sábado, 4 de julio de 2015

La reforma agraria durante la IIª República. Aportaciones desde el estudio de las actas del Consejo Ejecutivo del Instituto de Reforma Agraria

Este artículo está basado en la Tesina Nuevas aportaciones sobre la reforma agraria durante la IIª República (1931-1936), que defendí en abril de 1982. En ese mismo año también realicé los cursos de doctorado, en uno de los cuales presenté este trabajo, que resumía el contenido de mi Tesina. Ahora lo he desempolvado de mis archivos informáticos y me he atrevido a publicarlo después de nada menos que 33 años.   

  

1. Naturaleza y limitaciones de la ley de reforma agraria

Llevar a cabo un análisis pormenorizado de la conocida con el nombre de ley de bases de la reforma agraria, aprobada el 9 de septiembre de 1932, no lo creo necesario[1]. Conviene, eso sí, analizar sus rasgos fundamentales, de tal manera que podamos desentrañar su naturaleza, además de las deficiencias y las limitaciones que como consecuencia tenía. Para Maurice la ley constituía una mezcla de regeneracionismo costiano y de reformismo moderado (parcelación, colonización interior, cooperativismo, etc.) que contaba incluso con el apoyo del sector más dinámico del capitalismo español[2]. Al menos, esta vez en palabras de Malefakis, el generoso tratamiento otorgado a los cultivadores directos y la exención de tierras no arables solamente modificaba la naturaleza capitalista del campo español, pero no la destruía, al permanecer el control de los medios de producción en manos de unos pocos[3].

Su texto no era claro ni conciso. Para ello tenemos que tener en cuenta el tiempo que tardó en salir a la luz, tras varios proyectos y más de un año de discusiones[4]. Fue, además, la circunstancia de un hecho -la sublevación de Sanjurjo en agosto de 1932- la que sirvió de acelerador para su aprobación definitiva en las Cortes. En consecuencia, nació "como resultado de una serie de compromisos y recortes"[5].

Las dificultades que se derivaban, sobre todo del apartado 13 de la base 5ª (donde se estipulaban lo límites de expropiación y aplicación de la reforma)[6], eran evidentes, como se demuestra en la cantidad de aclaraciones y discusiones que en el seno del Consejo Ejecutivo del Instituto de Reforma Agraria se realizaron, especialmente durante los primeros meses de funcionamiento (de noviembre de 1932 a agosto de 1933)[7].

La exclusión de enormes cantidades de terreno dedicado a los pastos era para Tamames un problema bastante grave, al limitar las posibilidades de una complementación de la ganadería con la agricultura[8]. Aunque tal exclusión se limitaba a las tierras no susceptibles de cultivo, no podemos olvidar las posibilidades edafológicas de nuestro suelo, al menos en amplias zonas de la península, y la situación de una buena parte del ganado en los terrenos con condiciones más óptimas[9].

La formación del inventario de las fincas a expropiar constituía otro problema. Al hacerse sobre la base de laa propiedades municipales de cada propietario dificultaba su formación y entorpecía cualquier intento de aplicación de la reforma agraria a gran escala y de una manera rápida y eficaz[10]. También la manera de incluir las tierras en el inventario según el apartado 13 de la base 5ª (que expropiaba y ocupaba temporalmente por encima de los topes fijados por las juntas provinciales agrarias), rompía, o podía hacerlo, las unidades de explotación que se llevaban a cabo, al disponerse de los trozos sobrantes de las fincas afectadas[11]. No obstante, se han de tener en cuenta dos cosas: por un lado, la existencia de 14 provincias, las consideradas latifundistas[12], que tenían preferencia a la hora de la aplicación. Y, por otro, el hecho de que las fincas de la grandeza se contabilizaran en su extensión total, fuera de los límites municipales, precisamente en lo que era una clara manifestación del sentimiento antinobiliar y pequeñoburgués[13]. En este sentido, en el seno del Consejo Ejecutivo se suscitó una discusión en torno a si las fincas de la grandeza fuera de las provincias de aplicación preferente debían expropiarse en un primer momento, cuestión que fue resuelta a favor de su inclusión en el inventario para poder estar dispuestas para la reforma[14].

En cuanto a su financiación, el grueso provenía de la dotación que el gobierno hacía de los presupuestos del estado[15], garantizando, no obstante, un mínimo de 50 millones de pesetas. Esto constituía un arma de doble filo. Garantizaba, al menos, que la aplicación de la reforma agraria no fuese paralizada con la llegada de un gobierno conservador o enemigo de la ley[16]. Pero hay que tener en cuenta que los 50 millones anuales eran una cantidad irrisoria si de verdad se quería acometer una reforma agraria que sirviera para resolver los problemas de los sectores sociales más desfavorecidos del campo. Con ello no se podían asentar nada más que 20.000 campesinos[17] y eso teniendo en cuenta que se destinara todo el presupuesto a asentamientos, cosa que no se hizo, como veremos después.

Una gran oportunidad se perdió al desaparecer uno de los puntos más positivos que los anteriores proyectos habían contemplado. Era el llamado impuesto progresivo sobre la propiedad, que suponía, por un lado, ahorrar al estado la concesión de una partida de presupuestos anuales; y, por otro, costear la reforma agraria desde las propiedades grandes no afectadas directamente, lo que suponía, en definitiva, una aplicación indirecta sobre ellas[18].

Otra gran contradicción de la ley era el permitir que la formación del Banco Nacional Agrario, como organismo que debía canalizar las ayudas a los campesinos beneficiarios, saliese de un consejo de administración compuesto por representantes de la banca privada. Los estrechos ligazones entre ésta y la oligarquía agraria eran claros, de ahí la clara contradicción y que el resultado fuese que el citado banco no se formara[19].

Reducir la reforma agraria acometida por los gobiernos reformistas durante los dos primeros años de la República a la propia ley de 1932 sería un error. Con anterioridad a ella el gobierno había elaborado una normativa que de alguna manera se relacionaba, bien por pretender una mejora de las condiciones de vida de los campesinos más pobres[20],  bien por adelantar aspectos que la ley recogería[21], o bien porque servía de complemento[22]. Habría que añadir los decretos de intensificación de cultivos[23], consecuencia de las ocupaciones de tierras por parte de los campesinos. La  procedencia diversa de todas las medidas legales, desde ministerios ocupados por personas de partidos y sensibilidades diferentes, en ocasiones creó fricciones y contradicciones. 


