Este artículo está basado en la Tesina Nuevas aportaciones sobre la reforma agraria durante la II ª República (1931-1936), que defendí en abril de 1982. En ese mismo año también realicé los cursos de doctorado, en uno de los cuales presenté este trabajo, que resumía el contenido de mi Tesina. Ahora lo he desempolvado de mis archivos informáticos y me he atrevido a publicarlo después de nada menos que 33 años.
1. Naturaleza y
limitaciones de la ley de reforma agraria
Llevar a cabo un análisis pormenorizado de la conocida
con el nombre de ley de bases de la reforma agraria, aprobada el 9 de septiembre
de 1932, no lo creo necesario[1]. Conviene, eso sí, analizar
sus rasgos fundamentales, de tal manera que podamos desentrañar su naturaleza,
además de las deficiencias y las limitaciones que como consecuencia tenía. Para
Maurice la ley constituía una mezcla de regeneracionismo costiano y de
reformismo moderado (parcelación, colonización interior, cooperativismo, etc.)
que contaba incluso con el apoyo del sector más dinámico del capitalismo
español[2]. Al menos, esta vez en
palabras de Malefakis, el generoso tratamiento otorgado a los cultivadores
directos y la exención de tierras no arables solamente modificaba la naturaleza
capitalista del campo español, pero no la destruía, al permanecer el control de
los medios de producción en manos de unos pocos[3].
Su texto no era claro ni conciso. Para ello tenemos que
tener en cuenta el tiempo que tardó en salir a la luz, tras varios proyectos y
más de un año de discusiones[4]. Fue, además, la
circunstancia de un hecho -la sublevación de Sanjurjo en agosto de 1932- la que
sirvió de acelerador para su aprobación definitiva en las Cortes. En
consecuencia, nació "como resultado de una serie de compromisos y
recortes"[5].
Las dificultades que se derivaban, sobre todo del
apartado 13 de la base 5ª (donde se estipulaban lo límites de expropiación y
aplicación de la reforma)[6], eran evidentes, como se
demuestra en la cantidad de aclaraciones y discusiones que en el seno del
Consejo Ejecutivo del Instituto de Reforma Agraria se realizaron, especialmente
durante los primeros meses de funcionamiento (de noviembre de 1932 a agosto de 1933)[7].
La exclusión de enormes cantidades de terreno dedicado a
los pastos era para Tamames un problema bastante grave, al limitar las
posibilidades de una complementación de la ganadería con la agricultura[8]. Aunque tal exclusión se
limitaba a las tierras no susceptibles de cultivo, no podemos olvidar las
posibilidades edafológicas de nuestro suelo, al menos en amplias zonas de la
península, y la situación de una buena parte del ganado en los terrenos con
condiciones más óptimas[9].
La formación del inventario de las fincas a expropiar
constituía otro problema. Al hacerse sobre la base de laa propiedades
municipales de cada propietario dificultaba su formación y entorpecía cualquier
intento de aplicación de la reforma agraria a gran escala y de una manera
rápida y eficaz[10]. También la manera de
incluir las tierras en el inventario según el apartado 13 de la base 5ª (que
expropiaba y ocupaba temporalmente por encima de los topes fijados por las
juntas provinciales agrarias), rompía, o podía hacerlo, las unidades de
explotación que se llevaban a cabo, al disponerse de los trozos sobrantes de las
fincas afectadas[11]. No obstante, se han de
tener en cuenta dos cosas: por un lado, la existencia de 14 provincias, las
consideradas latifundistas[12], que tenían preferencia a la
hora de la aplicación. Y, por otro, el hecho de que las fincas de la grandeza
se contabilizaran en su extensión total, fuera de los límites municipales,
precisamente en lo que era una clara manifestación del sentimiento antinobiliar
y pequeñoburgués[13]. En este sentido, en el seno
del Consejo Ejecutivo se suscitó una discusión en torno a si las fincas de la
grandeza fuera de las provincias de aplicación preferente debían expropiarse en
un primer momento, cuestión que fue resuelta a favor de su inclusión en el
inventario para poder estar dispuestas para la reforma[14].
En cuanto a su financiación, el grueso provenía de la
dotación que el gobierno hacía de los presupuestos del estado[15], garantizando, no obstante,
un mínimo de 50 millones de pesetas. Esto constituía un arma de doble filo.
Garantizaba, al menos, que la aplicación de la reforma agraria no fuese
paralizada con la llegada de un gobierno conservador o enemigo de la ley[16]. Pero hay que tener en
cuenta que los 50 millones anuales eran una cantidad irrisoria si de verdad se
quería acometer una reforma agraria que sirviera para resolver los problemas de
los sectores sociales más desfavorecidos del campo. Con ello no se podían
asentar nada más que 20.000 campesinos[17] y eso teniendo en cuenta que se destinara todo
el presupuesto a asentamientos, cosa que no se hizo, como veremos después.
Una gran oportunidad se perdió al desaparecer uno de los
puntos más positivos que los anteriores proyectos habían contemplado. Era el
llamado impuesto progresivo sobre la propiedad, que suponía, por un lado,
ahorrar al estado la concesión de una partida de presupuestos anuales; y, por
otro, costear la reforma agraria desde las propiedades grandes no afectadas
directamente, lo que suponía, en definitiva, una aplicación indirecta sobre
ellas[18].
