Las
elecciones celebradas el 15 de junio de 1977 supusieron un nuevo paso en el
proceso de reforma del franquismo, que tuvo su guía y base en la Ley para la
Reforma Política que aprobó en otoño de 1976 y fue refrendada en
diciembre.
Los
resultados en el Congreso reflejaron el triunfo de la moderación: la del
centro-derecha, que representaba la Unión de Centro Democrático (34'6%) y que
obtuvo los principales apoyos en las provincias del interior (las dos Castillas
y Aragón) y Galicia; la del centro-izquierda, con el Partido Socialista Obrero
Español (29'3%), que fue más apoyado en las provincias industrializadas y
Andalucía; y la de los grupos nacionalistas conservadores de Cataluña, con
la Convergencia Democrática liderada por Jordi Pujol,
Hubo asuntos controvertidos que condicionaron la postura ante el referéndum. Por la izquierda uno fue el de la monarquía, que llevó a buena parte de los grupos de la izquierda radical y nacionalista a pedir el No. Otro tanto ocurrió con el derecho de autodeterminación, no recogido en el texto constitucional, que se acompañaba con el principio de unidad indisoluble de la nación y el ejército como su garante. Y cuanto a las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica, aunque se estableció la no confesionalidad y la separación, la Iglesia conservó un tratamiento especial en su mención explícita y la financiación pública del clero.
Por la derecha el escollo principal derivó del reconocimiento de las autonomías, que en algunos sectores se consideraba como una forma de ruptura de España. Esto, además, se agravaba con la alusión al término nacionalidades, que se consideraba incompatible con el de nación española. Es lo que llevó a AP a votar No al Título VIII durante la tramitación parlamentaria.
Por lo demás, en el Título Preliminar se estableció, entre otros principios, un estado social y democrático de derecho y la soberanía popular y la monarquía (artículo 1), además de la ya referida unidad indisoluble de la nación española (artículo 2).
Las elecciones celebradas el 15 de
junio de 1977 supusieron un nuevo paso en el proceso de reforma del franquismo,
que tuvo su guía y base en la Ley para la Reforma Política que aprobó en otoño
de 1976 y fue refrendada en diciembre.
Los resultados en el Congreso
reflejaron el triunfo de la moderación: la del centro-derecha, que representaba
la Unión de Centro Democrático (34'6%) y que obtuvo los principales apoyos en
las provincias del interior (las dos Castillas y Aragón) y Galicia; la del
centro-izquierda, con el Partido Socialista Obrero Español (29'3%), que fue más
apoyado en las provincias industrializadas y Andalucía; y la de los grupos
nacionalistas conservadores de Cataluña, con la Convergencia Democrática
liderada por Jordi Pujol, y del País Vasco, con el Partido Nacionalista Vasco.
Se quedaron por debajo de las
previsiones Alianza Popular (8'8%), que sólo obtuvo representación en
Madrid y Galicia; y el Partido Comunista de España/Partido Socialista
Unificado de Cataluña (9'4%), que lo hizo en las zonas industriales y
Andalucía. Los grupos nacionalistas de izquierda se conformaron con un escaño
cada uno: Esquerra Republicana de Catalunya y Euskadiko Ezquerra. Y los
grupos de la izquierda radical, que no obtuvieron ningún escaño, sumaron apenas
el 1'5% de los votos.
En el otoño de 1977 tuvieron lugar
tres acontecimientos importantes. Uno fue el restablecimiento de la
Generalitat, con Josep Tarradellas al frente y que abrió en
Cataluña una importante vía de apoyo a la nueva situación. El
segundo fue la aprobación de la Ley de Amnistía, que en aquel momento se
interpretó por la izquierda como el fin de las represalias, sin tener
conciencia de que también se incluía a quienes habían perpetrado los crímenes
durante la dictadura. Y el tercero fue la firma de los Pactos de la
Moncloa entre el gobierno, los principales partidos (UCD, PSOE y PCE) y
los sindicatos CCOO y UGT. Fue un compromiso mutuo para que el gobierno
impulsara la democratización y aumentara los gastos sociales (educación,
sanidad, pensiones, etc.), mientras los grupos de izquierda y los sindicatos se
comprometían a moderar las reivindicaciones salariales. Fue durante esos meses
cuando se puso en práctica lo que entonces se denominó como la política de
consenso.