2. La oposición a la reforma agraria desde dentro y desde fuera del Instituto de Reforma Agraria

Desde el primer momento de su nacimiento la ley de reforma agraria tuvo dos enemigos. Uno eran los grandes propietarios agrarios, que por razones objetivas se oponían a ella, al ser los afectados por las expropiaciones a realizar. El otro lo constituía el campesinado bajo la influencia del anarcosindicalismo. Refiriéndonos, en primer lugar, a los grandes propietarios, la actividad que desplegaron desde el primer momento estuvo acorde con el peligro que percibían de una ley sin precedentes hasta entonces. Lograron establecer diversas alianzas entre las distintas organizaciones patronales existentes. Alianzas que no estaban exentas de contradicciones, por la no completa unanimidad de aspiraciones entre sus afiliados (pequeños y grandes propietarios, nobles y no nobles) y de posicionamiento político ante el nuevo régimen (defensa o rechazo de la República)[24]. Lo que verdaderamente unificaba tales alianzas era la defensa firme  de la propiedad y la autoridad. La primera, como soporte económico y base de su existencia como clase social; y la segunda, como forma de garantizar su mantenimiento y rentabilidad. La primera alianza se reflejó en la formación de la Unión Económica, fundada en 1931 y de carácter mixto, en cuanto que agrupaba a propietarios de los distintos sectores económicos (industrial, agrario y mercantil). Fue esta Unión la que potenció y organizó las dos Asambleas Agrarias de 1932 y 1933. Le siguió la formación de la Confederación Española de la Patronal Agrícola en 1933, integrada por las asociaciones y sindicatos existentes y que se convirtió en la patronal agraria[25]. Por fin, la formación del Comité de Enlace de Entidades Agropecuarias­ en febrero de 1934, donde estaban integradas casi todas las organizaciones patronales agrarias, supuso la culminación del proceso iniciado desde el mismo momento en que, con el advenimiento de la República, empezaron a temer por la aprobación y posterior puesta en práctica de una ley de reforma agraria[26].

La expresión política de los propietarios agrícolas también reflejaba una pluralidad, que se concretaba en la multitud de partidos y grupos políticos de derecha que tenían representación parlamentaria. Bajo el común denominador de defensa de la propiedad tuvieron algunos de ellos diversos posicionamientos según se discutían unos u otros proyectos. Sin embargo, hay que destacar que entre los que mantuvieron una posición contraria a cualquier tipo de reforma agraria progresista (entendida ésta como una forma de expropiación forzosa de grandes propiedades agrarias) se encontraban la Minoría Agraria y Acción Popular, refundido éste posteriormente en una coalición de partidos con el nombre de CEDA[27].

En el mismo Consejo Ejecutivo quedó reflejada la interrelación de las organizaciones patronales entre sí y con los partidos políticos. Los vocales representantes de los propietarios en algunos casos pertenecían a varias organizaciones a la vez, lo que les permitía de alguna manera ser compañeros de asociación e incluso de partido, como era el caso de la militancia en la CEDA[28].

La actuación de la patronal agraria y de los partidos de derecha se completó con una serie de acciones de clara y manifiesta oposición a la ley desde el principio. La negativa a cultivar parte de sus tierras en algunas provincias (como ocurrió en Salamanca), el empleo de maquinaria en lugar de mano de obra, el apoyo de algunos gobernadores, la utilización de la rivalidad entre los socialistas y anarcosindicalistas (partidarios y enemigos de la ley de reforma agraria respectivamente), las campañas de prensa en periódicos conservadores, etc.[29] son una larga enumeración de acciones que contribuyeron, sin duda, a crear un clima de hostilidad clara y abierta a su aplicación.

Tanto el Consejo Ejecutivo como la Comisión Permanente, formada en septiembre de 1933, no fueron ajenos a tal ofensiva. Es de reconocer que hasta 1935 su peso directo no fue decisivo, por su posición de minoría con respecto a los otros vocales, pero esto no quiere decir que no lo intentaran ni que consiguieran el apoyo de otros vocales entre los técnicos y funcionarios. Ya en diciembre de 1933 se reformó el IRA en favor de los técnicos, hasta que en 1935 fueron eliminados los vocales socialistas del Consejo Ejecutivo[30]. Desde el primer momento manifestaron fe de acatamiento a la ley de reforma agraria, a pesar del desacuerdo hacia su contenido[31]. En cuanto a los decretos de intensificación de cultivos y todo lo relacionado con ellos su posicionamiento no tuvo ninguna duda: mostraron desde el primer momento una clara oposición y acritud hacia su aplicación, llegando a considerarlos ilegales[32].

Las manifestaciones de acatamiento y cumplimiento de la ley se contradecían de hecho con el comportamiento real, y por otra parte lógico, en relación a los temas tratados, tales como aclaraciones de párrafos o apartados de la propia ley[33], formación del inventario de fincas susceptibles de aplicación[34], armonización con otras leyes[35], aplicación de la llamada ley de "encartados", que afectaba a los participantes en la sublevación de Sanjurjo[36], o el tema ya referido de la intensificación de cultivos. Mostraron su disconformidad con el reparto de los presupuestos del IRA, porque, según ellos, las partidas destinadas a las indemnizaciones eran muy bajas (en concreto, el 16'83%)[37]. Llegaron a pedir la limitación de la reforma agraria a las tierras mal cultivadas, precisamente cuando se estaba empezando a aplicar de verdad la ley[38].

Los mismos vocales obreros denunciaron los intentos de freno por parte de los propietarios, bien desde fuera del Instituto, con la presentación de recursos contra las inclusiones de fincas de la grandeza en el inventario[39]; o bien desde dentro, discutiendo expedientes de inclusión de dichas fincas[40] o por las intervenciones largas y frecuentes de los vocales, la petición de retrasos en el tratamiento de los temas, etc.[41]. El secretario del Instituto, Rafael del Caño, hizo también una denuncia en esa dirección al poco del inicio del funcionamiento del Consejo Ejecutivo[42].

Las connotaciones más profundas que se encontraban por debajo de lo antes dicho se vieron, primero, cuando los grandes propietarios y los partidos de centro y derecha intentaron luchar desde la vía legal y parlamentaria contra toda la obra agraria iniciada en el primer bienio republicano. Esto se reflejó a lo largo de 1935 en las limitaciones que sufrió la aplicación de la ley (decreto del 2 de enero), en la aparición de la ley de arrendamientos rústicos (marzo), en la derogación de casi todos los decretos sociales y agrarios del año 1931 (mayo),  y en la aprobación, por fin,  de una reforma de la propia ley de reforma agraria (agosto)[43]. Y segundo, cuando optaron por la vía de la ilegalidad y de la violencia en 1936.

