis subdirecciones, cada una de las cuales tenía un responsable, algunos, vocales en el mismo Consejo[15].

Dentro de las competencias que el IRA tenía, no sólo estaba la aplicación de la propia ley de reforma agraria, sino también la ley de "encartados"[16], relacionada con los participantes en la sublevación militar del general Sanjurjo en agosto de 1932, y los decretos de intensificación de cultivos[17], relacionados con las ocupaciones de fincas por campesinos.

En el mes de septiembre de 1933, poco antes de la formación del primer gobierno presido por Lerroux, salió un nuevo decreto de reorganización del IRA[18]. La mayor novedad se centraba en la limitación de las funciones del Consejo y el intento de darle una mayor eficacia y agilidad con la formación de una única Comisión Permanente. Las reacciones que en el seno del Consejo Ejecutivo se suscitaron fueron diversas, sobre entre los vocales propietarios y obreros[19].  El Consejo se encargaba ahora de aprobar los presupuestos anuales, autorizar los gastos superiores a cien mil pesetas, acordar las expropiaciones, establecer las normas generales sobre dudas u omisiones de la ley de reforma agraria y conocer las exclusiones del inventario.

La Comisión Permanente sustituía a las tres anteriores, con reuniones más frecuentes y con funciones ejecutivas, excepto cuando tres de sus miembros pidiesen la discusión en el pleno del Consejo. Su composición era reducida: el presidente (que al ser el ministro era más un cargo simbólico), el vicepresidente (que hacía las funciones del anterior), el secretario (sin voto), dos vocales técnicos (agrícola y jurista) y vocal por cada  representación de propietarios, arrendatarios y obreros.

La dirección general recibía nuevas atribuciones, como la de autorizar los gastos inferiores a 100.000 pesetas, acordar las ocupaciones temporales y sus planes de aplicación, acordar las inclusiones de  fincas y formar el inventario, y aprobar los planes de aplicación de las bases 12 y 21 sobre asentamientos[20]. Al final sólo un aspecto del decreto fue modificado, más bien de carácter secundario, y era el relativo a la elección de un segundo vocal suplente, que no contemplaba aquél[21].

Como consecuencia de la larga duración que solían tener las reuniones, no faltaron alusiones a la necesidad de regularlas. Este fue el caso, por ejemplo, del vocal arrendatario Ballester Gonzalvo[22], del vocal funcionario Fernández de Valderrama[23] o del propio ministro de Agricultura, Marcelino Domingo[24]. La reglamentación de las discusiones tardó en llegar y no fue hasta el mes de junio de 1933 cuando se tomó un acuerdo al respecto[25].

Después de varios meses de funcionamiento, de haber estado discutiendo toda una serie de temas de los más variados y haber estado, en definitiva, aclarando las dudas y preparando los pormenores de la reforma agraria, no podemos olvidar que con la formación de la Comisión Permanente  hubo más rapidez en la resolución de los asuntos a tratar, no sólo debido a la desaparición del lastre que suponían las reuniones del Consejo Ejecutivo, sino a la mayor frecuencia de las reuniones del nuevo órgano. El grado de cumplimiento hasta ese momento de las dos reuniones semanales del Consejo Ejecutivo, que estipulaba el decreto de organización del IRA de noviembre de 1932, fue bastante pobre[26].

En definitiva, la reglamentación jurídica del órgano directivo del IRA estuvo sometida a modificaciones, a la vez que desde el propio Consejo  Ejecutivo se intentaron buscar fórmulas adecuadas para que su funcionamiento fuera más fluido y eficaz. Como veremos en los siguientes capítulos, la disconformidad, sobre todo entre los propietarios y los obreros, estuvo latente en las reuniones. Cada uno por razones diferentes.


2. Desarrollo de los temas tratados

Las primeras sesiones del Consejo Ejecutivo fueron dedicadas a una exposición de conjunto de los problemas de mayor importancia del momento, donde los distintos vocales intervinieron sobre ello. En el mismo mes de noviembre se empezaron a formar las primeras comisiones con el fin de ir avanzando temas, como la formación del inventario de fincas, la constitución de las juntas provinciales, la gestión ante de los presupuestos (tanto de 1932 como de 1933), el destino de las fincas de la antigua Inspección de Servicios Social-Agrarios[27], etc. Es de destacar el tema de la intensificación de cultivos, tratado en cada reunión y del que se formalizó el examen de los decretos[28].

La resolución de las aclaraciones, dudas e interpretaciones de la ley de reforma agraria, en especial de la base 5ª, por ser ésta la que enumeraba los conceptos de expropiación y ocupación temporal, se inició en el mes de diciembre, ocupando casi la totalidad de las reuniones hasta junio de 1933. En el mismo mes de diciembre se fijaron unas normas para que los propietarios afectados supieran a qué atenerse en sus declaraciones para la formación del inventario, tales como la equiparación de la renta catastral al líquido imponible, la definición de arriendo sistemático, etc. Así mismo, se aclararon puntos importantes de la base 5ª sobre nudos propietarios, fideicomisarios, distinción entre pueblo y núcleo de población, etc.  También se inició la preparación de los expedientes tendentes a la aplicación de la ley de encartados por la sublevación de Sanjurjo.

Entre diciembre y enero se hizo la armonización de la ley de reforma agraria con la ley de Obras de Puesta en Riego, elaborada por el ministerio de Obras Públicas, y se elaboraron las normas de constitución de las juntas provinciales[29]. En este último tema llevó la mayor parte del tiempo las discusiones sobre la forma de elección de los vocales (por sufragio directo o corporativo) y el carácter de jurista o no para la designación de los presidentes de las juntas.

Se completó el mes de enero con la aclaración de cuáles aran las prerrogativas honoríficas de la grandeza, a las que aludía la base 5ª de la ley y tras una consulta al ministerio de Justicia.

En el mes de febrero se fijó el plazo[30] para la presentación de declaraciones en los registros de la propiedad de cada provincia, con el fin de formar el inventario de fincas susceptibles de expropiación. Se empezaron a resolver los primeros recursos presentados por los miembros de la grandeza de cara a su exclusión de la reforma agraria, en base a la prestación de servicios eminentes a la nación según establecía la base 8ª[31].

Entre febrero y marzo fueron aclarados diversos párrafos del apartado 13 de la base 5ª, referidos a varios tipo de cultivos asociados (cereales, árboles frutales o especies arbustivas), la consideración como dehesas de puro pasto a los prados permanentes de secano o la equiparación como cultivo herbáceo en alternativa de las vides, olivos o almendros en transformación.

En el mes de marzo se abolieron las prestaciones de origen señorial, en relación a la base 22ª de la ley. Se decidió respetar los contratos de arrendamiento en las fincas pertenecientes a encartados por la sublevación de Sanjurjo, para evitar encarecer los costos  con el pago de indemnizaciones, por estar la mayor parte de las cosechas ya iniciadas. Así mismo se empezaron a discutir  los primeros recursos de afectados o expedientes del Instituto para la exclusión del inventario de aquellas fincas relacionadas con dicha ley de encartados que estuvieran afectadas por gravámenes hipotecarios. Estos recursos y expedientes se sucedieron en los meses posteriores.

Una vez aprobadas en enero las normas de constitución de las juntas provinciales, durante los meses de marzo y abril se inició la designación de los presidentes de las juntas, comenzando por las provincias de aplicación preferente de la reforma agraria[32]. Quedó pendiente el caso de Toledo, resuelto finalmente en junio. El resto de presidentes fueron  nombrados entre los meses de mayo y julio, sin referirnos a nuevos nombramientos tras algunas dimisiones.

La discusión de los presupuestos del Instituto, correspondientes a los dos meses de su funcionamiento en 1932[33] y el año 1933, ocupó las sesiones de los últimos días de abril.
        
En mayor se empezaron a discutir los recursos presentados contra las elecciones de vocales en las juntas provinciales, sucediéndose en los meses siguientes hasta septiembre. También en mayo, y después en septiembre y noviembre, se trataron varios recursos contrarios a determinados acuerdos o resolvieron dudas planteadas por algunas juntas.

A partir de julio, una vez que a finales de mayo salió el decreto de regulación de créditos pata la intensificación de cultivos, se empezaron a resolver expedientes con el fin de concede los avales a los pueblos acogidos a la intensificación.  Avales que se dieron en dos plazos, el segundo de los cuales se empezó a dar a partir de septiembre.

También en este mes fue aprobada una aclaración sobre la base 2º de la ley, relativa a la posibilidad de realizar asentamientos en cualquiera de las provincias de aplicación no preferente de la reforma agraria utilizando las fincas de la grandeza. Una vez aclarado esto y resuelto quiénes eran los miembros de la grandeza que no habían ejercido prerrogativas honoríficas o que habían prestado servicios eminentes a la nación, que serían exceptuados de la reforma agraria, fue cuando se inició en ese mismo mes la inclusión definitiva de sus fincas en el inventario, cuya tarea continuó en los meses siguientes[34]. Los expedientes iban acompañados de los recursos que los propietarios afectados presentaban para que fuesen excluidos y que en ese mismo mes fue reglamentado a través de la aprobación de unas normas sobre la forma de presentarlos[35].

La definición de las grandes zonas regables se hizo también en julio, si bien quedó sin aprobarse un último punto del dictamen presentado o bien no pareció en las actas[36].