Otra gran contradicción de la ley era el permitir que la
formación del Banco Nacional Agrario, como organismo que debía canalizar las
ayudas a los campesinos beneficiarios, saliese de un consejo de administración
compuesto por representantes de la banca privada. Los estrechos ligazones entre
ésta y la oligarquía agraria eran claros, de ahí la clara contradicción y que
el resultado fuese que el citado banco no se formara[19].
Reducir la reforma agraria acometida por los gobiernos
reformistas durante los dos primeros años de la República a la propia
ley de 1932 sería un error. Con anterioridad a ella el gobierno había elaborado
una normativa que de alguna manera se relacionaba, bien por pretender una
mejora de las condiciones de vida de los campesinos más pobres[20], bien por adelantar aspectos que la ley
recogería[21], o bien porque servía de
complemento[22]. Habría que añadir los
decretos de intensificación de cultivos[23], consecuencia de las
ocupaciones de tierras por parte de los campesinos. La procedencia diversa de todas las medidas
legales, desde ministerios ocupados por personas de partidos y sensibilidades
diferentes, en ocasiones creó fricciones y contradicciones.
2. La oposición
a la reforma agraria desde dentro y desde fuera del Instituto de Reforma
Agraria
Desde el primer momento de su nacimiento la ley de
reforma agraria tuvo dos enemigos. Uno eran los grandes propietarios agrarios,
que por razones objetivas se oponían a ella, al ser los afectados por las
expropiaciones a realizar. El otro lo constituía el campesinado bajo la
influencia del anarcosindicalismo. Refiriéndonos, en primer lugar, a los
grandes propietarios, la actividad que desplegaron desde el primer momento
estuvo acorde con el peligro que percibían de una ley sin precedentes hasta
entonces. Lograron establecer diversas alianzas entre las distintas organizaciones
patronales existentes. Alianzas que no estaban exentas de contradicciones, por
la no completa unanimidad de aspiraciones entre sus afiliados (pequeños y
grandes propietarios, nobles y no nobles) y de posicionamiento político ante el
nuevo régimen (defensa o rechazo de la República )[24]. Lo que verdaderamente
unificaba tales alianzas era la defensa firme
de la propiedad y la autoridad. La primera, como soporte económico y
base de su existencia como clase social; y la segunda, como forma de garantizar
su mantenimiento y rentabilidad. La primera alianza se reflejó en la formación
de la Unión Económica ,
fundada en 1931 y de carácter mixto, en cuanto que agrupaba a propietarios de
los distintos sectores económicos (industrial, agrario y mercantil). Fue esta
Unión la que potenció y organizó las dos Asambleas Agrarias de 1932 y 1933. Le
siguió la formación de la Confederación Española de la Patronal Agrícola
en 1933, integrada por las asociaciones y sindicatos existentes y que se
convirtió en la patronal agraria[25]. Por fin, la formación del
Comité de Enlace de Entidades Agropecuarias en febrero de 1934, donde estaban
integradas casi todas las organizaciones patronales agrarias, supuso la
culminación del proceso iniciado desde el mismo momento en que, con el advenimiento
de la República ,
empezaron a temer por la aprobación y posterior puesta en práctica de una ley
de reforma agraria[26].
La expresión política de los propietarios agrícolas
también reflejaba una pluralidad, que se concretaba en la multitud de partidos
y grupos políticos de derecha que tenían representación parlamentaria. Bajo el
común denominador de defensa de la propiedad tuvieron algunos de ellos diversos
posicionamientos según se discutían unos u otros proyectos. Sin embargo, hay
que destacar que entre los que mantuvieron una posición contraria a cualquier
tipo de reforma agraria progresista (entendida ésta como una forma de
expropiación forzosa de grandes propiedades agrarias) se encontraban la Minoría Agraria y
Acción Popular, refundido éste posteriormente en una coalición de partidos con
el nombre de CEDA[27].
En el mismo Consejo Ejecutivo quedó reflejada la
interrelación de las organizaciones patronales entre sí y con los partidos
políticos. Los vocales representantes de los propietarios en algunos casos
pertenecían a varias organizaciones a la vez, lo que les permitía de alguna
manera ser compañeros de asociación e incluso de partido, como era el caso de
la militancia en la CEDA[28].
La actuación de la patronal agraria y de los partidos de
derecha se completó con una serie de acciones de clara y manifiesta oposición a
la ley desde el principio. La negativa a cultivar parte de sus tierras en
algunas provincias (como ocurrió en Salamanca), el empleo de maquinaria en
lugar de mano de obra, el apoyo de algunos gobernadores, la utilización de la
rivalidad entre los socialistas y anarcosindicalistas (partidarios y enemigos
de la ley de reforma agraria respectivamente), las campañas de prensa en
periódicos conservadores, etc.[29] son una larga enumeración de acciones que
contribuyeron, sin duda, a crear un clima de hostilidad clara y abierta a su
aplicación.
Tanto el Consejo Ejecutivo como la Comisión Permanente ,
formada en septiembre de 1933, no fueron ajenos a tal ofensiva. Es de reconocer
que hasta 1935 su peso directo no fue decisivo, por su posición de minoría con
respecto a los otros vocales, pero esto no quiere decir que no lo intentaran ni
que consiguieran el apoyo de otros vocales entre los técnicos y funcionarios.