Sobre el papel que jugaron los pequeños propietarios agrarios en la oposición a la reforma agraria, es obligado destacar el campo de influencia político-ideológica bajo la cual se encontraban. En amplias zonas del país se encontraban más ligados tradicionalmente a una ideología conservadora, fuertemente impregnada de catolicismo y con objetivo principal en la defensa de la propiedad o de la porción de tierra que tuviesen en cualquiera otra forma de usufructo. Se sabe que en el valle del Duero, Galicia o Navarra, donde eran mayoritarios, apoyaban preferentemente a los partidos de derecha y monárquicos, pero en la elecciones generales de 1933 aumentaron su apoyo en otras provincias[44]. Desde principios de siglo habían sido los principales integrantes de la Confederación Nacional Católico-Agraria[45], organización agraria representada en el Consejo Ejecutivo del IRA, integrante de la Confederación Española de la Patronal Agrícola y del Comité de Enlace de Entidades Agropecuarias, algunos de cuyos dirigentes militaban en la CEDA y fueron protagonistas de las Asambleas Agrarias de los años 1933 y 1934.

El decreto de "términos municipales" de 1931 tuvo su repercusión entre los pequeños propietarios, a los que, según Malefakis, creaba tantos problemas como resolvía, en especial a los campesinos gallegos que bajaban hacia el sur o a los campesinos de montaña, en busca los dos de una tradicional fuente de ingresos[46]. También para el mismo autor, dos categorías de la ley, la referente a los arrendamientos y, sobre todo, la disposición sobre los ruedos, les perjudicaba, en especial en las regiones del centro y norte, donde el número de pueblos era mayor y el tamaño más pequeño[47]. Fontana ha hecho  hincapié en este aspecto y recuerda que la política agraria de los gobiernos reformistas durante la IIª República se orientó casi exclusivamente al problema del latifundio, olvidando la situación en que se encontraban los pequeños propietarios productores de trigo de la zona castellano-leonesa, que sufrían embargos, desahucios, ruina, emigración etc.[48].

Los segundos enemigos de la ley de reforma agraria eran los campesinos que se encontraban bajo la influencia del anarcosindicalismo y su organización, la CNT. Su oposición a la República, a la que consideraban burguesa y coherente además con sus principios apoliticistas, fue manifiesta, sobre todo desde que su tendencia más radical, agrupada en torno a la FAI, se impusiera sobre la otra tendencia más moderada[49]. Si a esta hostilidad inicial se le une la dureza con la que el gobierno republicano del primer bienio empleó para combatir al movimiento anarcosindicalista, podemos hacernos una idea del carácter que fue tomando progresivamente. La CNT promovió tres intentos revolucionarios insurreccionales a lo largo de 1932 y 1933, que no solamente terminaron en sendos fracasos, sino que debilitaron, especialmente el último, a la organización y el empuje revolucionario de sus seguidores[50]. La recuperación posterior fue lenta, teniendo que esperar al año 1936 para que retomara una buena parte de las fuerzas e influencia perdidas, precisamente cuando rivalizaba no solamente con los socialistas (cuya organización agraria, la FNTT, había superado en dimensión a la CNT), sino también con el crecimiento de la influencia comunista.

La vieja aspiración libertaria del reparto de la tierra ("la tierra para el que la trabaja") se traducía en sus programas y reivindicaciones en la necesidad de expropiar las tierras y el ganado sin indemnización de todos los latifundistas y grandes propietarios. La manera de conseguirla no podía hacerse sino a través de las movilizaciones de los campesinos y de su acción revolucionaria[51]. Así pues, una ley de reforma agraria que ofrecía a los campesinos un reparto gradual de tierras y unos mayores costes sociales y económicos (estos últimos, al tener que pagar indemnizaciones) no podía ser aceptada por una organización como la CNT, al menos desde el punto de vista de su declaración programática, y ante los resultados prácticos tan insuficientes que la reforma agraria estaba ofreciendo.

A medida que las esperanzas del campesinado pobre y sin tierras se fueron diluyendo, sobre todo a partir de 1934, cuando se empezó a derogar la legislación agraria del primer bienio republicano, la división que en su seno se había producido (según aceptasen o no la ley) fue reduciéndose. El proceso de radicalización que un sector del partido socialista, liderado por Largo Caballero, experimentó a partir de 1933, ayudó a un progresivo acercamiento.


3. Las contradicciones entre los defensores de la ley de reforma agraria

La ley de reforma agraria de 1932 era un texto híbrido. En ella se denotaban elementos ideológicos de todas las fuerzas políticas que tomaron parte en su elaboración. Elementos de radicalismo, reformismo, socialistas, etc. podían encontrarse en su contenido. Estas contradicciones intrínsecas que tenía por ello desde su nacimiento, afloraron en el momento en que hubo que llevarla a la práctica. En este caso cada fuerza política, sindical y patronal, o quienes tenían capacidad para hacerlo, pretendió interpretar los aspectos dudosos o los que ofrecían varias posibilidades a su manera. En el fondo no se manifestaban más que las distintas maneras de entender la reforma agraria y, por encima de todo eso, de entender la sociedad.

Los partidos republicanos que defendieron más ardientemente la ley, como era el caso del Radical-Socialista y  de Acción Republicana  (Izquierda Republicana desde 1934), no eran partidos con una gran influencia en el mundo rural[52]. Ahí puede estribar una de las razones de la poca energía con la que actuaron para llevar adelante con decisión y eficacia su cumplimiento. Esta actitud política tímida por parte del gobierno reformista es resaltada por diversos historiadores[53]. Los problemas internos de los radical-socialistas en 1933, en los que el problema agrario no era ajeno, agravaron aún más este comportamiento[54].

Los otros partidos republicanos que la apoyaron (Radical, Progresista, Republicano Conservador), ubicados políticamente entre el centro y la derecha, diferían tanto de la ley, que su apoyo resultaba más una ficción que una realidad. A partir de las elecciones de noviembre de 1933 formaron parte de la coalición gubernamental que derogó casi toda la legislación agraria del primer bienio, incluida la propia ley de 1932.