Como se estaban preparando ya los primeros planes de aplicación de varias fincas, fueron aprobadas unas normas para la regulación de los recursos que se presentaron sobre la valoración de las mejoras útiles no amortizadas y otras cuestiones, todo ello en relación a la base 15ª. De esta manera, ya en el mes de agosto,  se inició la resolución de los primeros planes de aplicación de la reforma agraria, bien sobre las fincas de la grandeza, en concepto de expropiación, o bien sobre las fincas cedidas voluntariamente por sus propietarios, en concepto de ocupación temporal.

Para acabar en este mes, dos nuevas aclaraciones se resolvieron, la primera de ellas sobre qué se entendía por dehesa de pasto y laboreo (correspondiente a la base 5ª en su apartado 13 párrafo c y la segunda sobre la excepción o no de las dehesas de pasto y labor, eriales, baldíos, etc. (relativa a la base 6ª en su apartado c).

En septiembre se aclaraba sobre la base 8ª que la capitalización de las indemnizaciones a los propietarios afectados por la reforma agraria se haría sobre la base del líquido imponible.

La publicación del decreto de reorganización del IRA (2-9-33) suscitó un debate sobre su contenido, para después elegir a los miembros de la Comisión Permanente que el nuevo decreto creaba.

En este mismo mes y los siguientes se discutieron y resolvieron fundamentalmente puntos relativos a la concesión de avales para la intensificación de cultivos, la inclusión de fincas de la grandeza en el inventario y  planes de aplicación de la reforma. De los primeros destacan los referentes a las provincias de Cádiz y Cáceres (noviembre), que provocaron discusiones importantes. De los segundo se puede decir que era lo que absorbía más tiempo en las reuniones, tanto de la Comisión Permanente como del Consejo Ejecutivo.

A lo largo de todas las sesiones, desde el mes de noviembre de 1932 hasta el de noviembre de 1933, podemos diferenciar con claridad dos etapas en relación a la actividad realizada. Hasta el mes de agosto, en que se inicio la resolución de los primeros planes de aplicación de fincas, lo que se hizo fundamentalmente fue realizar  aclaraciones sobre distintos aspectos de la ley, establecer normas que regularan distintos aspectos (como la formación del inventario, por ejemplo), resolver recursos diversos (de propietarios, desde las juntas provinciales, etc.), armonizar la ley de reforma agraria con la de obras de puesta en riego, designar los presidentes de las juntas provinciales, preparar la aplicación de la ley de encartados, poner a punto todo lo relativo a la grandeza (sobre cuyas tierras se iba a iniciar la reforma agraria), etc. En suma, todo un trabajo de preparación para que pudiera empezarse a aplicar de una manera efectiva la reforma agraria.

Ya en el mes de junio se empezó a reactivar la intensificación de cultivos, con la concesión de avales crediticios. La importancia de esto estriba en que fue mayor el volumen de tierras y campesinos afectados por esta medida que por la propia ley de reforma agraria. A la vez que se hacía esto se ultimaban los preparativos de la aplicación de la ley, comenzada ésta con el inicio de la inclusión en el inventario de las fincas de la grandeza y el tratamiento de los primeros planes desde agosto.

Y es así como llegamos a la segunda etapa. El alargamiento de las discusiones disminuyó una vez que los asuntos tratados daban menos pie para el debate, al tratarse de resolver expedientes o planes de asentamientos. Con la formación de la Comisión Permanente y el reparto de competencias entre el Consejo Ejecutivo y la dirección general, si no ayudaron, sí al menos coincidieron con el momento en que el desarrollo de las sesiones y la resolución de los asuntos fueron más rápidos. No debemos olvidar que una gran parte del tiempo de estas reuniones lo absorbía la inclusión de fincas de la grandeza en el inventario.

Me inclino a creer que la mayor agilidad en el desarrollo de las sesiones se debía, en lo fundamental, a la naturaleza de los temas tratados, sin desmerecer los retoques que se hicieron en la organización del Instituto y en concreto de su Consejo Ejecutivo, tanto desde fuera como desde dentro.


3. El comportamiento de los distintos grupos y miembros

Podemos establecer la existencia de tres tendencias dentro del Consejo Ejecutivo, relacionadas con las distintas maneras de aceptar la ley de reforma agraria, que se reflejaría en distintas maneras de intentar desarrollarla o de interpretar los puntos más dudosos y conflictivos. En cada una de los tendencias había personas que podían bascular, de una manera más o menos clara y frecuente, hacia los restantes[37].

Una tendencia estaba formada en torno a los vocales obreros, a los que de vez en cuando se les unían los arrendatarios y menor número de ocasiones y de modo más variado, cualquiera de los vocales técnicos y funcionarios. Una segunda estaba formada por los propios vocales técnicos y funcionarios, apoyados con frecuencia por los arrendatarios. Estas dos tendencias coincidían a menudo, debido fundamentalmente a su apoyo claro de la ley de reforma agraria. Las divergencias provenían de la interpretación que hacían de determinados aspectos de la ley. La tercera tendencia era la que representaban los propietarios, apoyados en todas las ocasiones por el representante del Banco Hipotecario y en menos ocasiones (si bien de temas importantes) por el delegado de obras hidráulicas (Ridruejo). Los vocales propietarios, aunque manifestaron su acatamiento de la ley, tenían una posición contraria a su contenido, si no al hecho mismo de su existencia.

Los vocales obreros agrícolas[38]

Para la representación de los obreros agrícolas la reforma agraria suponía una necesidad social, en la vía de ir sentando las bases materiales y de conciencia para una futura acción de apropiación del poder político por parte de la mayoría de la población y la posterior construcción de socialismo. Destacando, pues, el aspecto social por encima de cualquier otro[39], coincidía con sus intenciones de una mayor justicia social en el momento presente. Esto lo podemos ver, por ejemplo, cuando Martínez Gil habla de la ganadería, anteponiendo como prioritario el reparto de tierras a los campesinos, considerando incluso que la ganadería estaba asociada a los grandes propietarios[40].

Esta posición les llevó a defender que los presupuestos del IRA fuesen destinados exclusivamente a realizar asentamientos y no tener que destinar una parte a indemnizaciones, al entender que la ley se había hecho para desposeer a los grandes propietarios y modificar la estructura del campo, basándose en el propio contenido de la ley[41]. Por esa misma razón consideraban que cualquier interpretación dudosa de la ley tenía que hacerse en sentido amplio, favoreciendo siempre el objetivo que se marcaba, en lo que denominaban el espíritu de la ley. Lo manifestaron en temas de importancia, como el caso de la discusión sobre los ruedos[42], la definición de grandes zonas regables[43], la fijación de los límites aplicación de la reforma en la provincia de Badajoz[44], la valoración de los decretos de intensificación de cultivos[45], la resolución de un expediente de aplicación de reforma agraria[46] o denunciando una vulneración de la ley[47].

En nombre del sentido histórico en incluso por su naturaleza revolucionaria se oponían a que cualquier ley hecha con anterioridad a la de reforma agraria pusiese en duda la de reforma agraria[48]. Lo hacían extensible a las otras medidas legales que complementaban al reforma agraria, como eran la ley de encartados y los decretos de intensificación de cultivos[49].

Abogaban por que las organizaciones agrarias presentes en las juntas provinciales fuesen representantes genuinos de los intereses y clases que defendían, queriendo evitar que los representantes de los obreros fuesen de organizaciones católicas, dado el carácter mixto que tenían[50]. También, por eso, defendían el sufragio corporativo en las elecciones de las juntas, como una manera de conseguir la preponderancia de su organización[51].

La valoración del funcionamiento del Consejo difería de las otras tendencias, aunque en ocasiones coincidieran con los vocales propietarios, obvio es decir que por razones diferentes. Entendían que este órgano debía tener un carácter ejecutivo[52], donde se resolviesen los asuntos de una manera efectiva, pero una vez discutidos profundamente en las comisiones permanentes como una manera de madurar las decisiones[53]. En la irregularidad de las reuniones de estas comisiones estribaba para ellos uno de los errores, que traía como consecuencia la lentitud en la aplicación de la reforma[54], así como en la falta de disciplina en el seno del Consejo, que a veces no cumplía las decisiones tomadas[55].

Algunas veces hablaron de intentos de freno por parte de los propietarios, bien desde fuera del Instituto, con la presentación de recursos contra las inclusiones de fincas de la grandeza en el inventario[56]; o bien desde dentro, discutiendo expedientes de inclusión de dichas fincas[57] o por las intervenciones largas y frecuentes de los vocales, la petición de retraso de temas, etc.[58].

Tampoco dudaron en acusar a la representación del Banco Hipotecario de ser la que más apoyaba a los vocales propietarios, a la vez que negaban la legalidad de su representación en el Consejo por no estar contemplado en la ley[59].

La preocupación por la marcha de la reforma agraria la manifestaron a través de los votos de censura que presentaron contra dos departamentos del IRA[60], la petición de apertura de expedientes relacionados con la actuación de algunos presidentes de juntas provinciales[61], las protestas por la devolución de fianzas a los miembros de la grandeza afectados por la ley[62], etc. Con ocasión de la presentación de Feced como nuevo ministro en septiembre de 1933, manifestaron un optimismo reservado, ya que la ley había sido aplicada lentamente y en favor de los propietarios[63]. Incluso llegaron a contravenir el decreto de constitución el IRA (aunque al final reconsideraron su postura tras los intentos  conciliadores de los vocales arrendatarios) al abstenerse en una votación, extremo que no contemplaba el decreto[64].