Ya en diciembre de 1933 se reformó el IRA en favor de los técnicos, hasta que
en 1935 fueron eliminados los vocales socialistas del Consejo Ejecutivo[30]. Desde el primer momento
manifestaron fe de acatamiento a la ley de reforma agraria, a pesar del
desacuerdo hacia su contenido[31]. En cuanto a los decretos de
intensificación de cultivos y todo lo relacionado con ellos su posicionamiento
no tuvo ninguna duda: mostraron desde el primer momento una clara oposición y
acritud hacia su aplicación, llegando a considerarlos ilegales[32].
Las manifestaciones de acatamiento y cumplimiento de la
ley se contradecían de hecho con el comportamiento real, y por otra parte
lógico, en relación a los temas tratados, tales como aclaraciones de párrafos o
apartados de la propia ley[33], formación del inventario de
fincas susceptibles de aplicación[34], armonización con otras
leyes[35], aplicación de la llamada
ley de "encartados", que afectaba a los participantes en la
sublevación de Sanjurjo[36], o el tema ya referido de la
intensificación de cultivos. Mostraron su disconformidad con el reparto de los
presupuestos del IRA, porque, según ellos, las partidas destinadas a las
indemnizaciones eran muy bajas (en concreto, el 16'83%)[37]. Llegaron a pedir la
limitación de la reforma agraria a las tierras mal cultivadas, precisamente
cuando se estaba empezando a aplicar de verdad la ley[38].
Los mismos vocales obreros denunciaron los intentos de
freno por parte de los propietarios, bien desde fuera del Instituto, con la
presentación de recursos contra las inclusiones de fincas de la grandeza en el
inventario[39]; o bien desde dentro,
discutiendo expedientes de inclusión de dichas fincas[40] o por las intervenciones largas y frecuentes
de los vocales, la petición de retrasos en el tratamiento de los temas, etc.[41]. El secretario del
Instituto, Rafael del Caño, hizo también una denuncia en esa dirección al poco
del inicio del funcionamiento del Consejo Ejecutivo[42].
Las connotaciones más profundas que se encontraban por
debajo de lo antes dicho se vieron, primero, cuando los grandes propietarios y
los partidos de centro y derecha intentaron luchar desde la vía legal y
parlamentaria contra toda la obra agraria iniciada en el primer bienio
republicano. Esto se reflejó a lo largo de 1935 en las limitaciones que sufrió
la aplicación de la ley (decreto del 2 de enero), en la aparición de la ley de
arrendamientos rústicos (marzo), en la derogación de casi todos los decretos
sociales y agrarios del año 1931 (mayo),
y en la aprobación, por fin, de
una reforma de la propia ley de reforma agraria (agosto)[43]. Y segundo, cuando optaron
por la vía de la ilegalidad y de la violencia en 1936.
Sobre el papel que jugaron los pequeños propietarios
agrarios en la oposición a la reforma agraria, es obligado destacar el campo de
influencia político-ideológica bajo la cual se encontraban. En amplias zonas
del país se encontraban más ligados tradicionalmente a una ideología
conservadora, fuertemente impregnada de catolicismo y con objetivo principal en
la defensa de la propiedad o de la porción de tierra que tuviesen en cualquiera
otra forma de usufructo. Se sabe que en el valle del Duero, Galicia o Navarra,
donde eran mayoritarios, apoyaban preferentemente a los partidos de derecha y
monárquicos, pero en la elecciones generales de 1933 aumentaron su apoyo en
otras provincias[44]. Desde principios de siglo
habían sido los principales integrantes de la Confederación Nacional
Católico-Agraria[45], organización
agraria representada en el Consejo Ejecutivo del IRA, integrante de la Confederación Española
de la Patronal
Agrícola y del Comité de Enlace de Entidades Agropecuarias,
algunos de cuyos dirigentes militaban en la CEDA y fueron protagonistas de las Asambleas
Agrarias de los años 1933 y 1934.
El decreto de "términos municipales" de 1931
tuvo su repercusión entre los pequeños propietarios, a los que, según
Malefakis, creaba tantos problemas como resolvía, en especial a los campesinos
gallegos que bajaban hacia el sur o a los campesinos de montaña, en busca los
dos de una tradicional fuente de ingresos[46]. También para el mismo
autor, dos categorías de la ley, la referente a los arrendamientos y, sobre
todo, la disposición sobre los ruedos, les perjudicaba, en especial en las
regiones del centro y norte, donde el número de pueblos era mayor y el tamaño
más pequeño[47]. Fontana ha hecho hincapié en este aspecto y recuerda que la
política agraria de los gobiernos reformistas durante la II ª República se orientó casi
exclusivamente al problema del latifundio, olvidando la situación en que se
encontraban los pequeños propietarios productores de trigo de la zona
castellano-leonesa, que sufrían embargos, desahucios, ruina, emigración etc.[48].