Unos y otros, republicanos de izquierda y republicanos de centro-derecha, podrían expresar entre sí aspiraciones e intereses diferentes. Para los primeros, con base social en las clases medias y la pequeña burguesía[55], la consecución de una reforma agraria en la vía reformista, que permitiera la creación de uno pequeño campesinado protegido por el estado, podría ser su meta. Para los segundos, con una base social más heterogénea donde confluían clases medias, pequeña burguesía y algunos sectores de la alta burguesía (financieros, grandes propietarios agrarios, etc.)[56], lo adecuado sería una reforma agraria de carácter capitalista, de contenido antinobiliar  y defensora de los sectores de  grandes propietarios más dinámicos del campo (en la línea que se inscribía el proyecto de Alcalá Zamora o las enmiendas hechas por el diputado radical Hidalgo)[57].

La influencia de estos partidos en el seno del IRA, y en concreto en el Consejo Ejecutivo, es difícil de evaluar  mientras no se realice un estudio más exhaustivo de este aspecto[58]. La presencia de miembros del Partido Radical-Socialista entre los responsables del IRA  hasta diciembre de 1933 y la representación de los arrendatarios era destacable. En el primer caso era congruente, dado que el ministerio de Agricultura estuvo ocupado por personas de ese partido hasta octubre de 1933. En el segundo, se sabe que la Alianza de Labradores estaba presidida por Gordón Ordás, dirigente de peso de los radical-socialistas, y tuvo acusaciones de ser una creación de Marcelino Domingo con el  fin de ser instrumentalizada[59].

Los socialistas era otra de las fuerzas políticas que apoyaban la ley, incluida su organización sindical agraria FNTT. La moderación con la que se caracterizaron a la llegada de la república y que se expresó en su participación en la coalición gubernamental, determinó su apoyo a la ley, pese a las vacilaciones iniciales en lo referente a los sucesivos proyectos presentados[60].

La marcha en la aplicación de la reforma agraria fue uno de los factores que contribuyeron a su radicalización, lo cual suponía la expresión de una progresiva desconfianza hacia ella, en especial tras la victoria electoral de los partidos de centro y derecha en noviembre de 1933[61]. En el seno del Consejo Ejecutivo también quedó reflejado ese desencanto y preocupación, según transcurrían las reuniones y la reforma se ralentizaba en su aplicación[62]. Tal vez las palabras del portavoz de la representación obrera, Martínez Hervás (presidente por entonces de la FNTT), encerraban una premonición que habría de cumplirse, cuando sospechaba que los propietarios estaban utilizando sistemáticamente todos los recursos para frenar la ley, sobre todo en época de elecciones "en espera de acontecimientos políticos que juzgan más ventajosos que los presentes"[63].

A lo largo de las reuniones se habían ido plasmando diferencias a la hora de interpretar las distintas dudas que se planteaban o aquellos puntos de la ley que daban pie a ello. Ya no sólo se denotaban diferencias, lógicas por otra parte, entre la representación de los propietarios y la de los obreros agrícolas, por ser objetivamente antagónicos los intereses que defendían[64], sino que hubo diferencias, a veces importantes, entre los vocales técnicos y funcionarios, por un lado, y los obreros, por otro. Diferencias que se mostraron en la discusión y votación de los presupuestos del IRA[65]; en la fijación de normas aclaratorias sobre la base 5ª, la que se refería precisamente a los conceptos de aplicación de la reforma[66]; sobre la equiparación a cultivos herbáceos de las plantaciones de vid, olivo, almendro y otros frutales en transformación[67]; la exclusión de las fincas de puro pasto y monte bajo[68]; la fijación de los límites de aplicación de la reforma agraria en un caso de la provincia de Badajoz[69]; la misma discusión de los planes de aplicación de la reforma[70]; la devolución de las fianzas a los miembros de la grandeza afectados[71]...

La posición de los vocales arrendatarios estuvo más próxima a la de los técnicos y funcionarios, aunque en ocasiones tomaron postura a favor de los obreros, como ocurrió en el caso de las indemnizaciones a los usufructuarios de las fincas de la grandeza[72], la exclusión de fincas de puro pasto y monte bajo[73] y otros más[74].

En todo momento los vocales obreros consideraban que cualquier duda debía resolverse mediante una interpretación de la ley en sentido amplio, favoreciendo siempre el objetivo que se marcaba, en lo que denominaban el respeto al espíritu de la ley[75]. De la misma manera, en nombre del sentido histórico se oponían a que cualquier ley hecha con anterioridad a la de bases de 1932 la pusiese en duda o la vulnerara[76].

La FNTT se erigió en la transmisora de las inquietudes y preocupaciones de los campesinos hacia el PSOE. Su progresiva radicalización culminó en el cambio de su dirección a principios de 1934 y la convocatoria y puesta en práctica de la huelga general en el campo en junio[77]. Aunque durante ese año fue cuando mayor número de asentamientos se llevó a cabo, hay que tener en cuenta que el año anterior fue dedicado casi exclusivamente (más concretamente, desde noviembre de 1932 hasta agosto de 1933) a la preparación de la reforma[78], pese a su lentitud. El total de asentamientos en este periodo superó en poco los 12.000 campesinos, que se repartieron cerca de 130.000 ha.[79]. La intensificación de cultivos tuvo una mayor dimensión, dado el carácter que tenía, producto de una postura de fuerza del campesinado, que había optado por la ocupación espontánea de tierras: 40.000 asentamientos en  123.000 ha. hasta octubre de 1933[80]. Menor amplitud tuvo la ley de "encartados", merced a la cual se confiscaron poco más de 20.000 ha.[81]. Fue ya en 1936, a raíz del triunfo electoral de Frente Popular, cuando los asentamientos de campesinos retomaron otro impulso y dimensión, en plena efervescencia del movimiento revolucionario que vivió el campo, y que desbordó al propio gobierno y al IRA, que tuvieron que legalizar a posteriori las ocupaciones espontáneas de fincas. En este caso los números son ilustrativos: casi 111.000 asentamientos y 572.000 ha. ocupadas hasta julio de 1936[82].

Esta frustración que se cernía entre amplios sectores del campesinado pobre, sobre todo entre los que habían puesto sus esperanzas en la ley de 1932, junto con diversos fracasos electorales durante 1933 entre los partidos republicanos de izquierda y el PSOE (municipales de abril,  Tribunal de Garantías de septiembre y generales de noviembre) y el temor que se iba extendiendo  a la pérdida de las conquistas sociales obtenidas en el primer bienio, por muy moderadas e incompletas que pudieran ser, englobado dentro de un contexto internacional que presenciaba y sufría el ascenso del fascismo, hicieron que las posiciones radicales en el seno del PSOE y de la UGT (incluida su organización agraria, la FNTT) ganaran terreno y fueran desplazando a las más moderadas y posibilistas, dominantes hasta entonces, incluido el giro que algunos líderes dieron en su actitud política (Largo Caballero entre ellos).