A la hora de tratar los planes de asentamientos de campesinos eran partidarios de la entrega de las fincas a las sociedades obreras que tuviesen fines colectivos  (base 11ª apartado b  y base 12ª apartado c), éste último para las fincas de ocupación temporal), a las que la LRA concedía prioridad si eran fincas de secano (último párrafo de la base 11ª). Esta postura chocó con la del resto de los vocales, que eran partidarios de la entrega de fincas expropiadas a las comunidades de campesinos para que eligieran la forma de explotación de la tierra[65], aunque en alguna ocasión se hizo constar la finalidad de explotación individual[66]. La postura de los vocales obreros era además congruente con sus aspiraciones a una ordenación socialista de la sociedad[67]. El número de planes de asentamiento les parecía pequeño, al menos en relación al tiempo empleado en las reuniones para discusión y resolución de los expedientes de inclusión de fincas de la grandeza en el inventario[68].

Pese a que coincidían con la mayoría de los vocales técnicos y funcionarios en la aceptación de la LRA, se reflejaron diferencias a la hora de aplicarse desde el principio y de una manera continuada. Pese a ello, para los vocales obreros era necesaria la conjunción de esfuerzos entre ellos y el gobierno para conseguir la superioridad sobre los propietarios[69]. Era una llamada de atención clara para que la LRA no fuera desvirtuada y se aplicase, en un momento (finales de junio de 1933) en que la demora en su aplicación efectiva se volvía preocupante.

Los vocales arrendatarios[70]

Podemos decir que el comportamiento de esta representación se situaba en un lugar intermedio entre los vocales obreros y los vocales técnicos y funcionarios. Coincidieron con los obreros en bastantes ocasiones, votando a favor de muchas enmiendas y propuestas que tenían como finalidad evitar la desvirtuación  de la LRA o les acompañaron con el voto negativo en otras ocasiones, también con la misma finalidad y como fue el caso de las indemnizaciones a los usufructuarios de fincas de la grandeza[71], la exclusión de eriales, baldíos y espartizales no susceptibles de cultivo permanente en un 75%[72] y otras más[73].

La vinculación que tenían con uno de los partidos políticos en el gobierno, en concreto con el radical-socialista[74], les convirtió en defensores de la LRA. En la mayoría de las ocasiones apoyaron  las propuestas  de los técnicos y funcionarios[75]. Pese a que intervenían poco en frecuencia y extensión, sobre todo a la hora de hacer juicios de valor sobre la LRA o la marcha en su aplicación, la posición adoptada en las votaciones constituía un apoyo claro. Posiblemente las palabras más rotundas a tal efecto las pronunció Ballester Gonzalvo cuando destacó la significación política  de la reforma agraria que "se ha hecho con una tendencia determinada y lo que conviene al Instituto y a la nación es eso, que los hombres que vayan a esas juntas (provinciales) estén sintiendo la revolución que la reforma agraria representa (...). Lo que necesita es, precisamente, hombres que pertenezcan a partidos de izquierda, que sientan la reforma agraria, ya que ésta se ha hecho en sentido izquierdista, y no elegir personas que pudieran entorpecer su marcha"[76].

Respecto a la intensificación de cultivos, el mismo vocal la consideraba "una cosa distinta a la reforma agraria", aunque el IRA fuese el encargado de su aplicación y que, por tanto, en el Consejo Ejecutivo se tratasen cuantos asuntos estuviesen relacionados o que constaran en los presupuestos[77].

Los cargos técnicos y funcionarios

Bajo este nombre genérico englobo al conjunto de miembros del Consejo que no representaban a los grupos sociales del campo (propietarios, arrendatarios y obreros agrícolas) y, por tanto, no afectados directamente por la LRA. Pese a las objeciones que se puedan hacer, pretende facilitar las cosas. Por eso incluyo a los cargos de vicepresidente y secretario del Consejo[78] junto  al resto de vocales técnicos y funcionarios[79], algunos de los cuales tenían alguna responsabilidad en la dirección general de Reforma Agraria. En su conjunto constituían la segunda de las tendencias del Consejo Ejecutivo. Intervenían fundamentalmente en sentido técnico, ya que en su mayoría lo eran en cuestiones más o menos relacionadas con el tema agrario. Así mismo, algunos de ellos, como responsables de alguna de las áreas del IRA o de las comisiones del CE, eran los encargados de presentar y defender las enmiendas, expedientes, planes, etc. correspondientes.

Su apoyo a la LRA era claro[80], con alguna excepción[81], aunque mantenían diferencias con los vocales obreros como ya señalamos anteriormente. Concebían la reforma agraria como algo necesario, con un contenido social que permitiera constituir un pequeño campesinado protegido por el Estado (a través de créditos baratos, obras públicas, etc.) y con vistas a obtener unos rendimientos económicos desde la modernización de la agricultura y la iniciativa privada. La víctima directa de esta política sería, como consecuencia, la oligarquía rural. Coincidían con la ideología reformista a la que alude Maurice[82], que contaba con un gran apoyo entre los técnicos agrarios de la época, que fueron aumentando desde principios de siglo al abrigo de la administración del Estado y según se iba tomando más en cuenta el problema agrario. Entre los técnicos y cargos del IRA había personas conocidas dentro de esta corriente de pensamiento agrario, como era el caso de Vázquez Humasqué, Arias, del Caño, etc.

Partidarios de la explotación individual, por tanto, lo manifestaron explícita e implícitamente en el apoyo a los planes de asentamiento según se fueron tratando[83]. Este posicionamiento conllevaba una forma concreta de orientar la reforma agraria, que entraba en contradicción con la postura de los vocales obreros, como ya vimos anteriormente. Las distintas interpretaciones de la LRA sobre determinados apartados llevaron a discusiones y en algunos casos no se respetó la preferencia de las asociaciones obreras en fincas de secano[84].

Flórez de Quiñones, que como vocal técnico-jurista era el encargado de presentar los planes de aplicación, se mostró como el más claro partidario de las explotaciones individuales, proponiendo la entrega de las fincas a las comunidades campesinas, tuvieran o no preferencia. En alguno caso se escudó en razones de trámite para rechazar la entrega de tierras a las asociaciones obreras y llegó incluso a acusar de caciquismo en el campo a la UGT y sus organizaciones filiales[85].

Hacían consideraciones comunes sobre la LRA tales como el carácter de revolución jurídica que tenía para el campo[86] o el contenido antioligárquico[87]. Vázquez Humasqué se mostró inflexible en sus intervenciones para criticar a todo aquel y aquello que atentara contra la LRA, como hizo en su negativa a resolver a priori recursos de encartados por la sublevación de Sanjurjo[88] o en la violación de la LRA por el proyecto presentado por Ridruejo sobre la armonización con la ley de Obras de Puesta en Riego[89].

Al tratar la intensificación de cultivos no le importaba al subdirector técnico-agrícola, Paulino Arias, que hubiera una preeminencia de lo social sobre lo económico. Era consciente del problema social existente en las provincias afectadas, siendo más importante asentar temporalmente a campesinos, incluso cuando los rendimientos económicos fuesen mínimos[90]. Las palabras de Quereizaeta, subdirector administrativo, posiblemente fueran más rotundas cuando dijo que "si alguna reforma agraria hemos hecho en el campo, buena o mala, acertada o desacertada, ha sido la intensificación de cultivos"[91].

A la hora de remarcar la clave de la reforma agraria, se manifestaron varias opiniones. Arias confiaba en los regadíos para el éxito de la reforma agraria[92], es decir, allí donde se podían parcelar las tierras y donde los rendimientos económicos podían ser mayores, en una clara coincidencia con las aspiraciones de los reformistas agrarios. Por esta razón tomaron tanto ardor en criticar dos propuestas que Ridruejo presentó sobre la armonización de la LRA y la LOPR, y la definición de grandes zonas regables,  que afectaban a un buen número de tierras en las que los técnicos y reformistas tenían puestas sus esperanzas. En el primer caso, una nueva propuesta, presentada por el director general, permitió resolver el punto espinoso que había provocado la polémica[93].  En el segundo caso se acabó  formando una comisión para que redactara una nueva propuesta[94].

García Armendáriz hizo hincapié en la importancia de la ganadería para la economía nacional y en particular para la reforma agraria, orientada al cooperativismo y una producción racional[95]: "la reforma agraria será tanto más eficaz cuanto más se oriente en sentido ganadero"[96].

Sería difícil determinar varios subgrupos dentro de esta tendencia, porque, dentro de una uniformidad general, eran frecuentes los apoyos en cuestiones particulares defendidas por vocales de las otras tendencias. La presencia de Ridruejo en las reuniones fue escasa, limitada prácticamente a las sesiones en que se trataron sus propuestas. Coincidió en ocasiones con el posicionamiento de los vocales propietarios, además de los casos antes citados, como en la crítica que realizaron al decreto de mayo de 1933 sobre la concesión de avales para la intensificación de cultivos, su duda de que dicha intensificación de cultivos fuera reforma agraria o que el IRA tuviese competencias para aplicarla[97].

La representación del Banco Hipotecario fue el mejor apoyo que los propietarios tuvieron, coincidiendo en la mayoría de las ocasiones. Como ocurrió en la protesta que hizo por el inicio de la aplicación de la LRA sobre las tierras de la nobleza[98] o poniendo en duda la legalidad de la intensificación de cultivos[99].  

