Hace unos meses escribí sobre los conocidos como sucesos de Altsasu ("Sucesos de Altsasu y decisión judicial"). Consideraba que lo ocurrido en octubre de 2016 no se correspondía con las graves acusaciones de terrorismo que se hacían contra varios vecinos del municipio, que desde el primer momento tuvieron que ingresar en prisión por orden judicial. Por mucho que se quisieran retorcer las cosas, lo que había sido una pelea nocturna en un bar entre vecinos del municipio y dos guardias civiles con sus compañeras después de varias horas de alcohol, no podía llevarse al extremo de considerar que había habido ataque a la autoridad y menos que tuviera el carácter de terrorismo.
Pese a las movilizaciones ciudadanas y las críticas vertidas desde medios jurídicos, algunos con experiencia relevante en la judicatura, nada cambió la cosa, pues han seguido en prisión. Estos días se han hecho públicas las penas que solicita la fiscalía, que, calificando los hechos como delito de terrorismo, pide para 7 encausados 50 años de cárcel. La suma es de 375 años de cárcel, contando a un octavo encausado.
La reacción no se ha hecho esperar: en medios políticos, ciudadanos y también de medios jurídicos, sin que por ahora no haya habido alguien relevante de este mundo que haya querido dar su nombre. El diario Público sacó hace dos días un artículo, firmado por Alejandro Torrús y titulado "Seis claves para dudar de que las agresiones de Altsasu sean un delito de terrorismo", en el que se aportan unos argumentos que no podemos dejar de tener en cuenta. Está escrito desde las apreciaciones hechas por cuatro juristas, tres de los cuales ha preferido mantenerse en el anonimato, lo cual dice mucho, a mi entender, sobre lo que está ocurriendo.
Esquemáticamente éstas son las seis claves:
1) existe una excesiva alusión a ETA, cuando es una organización que ha dejado de actuar hace tiempo, ha manifestado su voluntad de no hacer uso de la lucha armada y recientemente ha entregado un arsenal de armas;
2) los informes iniciales no hablaban de terrorismo y se calificaba lo ocurrido como consecuencia de un encuentro casual;
3) en caso de atentado contra la autoridad, la pena no puede exceder de cinco años;
4) no ha habido sentido de la proporcionalidad entre lo ocurrido y el castigo que se pretende;
5) se han criminalizado unos hechos que, en relación a otros, la Audiencia Nacional ya había permitido o archivado;
6) se ha trazado "trampas" a la defensa, desde el momento en que genera dudas entre los posibles testimonios de testigos y su posible participación en los hechos.