El año 1933 fue importante de cara a decantar a amplios sectores de la población campesina y del mismo PSOE hacia posiciones de desconfianza ante la ley de reforma agraria. Los más directos responsables de su aplicación (el Partido Radical-Socialista, de quien era el ministro del ramo, y Acción Republicana, de quien era el presidente del gobierno) no fueron capaces de cumplir las promesas hechas dos años antes. El PSOE, víctima de sus propias contradicciones y vacilaciones, se fue decantando progresivamente por la vía revolucionaria. La victoria electoral de los partidos de centro y derecha en noviembre aceleró el proceso. Arrastró incluso a los partidos republicanos de izquierda. La práctica del nuevo gobierno conservador confirmó las sospechas. El desmantelamiento de la legislación agraria se inició con los decretos sociales en 1934, continuó con la paralización de la reforma agraria en enero de 1935 y culminó con la nueva ley agraria de agosto, que desvirtuaba el contenido de la de 1932, en lo que suponía una verdadera contrarreforma agraria.

La importancia que el problema agrario tuvo en esa época de cara al enfrentamiento abierto que se produjo a partir de julio de 1936 es innegable. No solamente por el alcance que la conflictividad campesina tuvo, sino por la realidad que subyacía al problema. Esto es, el que la mitad de la población activa viviese de la agricultura y la ganadería, la existencia de un proletariado agrícola numeroso y en condiciones de miseria, la crisis crónica de la economía agraria y sus repercusiones sociales, etc. fueron factores suficientes para que se desencadenaran los acontecimientos que se sucedieron a lo largo de la IIª República y que desembocaron en un enfrentamiento entre las clases sociales que se oponían entre sí por aspirar a la consecución de un orden social antagónico.


Bibliografía y documentación de referencia

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TAMAMES, Ramón (1979). La República. La era de Franco. Madrid, Alianza Editorial.