Los vocales propietarios[100]

Aunque no todos los grandes propietarios eran tratados por igual en la LRA y, como señala Malefakis, tampoco iba a abolir el sistema capitalista, sino más bien modificar la estructura de la propiedad[101], bastaba solamente con que una ley permitiera actuar sobre ella para que se sintieran afectados y manifestaran temores.

El acatamiento de la LRA, dentro del desacuerdo con su contenido, fue expresado en varias ocasiones. En una de las primeras sesiones Rodríguez Jurado lo hizo en nombre de sus compañeros, haciendo un llamamiento a los miembros del CE para llevar la justicia y la paz al campo[102]. Alcalá Espinosa destacó el carácter técnico que debía tener el IRA en vez de político[103].

Algunas veces manifestaron el carácter heterogéneo de su representación, al provenir cada uno de los vocales de organizaciones patronales diferentes[104]. No obstante, pese a que sus intervenciones eran más variadas que las de los vocales obreros, no podemos olvidar que la naturaleza de los intereses que defendían era la misma, como se demostró en la práctica, donde apenas hubo diferencias[105]. No podemos olvidar tampoco las conexiones que existían entre las distintas organizaciones patronales representadas y entre los mismos vocales, algunos de los cuales pertenecían a las mismas e incluso el mismo partido, como era el caso de la CEDA[106].

A lo que sí se opusieron rotundamente desde el primer momento fue a los decretos de intensificación de cultivos, considerándolos ilegales, como Rodríguez Jurado detalló en una larga intervención[107], llegando a pedir incluso responsabilidades en el caso de la provincia de Cáceres[108]. Otros vocales se expresaron en similares términos[109]. La consideración de ilegal del decreto que regulaba la concesión de avales a los beneficiarios[110] o la oposición a los expedientes que los concedían[111] eran una mera consecuencia de la actitud que mostraron hacia la intensificación de cultivos.

En el comienzo de la formación del inventario pidieron tranquilidad, por la complejidad del asunto y las confusiones que generaba la LRA, a la vez que se opusieron a una circular del Instituto que permitía la formación de un inventario provisional[112], cosa que provocó la crítica de otros vocales que les acusaron de obstruir la aplicación de la ley[113].

Sobre los miembros de la grandeza se opusieron a los expedientes que trataban sobre los servicios eminentes prestados a la nación[114], a la inclusión en el inventario de sus fincas[115] o a los expedientes de expropiación[116].

Oriol llegó incluso a pedir  en septiembre de 1933 la limitación de la reforma agraria a las tierras mal cultivadas y sólo hacer asentamientos en las fincas bien cultivadas de los encartados y la grandeza cuando se acabaran aquéllas[117], precisamente cuando se estaba empezando a aplicar de una manera efectiva.

Mostraron su disconformidad porque las partidas de los presupuestos destinadas a indemnizaciones (el 16'83%) fuesen, según ellos, tan bajas. Para Rodríguez Jurado el pago de las indemnizaciones a los propietarios era la verdadera reforma agraria[118]. Meses después, en julio de 1933, expresó su satisfacción porque se iba a garantizar el pago previo de las cosechas pendientes y el capital mobiliario[119].

Defendieron que las organizaciones de propietarios de las juntas provinciales fueran representaciones genuinas para evitar la intromisión de obreros que pagaran contribución[120]. Con los obreros coincidieron circunstancialmente en que el Consejo Ejecutivo tuviera el mayor número de competencias posibles, ya que solamente era en este órgano del IRA donde podían actuar y tratar de incidir sobre los temas que se tratasen[121].

Rodríguez Jurado hizo en julio una valoración negativa sobre la marcha de la reforma agraria (centrada, sobre todo, en haber empezado las expropiaciones sin haber acabado el plazo de reclamaciones y la no conclusión del censo de campesinos)[122]. A raíz de conocerse los primeros resultados  de la intensificación de cultivos (desde junio de 1933) y con el inicio de la aplicación de la LRA (agosto) fueron continuas las referencias al mal estado de la agricultura o su empeoramiento por culpa de la reforma. Hablaron de descapitalización del campo[123] o de la incapacidad de los campesinos asentados para cultivar las tierras y ser empresarios agrícolas[124].

En definitiva, el comportamiento de los vocales propietarios estaba en la línea de defender sus intereses y para ello no reparaban en utilizar los recursos (legales en ese momento) que estuviesen en sus manos. Por ello quizás se pueda entender así las palabras de Alcalá Espinosa: "la reforma agraria no es ni puede ser una cosa paritaria, un terreno en donde vengan a contender propietarios y obreros como clases enemigas entre sí. La reforma agraria es una función del Estado y éste debe ser el encargado de dirigirla y realizarla"[125].


A modo de conclusión

Como puede verse, dentro de las tres tendencias a las que nos hemos referido pueden encontrarse elementos que nos llevan a distinguir distintas maneras de comprender y solucionar el problema agrario. Dos tendencias, no obstante, polarizaron las discusiones. De un lado, la defensa de la LRA como instrumento de transformación de la estructura agraria española. De otro, la oposición a la LRA, porque suponía legalizar la actuación sobre la propiedad privada de la tierra, al fin y al cabo el fundamento de su existencia y del sistema capitalista dominante.

Dentro  de los defensores de la LRA había disensiones, que respondían a formas diferentes de entenderla y de concebir la forma de producción en el campo. No era lo mismo intentar crear un pequeño campesinado, protegido por el Estado, que pretender hacer de la explotación colectiva de la tierra la forma de producción dominante. Las dos posiciones respondían, en última instancia, a objetivos y modelos sociales diferentes, aunque tuvieran en común en esos momentos el actuar sobre los grandes propietarios, especialmente los latifundistas y, sobre todo, los miembros de la nobleza.


Notas


[1] El colocar los orígenes en ese siglo es algo que defienden varios autores: Pascual Carrión, Los latifundios en España, Barcelona, 1975, p. 44 y ss.;  Edward Malefakis, Reforma agraria y revolución campesina en la España del siglo XX, Barcelona, 1976, p. 488-489; Jacques Maurice, La reforma agraria en España en el siglo XX (1900-1936), Madrid, 1975, p. 1.

[2] En concreto, la Memoria de Licenciatura presentada en abril de 1982, bajo el título Nuevas aportaciones sobre la reforma agraria durante la IIª República (1931-1936). El trabajo está basado en el estudio de la documentación relacionada con el Consejo Ejecutivo y la Comisión Permanente del IRA, ubicada en el Archivo Histórico Nacional de Salamanca, sección Guerra Civil. Dicha documentación está compuesta fundamentalmente por las actas de los citados órganos. Su cronología abarca desde el 9-11-32 (primer acta) hasta el 30-11-33 (última acta conocida). He de agradecer la gentileza de la doctora Mª Dolores Gómez Molleda, que me facilitó la documentación y sin la que no podría haber hecho el trabajo.

[3] El artículo está basado en los capítulos III y V de la Memoria de Licenciatura.

[4] Ministerio de Agricultura, Comercio e Industria, Ley de bases de la reforma agraria de 15-9-32, Gaceta de Madrid de 21-9-32, núm. 265, p. 2095-2102.

[5] Ministerio de Agricultura, Comercio e Industria, decreto de organización del IRA de 23-9-32, Gaceta de Madrid de 25-9-32, núm. 269, p. 2147-2177.

[6] Ministerio de Agricultura, Comercio e Industria, decreto de organización del IRA de 4-11-32, Gaceta de Madrid de 5-11-32, núm. 310, p. 860-863.

[7] Malefakis, p. 286-290; y Maurice, 1975, p. 42-43.

[8] Entre los meses de abril y julio de 1933 Marcelino Domingo se hizo cargo del IRA, nombrándose a sí mismo director general.

[9] Las juntas provinciales tenían marcadas sus competencias en las bases 10, 11 y 14 de la ley, además del decreto 21-1-33 (Gaceta de Madrid de 22-1-33, núm. 22, p. 507-509). Las comunidades de campesinos lo tenían en la base 16 de la ley y en el decreto de 7-9-33 (Gaceta de Madrid de 8-9-33, núm. 251, p. 1597-1600).

[10] En el caso de estas asociaciones, en relación al apartado c de la base 12 de la ley.      

[11] Eran los siguientes: el presidente del Consejo Regulador de la Economía Nacional, el delegado del ministro de Obras Públicas en Obras Hidráulicas, un ingeniero agrónomo, un ingeniero de montes, un veterinario, un arquitecto, un abogado del Estado, un notario, un registrador de la propiedad, un funcionario de Hacienda, un funcionario del Crédito Agrícola, un funcionario de la dirección general de Propiedades y un representante del Banco Hipotecario.

[12] Eran 6 vocales propietarios, representantes de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas de Madrid, la Asociación Nacional de Olivareros de España, la Asociación de Agricultores de España, la Asociación General de Ganaderos de España, la Confederación Nacional Católico-Agraria y la Federación Provincial de Asociaciones y Patronales Agrícolas de Sevilla. Los arrendatarios eran 2, pertenecientes a la Alianza de Labradores de España. Y los obreros agrícolas, 6, de la Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra.

[13] Decreto del 14-12-32. Tales comisiones permanentes eran: técnico-agrícola, administrativa y jurídica. Además podían formarse otras comisiones de carácter puntual.

[14] Sobre este órgano no dispongo de información sobre su funcionamiento.

[15] Las subdirecciones eran: Técnico-Agrícola, Jurídica, Administrativa, Contabilidad y Finanzas, Social Agraria y Enseñanza y Divulgación.