Los segundos enemigos de la ley de reforma agraria eran
los campesinos que se encontraban bajo la influencia del anarcosindicalismo y
su organización, la CNT. Su
oposición a la República ,
a la que consideraban burguesa y coherente además con sus principios
apoliticistas, fue manifiesta, sobre todo desde que su tendencia más radical,
agrupada en torno a la FAI ,
se impusiera sobre la otra tendencia más moderada[49]. Si a esta hostilidad
inicial se le une la dureza con la que el gobierno republicano del primer
bienio empleó para combatir al movimiento anarcosindicalista, podemos hacernos
una idea del carácter que fue tomando progresivamente. La CNT promovió tres intentos
revolucionarios insurreccionales a lo largo de 1932 y 1933, que no solamente
terminaron en sendos fracasos, sino que debilitaron, especialmente el último, a
la organización y el empuje revolucionario de sus seguidores[50]. La recuperación posterior
fue lenta, teniendo que esperar al año 1936 para que retomara una buena parte
de las fuerzas e influencia perdidas, precisamente cuando rivalizaba no
solamente con los socialistas (cuya organización agraria, la FNTT , había superado en
dimensión a la CNT ),
sino también con el crecimiento de la influencia comunista.
La vieja aspiración libertaria del reparto de la tierra
("la tierra para el que la trabaja") se traducía en sus programas y
reivindicaciones en la necesidad de expropiar las tierras y el ganado sin
indemnización de todos los latifundistas y grandes propietarios. La manera de
conseguirla no podía hacerse sino a través de las movilizaciones de los
campesinos y de su acción revolucionaria[51]. Así pues, una ley de
reforma agraria que ofrecía a los campesinos un reparto gradual de tierras y
unos mayores costes sociales y económicos (estos últimos, al tener que pagar
indemnizaciones) no podía ser aceptada por una organización como la CNT , al menos desde el punto
de vista de su declaración programática, y ante los resultados prácticos tan
insuficientes que la reforma agraria estaba ofreciendo.
A medida que las esperanzas del campesinado pobre y sin
tierras se fueron diluyendo, sobre todo a partir de 1934, cuando se empezó a
derogar la legislación agraria del primer bienio republicano, la división que
en su seno se había producido (según aceptasen o no la ley) fue reduciéndose.
El proceso de radicalización que un sector del partido socialista, liderado por
Largo Caballero, experimentó a partir de 1933, ayudó a un progresivo
acercamiento.
3. Las
contradicciones entre los defensores de la ley de reforma agraria
La ley de reforma agraria de 1932 era un texto híbrido.
En ella se denotaban elementos ideológicos de todas las fuerzas políticas que
tomaron parte en su elaboración. Elementos de radicalismo, reformismo,
socialistas, etc. podían encontrarse en su contenido. Estas contradicciones
intrínsecas que tenía por ello desde su nacimiento, afloraron en el momento en
que hubo que llevarla a la práctica. En este caso cada fuerza política,
sindical y patronal, o quienes tenían capacidad para hacerlo, pretendió
interpretar los aspectos dudosos o los que ofrecían varias posibilidades a su
manera. En el fondo no se manifestaban más que las distintas maneras de
entender la reforma agraria y, por encima de todo eso, de entender la sociedad.
Los partidos republicanos que defendieron más
ardientemente la ley, como era el caso del Radical-Socialista y de Acción Republicana (Izquierda Republicana desde 1934), no eran partidos
con una gran influencia en el mundo rural[52]. Ahí puede
estribar una de las razones de la poca energía con la que actuaron para llevar
adelante con decisión y eficacia su cumplimiento. Esta actitud política tímida
por parte del gobierno reformista es resaltada por diversos historiadores[53]. Los problemas internos de
los radical-socialistas en 1933, en los que el problema agrario no era ajeno,
agravaron aún más este comportamiento[54].
Los otros partidos republicanos que la apoyaron
(Radical, Progresista, Republicano Conservador), ubicados políticamente entre
el centro y la derecha, diferían tanto de la ley, que su apoyo resultaba más
una ficción que una realidad. A partir de las elecciones de noviembre de 1933
formaron parte de la coalición gubernamental que derogó casi toda la
legislación agraria del primer bienio, incluida la propia ley de 1932.
Unos y otros, republicanos de izquierda y republicanos
de centro-derecha, podrían expresar entre sí aspiraciones e intereses
diferentes. Para los primeros, con base social en las clases medias y la
pequeña burguesía[55], la consecución de una
reforma agraria en la vía reformista, que permitiera la creación de uno pequeño
campesinado protegido por el estado, podría ser su meta. Para los segundos, con
una base social más heterogénea donde confluían clases medias, pequeña
burguesía y algunos sectores de la alta burguesía (financieros, grandes
propietarios agrarios, etc.)[56], lo adecuado sería una
reforma agraria de carácter capitalista, de contenido antinobiliar y defensora de los sectores de grandes propietarios más dinámicos del campo
(en la línea que se inscribía el proyecto de Alcalá Zamora o las enmiendas
hechas por el diputado radical Hidalgo)[57].
La influencia de estos partidos en el seno del IRA, y en
concreto en el Consejo Ejecutivo, es difícil de evaluar mientras no se realice un estudio más
exhaustivo de este aspecto[58]. La presencia de miembros
del Partido Radical-Socialista entre los responsables del IRA hasta diciembre de 1933 y la representación
de los arrendatarios era destacable. En el primer caso era congruente, dado que
el ministerio de Agricultura estuvo ocupado por personas de ese partido hasta
octubre de 1933. En el segundo, se sabe que la Alianza de Labradores
estaba presidida por Gordón Ordás, dirigente de peso de los radical-socialistas,
y tuvo acusaciones de ser una creación de Marcelino Domingo con el fin de ser instrumentalizada[59].