[1] Para ello pueden consultarse las siguientes obras: Edward Malefakis, Reforma agraria y revolución campesina en la España del siglo XX, Barcelona, 1976, p. 243-277; Jacques Maurice, La reforma agraria en España en el siglo XX, Madrid, 1975, p. 35 y ss.; Ramón Tamames, Introducción a la economía española, Madrid, 1971, p. 61-66. Así mismo, el texto de la ley puede encontrarse en la Gaceta de Madrid del 21-9-32, núm. 265, p. 1095-2102.
[2] Maurice, 1975, p. 40-41. En este sentido, este autor destaca la exención que se hizo de las fincas cultivadas ejemplarmente (establecido en la base 6ª) o los correctivos en los topes de expropiación para los cultivadores directos de sus fincas (apartado 13 de la base 5ª).
[3] Malefakis, p. 248.       
[4] El primer proyecto, el de la Comisión Técnico-Agrícola, salió el 20 de julio de 1931, y el de Marcelino Domingo, del que se saldría la ley definitiva, el 16 de marzo de 1932, siendo aprobado el 10 septiembre de 1932. En medio habían quedado el presentado por Alcalá Zamora el 25 de agosto de 1931; los basados en las enmiendas de los diputados Hidalgo y Díaz del Moral, que se discutieron en la comisión parlamentaria en octubre; y el presentado el 26 de noviembre. Sobre las características y vicisitudes de los mismos se puede consultar la obra ya referida de  Malefakis, capítulos VI y VII.
[5] Josep Fontana y Jordi Nadal, "España 1914-1970", en Carlo Maria Cipolla (ed.), Historia económica de Europa (6). Economías contemporáneas (**), Barcelona, 1980, p. 125.
[6] Gaceta de Madrid, op. cit. p. 2096-2097.
[7] Para ello se puede consultar la Memoria de Licenciatura del autor de este trabajo con el título Nuevas aportaciones sobre la reforma agraria durante la IIª República (1931-1936), Salamanca, 1982, obra no publicada. En concreto, puede consultarse directamente el "Capítulo IV. Las discusiones en el seno del Consejo Ejecutivo y de la Comisión Permanente", p. 97-190. La tarea de aclaraciones, armonización con otras leyes, etc. se desarrolló fundamentalmente desde la formación del Consejo Ejecutivo en noviembre de 1932 hasta el verano de 1933, ocupando casi la totalidad del tiempo de las reuniones. Incluso llegaron preguntas o recursos desde las juntas provinciales con el mismo fin aclaratorio (p. 129 y ss.).
[8] Tamames, 1971, p. 64.
[9] Malefakis, p. 53 y ss.
[10] Maurice, 1975, p. 36.
[11] Tamames, 1971, p. 64.
[12] Estas 14 provincias eran las siguientes: Almería, Granada, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Cáceres, Badajoz, Salamanca, Toledo, Ciudad Real y Albacete.
[13] Maurice, 1975, p. 41-42.
[14] Montero, p. 109.
[15] La otra fuente de ingreso provenía de los productos de las fincas administradas o cultivadas directamente por el IRA, donaciones, herencias, multas, etc. (Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Político-Social Madrid, Carpeta 694, acta del Consejo Ejecutivo 26-4-33, p. 6).
[16] Esto, como se vio más tarde, resultaba relativo: se podía paralizar la reforma agraria por otros medios, incluso legales, sin complicación aparente.
[17] El mismo Marcelino Domingo lo dijo en su discurso de las Cortes en el mes de julio de 1932, cuando se discutía el proyecto de ley de reforma agraria (Maurice, 1975, p. 122).
[18] Malefakis,  p. 209-210. Además, como señaló Pascual Carrión (Los latifundios en España, Barcelona, 1975, p. 44 y ss.) no debía escatimarse en tal empresa el dinero, pues siempre generaría riqueza económica y social. Con el tiempo, parece que los republicanos de izquierda volvieron a considerar la posibilidad del impuesto progresivo sobre la propiedad agraria, como se desprende del discurso de Azaña en Comillas en 1935 (José Mª Gil Robles, No fue posible la paz, Barcelona 1967, p. 145-178).
[19] Maurice, 1975, p. 45 y Manuel Tuñón de Lara, La España del siglo XX, vol. 2, Barcelona, 1974, p. 342-344.
[20] Como era el caso de los decretos de términos municipales (28-4-31), jornada de 8 horas (1-7-31) o formación de jurados mixtos (7-5-31), elaborados por el ministerio de Trabajo.
[21] Decretos del ministerio de Justicia sobre arrendamientos (19-4-31) o arrendamientos colectivos (19-5-31), o del ministerio de Economía sobre laboreo forzoso (7-5-31).
[22] Caso de la Ley de Obras de Puesta en Riego (abril de 1932) del ministerio de Obras Públicas.
[23] A instancias del ministerio de Agricultura, el primero fue promulgado el 1 de noviembre de 1932 para la provincia de Badajoz, saliendo posterior y sucesivamente otros que afectaban a las provincias de Cáceres, Salamanca, Toledo, Ciudad Real, Sevilla, Jaén y Cádiz. Sobre las circunstancias que rodearon las medidas, ver Maurice, p. 278 y ss.
[24] Mercedes Cabrera, "Organizaciones patronales y cuestión agraria en España (1931-1933)", p. 117, en Manuel Tuñón de Lara y otros, La cuestión agraria en la España contemporánea, Madrid, 1976.
[25] Mercedes Cabrera, "La patronal ante la República", en revista En teoría, núm. 9, Madrid, enero-marzo 1982, p. 197.
[26] Cabrera, 1976, p. 101-150; y Maurice, 1975, p. 47.
[27] Sobre el papel de la minoría agraria en todo el tema conviene destacar la obra de Alejandro López López El boicot de la derecha a las reformas de la Segunda República, Madrid, 1984.
[28] Éstos eran Nicolás Martín Espinosa (representante por la Asociación Nacional de Olivareros de España, de la que era presidente; miembro de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas; diputado del Partido Radical en 1933), Juan Custodio Miguel Romero (suplente de la anterior; tesorero de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas), José Luis Rebuelta (por la Asociación  General de Ganaderos), Pedro García de la Barga (suplente de la anterior, de la que era asesor jurídico), Jaime Oriol Puertas (por la Federación Provincial de Asociaciones y Patronales Agrícolas de Sevilla; vocal de la Comisión Permanente; miembro de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas y diputado de la CEDA), Luis Amores (suplente de la anterior), Carlos Martín Alvarez (por la Confederación Nacional Católico-Agraria;  suplente en la Comisión Permanente; antiguo vocal en el Instituto de Reformas Sociales y en el Consejo de Trabajo de la dictadura de Primo de Rivera; militante de la CEDA), Jesús Cánovas del Castillo (por la Asociación de Agricultores, de la que era secretario general; miembro de la directiva de la Asociación Nacional de Olivareros de España y de la Confederación Española de la Patronal Agrícola), Fausto de Miguel Yagüe (suplente de la anterior) y Adolfo Rodríguez Jurado (por la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas de Madrid, de la que fue secretario y presidente; vicepresidente del Comité de Enlace de Entidades Agropecuarias y diputado por la CEDA; era el portavoz de la representación de propietarios en el Consejo y vocal en la Comisión Permanente).
[29] Maurice, 1975, p. 46-47; Malefakis, p. 278 y ss.; y  Cabrera, 1976, p. 134 y ss.