[16] Elaborada por la presidencia del Consejo de Ministros, fue aprobada el 24-8-32 y publicada en la Gaceta de Madrid del 25-8-32, núm. 238, p. 1454-1455. Las competencias que tenía el IRA se derivaban del artículo 5º de dicha ley y del artículo 4º del decreto de organización del IRA de noviembre.

[17] El primer decreto, destinado a la provincia de Badajoz (ministerio de Agricultura, 1-11-32, Gaceta de Madrid de 3-11-32, núm. 308, p. 762-763), sirvió de base para los posteriores de las provincias de Cáceres, Salamanca, Toledo, Ciudad Real, Sevilla, Jaén y Cádiz.

[18] Decreto de 2-9-33, en Gaceta de Madrid de 5-9-33, núm. 248, p. 1516-1517.

[19] A grandes rasgos, los vocales propietarios protestaron porque en la Comisión Permanente tenían mayoría los miembros del Consejo designados por el gobierno y porque la dirección general absorbía, en detrimento del órgano ejecutivo, facultades tales como la ocupación temporal y el destino de las fincas expropiadas; así mismo, no veían una mejora de una única comisión permanente frente a las tres anteriores. Por su parte, los vocales obreros coincidían en la reducción de facultades del Consejo en favor de la dirección general y repetían su crítica al desarrollo de la base 3ª de la ley sobre organización del Instituto (Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Político Social Madrid, carpeta 695, actas del Consejo Ejecutivo de 6-9-33 y 20-9-33).

[20] La base 12 se refiere a todos los conceptos de asentamientos fijados en la ley, mientras que la 21 lo hace al aprovechamiento de los bienes comunales, punto importante, pero que no tendría ninguna repercusión porque no fue tratado.

[21] AHNS, PSM, C 695, acta CE 20-9-33, p. 24. Ya el vocal propietario Martín Álvarez había propuesto que los miembros suplentes pudieran acudir a la Comisión Permanente con voz y sin voto para asesorar al titular (ibídem, p. 23). Los vocales titulares técnicos elegidos eran los que no ocupaban un cargo oficial en el IRA como subdirectores. Los segundos vocales de arrendatarios y obreros serían elegidos por sus organizaciones. Los vocales propietarios que acudieron a las reuniones de la Comisión Permanente fueron Rodríguez Jurado, Martín Álvarez, Oriol, Miguel Romero, Cánovas del Castillo y Rebuelta. No sé si esto obedecía a cierta flexibilidad o cambios entre ellos.

[22] AHNS, PSM, C 2148, acta CE 1-2-33, p. 1-3. La propuesta tendía a limitar las intervenciones a un vocal por representación. Los propietarios eran partidarios de limitar el tiempo de dichas intervenciones y fijar turnos de palabra. La propuesta quedó en punto muerto.

[23] AHNS, PSM C 694, acta CE 2-6-33, p. 32-36. Se limitaba solamente a la discusión del punto sobre las elecciones a las juntas provinciales. Pedía un máximo de dos intervenciones por representación y no más de 10 minutos. Se adoptó con el voto negativo de los propietarios.

[24] AHNS, PSM, C 694, acta CE 24-5-33, p. 5-16. Se regulaba la obligación de presentar por escrito cualquier protesta que se hiciera para poderla discutir en el pleno, siendo aprobada.

[25] AHNS, PSM, C 695, acta CE 19-7-33, p. 4-5. Fue presentada por Flórez de Quiñones, vocal notario, y aprobada por unanimidad. Su contenido era el siguiente: se  concedía al presidente poderes para determinar las discusiones y votaciones, fijar su orden, conceder y retirar la palabra; las intervenciones por persona eran dos, con un máximo de 5 minutos para cada una de ellas; siempre que el presidente lo estimase conveniente, podía ampliar a 15 minutos el tiempo o cortar la discusión cuando considerase suficientemente tratado un tema, excepto cuando  interviniera por primera vez un vocal de una de las representaciones; las propuestas debían hacerse por escrito; todas estas consideraciones serían válidas también para las comisiones permanentes.

[26] El número de  reuniones celebradas fue el siguiente: noviembre de 1932, 5; diciembre, 10; enero de 1933, 6 (falta el acta de 25-1-33); febrero, 5; marzo, 4; abril, 4; mayo, 3; junio, 5; julio, 7; agosto, 2; septiembre, 2 (más 3 de la Comisión Permanente). Es decir, que el número aproximado de 8 reuniones mensuales que deberían haberse celebrado, solamente se cumplió en diciembre de 1932, salvo el mes de agosto, ocupado a las vacaciones, y el de septiembre, que coincidió con la reorganización del IRA. En octubre se celebraron 9 reuniones de la Comisión Permanente y un pleno de Consejo; y en noviembre, 13 y 1 respectivamente.

[27] Según el artículo 38 del decreto de constitución del IRA de 4-11-32 quedaba suprimida la citada Inspección, pasando todos sus servicios, material y archivo al IRA.

[28] Como ya he aclarado, el primer decreto se refería a la provincia de Badajoz (1-11-32 y de su contenido se derivaron los posteriores.

[29] Estas normas fueron posteriormente publicadas en la Gaceta de Madrid (de 22-1-33, núm. 22, p. 507-509, decreto del ministerio de Agricultura de 21-1-33), con l única variación que suprimía la obligación de que los presidentes tuvieran que ser o no juristas, que tanto tiempo llevó en las discusiones.

[30] El plazo de 30 días establecido caducaba el 2-3-33.

[31] El término extinguida grandeza era la forma con que se aludía con frecuencia a ese colectivo compuesto por los Grandes de España, como es el caso de la propia ley de reforma agraria (bases 5ª y 8ª),  el decreto del ministerio de Agricultura que regulaba la recogida de cosechas  y la venta de propiedades de los mismos (Gaceta de Madrid de 20-9-32, núm. 264, p. 2066-2068), sin olvidar las continuas referencias que aparecen  en las actas.

[32] Según la base 2ª tenían preferencia las provincias de Andalucía, Extremadura, Salamanca, Ciudad Real, Albacete y Toledo.

[33] En realidad los miembros del Consejo Ejecutivo pretendieron que se les asignase los 50 millones de pesetas que fijaba como mínimo la ley para cada año.

[34] En el momento que acaban las actas (noviembre) quedaban algunos expedientes por resolver.

[35] Por supuesto, estas normas fueron aprobadas antes de que empezaran a discutirse los expedientes aludidos.

[36] Aunque el citado punto apareció en el orden del día de sesiones posteriores, no constan en las actas su resolución.

[37] He de aclarar de principio que pese a establecer la existencia de dichas tendencias, el desarrollo de este capítulo lo haré sobre la base de cuatro apartados, correspondientes a las tres representaciones de grupos sociales (propietarios, arrendatarios y obreros) y un cuarto en el que englobo al resto de vocales con el nombre genérico de técnicos y funcionarios. Tal denominación posiblemente sea poco exacta, pero pretende facilitar la exposición. Es frecuente entre los historiadores referirse a ellos como los técnicos.

[38] Según el decreto de constitución de IRA de 4-11-32 (op. cit. p. 860-863), la Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra era la organización encargada de representar a los obreros agrícolas en un número de seis vocales. Estuvieron presentes en las diferentes reuniones los siguientes: Lucio Martínez Gil (vocal hasta abril de 1933, haciendo de portavoz de su representación; secretario general de la FNTT; vocal del PSOE por Jaén; había sido vocal del Consejo de Trabajo durante la dictadura de Primo de Rivera, y durante la República, de la Junta Central Agraria, de la Comisión Técnica Agraria y de la Comisión Mixta Arbitral Agrícola); Esteban Martínez Hervás (vocal desde el principio y de la Comisión Permanente, sustituyendo a Martínez Gil como portavoz; presidente de la FNTT; vocal de la Comisión Mixta Arbitral Agrícola); Pedro García García (vocal hasta abril de 1933; fue vocal de la Junta Central Agraria); Ramón Beade Méndez (vocal hasta abril de 1933); José Castro Taboada (vocal); Francisco Zafra Contreras (vocal hasta abril de 1933; diputado del PSOE por Córdoba; fue vocal de la Comisión Técnica Agraria y de la Junta Central Agraria); León García Bernardo (vocal suplente hasta abril de 1933, a partir de lo cual fue titular; suplente de la Comisión Permanente); Jesús Pérez Quijano (suplente); Juan Ampuero Cebeira (suplente hasta 1933 y después titular); José Prat (vocal desde abril de 1933; asesor jurídico de la FNTT; diputado del PSOE por Albacete); José Mª Soler (suplente hasta abril de 1933, titular después; suplente de la Comisión Permanente); Cándido Benito (suplente); y Arcadio Celada García (suplente).

[39] Según Martínez Gil "cuando hay que elegir entre intereses opuestos, la razón aconseja ponerse de parte del interés social" (AHNS, PSM, C 2149, acta CE 29-11-32, p. 32).

[40] Opinaba que "si el desarrollo de ésta (se refiere a la ganadería) ha de hacerse a costa de privar a los trabajadores de otros medios que necesiten para desenvolverse, se mostrarán en contra de esos procedimientos" (AHNS, PSM, C 2148, acta CE 16-12-32, p. 13). Meses más tarde volvió a decir que "la ganadería es para los hombres ricos y no para los pobres, que es para quien se está haciendo la reforma agraria", añadiendo que no se oponía a la ganadería floreciente en España, "pero es necesario que haya tierras para que los hombres puedan trabajar" (AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 44-45).