Los socialistas era otra de las fuerzas políticas que
apoyaban la ley, incluida su organización sindical agraria FNTT. La moderación
con la que se caracterizaron a la llegada de la república y que se expresó en
su participación en la coalición gubernamental, determinó su apoyo a la ley,
pese a las vacilaciones iniciales en lo referente a los sucesivos proyectos
presentados[60].
La marcha en la aplicación de la reforma agraria fue uno
de los factores que contribuyeron a su radicalización, lo cual suponía la
expresión de una progresiva desconfianza hacia ella, en especial tras la
victoria electoral de los partidos de centro y derecha en noviembre de 1933[61]. En el seno del Consejo
Ejecutivo también quedó reflejado ese desencanto y preocupación, según
transcurrían las reuniones y la reforma se ralentizaba en su aplicación[62]. Tal vez las palabras del
portavoz de la representación obrera, Martínez Hervás (presidente por entonces
de la FNTT ),
encerraban una premonición que habría de cumplirse, cuando sospechaba que los
propietarios estaban utilizando sistemáticamente todos los recursos para frenar
la ley, sobre todo en época de elecciones "en espera de acontecimientos
políticos que juzgan más ventajosos que los presentes"[63].
A lo largo de las reuniones se habían ido plasmando
diferencias a la hora de interpretar las distintas dudas que se planteaban o
aquellos puntos de la ley que daban pie a ello. Ya no sólo se denotaban
diferencias, lógicas por otra parte, entre la representación de los
propietarios y la de los obreros agrícolas, por ser objetivamente antagónicos
los intereses que defendían[64], sino que hubo diferencias,
a veces importantes, entre los vocales técnicos y funcionarios, por un lado, y
los obreros, por otro. Diferencias que se mostraron en la discusión y votación
de los presupuestos del IRA[65]; en la fijación de normas
aclaratorias sobre la base 5ª, la que se refería precisamente a los conceptos
de aplicación de la reforma[66]; sobre la equiparación a
cultivos herbáceos de las plantaciones de vid, olivo, almendro y otros frutales
en transformación[67]; la exclusión de las fincas
de puro pasto y monte bajo[68]; la fijación de los límites
de aplicación de la reforma agraria en un caso de la provincia de Badajoz[69]; la misma discusión de los
planes de aplicación de la reforma[70]; la devolución de las
fianzas a los miembros de la grandeza afectados[71]...
La posición de los vocales arrendatarios estuvo más
próxima a la de los técnicos y funcionarios, aunque en ocasiones tomaron
postura a favor de los obreros, como ocurrió en el caso de las indemnizaciones
a los usufructuarios de las fincas de la grandeza[72], la exclusión de fincas de
puro pasto y monte bajo[73] y otros más[74].
En todo momento los vocales obreros consideraban que
cualquier duda debía resolverse mediante una interpretación de la ley en
sentido amplio, favoreciendo siempre el objetivo que se marcaba, en lo que
denominaban el respeto al espíritu de la ley[75]. De la misma manera, en
nombre del sentido histórico se oponían a que cualquier ley hecha con
anterioridad a la de bases de 1932 la pusiese en duda o la vulnerara[76].
Esta frustración que se cernía entre amplios sectores
del campesinado pobre, sobre todo entre los que habían puesto sus esperanzas en
la ley de 1932, junto con diversos fracasos electorales durante 1933 entre los
partidos republicanos de izquierda y el PSOE (municipales de abril, Tribunal de Garantías de septiembre y
generales de noviembre) y el temor que se iba extendiendo a la pérdida de las conquistas sociales
obtenidas en el primer bienio, por muy moderadas e incompletas que pudieran
ser, englobado dentro de un contexto internacional que presenciaba y sufría el
ascenso del fascismo, hicieron que las posiciones radicales en el seno del PSOE
y de la UGT
(incluida su organización agraria, la
FNTT ) ganaran terreno y fueran desplazando a las más
moderadas y posibilistas, dominantes hasta entonces, incluido el giro que
algunos líderes dieron en su actitud política (Largo Caballero entre ellos).
El año 1933 fue importante de cara a decantar a amplios
sectores de la población campesina y del mismo PSOE hacia posiciones de
desconfianza ante la ley de reforma agraria. Los más directos responsables de
su aplicación (el Partido Radical-Socialista, de quien era el ministro del
ramo, y Acción Republicana, de quien era el presidente del gobierno) no fueron
capaces de cumplir las promesas hechas dos años antes. El PSOE, víctima de sus
propias contradicciones y vacilaciones, se fue decantando progresivamente por la
vía revolucionaria. La victoria electoral de los partidos de centro y derecha
en noviembre aceleró el proceso. Arrastró incluso a los partidos republicanos
de izquierda. La práctica del nuevo gobierno conservador confirmó las
sospechas. El desmantelamiento de la legislación agraria se inició con los
decretos sociales en 1934, continuó con la paralización de la reforma agraria
en enero de 1935 y culminó con la nueva ley agraria de agosto, que desvirtuaba
el contenido de la de 1932, en lo que suponía una verdadera contrarreforma
agraria.