[30] Maurice, "Problemas de la reforma agraria durante la II República (1931-1936)", p. 90-91 y 93,  en M. Tuñón de Lara y otros, Movimiento obrero, política y literatura en la España Contemporánea, Madrid, 1974. El autor dice textualmente: "los propietarios se las arreglaron para acaparar todos los puestos del Consejo, eliminando a los representantes socialistas". También Cabrera (1976, p. 142) hace una referencia a la sustitución de los vocales de la FNTT por un representante de una denominada Unión Obrera Campesina Española (cuyo reglamento fue aprobado media hora antes de que expirase el plazo de presentación), mientras la otra plaza quedó vacante.
[31] El portavoz, Adolfo Rodríguez Jurado, lo expresó en la primera reunión del Consejo (AHNS, PSM, C 662, acta del CE 11-11-32, p. 2) y más ocasiones lo hicieron otros miembros de la representación patronal (por ejemplo, AHNS, PSM, C 622, acta CE 6-12-32, p. 20).
[32] En palabras del propio Rodríguez Jurado (AHNS, PSM, C 2149, acta CE 29-11-32, p. 3-7; C 1636, acta CP 15-11-33, p. 23). No fueron las únicas ocasiones en que se mostraron él y sus compañeros contra la intensificación de cultivos (AHNS, PSM C 662, acta CE 11-11-32, p. 9; C 696, acta CE 13-10-33, p. 22; C 2148, acta CE 16-12-32, p. 3-6; C 694, acta CE 28-6-33, p. 15 y 23; C 696, acta CE 13-10-33, p. 30-32; C 662, acta CE 11-11-32, p. 6-7). Ver para ello el subcapítulo "4.6. Intensificación de cultivos", p. 134 y ss. en Montero, 1982.
[33] Subcapítulo "4.2. Aclaraciones de párrafos o apartados de la ley de reforma agraria", ibídem, p. 105 y ss.
[34] Subcapítulo "4.1. Inventario", ibídem, p. 97 y ss.
[35] Subcapítulo "4.4. Armonización de la Ley de Reforma Agraria y la Ley de Obras de Puesta en Riego", ibídem, p. 115 y ss.
[36] Subcapítulo "4.7. Ley de "encartados", ibídem, p. 151 y ss.
[37] Rodríguez Jurado llegó a decir que el pago de las indemnizaciones a los propietarios afectados era la verdadera reforma agraria (AHNS, PSM, C 694, acta CE 26-4-33, p. 12-15).
[38] AHNS, PSM, C 695, actas CE 6-9-33 y 20-9-33, págs. 3-5 y 7 respectivamente. Sorprende esta afirmación, ya que los propietarios agrarios y sus representantes políticos siempre mostraron su oposición al decreto de laboreo forzoso del 7-5-31 elaborado por el ministerio de Economía. Aunque resulta más probable que se refirieran en este caso a las fincas  mal cultivadas de la nobleza y de los "encartados", extremo que no está del todo  claro en la intervención del vocal Oriol: "se empiece por las mal cultivadas y que en último caso, cuando no queden más,  se recurra a las fincas de los Grandes y encartados bien cultivadas" (AHNS, PSM, C 695, acta CE 2-9-33, p. 3-4).
[39] AHNS, PSM, C 696, acta CP 9-11-33, p. 6.
[40] AHNS, PSM, C 1636, acta CP 29-11-33, p. 6-7.
[41] Ibídem, p. 6.
[42] AHNS, PSM, C 2149, acta CE 22-11-32, p. 15 y 17.
[43] Maurice (1974, p. 90 y ss.) hace una enumeración de la obra de desmantelamiento de la legislación agraria del bienio progresista: anulación de los acuerdos sobre salarios agrícolas (26-9-33); reorganización del IRA a favor de los técnicos (diciembre 1933); suspensión de los contratos de arrendamiento (16-2-34); reducción de la intensificación de cultivos (11-2-34); veto del Tribunal de Garantías a la ley de cultivos aprobada en Cataluña (9-6-34); amnistía de los encartados por la sublevación de Sanjurjo, que suponía la devolución de las propiedades confiscadas (24-4-34); anulación de la legislación social fomentada por Largo Caballero (28-5-34); derogación de la ley de regadíos de Indalecio Prieto;  y definitivamente la ley de "contrarreforma agraria" (1-8-35).
[44] Maurice señala que la CEDA obtuvo representación en 44 provincias, algunas de la cuales eran provincias afectadas por la reforma agraria, como Granada, Toledo o Salamanca (1975, p. 49).
[45] Sobre los orígenes del sindicalismo católico en el campo puede verse, por ejemplo, la obra de Josefina Cuesta Bustillo Sindicalismo católico agrario en España (1917-1919), Madrid, 1978; o Juan José Castillo, "Notas sobre los orígenes y primeros años de la CNCA (Contribución a un planteamiento básico para el análisis del catolicismo social en España)", en M. Tuñón de Lara y otros, La cuestión agraria en la España Contemporánea, Madrid, 1976, p. 201 y ss.
[46] Malefakis, p. 202. Dicho decreto establecía la obligación de contratar preferentemente a los trabajadores que residían en el municipio y marcaba como objetivo el combatir el paro.
[47] Ibídem, p. 250 y ss.
[48] Fontana, "Transformaciones agrarias y crecimiento económico en la España Contemporánea", en Cambio económico y actitudes políticas en la España del siglo XIX, Barcelona, 1975, p. 205; y Nadal y Fontana, 1980, p. 130.
[49] Malefakis, p. 340 y ss.
[50] Ibídem, p. 248 y ss.
[51] Esta postura está reflejada en una ponencia presentada en el Congreso de la CNT de junio de 1931 (Maurice, 1975, p. 107-108).
[52] Malefakis, p. 296. Véase también la nota 51 del presente trabajo en lo referente a la vinculación del partido Radical-Socialista con la Alianza de Labradores.
[53] "Azaña interpretó un documento revolucionario, como era la ley de septiembre, del modo más limitado posible" (Malefakis, p. 277). "Lo malo fue que el gobierno procuró hacer lo menos posible, aplicar la reforma de manera restrictiva, para lo cual bastaba con negar recursos al Instituto que había de ponerla en práctica" (Nadal y  Fontana, 1980, p. 126).
[54] Básicamente se derivaban de orientar la política de alianzas hacia los radicales o hacia los socialistas, por lo que el tratamiento del problema agrario se erigía de capital importancia (Malefakis, p. 308-311).
[55] Malefakis, p. 296; Ramón Tamames, La República. La era de Franco, Madrid, 1979, p. 27 y ss.
[56] Maurice, 1975, p. 32; y Tamames, 1979, p. 42 y ss.
[57] Resulta interesante la opinión de Maurice sobre la doble alternativa que los republicanos tenían de cara a la reforma agraria. Habla de "o una reforma democrática, antioligárquica, de contenido social o una reforma capitalista, antiaristocrática, de finalidad más bien económica" (1975, p. 26). Cree, además,  que a la llegada de la República los socialistas estarían bastante cercanos a la primera postura. Las diferencias, no obstante y a mi modo de ver, eran importantes, como tendremos ocasión de constatar posteriormente cuando se inició la aplicación de la ley de 1932.
[58] Adolfo Vázquez Humasqué, primer Director General de Reforma Agraria y posteriormente desde febrero de 1936, era de Izquierda Republicana cuando fue nombrado por segunda vez para el cargo. Ramón Feced, responsable interino del IRA entre enero y abril de 1933 y ministro de Agricultura entre septiembre y octubre del mismo año, pertenecía al Partido Radical-Socialista  (después a Izquierda Republicana), del que había sido elegido diputado en 1931. De los vocales técnicos se sabe que Juan José Benayas (que en septiembre de 1933 fue nombrado responsable del IRA) pertenecía al Partido Radical. Sabido es el comportamiento de este partido en las discusiones de los proyectos agrarios (Malefakis, p. 222 y ss.). En el Consejo Ejecutivo mostró voto en ocasiones junto con los propietarios (AHNS, PSM, C 695, acta CE 26-7-33, p. 9 y ss.; y C 696, acta CP 4-10-33, p. 19); chocando en otras con la postura de los vocales obreros (AHNS, PSM, C 2149, actas CE 20-12-32, p. 18-19;   y C 695, acta CE 26-7-33, p. 4 y ss.).  Mostró, no obstante, su malestar con el rumbo de la reforma durante el bienio de centro-derecha (Maurice, 1975, p. 58). Por otra parte, se sabe de la vinculación de la Alianza de Labradores, asociación que representaba en el IRA los intereses de los arrendatarios, con el Partido Radical-Socialista (Malefakis, p. 313; y Cabrera, 1976, p. 117). Un vocal de esta representación, José Ballester, fue elegido diputado de este partido en 1931 y 1933. A través de las discusiones habidas en el Consejo Ejecutivo durante 1932 y 1933 se puede saber el comportamiento y posicionamiento respecto a la ley de reforma agraria, en todo momento favorable (Montero, p. 196-197).