[41] AHNS, PSM, C 694, acta CE 28-4-33, p. 36. El problema se había suscitado al tener que destinarse el 16'83% de los presupuestos para indemnizaciones a los propietarios (op. cit., acta 26-4-33, p. 6).

[42] AHNS, PSM, C 695, acta CE 9-12-32, p. 8-15. Quedó aprobada la propuesta que entendía por pueblos a los núcleos de población que fueran cabezas de municipio y residencia de ayuntamientos, a lo que se opusieron los vocales obreros con el fin de evitar que grandes fincas quedasen exceptuadas.

[43] AHNS, PSM, C 695, acta CE 6-7-33, p. 12-20.

[44] AHNS, PSM, C 1636, acta CP 24-11-33, p. 11-14.

[45] AHNS, PSM, C 662, acta CE 11-11-32, p. 9-10 y C 2149, acta CE 29-11-32, p. 17.

[46] AHNS, PSM, C 1636, acta CP 17-11-33, p.  11-20.

[47] Sobre la equiparación a cultivos herbáceos de las plantaciones de vid, olivo, almendro y otros frutales en transformación: "al amparo de esto se quieren exceptuar de la reforma agraria numerosas tierras plantadas de vid, olivar, etc., pues ello es lo que ocurriría con arreglo a la propuesta de los técnicos, no ya de los propietarios, porque excusado es decir que la de la propiedad es totalmente facciosa" (AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 20-25).

[48] Prat se refería a que las "leyes hay que interpretarlas teniendo en cuenta el momento en que se hacen y la ley de reforma agraria tiene un sentido histórico" (AHNS, PSM, C 694, acta CE 6-7-33, p. 20).

[49] Martínez Hervás había argumentado con ocasión de un recurso presentado por un encartado: "su finalidad es privar a los enemigos natos de la República, que por ser propietarios lo son", añadiendo que "aunque no haya solución en el Código Civil (...) siempre hay un momento, como el que estamos viviendo, en que lo sustantivo es el antecedente de la ley de 24-8-32 y no puede haber una barrera por cuanto siempre que se dicta una disposición de esta naturaleza quedan derogadas las demás" (AHNS, PSM, C 2148, acta CE 8-3-33, p. 22-23). El propio Martínez Hervás en otra discusión relacionada con la ley hipotecaria hablaba de que "la ley de encartados es posterior a la ley hipotecaria y además tiene carácter revolucionario" por lo que había que atenerse a aquélla (AHNS, PSM, C 696, acta CP 26-10-33, p. 8-9).

[50] Como en el caso de Burgos (AHNS, PSM, C 694, acta CE 10-5-33, p. 12-28). Incluso en el caso de Vizcaya, donde los propietarios denunciaban que los representantes obreros pertenecían a una asociación mixta, Martínez Hervás argumentaba la especificidad de esa provincia y el hecho de estar inspirada por la UGT (AHNS, PSM, C 694, acta CE 28-6-33, p. 6-9).

[51] AHNS, PSM, C 662, acta CE 18-11-32, p.10-13 y C 2149, acta CE 17-12-32, p. 4-6. Hay que tener en cuenta el número de afiliados de la FNTT, sólo disputada por la CNT, pero que no les inquietaba dada la actitud de esta última. Además, los vocales obreros alegaban que al no estar concluido el censo obrero, se podrían manipular las elecciones mediante el sufragio directo, por lo que defendían el modelo de los Jurados Mixtos.

[52] AHNS, PSM, C 694, acta CE 16-6-33, p. 21.

[53] AHNS, PSM, C 694, acta CE 28-6-33, p. 2. No deben confundirse estas comisiones permanentes formadas a raíz del decreto de 14-12-32 con la Comisión Permanente fruto del decreto de septiembre del 33.

[54] AHNS, PSM, C 2148, acta CE 13-10-33 p. 4 y C 694, actas CE 2-6-33, p. 35-36 y 16-6-33, p. 21.

[55] Se referían a un acuerdo no respetado sobre la intensificación de cultivos en la provincia de Cádiz (AHNS, PSM, C 696, acta CE 13-10-33, p. 32-34).

[56] Martínez Hervás reconocía el derecho que los propietarios de presentar los recursos, pero sospechaba que estaban utilizando sistemáticamente todos los recursos para frenar la ley, advirtiendo de la proximidad de las elecciones, que precisamente permitieron el triunfo de los partidos de centro y derecha (AHNS, PSM, C 696, acta CP 9-11-33, p. 6).

[57] AHNS, PSM, C 1636, acta CP 29-11-33, p. 6-7.

[58] Ibídem, p. 6.

[59] AHNS, PSM, C 2148, acta CE 2-2-33, p. 4-6 y C 695, acta CE 20-9-33, p. 15-16. En la base 3ª de la ley no se hacía referencia a tal representación, pese a que en los decretos de constitución posteriores (23-9-32 y 4-11-32) sí apareció.

[60] Uno iba destinado a la subdirección Administrativa ("contra el sistema, no contra las personas") por la tardanza de un año en la tramitación de un expediente de expulsión de colonos, aunque retirado posteriormente a instancias de un vocal arrendatario (AHNS, PSM, C 696, acta CP 27-10-33, p. 10-20). El otro, a la subdirección Técnico-Agrícola, por un error en la tramitación de un expediente de inclusión de una finca en el inventario, siendo rechazado el voto (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 30-11-33, p. 10-17).

[61] AHNS, PSM, C 695, acta CE 20-9-33, p. 24-33.           

[62] Martínez Hervás había manifestado: "Nos quejamos en cuanto a las resoluciones respecto a la ley. Porque también es con sistema que en todos, absolutamente en todos los recursos, se le han devuelto a los interesados las fianzas, cuando no tienen razón para entablar recursos: por eso decimos sistemático. Nosotros insistimos en que esto debe ajustarse al decreto" (AHNS, PSM, C 696, acta CP 19-10-33, p- 6-7). El decreto de 8-4-33 regulaba la interposición de recursos con el fin de evitar su presentación indiscriminada. Para ello castigaba con la no devolución de la fianza cuando no hubiera razones claras de interposición. Por el contrario, Benayas (que ya era por esas fechas director general de Reforma Agraria) consideraba lógica  la acción de los propietarios como "espíritu primario de defensa" (AHNS, PSM, C 696, acta CP 4-10-33, p. 19).

[63] Martínez Hervás mostraba al final de sus palabras la esperanza de que el cambio pudiera significar una ocasión para rectificar error (AHNS, PSM, C 695, acta CE 20-9-33, p. 6-7).

[64] De esa manera protestaban por la decisión que se estaba tomando sobre la equiparación a cultivos herbáceos de la vid, olivo y almendros en transformación (AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 25-34 y la nota 47 de este trabajo).

[65] Es muy importante diferenciar las dos modalidades de asentamientos que había: una, desde las fincas expropiadas  a la grandeza; y la otra, desde las fincas cedidas voluntariamente por los propietarios, que se ocupaban temporalmente y donde tenían preferencia las asociaciones obreras. En los planes de asentamiento de fincas expropiadas presentados se proponían la concesión de las fincas a las comunidades de campesinos, basándose en el apartado a de la base 12ª, sobre parcelación en secano; el apartado b, sobre parcelación en regadío; y la base 16, sobre la cesión a las comunidades de campesinos. Sus partidarios se basaban en que era una interpretación rigurosa de la LRA y la libertad que  daba a las comunidades para que eligiesen la forma de explotación de la tierra (AHNS, PSM, C 1636, actas CP 15-11-33, 17-11-33 y 22-11-33; C 696, actas CP 20-10-33, 25-10-33, 3-11-33, 8-11-33 y 10-11-33). Los vocales obreros, por el contrario, eran partidarios en las dos modalidades de asentamientos de las explotaciones colectivas (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 15-11-33, p. 23-24); completaban su argumentación diciendo que eran menos costosas (AHNS, PSM, C 696, actas CP 26-10-33, p. 38, y 8-11-33, p. 26-27) y permitían jornales más elevados (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 15-11-33, p. 23).

[66] Llama la atención esa explicitación en el plan de asentamiento, que chocaba contra lo estipulado en la ley sobre la opcionalidad de las comunidades de campesinos, lo que provocó la protesta de los obreros (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 15-11-33, p. 23-24). 

[67] Decían que la práctica del colectivismo agrario no era algo utópico, sino que consideraban que se adquiría ejercitándolo, como ya ocurriera con el caso del sufragio universal durante el siglo XIX (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 15-11-33, p. 23-24).

[68] Martínez Hervás llegó a protestar por esta situación ya que "parece absurdo el que teniendo como se tienen muchas fincas incluidas en el inventario, en vez de traerse los planes de aplicación de las mismas a la reforma agraria, nos entretengamos en la labor de ir metiendo en el mismo una porción de fincas que no vamos a poder utilizar" (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 24-11-33, p. 6).

[69] AHNS, PSM, C 694, acta CE 28-6-33, p. 2.

[70] Según el decreto de constitución del IRA de noviembre de 1932 la Alianza de Labradores era la organización   encargada de representar a los arrendatarios con dos vocales. Estuvieron presentes en el Consejo Ejecutivo los siguientes vocales: José Ballester Gonzalvo (titular hasta abril de 1933; diputado del partido Radical-Socialista en 1931; era el portavoz), Juan Ruiz Folgado (titular hasta agosto de 1933), Antonio Huertas Marín (suplente hasta abril de 1933, en que sustituyó a Ballester; suplente en la Comisión Permanente), Ignacio Martín Margalet (suplente hasta agosto de 1933, en que sustituyó a Ruiz Folgado; vocal de la Comisión Permanente), Antonio Maseda Bouso (suplente hasta abril de 1933).