La importancia que el problema agrario tuvo en esa época
de cara al enfrentamiento abierto que se produjo a partir de julio de 1936 es
innegable. No solamente por el alcance que la conflictividad campesina tuvo,
sino por la realidad que subyacía al problema. Esto es, el que la mitad de la
población activa viviese de la agricultura y la ganadería, la existencia de un
proletariado agrícola numeroso y en condiciones de miseria, la crisis crónica
de la economía agraria y sus repercusiones sociales, etc. fueron factores
suficientes para que se desencadenaran los acontecimientos que se sucedieron a
lo largo de la II ª
República y que desembocaron en un enfrentamiento entre las clases sociales que
se oponían entre sí por aspirar a la consecución de un orden social antagónico.
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TAMAMES, Ramón (1979). La
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[1] Para ello pueden consultarse las siguientes
obras: Edward Malefakis, Reforma agraria
y revolución campesina en la
España del siglo XX, Barcelona, 1976, p. 243-277; Jacques
Maurice, La reforma agraria en España en el
siglo XX, Madrid, 1975, p. 35 y ss.; Ramón Tamames, Introducción a la economía española, Madrid, 1971, p. 61-66. Así
mismo, el texto de la ley puede encontrarse en la Gaceta de Madrid del 21-9-32, núm. 265, p.
1095-2102.
[2] Maurice, 1975, p. 40-41. En este sentido, este
autor destaca la exención que se hizo de las fincas cultivadas ejemplarmente
(establecido en la base 6ª) o los correctivos en los topes de expropiación para
los cultivadores directos de sus fincas (apartado 13 de la base 5ª).
[3] Malefakis, p. 248.
[4] El primer proyecto, el de la Comisión Técnico-Agrícola ,
salió el 20 de julio de 1931, y el de Marcelino Domingo, del que se saldría la
ley definitiva, el 16 de marzo de 1932, siendo aprobado el 10 septiembre de
1932. En medio habían quedado el presentado por Alcalá Zamora el 25 de agosto
de 1931; los basados en las enmiendas de los diputados Hidalgo y Díaz del
Moral, que se discutieron en la comisión parlamentaria en octubre; y el
presentado el 26 de noviembre. Sobre las características y vicisitudes de los
mismos se puede consultar la obra ya referida de Malefakis, capítulos VI y VII.
[5] Josep Fontana y Jordi Nadal, "España
1914-1970", en Carlo Maria Cipolla (ed.), Historia económica de Europa (6). Economías contemporáneas (**),
Barcelona, 1980, p. 125.
[6] Gaceta de
Madrid, op. cit. p. 2096-2097.
[7] Para ello se puede consultar la Memoria de Licenciatura
del autor de este trabajo con el título Nuevas
aportaciones sobre la reforma agraria durante la II ª República (1931-1936), Salamanca, 1982, obra
no publicada. En concreto, puede consultarse directamente el "Capítulo IV.
Las discusiones en el seno del Consejo Ejecutivo y de la Comisión Permanente ",
p. 97-190. La tarea de aclaraciones, armonización con otras leyes, etc. se
desarrolló fundamentalmente desde la formación del Consejo Ejecutivo en
noviembre de 1932 hasta el verano de 1933, ocupando casi la totalidad del
tiempo de las reuniones. Incluso llegaron preguntas o recursos desde las juntas
provinciales con el mismo fin aclaratorio (p. 129 y ss.).
[8] Tamames, 1971, p. 64.
[9] Malefakis, p. 53 y ss.
[10] Maurice, 1975, p. 36.
[11] Tamames, 1971, p. 64.
[12] Estas 14 provincias eran las siguientes:
Almería, Granada, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Cáceres,
Badajoz, Salamanca, Toledo, Ciudad Real y Albacete.
[13] Maurice, 1975, p. 41-42.
[14] Montero, p. 109.
[15] La otra fuente de ingreso provenía de los
productos de las fincas administradas o cultivadas directamente por el IRA,
donaciones, herencias, multas, etc. (Archivo Histórico Nacional de Salamanca,
Político-Social Madrid, Carpeta 694, acta del Consejo Ejecutivo 26-4-33, p. 6).
[16] Esto, como se vio más tarde, resultaba
relativo: se podía paralizar la reforma agraria por otros medios, incluso
legales, sin complicación aparente.
[17] El mismo Marcelino Domingo lo dijo en su
discurso de las Cortes en el mes de julio de 1932, cuando se discutía el
proyecto de ley de reforma agraria (Maurice, 1975, p. 122).
[18] Malefakis,
p. 209-210. Además, como señaló Pascual Carrión (Los latifundios en España, Barcelona, 1975, p. 44 y ss.) no debía
escatimarse en tal empresa el dinero, pues siempre generaría riqueza económica
y social. Con el tiempo, parece que los republicanos de izquierda volvieron a
considerar la posibilidad del impuesto progresivo sobre la propiedad agraria,
como se desprende del discurso de Azaña en Comillas en 1935 (José Mª Gil
Robles, No fue posible la paz,
Barcelona 1967, p. 145-178).