[59] Ver nota anterior; también Cabrera, 1976, p. 125-126; y Malefakis, p. 313.
[60] Sobre la moderación del PSOE en los primeros momentos de la República puede verse, por ejemplo, a  Malefakis,  p. 366 y ss. Sobre las vacilaciones ante los proyectos agrarios, ibídem, p. 22-242 y  Maurice, 1975, p. 26-42. Para estos autores parece clara la responsabilidad de los socialistas en la tardanza por la aprobación de la ley de reforma agraria. También Nadal y Fontana apuntan las mayores pretensiones que en los primeros momentos perseguían los socialistas (1980, p. 124).
[61] Malefakis, p. 366 y ss.
[62] AHNS, PSM C 2148, acta CE 15-2-33, p. 4; C 694, actas CE 2-6-33, p. 35-36 y 16-6-33, p. 21; y C 695, acta CE 20-9-33, p. 6-7.
[63] AHNS, PSM, C 696, acta CP 9-11-33, p. 6.
[64] En temas importantes coincidieron en pocas ocasiones, aunque, cuando lo hicieron, era por motivaciones diferentes. Así, por ejemplo, eran partidarios de la representación genuina de las organizaciones en las juntas provinciales agrarias, pero los propietarios únicamente la defendían para ellos (AHNS, PSM, C 2149, acta CE 17-12-32, p. 7-8); votaron en contra de los presupuestos del IRA, con la excepción del vocal propietario Carlos Martín Alvarez (AHNS, PSM, C 694, actas CE 26, 27 y 28 de abril de 1933); o eran partidarios de que el Consejo Ejecutivo tuviera más competencias (AHNS, PSM, C 694, acta CE 17-12-32, p, 2-3).
[65] AHNS, PSM, C 694, actas CE 26, 27 y 28 de abril de 1933.
[66] Sobre los puntos que equiparaban los pueblos a los ayuntamientos y cabezas de municipio o la inclusión de fincas o partes de fincas dentro del radio de 2 kilómetros del núcleo de población (AHNS, PSM, C 662, acta CE 9-12-32).
[67] AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 24-25.
[68] AHNS, PSM, C 695, acta CE 10-8-33, p. 37-48.
[69] A instancias de la junta provincial (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 24-11-33, p. 12-20).   
[70] En casi todas las ocasiones los expedientes presentados proponían la concesión de fincas a las comunidades de campesinos, basándose en el apartado a de la base 12 (sobre parcelación en secano), el apartado b de la misma base (sobre parcelación en regadío) y la base 16 (sobre la cesión de las tierras a las comunidades de campesinos): AHNS, PSM, C 1636, acta CP 22-11-33; C 696, actas CP 3-11-33, 10-11-33, 8-11-33,25-10-33; C 1636, acta CP 15-11-33. La argumentación que daban los partidarios de esa línea de aplicación era que suponía una interpretación rigurosa de la ley y la libertad que ésta concedía a las comunidades para que eligiesen la forma de explotación de la tierra (AHNS, PSM, C 696, acta CP 26-10-33, p. 38; o C 1636, actas CP 15-11-33 p. 25 y 17-11-33 p. 16). Los vocales obreros, por el contrario, eran partidarios, tanto en los expedientes de expropiación como en los de ocupación temporal, de la aplicación según al apartado c de la base 12, es decir, la concesión temporal de grandes fincas a asociaciones obreras de campesinos legalmente constituidas, porque la ley concedía prioridad a estas asociaciones con fines colectivos cuando se tratara de fincas de secano, como establecía la base 11 (AHNS, PSM, C 1636. acta CP 15-11-33 p. 23-24); completaban su argumentación diciendo que dichas explotaciones colectivas resultaban menos costosas (AHNS, PSM, C 696, actas CP 26-10-33 p. 38 y 8-11-33 p. 26-27) y permitían jornales mayores (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 15-11-33 p. 23), para lo que ofrecían unos datos que lo respaldaban.
[71] AHNS, PSM, C 696, acta CP 19-10-33, p. 6-7.
[72] AHNS, PSM, C 695, acta CE 26-7-33, p. 4-23.
[73] AHNS, PSM, C 695, acta CE 10-8-33, p. 37-48.
[74] Como es el caso de la expropiación sin indemnización de las fincas de la grandeza, pero sin perjuicio de los derechos del fideicomiso (AHNS, PSM, C 595, acta CE 26-7-33 p. 4-23); la inclusión de los árboles frutales aislados dentro del párrafo correspondiente del cultivo dominante de la base 13 (AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 2-45); la equiparación de los terrenos de vid atacados por la filoxera a los cultivos herbáceos, en el caso de un término municipal de la provincia de Ciudad Real tras una consulta de la junta provincial (AHNS, PSM, C 696, acta CE 13-10-33, p. 34-43).
[75] Así lo manifestaron en distintas ocasiones cuando se discutían temas de importancia, tales como lo relativo a los ruedos (AHNS, PSM, C 662, acta CE 9-12-32); la definición de grandes zonas regables (AHNS, PSM, C 695, acta CE 6-7-33, p. 12-20); la fijación de los límites de aplicación de la reforma agraria en un caso de la provincia de Badajoz (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 24-11-33, p. 11-14); la valoración de los decretos de intensificación de cultivos (AHNS, PSM, C 662, acta CE 11-11-32, p. 9-10, y C 2149, acta CE 29-11-32, p. 17); la resolución de los expedientes de aplicación de la reforma (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 17-11-33, p. 11-20); una declaración explícita sobre el tema (AHNS, PSM , C 695, acta CE 6-7-33, p. 20) o denunciando una vulneración clara de la ley (AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 24-25).
[76] AHNS, PSM, C 695, acta CE 6-7-33, p. 12-20; C 694, acta CE 8-3-33, p. 16-26 y C 696, acta CP 26-10-33, p. 8-9. La postura se corresponde con un principio general del derecho al ser una norma de rango superior respecto a cualquier ley.
[77] Malefakis, p. 385 y ss.; Maurice, 1975, p. 50 y ss. y del mismo autor, 1974, p. 90 y ss.
[78] Ver para ello Montero,  capítulo 3.2. p. 88-96 y capítulo 4. p. 97-190. Malefakis se refiere a esto en los siguientes términos: "lo cierto es que bajo Feced y del Río el Instituto distribuyó más tierras que bajo Domingo. Incluso en esto el pobre Domingo tuvo mala fortuna. La maquinaria de reforma que finalmente había conseguido poner en marcha fue usada en beneficio de otros" (p. 324).
[79] Ibídem, p. 325. y Maurice, 1975, p. 131-137.
[80] Malefakis, p. 284 y Maurice, 1975, p. 131-137.
[81] AHNS, PSM, C 696, acta CP 18-10-33, p. 4-5; Maurice, 1975, p. 137; y Manuel Ramírez Jiménez, Los grupos de presión en la Segunda República Española, Madrid, 1969, p. 179.
[82] Malefakis, p. 432-433.

(Salamanca, 1982)


(Cartel de Josep Renau alusivo al campesinado español y posiblemente realizado en 1937)