Desde ese momento el principal
objetivo político se centró en la elaboración de una constitución, para lo que
se formó una comisión parlamentaria, que integraron representantes de UCD,
PSOE, PCE/PSUC y CDC. Después de largas negociaciones a lo largo de 1978
presentó un texto que fue aprobado por las Cortes en octubre y ratificado en
referéndum el 6 de diciembre.
La campaña fue intensa, con una
mayoría de grupos en favor del apoyo al texto elaborado, que, a su vez, eran en
su mayoría los que habían obtenido representación en el Congreso.
Dos grupos de la izquierda radical,
el Partido del Trabajo de España y la Organización Revolucionaria de
Trabajadores, optaron por un voto afirmativo crítico, reconociendo el avance
que suponía la nueva Constitución y las limitaciones existentes en la
correlación de fuerzas, tal como se había reflejado en las elecciones del año
anterior. El resto de grupos de ese campo, los grupos nacionalistas de
izquierda y los grupos falangistas mostraron su oposición. El PNV, por su
parte, defendió la abstención.
El apoyo a la nueva Constitución,
aun siendo mayoritario entre quienes votaron (88%), tuvo sus claroscuros. Y es
que la abstención, que alcanzó el 32'9%, tuvo en parte un componente político y
en algunas zonas los votos negativos resultaron relevantes.
Fue en el País Vasco y Navarra donde
la postura de los grupos nacionalistas hizo que la situación fuera más
beligerante, lo que pusieron de relieve los resultados que hubo. El PNV impulsó
la abstención y la izquierda abertzale, representada entonces
por EE y la recién nacida Herri Batasuna, optó por el rechazo. Eso hizo que la
participación en el País Vasco
fuera del 44'7%, siendo la más baja de estado (43'4%, en
Guipúzcoa, y 42'5%, en Vizcaya); ocurrió también con los votos negativos, que
llegaron al 23'5%. En Navarra la abstención estuvo ligeramente por encima de la
media (34%), pero los votos negativos llegaron al 17%.
En la mayoría de lo que después
acabaron conformándose como comunidades autónomas se apoyó la Constitución,
destacando, por su peso político, Madrid (86'1%), Cataluña (90'1%) o Andalucía
(91'9%). Estuvieron por debajo de la media en cuanto a participación Asturias
(61'8%), Canarias (62'9%) y Galicia (50'2%), esta última dentro de una larga
tradición abstencionista, sobre todo en el medio rural, que todavía se
mantiene.
Hubo asuntos controvertidos que condicionaron la postura ante el referéndum. Por la izquierda uno fue el de la monarquía, que llevó a buena parte de los grupos de la izquierda radical y nacionalista a pedir el No. Otro tanto ocurrió con el derecho de autodeterminación, no recogido en el texto constitucional, que se acompañaba con el principio de unidad indisoluble de la nación y el ejército como su garante. Y cuanto a las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica, aunque se estableció la no confesionalidad y la separación, la Iglesia conservó un tratamiento especial en su mención explícita y la financiación pública del clero.
Por la derecha el escollo principal derivó del reconocimiento de las autonomías, que en algunos sectores se consideraba como una forma de ruptura de España. Esto, además, se agravaba con la alusión al término nacionalidades, que se consideraba incompatible con el de nación española. Es lo que llevó a AP a votar No al Título VIII durante la tramitación parlamentaria.
Por lo demás, en el Título Preliminar se estableció, entre otros principios, un estado social y democrático de derecho y la soberanía popular y la monarquía (artículo 1), además de la ya referida unidad indisoluble de la nación española (artículo 2).