[71] AHNS, PSM, C 695, acta CE 26-7-33, p. 4-13.

[72] Se basaba en el apartado c de la base 6ª (AHNS, PSM, C 695, acta CE 10-8-33, p. 40-48).

[73] Como el caso de la expropiación sin indemnización de las fincas de la grandeza, pero sin perjuicio de los derechos del fideicomiso (AHNS, PSM, C 695, acta CE 26-7-33, p. 4-23); la inclusión de los árboles frutales aislados dentro del párrafo correspondiente del cultivo dominante de la base 13ª (AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 2-45); la equiparación de los terrenos de vid atacados por la filoxera a los cultivos herbáceos, en el caso de un término municipal de Ciudad Real, tras una consulta de la junta provincial (AHNS, PSM, C 696, acta CE 13-10-33, p. 34-43).

[74] El vocal Ballester Gonzalvo, por ejemplo, era diputado de dicho partido. La relación existente entre la Alianza de Labradores y el Partido Radical-Socialista ha sido destacada por Malefakis (p. 313). También puede verse en el artículo de Mercedes Cabrera "Organizaciones patronales y cuestión agraria en España (1931-1936)", en Manuel Tuñón de Lara y otros, La cuestión agraria en la España contemporánea, Madrid, 1976, p. 125-126.

[75] En la mayor parte de los dictámenes relativos a aclaraciones de la LRA, recursos, expedientes y en todos los planes de asentamientos.

[76] AHNS, PSM, C 694, acta CE 17-3-33, p. 23. La intervención estaba relacionada con la designación de Manuel Pérez Jofre como presidente de la junta provincial de Sevilla, militante del partido Acción Republicana, a quien la representación de los propietarios se oponía por su condición política.

[77] AHNS, PSM, C 694, acta CE 26-4-33, p. 19-20.           

[78] Directores generales de Reforma Agraria y vicepresidentes: Adolfo Vázquez Humasqué (primer director, hasta enero de 1933; anterior inspector general del Servicio Social-Agrario; ingeniero agrónomo), Ramón Feced (enero-abril de 1933, con carácter interino; radical-socialista, de cuyo partido fue elegido diputado por Ciudad Real en 1931; ministro de Agricultura entre septiembre y octubre de 1933), Marcelino Domingo (siendo ministro, tomó la responsabilidad directa del Instituto entre abril y julio; radical-socialista), Dionisio Terrer (julio-septiembre) y Juan José Benayas (desde septiembre; del Partido Radical). Secretarios generales: Rafael del Caño García (hasta septiembre de 1933; periodista; funcionario de la inspección general de Servicios Social-Agrarios), y Cacho y Zabalza (desde septiembre de 1933; se le menciona en las actas durante su presentación como "relacionado con actividades periodísticas").

[79] Vocales por ser cargos de la administración del Estado: Santiago Valiente (presidente del Consejo Ordenador de la Economía Nacional; desde diciembre de 1932 no volvió a aparecer por el Consejo) y Leopoldo Ridruejo (delegado de Obras Públicas en Obras Hidráulicas). Vocales técnicos y funcionarios nombrados por el gobierno: Paulino Arias (vocal ingeniero agrónomo; subdirector Técnico-Agrícola hasta septiembre de 1933, en que pasó a otro departamento del ministerio), Juan José Benayas (vocal registrador de la propiedad; subdirector Jurídico hasta septiembre de 1933), Enrique de la Cuevas y Rey (vocal ingeniero de montes; presidente de la comisión técnico-agrícola hasta septiembre de 1933; vocal técnico-agrícola en la Comisión Permanente), Niceto José García Armendáriz (vocal veterinario; representante del IRA en el Consejo Ordenador de la Economía Nacional; vocal suplente técnico- agrícola en la Comisión Permanente), Amós Salvador Carreras (vocal arquitecto hasta abril de 1933; subdirector de Enseñanza y Divulgación), Saudo Quereizaeta Sánchez (vocal abogado del estado; subdirector Administrativo; suplente de la Comisión Permanente como técnico-jurista; representante durante cuatro meses en la Comisión Mixta Arbitral-Agrícola), Vicente Flórez de Quiñones (vocal notario durante noviembre de 1932 y desde junio de 1933; vocal técnico-jurista en la Comisión Permanente), Antonio Sassot Mejía (vocal notario entre diciembre de 1932 y febrero de 1933), Alberto de la Rica Arenal (vocal funcionario de Hacienda; subdirector de Contabilidad y Finanzas; suplente en la Comisión Permanente como técnico-jurista), Aureliano Quintero Gómez (vocal funcionario del Crédito Agrícola hasta septiembre de 1933, en que pasó a ser vocal ingeniero agrónomo y subdirector Técnico-Agrícola; encargado por el Consejo Ejecutivo para la inspección de la ley de encartados; vocal suplente en la Comisión Permanente como técnico-agrícola), Ballester (vocal funcionario del crédito agrícola desde octubre de 1933; era director general del Servicio Nacional del Crédito Agrícola), Luis Fernández de Valderrama (vocal funcionario de la dirección general de Propiedades; subdirector Social Agrario). Representantes  del Banco Hipotecario: Manuel Gómez Acebo (titular) y Emiliano Enríquez Larrondo (suplente).

[80] Sirvan de muestra las palabras pronunciadas a este respecto por Vázquez Humasqué (AHNS, PSM, C 662, acta CE 2-12-32, p. 15-17), Arias (AHNS, PSM, C 2149, acta CE 6-1-33, p. 5), García Armendáriz (AHNS,PSM, C 694, acta CE 17-3-33, p. 29), etc.

[81] Era el caso de la representación del Banco Hipotecario, sobre todo, y de Ridruejo, del ministerio de Obras Públicas, como ya me referiré posteriormente.

[82] Véase para ello el capítulo "Las ideologías de la reforma agraria", p. 14 y ss. de la obra ya citada del autor.

[83] Desde el mes de agosto de 1933 se empezaron a discutir y aprobar estos planes.

[84] Para ello ver las notas 66, 67 y 68 de este trabajo.

[85] AHNS, PSM, C 1636, actas CP 15-11-33, p. 23-28 y 17-11-33, p. 11-20. En la discusión entre Soler (obrero) y Flórez de Quiñones sobre el expediente de una finca en Novés (Toledo) había interpretaciones divergentes sobre si la sociedad obrera cumplía o no los dos años de antigüedad que se estipulaba en el apartado b de la base 11ª (acta CP 15-11-33, p. 23-18).

[86] Palabras de Vázquez Humasqué  (AHNS, PSM, C 662, acta CE 2-12-32, p. 15-17).

[87] Ver nota 81.

[88] Tras una intervención de Rodríguez Jurado, portavoz de los propietarios, que pedía comprensión para las personas vinculadas a los responsables y que no debían pagar por estas últimas, a lo que Vázquez contestó que no se admitirían recursos de los encartados para evitar el estancamiento en su aplicación, excepto en los errores de identificación (AHNS, PSM, C 662, acta CE 6-12-32, p. 20-22).

[89] Consideraba que lo fundamental de la propuesta de Ridruejo era la concesión de excepción para los propietarios que realizasen las obras de puesta en riego por su cuenta, lo que transgredía el apartado 9 de la base 5ª de la LRA, "iría contra el espíritu de la ley de reforma agraria, supondría una transformación de ella y precisamente de lo que se trata en la ley es que no existan grandes propiedades" (AHNS, PSM, C 662, acta CE 2-12-32, p. 15-17).

[90] "Esos expedientes no pueden mirarse solamente desde el punto de vista agronómico y económico, ya que todos ellos encierran un aspecto social inefable; si en la mayoría de estos casos nosotros nos hubiéramos  puesto a estudiar si eran económicamente posibles unas explotaciones agrícolas pensando en el aspecto técnico, habríamos tenido que informar en contra; nosotros hemos informado a la vista de dar a aquellos hombres un pedazo de tierra (...). Los ingenieros se han limitado a hacer un plan de cultivos y a decir esta finca no se perjudica conque se le ponga en cultivo" (AHNS, PSM, C 694, acta CE 7-6-33, p. 25) En la misma línea intervino en otra ocasión (acta CE 28-6-33, p. 14).

[91] Añadió después que "si al Instituto se le conoce algo en el campo es por la intensificación de cultivos. Tenemos 80.000 hectáreas dadas a 30.000 colonos. Esto creo yo que en el campo en último término supone algo" (AHNS, PSM, C 694, acta CE 7-6-33, p. 23).

[92] "La ley es un poco persecutoria para los propietarios", porque se ha hecho para quitar la gran propiedad y para cortar los abusos, añadiendo que "tiene puestas las miras de la reforma agraria en los regadíos, porque los secanos se van a encontrar con dificultades económicas cuando se parcelen, (...) aunque sea admirable la tarea a llevar a cabo" (AHNS, PSM, C 2149, acta CE 6-1-33, p. 5).