[19] Maurice, 1975, p. 45 y Manuel Tuñón de Lara, La España del siglo XX, vol. 2, Barcelona, 1974,
p. 342-344.
[20] Como era el caso de los decretos de términos
municipales (28-4-31), jornada de 8 horas (1-7-31) o formación de jurados
mixtos (7-5-31), elaborados por el ministerio de Trabajo.
[21] Decretos del ministerio de Justicia sobre
arrendamientos (19-4-31) o arrendamientos colectivos (19-5-31), o del
ministerio de Economía sobre laboreo forzoso (7-5-31).
[22] Caso de la Ley de Obras de Puesta en Riego (abril de 1932)
del ministerio de Obras Públicas.
[23] A instancias del ministerio de Agricultura, el
primero fue promulgado el 1 de noviembre de 1932 para la provincia de Badajoz,
saliendo posterior y sucesivamente otros que afectaban a las provincias de
Cáceres, Salamanca, Toledo, Ciudad Real, Sevilla, Jaén y Cádiz. Sobre las
circunstancias que rodearon las medidas, ver Maurice, p. 278 y ss.
[24] Mercedes Cabrera, "Organizaciones
patronales y cuestión agraria en España (1931-1933)", p. 117, en Manuel
Tuñón de Lara y otros, La cuestión
agraria en la España
contemporánea, Madrid, 1976.
[25] Mercedes Cabrera, "La patronal ante la República ", en
revista En teoría, núm. 9, Madrid,
enero-marzo 1982, p. 197.
[26] Cabrera, 1976, p. 101-150; y Maurice, 1975, p.
47.
[27] Sobre el papel de la minoría agraria en todo
el tema conviene destacar la obra de Alejandro López López El boicot de la derecha a las reformas de la Segunda República ,
Madrid, 1984.
[28] Éstos eran Nicolás Martín Espinosa
(representante por la
Asociación Nacional de Olivareros de España, de la que era
presidente; miembro de la
Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas; diputado del
Partido Radical en 1933), Juan Custodio Miguel Romero (suplente de la anterior;
tesorero de la Agrupación
de Propietarios de Fincas Rústicas), José Luis Rebuelta (por la Asociación General de Ganaderos),
Pedro García de la Barga
(suplente de la anterior, de la que era asesor jurídico), Jaime Oriol Puertas
(por la
Federación Provincial de Asociaciones y Patronales Agrícolas
de Sevilla; vocal de la
Comisión Permanente ; miembro de la Agrupación de
Propietarios de Fincas Rústicas y diputado de la CEDA ), Luis Amores (suplente
de la anterior), Carlos Martín Alvarez (por la Confederación Nacional
Católico-Agraria; suplente en la Comisión Permanente ;
antiguo vocal en el Instituto de Reformas Sociales y en el Consejo de Trabajo
de la dictadura de Primo de Rivera; militante de la CEDA ), Jesús Cánovas del
Castillo (por la Asociación
de Agricultores, de la que era secretario general; miembro de la directiva de la Asociación Nacional
de Olivareros de España y de la Confederación Española
de la Patronal Agrícola ),
Fausto de Miguel Yagüe (suplente de la anterior) y Adolfo Rodríguez Jurado (por
la Agrupación
de Propietarios de Fincas Rústicas de Madrid, de la que fue secretario y
presidente; vicepresidente del Comité de Enlace de Entidades Agropecuarias y
diputado por la CEDA ;
era el portavoz de la representación de propietarios en el Consejo y vocal en la Comisión Permanente ).
[29] Maurice, 1975, p. 46-47; Malefakis, p. 278 y
ss.; y Cabrera, 1976, p. 134 y ss.
[30] Maurice, "Problemas de la reforma agraria
durante la II República
(1931-1936)", p. 90-91 y 93, en M.
Tuñón de Lara y otros, Movimiento obrero,
política y literatura en la España Contemporánea , Madrid, 1974. El autor
dice textualmente: "los propietarios se las arreglaron para acaparar todos
los puestos del Consejo, eliminando a los representantes socialistas".
También Cabrera (1976, p. 142) hace una referencia a la sustitución de los
vocales de la FNTT
por un representante de una denominada Unión Obrera Campesina Española (cuyo
reglamento fue aprobado media hora antes de que expirase el plazo de
presentación), mientras la otra plaza quedó vacante.
[31] El portavoz, Adolfo Rodríguez Jurado, lo
expresó en la primera reunión del Consejo (AHNS, PSM, C 662, acta del CE
11-11-32, p. 2) y más ocasiones lo hicieron otros miembros de la representación
patronal (por ejemplo, AHNS, PSM, C 622, acta CE 6-12-32, p. 20).
[32] En palabras del propio Rodríguez Jurado (AHNS,
PSM, C 2149, acta CE 29-11-32, p. 3-7; C 1636, acta CP 15-11-33, p. 23). No
fueron las únicas ocasiones en que se mostraron él y sus compañeros contra la
intensificación de cultivos (AHNS, PSM C 662, acta CE 11-11-32, p. 9; C 696,
acta CE 13-10-33, p. 22; C 2148, acta CE 16-12-32, p. 3-6; C 694, acta CE
28-6-33, p. 15 y 23; C 696, acta CE 13-10-33, p. 30-32; C 662, acta CE
11-11-32, p. 6-7). Ver para ello el subcapítulo "4.6. Intensificación de
cultivos", p. 134 y ss. en Montero, 1982.
