El toma y
daca iniciado entre la Mesa del Congreso y la sala del Tribunal Supremo que está
juzgando a los cuatro diputados y el senador catalanes recién elegidos, con el coro de voces
de la derechona política y mediática de fondo, está resultando quizás la
noticia más llamativa de estos días, pese a estar en la recta final de la múltiple
campaña electoral. Como es fácil derivar, la polémica suscitada deriva de la posibilidad
de que dichos diputados sean suspendidos en sus funciones, estando presos y en
proceso de enjuiciamiento por el Tribunal Supremo bajo la acusación, entre otros
delitos, de rebelión.
Voy a
utilizar dos artículos publicados ayer en la prensa digital que considero que ayudan
a entender las cosas. Uno, “La Mesa (del Congreso de los Diputados) está servida”, aparecido en Público
y escrito por José Antonio Martín Pallín, que fue magistrado del citado
tribunal; y el otro, titulado “Preguntas”, publicado en eldiario.es y cuyo
autor es Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional.
El artículo de Martín Pallín
Veamos, a
través de algunas citas de su extenso artículo, qué nos cuenta Martín Pallín:
“En todos
los Parlamentos democráticos, sus componentes gozan de absoluta inmunidad
respecto de las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones
políticas, tanto dentro del recinto parlamentario como fuera de él. Para
investigarles y juzgarles por los delitos comunes que pudieran cometer en el
ejercicio de otras actividades, todos los Parlamentos democráticos tienen
prevista la cobertura y garantía de la previa petición de suplicatorio por la
autoridad judicial y la potestad de concederlo o denegarlo por las Cámaras (…).
Los
reglamentos de las Cámaras tienen la condición de leyes orgánicas, porque
necesitan ser aprobados por la mayoría absoluta en las diputados y senadores y
publicados en el Boletín Oficial del Estado. Por el contrario, algunas normas
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tienen la categoría de de ley orgánica y
otros muchos preceptos, son leyes ordinarias de rango inferior (…).
El
Reglamento del Congreso, creo que es claro y terminante y no da lugar a
interpretaciones ambiguas o contrarias a los derechos y prerrogativas de la
Cámara y de sus miembros. El artículo 12, establece que una vez conocida la
detención de un diputado o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que
pudiere obstaculizar el ejercicio de su mandato, el Presidente/a, adoptará, de
inmediato, cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y
prerrogativas de la Cámara y de sus miembros (...).
(…) no se
trata de una norma absoluta que permita la total impunidad de un parlamentario,
sino de su protección frente a posibles maniobras encaminadas a desviar,
alterar o adulterar la voluntad popular, poniendo en riesgo la autonomía y la
soberanía nacional que está por encima de cualquier otro Poder del Estado. No
se trata de un privilegio personal, es una protección de los derechos de sus
electores y de la representación popular que no permite alterar indebidamente su
composición y fundamento (STC 243/1988 de 19 de diciembre).
En estos
momentos nos encontramos ante una situación inédita en todas las democracias de
nuestro entorno y de la Unión Europea, el procesamiento y ahora enjuiciamiento,
de los parlamentarios y miembros del gobierno de Cataluña, por actividades
estrictamente políticas, desarrolladas en actos externos como la aprobación de
leyes, convocatoria del referéndum o votación parlamentaria. Ante esta
anomalía, que han censurado todos los organismos democráticos europeos, nos
enfrentamos a una realidad que hay que resolver manejando los criterios y
valores superiores de una democracia (…)”.
El artículo de Pérez Royo
En el caso
de Pérez Royo la cosa a la que se refiere supone un embrollo más en la
situación creada. Oriol Junqueras, uno de los implicados, es también candidato
al Parlamento Europeo y previsiblemente será
elegido europarlamentario el próximo domingo, De ser así, como tendría que renunciar
a una de las actas, con toda probabilidad lo haría por la de diputado en el
Congreso. Y es a partir de ahí cuando el autor se plantea numerosos
interrogantes:
“El
Tribunal Supremo va a tener que decidir por segunda vez en menos de un mes
sobre la prolongación de la prisión provisional de Oriol Junqueras o su
libertad (…).