[93] La armonización de las dos leyes fue tratada en las sesiones que van del 19-11-32 hasta el 13-1-33. La nueva propuesta se resumía en tres puntos: dar preferencia a efectos de ocupación o expropiación a los terrenos no objeto de puesta en riego; las fincas transformadas por cuenta de los propietarios quedaban para la última etapa de ocupación o expropiación; cuando ésta tuviera lugar, se realizaría según el apartado d de la base 8ª, que permitía la indemnización en las cantidades aportadas por los propietarios.

[94] Las críticas que se formularon a la propuesta de Ridruejo eran similares a la de diciembre (AHNS, PSM, C 695, actas CE 5-7-33 y 6-7-33).

[95] AHNS, PSM, C 2148, acta CE 16-12-32, p. 6-8.

[96] AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 43.

[97] AHNS, PSM, C 694, acta CE 7-6-33, p. 10-16.

[98] Refiriéndose a la desestimación de los recursos presentados por los miembros de la grandeza para ser exceptuados de la LRA, Gómez Acebo consideraba que se estaba iniciando un camino peligroso, "porque resulta que nosotros vamos a actuar aquí como una especie de Tribunal que va a definir el grado de patriotismo de unos ciudadanos, si han prestado o no servicios eminentes a la Patria, entendiendo que ninguno de nosotros tiene autoridad para pronunciarse sobre eso". Añadiendo que el IRA se tenía que reducir a proponer al Consejo de Ministros si prestaron o no esos servicios y éste lo decidiera (AHNS, PSM, C 2148, acta CE 2-2-33, p. 2-3).

[99] Opinión compartida por Ridruejo y los vocales propietarios (ver nota 96).

[100] En el decreto de constitución del IRA de 5-11-32 se fijaba en 6 el número de vocales propietarios, especificando además en la disposición transitoria las organizaciones patronales que habían de estar presentes. Estos eran los vocales: Nicolás Martín Espinosa (por la Asociación Nacional de Olivareros de España, de la que era presidente; miembro de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas; diputado del Partido Radical en 1933), Juan Custodio Miguel Romero (suplente del anterior; tesorero de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas), José Luis Rebuelta (por la Asociación General de Ganaderos), Pedro García de la Barga (suplente del anterior; asesor jurídico de su asociación), Jaime Oriol Puertas (por la Federación de Asociaciones y Patronales Agrícolas de Sevilla; vocal de la Comisión Permanente; diputado de la CEDA y miembro de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas), Luis Amores Gómez (suplente del anterior), Carlos Martín Álvarez (por la Confederación Nacional Católico-Agraria; antiguo vocal del Instituto de Reformas Sociales y en el Consejo de Trabajo de la dictadura de Primo de Rivera; militante de la CEDA; suplente en la Comisión Permanente), Jesús Cánovas del Castillo (por la Asociación de Agricultores, de la que era secretario general; miembro de la directiva de la Asociación Nacional de Olivareros de España y de la Confederación Española Patronal Agrícola), Fausto de Miguel Yagüe (suplente del anterior) y Adolfo Rodríguez Jurado (por la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas, de la que era secretario general y desde 1934, presidente; portavoz de su representación y vocal de la Comisión Permanente; vicepresidente del Comité de Enlace de Entidades Agropecuarias;  diputado de la CEDA).

[101] Malefakis, p. 248.

[102] AHNS, PSM, C 662, acta CE 11-11-32, p. 9. En esa misma reunión Alcalá Espinosa había exigido una gran moderación en su aplicación (p. 6-7)  y Oriol manifestó que "no hay que discutir si es buena o mala, sino que hay que cumplirla".

[103] Ibídem, p. 6-7.

[104] AHNS, PSM, C 694, acta CE 2-6-33, p. 33-34 y C 1636, acta CP 29-11-33, p. 5.

[105] Las únicas desavenencias entre estos vocales las marcó Martín Álvarez, representante de la CNCA. La primera fue en la votación de los presupuestos globales del IRA, cuya postura fue favorable (AHNS, PSM, C 694, acta CE 26-4-33, p. 36), La segunda, cuando votó a favor del dictamen que pedía la inclusión en el inventario de una finca del marqués de Viana (AHNS, PSM, C 695, acta CE 31-7-33, p. 22).

[106] Ver para ello la nota 99. Sobre las conexiones entre las organizaciones patronales agrarias puede verse la obra citada de Mercedes Cabrera, p. 10 y ss.; también de la misma autora "La patronal ante la República", en revista En teoría, núm. 9, Madrid, enero-marzo 1982, p. 185 y ss. y La patronal ante la Segunda República. Las organizaciones y estrategias, Madrid, 1983. Y por último, Manuel Ramírez Jiménez, Los grupos de presión durante la Segunda República, Madrid, 1969, p. 112 y ss.

[107] Ya lo hicieron en la segunda reunión (AHNS, PSM, C 662, acta CE 11-11-32, p. 9.)., pero sobre todo en una larga intervención de su portavoz, cuyo resumen es el que sigue: los decretos no tenían raíz parlamentaria, obedeciendo a la voluntad de "un ministro" (se referiría a Marcelino Domingo); la LRA establecía una serie de requisitos, mientras que los decretos no eran más que asentamientos de campesinos; aunque se regularan por la LRA, desaparecía la necesidad de estar incluidas las fincas en el inventario; desaparecía el derecho de los propietarios de interponer recursos; prescindía de la renta del 4% del valor del inmueble de ocupación y del pago previo antes de la ocupación del material mobiliario, máquinas, etc.; prescindía de los recursos de retroactividad según la base 1ª de la LRA; no respetaba las dehesas de pasto, que la base 6ª contemplaba; y acababa denunciando la extensión a otras provincias, cuando el primer decreto sólo se refería a de Badajoz; (AHNS, PSM, C 2149, acta CE 29-11-32, p. 3-7). Un año después volvió a referirse a lo mismo: "yo siempre estaré en contra de todo lo que se relacione con la intensificación de cultivos, que barrena, quebranta y viola la ley de reforma agraria" (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 15-11-33, p. 23). 

[108] El problema se había suscitado porque se habían tramitado mal los expedientes de ocupación (posiblemente por parte del gobernador de la provincia), encontrándose los campesinos afectados sin los créditos necesarios para poder cultivar. Rodríguez Jurado pidió responsabilidades por el caso y que se abriera un expediente, ya que se habían "vulnerado los preceptos de la legislación española y (...) arruinado a los propietarios" (AHNS, PSM, C 696, acta CE 13-10-33, p. 10-22).

[109] Rebuelta relacionó su aplicación con los perjuicios que la ganadería sufrió a causa de la violencia de los campesinos y la actuación del Instituto a través de los técnicos (AHNS, PSM, C 2148, acta CE 16-12-32, p. 3-6). Oriol habló de las graves consecuencias económicas para los propietarios (C 694, acta CE 28-6-33, p. 15 y 23 y C 696, acta CE 13-10-33, p. 30-32). Para Alcalá Espinosa era un problema de orden público (C 662, acta CE 11-11-32, p. 6-7).

[110] AHNS, PSM, C 694, actas CE 7-6-33, p. 10-16 y 28-6-33, p. 18.

[111] Aprobados a lo largo de los meses de julio, agosto y septiembre.

[112] AHNS, PSM, C 662, acta CE 18-11-32, p. 15-25.

[113] AHNS, PSM, C 662, acta CE 18-11-32 y C 2149, acta CE 22-11-32. Oriol dijo sobre esto: "nosotros no podemos obligar a los propietarios a que declaren sus fincas por los límites mínimos, y si decimos esto a los propietarios, dirán que no lo hacen. Y si no lo hacen ¿qué sanciones podrán aplicárseles? ¿Se tratará de una desobediencia? No, porque dirán que eso no lo dice la ley y que, por tanto, no estaban obligados a cumplir lo que la ley no dice. Que conste así, porque creo que es un argumento de fuerza" (acta 22-11-32, p. 15-17).

[114] Tratados en los meses de febrero, marzo y abril de 1933.

[115] Tratados desde julio.

[116] Tratados desde agosto.

[117] AHNS, PSM, C 695, actas CE 6-9-33, p. 3-5 y 20-9-33. p. 7.

[118] AHNS, PSM, C 694, acta CE 26-4-33, p. 12-15.

[119] AHNS, PSM, C 695, acta Ce 31-7-33, p. 13.

[120] "Para evitar que un jornalero, por ejemplo, pague 50 pesetas de contribución y pueda estar representado" (AHNS, PSM, C 2149, acta CE 17-12-32, p. 7-8).

[121] AHNS, PSM, C 694, acta CE 17-12.32, p. 2-3.

[122] Había mostrado, por el contrario, su satisfacción porque el IRA garantizaba el pago de las cosechas pendientes y el material mobiliario (mecánico o vivo) antes de la ocupación, como establecía la base 15ª (AHNS, PSM, C 695, acta CE 31-7-33, p. 13).

[123]  AHNS, PSM, C 695, acta CE 6-9-33, p. 3-5.

[124] AHNS, PSM, C 696, acta CE 13-10-33, p. 30-32.

[125] AHNS, PSM, C 2149, acta CE 17-12.32. p. 9.


Documentación y bibliografía de referencia

Fuentes primarias

La documentación del trabajo se ha extraído de lo que fue el Archivo Histórico Nacional, Sección de la Guerra Civil, ubicado en Salamanca, en la actualidad denominado como Centro de Documentación de la Memoria Histórica. En el trabajo se cita con la abreviatura AHNS, a la que se añade la de PSM, por Político-Social Madrid, que era el apartado del archivo donde se encontraba la documentación utilizada.

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