jueves, 23 de mayo de 2019

El embrollo político y judicial de los diputados y el senador presos y enjuiciados por el Tribunal Supremo

El toma y daca iniciado entre la Mesa del Congreso y la sala del Tribunal Supremo que está juzgando a los cuatro diputados y el senador catalanes recién elegidos, con el coro de voces de la derechona política y mediática de fondo, está resultando quizás la noticia más llamativa de estos días, pese a estar en la recta final de la múltiple campaña electoral. Como es fácil derivar, la polémica suscitada deriva de la posibilidad de que dichos diputados sean suspendidos en sus funciones, estando presos y en proceso de enjuiciamiento por el Tribunal Supremo bajo la acusación, entre otros delitos, de rebelión.

Voy a utilizar dos artículos publicados ayer en la prensa digital que considero que ayudan a entender las cosas. Uno, “La Mesa (del Congreso de los Diputados) está servida”, aparecido en Público y escrito por José Antonio Martín Pallín, que fue magistrado del citado tribunal; y el otro, titulado “Preguntas”, publicado en eldiario.es y cuyo autor es Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional.  

El artículo de Martín Pallín

Veamos, a través de algunas citas de su extenso artículo, qué nos cuenta Martín Pallín:

“En todos los Parlamentos democráticos, sus componentes gozan de absoluta inmunidad respecto de las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones políticas, tanto dentro del recinto parlamentario como fuera de él. Para investigarles y juzgarles por los delitos comunes que pudieran cometer en el ejercicio de otras actividades, todos los Parlamentos democráticos tienen prevista la cobertura y garantía de la previa petición de suplicatorio por la autoridad judicial y la potestad de concederlo o denegarlo por las Cámaras (…).

Los reglamentos de las Cámaras tienen la condición de leyes orgánicas, porque necesitan ser aprobados por la mayoría absoluta en las diputados y senadores y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Por el contrario, algunas normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tienen la categoría de de ley orgánica y otros muchos preceptos, son leyes ordinarias de rango inferior (…).

El Reglamento del Congreso, creo que es claro y terminante y no da lugar a interpretaciones ambiguas o contrarias a los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros. El artículo 12, establece que una vez conocida la detención de un diputado o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pudiere obstaculizar el ejercicio de su mandato, el Presidente/a, adoptará, de inmediato, cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros (...).

(…) no se trata de una norma absoluta que permita la total impunidad de un parlamentario, sino de su protección frente a posibles maniobras encaminadas a desviar, alterar o adulterar la voluntad popular, poniendo en riesgo la autonomía y la soberanía nacional que está por encima de cualquier otro Poder del Estado. No se trata de un privilegio personal, es una protección de los derechos de sus electores y de la representación popular que no permite alterar indebidamente su composición y fundamento (STC 243/1988 de 19 de diciembre).

En estos momentos nos encontramos ante una situación inédita en todas las democracias de nuestro entorno y de la Unión Europea, el procesamiento y ahora enjuiciamiento, de los parlamentarios y miembros del gobierno de Cataluña, por actividades estrictamente políticas, desarrolladas en actos externos como la aprobación de leyes, convocatoria del referéndum o votación parlamentaria. Ante esta anomalía, que han censurado todos los organismos democráticos europeos, nos enfrentamos a una realidad que hay que resolver manejando los criterios y valores superiores de una democracia (…)”.

El artículo de Pérez Royo

En el caso de Pérez Royo la cosa a la que se refiere supone un embrollo más en la situación creada. Oriol Junqueras, uno de los implicados, es también candidato al Parlamento Europeo y  previsiblemente será elegido europarlamentario el próximo domingo, De ser así, como tendría que renunciar a una de las actas, con toda probabilidad lo haría por la de diputado en el Congreso. Y es a partir de ahí cuando el autor se plantea numerosos interrogantes:

“El Tribunal Supremo va a tener que decidir por segunda vez en menos de un mes sobre la prolongación de la prisión provisional de Oriol Junqueras o su libertad (…).   

Ya sabemos cuál fue la primera decisión del Tribunal Supremo. Ni libertad, ni solicitud de suplicatorio, ni suspensión del juicio hasta que el Congreso resuelva sobre el mismo (…).

¿Podrá ser esa misma la decisión, cuando el destinatario mediato de la misma sea el Parlamento Europeo? ¿Se atreverá el Tribunal Supremo a justificar la continuidad de la prisión provisional en los mismos términos en que lo hizo en el auto del pasado 13 de mayo? ¿Se atreverá a alterar en su respuesta a la triple solicitud de Oriol Junqueras el orden en que ha sido formulada? ¿Se atreverá a dejar la libertad o la continuidad de la prisión provisional como tercera y no como primera de las cuestiones a las que tiene que dar respuesta? ¿Se atreverá a tomar la decisión de que Oriol Junqueras acuda a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo "debidamente custodiado", de tal manera que se garantice su ingreso de nuevo en prisión? (…).

¿Tolerará el Parlamento Europeo que a un diputado electo se le mantenga en situación de prisión provisional y que acuda como preso preventivo debidamente custodiado a la sesión constitutiva de la legislatura? ¿Tolerará el Parlamento Europeo que se pueda proceder penalmente contra uno de sus miembros sin que el Tribunal Supremo se dirija a él solicitando la autorización para hacerlo? ¿Tolerará el Parlamento Europeo que continúe el juicio contra Oriol Junqueras como si su elección como miembro del Parlamento Europeo no hubiera ocurrido? (…).

Cuando el Tribunal Supremo dicte el auto respondiendo a la solicitud de Oriol Junqueras para ejercer como parlamentario europeo, antes del 2 de junio que es la sesión constitutiva, puede tener la seguridad de que, en caso de que su respuesta sea la misma que la del 13 de mayo, dicha respuesta podrá ser sometida, por un lado, a un análisis de naturaleza política en el Parlamento Europeo, en el que se podrá abrir un debate en torno a la prisión provisional del diputado Oriol Junqueras, y por otro, a un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de que se pronuncie si es ajustada o no a derecho la prisión provisional dictada contra él (…)".

Algunas conclusiones

Sabido es que esta misma mañana el Tribunal Supremo ha devuelto la petición de la Mesa del Congreso para que resolviera el caso. No cabe la menor duda que por parte de la presidenta del Congreso hay un interés por dilatar la decisión, teniendo en cuenta que afectaría a los resultados electorales del domingo. La derechona tiene todas las baterías preparadas en caso de que, por mayoría de la Mesa, se negara la suspensión. En caso contrario, de procederse a la suspensión, se abriría una secuencia de problemas que afectarían a las relaciones entre PSOE y Unidas Podemos, contraria esta última a la suspensión, el gobierno y los grupos nacionalistas, y también en lo que pueda ocurrir en el futuro en otras instancias europeas, desde el Parlamento hasta el Tribunal de Justicia.

Siguiendo a Martín Pallín, como hace en la parte final de su artículo, que la Mesa actúe es lo que procede: “tiene sobre el tablero todos los condimentos necesarios para tomar una decisión. Espero y deseo que sea la más adecuada para la buena salud de nuestra democracia”. Pero advirtiendo sobre el contenido de la decisión.

Pérez Royo, por su parte, concluye su artículo con una pregunta que está cargada de un problema futuro: “¿Está dispuesto el Tribunal Supremo a que su decisión sea sometida a un debate político en el Parlamento Europeo y a un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?”.