Se introdujo un amplio
reconocimiento de derechos y libertades individuales, distinguiendo en el
Título I los fundamentales (vida, expresión, asociación, participación,
educación, etc.) de los ordinarios, y contemplando la mayoría de edad desde los
18 años. Se aludió en el Título VI a la función pública de la riqueza y su
subordinación al interés al general, además de recoger la posibilidad de que el
sector público se pudiera hacer cargo de servicios económicos esenciales.
La división de poderes se concretó
en las Cortes, el Consejo de Ministros y los órganos judiciales, con el
tribunal Supremo a la cabeza. Las Cortes, formadas por el Congreso y el Senado,
como encargadas de la discusión y aprobación de las leyes y los presupuestos
del estado, y del control del gobierno. El poder legislativo, repartido entre
las Cortes y el gobierno, que recibió la iniciativa principal. No faltó el
reconocimiento para que la población pudiera ejercer la iniciativa
popular legislativa, algo que en la práctica ha resultado inoperante ante la
actitud pasiva de los partidos que han gobernado. Por último, se creó el
Tribunal Constitucional, como órgano de arbitraje en las cuestiones
político-jurídicas fundamentales.
El Título VIII y la Disposición
Transitoria 2ª fueron la base para que se estableciera una organización
político-administrativa descentralizada. Supuso un reparto de competencias
entre el estado central y las comunidades autónomas, complementado por las
propias de la administración local. La parte más conflictiva derivó del
reconocimiento del derecho de las regiones y nacionalidades a
autogobernarse. Se fijaron para ello tres vías diferenciadas para
hacer efectivo tal derecho.
La primera, basada en dicha
disposición transitoria, reconoció explícitamente los derechos históricos de
Cataluña, País Vasco y Galicia, que durante la Segunda República habían
plebiscitado sus propios estatutos de autonomía. En 1979 las dos primeras
aprobaron sus respectivos estatutos de autonomía, mientras que la tercera hubo
de esperar a 1981.
La segunda vía, conocida como vía
lenta, estaba contenida en el artículo 143, permitía obtener la autonomía en un
plazo no inferior a 5 años y limitaba las competencias. No fue hasta 1982 y
1983 cuando la mayoría de las comunidades se dotó de sus propios estatutos,
recorriendo un largo camino, llegado casi al año 2000, para ir obteniendo las
diferentes competencias.
La tercera, llamada vía rápida, era
la del artículo 151, que permitía alcanzar el mismo grado de
competencias que en las comunidades históricas, aunque con unas condiciones muy
exigentes para poder acceder a ella. Se obligaba a que hubiera una petición
inicial por ¾ de los municipios de cada provincia y una aprobación posterior en
referéndum por la mayoría del censo electoral de cada provincia. Sólo Andalucía
optó por esta última vía, lo que le permitió disponer de su Estatuto de
Autonomía en 1981 y celebrar sus primeras elecciones en 1982.
Es lo que se aprobó y
lo que seguimos teniendo, sin apenas cambios, salvo lo que se adecuó para la
integración en la CE/UE y, más recientemente, se introdujo en el artículo 135
sobre la prioridad en el pago de la deuda externa. Las batallas sobre su
prevalencia y/o su reforma no han cesado. En la derecha, haciendo hincapié en
el asunto de la territorialidad y la unidad de España. En la izquierda,
poniendo más énfasis en los derechos sociales. En los partidos nacionalistas oscilando
entre la extensión de la autonomía y el reconocimiento del derecho de
autodeterminación.
Lo que en su día fue
producto de una correlación de fuerzas en una coyuntura de moderación política
general, salvo en el País Vasco, debe hoy ser entendido en la dimensión que
merece, con el fin de introducir aquello que sea necesario en una coyuntura
distinta. En esto último, con más territorios a tener en cuenta, como lo es
Cataluña, y con cuantos derechos tengan que defenderse frente a los ataques y
los atropellos del neoliberalismo, el sistema patriarcal y el
autoritarismo.