Ya sabemos
cuál fue la primera decisión del Tribunal Supremo. Ni libertad, ni solicitud de
suplicatorio, ni suspensión del juicio hasta que el Congreso resuelva sobre el
mismo (…).
¿Podrá ser
esa misma la decisión, cuando el destinatario mediato de la misma sea el
Parlamento Europeo? ¿Se atreverá el Tribunal Supremo a justificar la
continuidad de la prisión provisional en los mismos términos en que lo hizo en
el auto del pasado 13 de mayo? ¿Se atreverá a alterar en su respuesta a la
triple solicitud de Oriol Junqueras el orden en que ha sido formulada? ¿Se
atreverá a dejar la libertad o la continuidad de la prisión provisional como
tercera y no como primera de las cuestiones a las que tiene que dar respuesta?
¿Se atreverá a tomar la decisión de que Oriol Junqueras acuda a la sesión
constitutiva del Parlamento Europeo "debidamente custodiado", de tal
manera que se garantice su ingreso de nuevo en prisión? (…).
¿Tolerará
el Parlamento Europeo que a un diputado electo se le mantenga en situación de
prisión provisional y que acuda como preso preventivo debidamente custodiado a
la sesión constitutiva de la legislatura? ¿Tolerará el Parlamento Europeo que
se pueda proceder penalmente contra uno de sus miembros sin que el Tribunal
Supremo se dirija a él solicitando la autorización para hacerlo? ¿Tolerará el
Parlamento Europeo que continúe el juicio contra Oriol Junqueras como si su
elección como miembro del Parlamento Europeo no hubiera ocurrido? (…).
Cuando el
Tribunal Supremo dicte el auto respondiendo a la solicitud de Oriol Junqueras
para ejercer como parlamentario europeo, antes del 2 de junio que es la sesión
constitutiva, puede tener la seguridad de que, en caso de que su respuesta sea
la misma que la del 13 de mayo, dicha respuesta podrá ser sometida, por un
lado, a un análisis de naturaleza política en el Parlamento Europeo, en el que
se podrá abrir un debate en torno a la prisión provisional del diputado Oriol
Junqueras, y por otro, a un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, a fin de que se pronuncie si es ajustada o no a derecho la prisión
provisional dictada contra él (…)".
Algunas conclusiones
Sabido es
que esta misma mañana el Tribunal Supremo ha devuelto la petición de la Mesa
del Congreso para que resolviera el caso. No cabe la menor duda que por parte de
la presidenta del Congreso hay un interés por dilatar la decisión, teniendo en cuenta
que afectaría a los resultados electorales del domingo. La derechona tiene
todas las baterías preparadas en caso de que, por mayoría de la Mesa, se negara
la suspensión. En caso contrario, de procederse a la suspensión, se abriría una
secuencia de problemas que afectarían a las relaciones entre PSOE y Unidas
Podemos, contraria esta última a la suspensión, el gobierno y los grupos
nacionalistas, y también en lo que pueda ocurrir en el futuro en otras instancias europeas,
desde el Parlamento hasta el Tribunal de Justicia.
Siguiendo a
Martín Pallín, como hace en la parte final de su artículo, que la Mesa actúe es
lo que procede: “tiene sobre el tablero todos los condimentos necesarios para
tomar una decisión. Espero y deseo que sea la más adecuada para la buena salud
de nuestra democracia”. Pero advirtiendo sobre el contenido de la decisión.
Pérez Royo,
por su parte, concluye su artículo con una pregunta que está cargada de un
problema futuro: “¿Está dispuesto el Tribunal Supremo a que su decisión sea
sometida a un debate político en el Parlamento Europeo y a un recurso ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea?”.