[33] Subcapítulo "4.2. Aclaraciones de
párrafos o apartados de la ley de reforma agraria", ibídem, p. 105 y ss.
[34] Subcapítulo "4.1.
Inventario", ibídem, p. 97 y ss.
[35] Subcapítulo "4.4. Armonización de la Ley de Reforma Agraria y la Ley de Obras de Puesta en
Riego", ibídem, p. 115 y ss.
[36] Subcapítulo "4.7. Ley de
"encartados", ibídem, p. 151 y ss.
[37] Rodríguez Jurado llegó a decir que el pago de
las indemnizaciones a los propietarios afectados era la verdadera reforma
agraria (AHNS, PSM, C 694, acta CE 26-4-33, p. 12-15).
[38] AHNS, PSM, C 695, actas CE 6-9-33 y 20-9-33,
págs. 3-5 y 7 respectivamente. Sorprende esta afirmación, ya que los
propietarios agrarios y sus representantes políticos siempre mostraron su
oposición al decreto de laboreo forzoso del 7-5-31 elaborado por el ministerio
de Economía. Aunque resulta más probable que se refirieran en este caso a las
fincas mal cultivadas de la nobleza y de
los "encartados", extremo que no está del todo claro en la intervención del vocal Oriol:
"se empiece por las mal cultivadas y que en último caso, cuando no queden
más, se recurra a las fincas de los
Grandes y encartados bien cultivadas" (AHNS, PSM, C 695, acta CE 2-9-33,
p. 3-4).
[39] AHNS, PSM, C 696, acta CP 9-11-33,
p. 6.
[40] AHNS, PSM, C 1636, acta CP 29-11-33, p. 6-7.
[41] Ibídem, p. 6.
[42] AHNS, PSM, C 2149, acta CE 22-11-32,
p. 15 y 17.
[43] Maurice (1974, p. 90 y ss.) hace una enumeración
de la obra de desmantelamiento de la legislación agraria del bienio
progresista: anulación de los acuerdos sobre salarios agrícolas (26-9-33);
reorganización del IRA a favor de los técnicos (diciembre 1933); suspensión de
los contratos de arrendamiento (16-2-34); reducción de la intensificación de
cultivos (11-2-34); veto del Tribunal de Garantías a la ley de cultivos
aprobada en Cataluña (9-6-34); amnistía de los encartados por la sublevación de
Sanjurjo, que suponía la devolución de las propiedades confiscadas (24-4-34);
anulación de la legislación social fomentada por Largo Caballero (28-5-34);
derogación de la ley de regadíos de Indalecio Prieto; y definitivamente la ley de
"contrarreforma agraria" (1-8-35).
[44] Maurice señala quela CEDA obtuvo representación en
44 provincias, algunas de la cuales eran provincias afectadas por la reforma
agraria, como Granada, Toledo o Salamanca (1975, p. 49).
[44] Maurice señala que
[45] Sobre los orígenes del sindicalismo católico
en el campo puede verse, por ejemplo, la obra de Josefina Cuesta Bustillo Sindicalismo católico agrario en España
(1917-1919), Madrid, 1978; o Juan José Castillo, "Notas sobre los
orígenes y primeros años de la
CNCA (Contribución a un planteamiento básico para el análisis
del catolicismo social en España)", en M. Tuñón de Lara y otros, La cuestión agraria en la España Contemporánea ,
Madrid, 1976, p. 201 y ss.
[46] Malefakis, p. 202. Dicho decreto establecía la
obligación de contratar preferentemente a los trabajadores que residían en el
municipio y marcaba como objetivo el combatir el paro.
[47] Ibídem, p. 250 y ss.
[48] Fontana, "Transformaciones agrarias y
crecimiento económico en la España Contemporánea ", en Cambio económico y actitudes políticas en la España del siglo XIX,
Barcelona, 1975, p. 205; y Nadal y Fontana, 1980, p. 130.
[49] Malefakis, p. 340 y ss.
[50] Ibídem, p. 248 y ss.
[51] Esta postura está reflejada en una ponencia
presentada en el Congreso de la
CNT de junio de 1931 (Maurice, 1975, p. 107-108).
[52] Malefakis, p. 296. Véase también la
nota 51 del presente trabajo en lo referente a la vinculación del partido
Radical-Socialista con la
Alianza de Labradores.
[53] "Azaña interpretó un documento
revolucionario, como era la ley de septiembre, del modo más limitado
posible" (Malefakis, p. 277). "Lo malo fue que el gobierno procuró
hacer lo menos posible, aplicar la reforma de manera restrictiva, para lo cual
bastaba con negar recursos al Instituto que había de ponerla en práctica"
(Nadal y Fontana, 1980, p. 126).
[54] Básicamente se derivaban de orientar
la política de alianzas hacia los radicales o hacia los socialistas, por lo que
el tratamiento del problema agrario se erigía de capital importancia
(Malefakis, p. 308-311).
[55] Malefakis, p. 296; Ramón Tamames, La
República. La era
de Franco, Madrid, 1979, p. 27 y ss.
[56] Maurice, 1975, p. 32; y Tamames,
1979, p. 42 y ss.
[57] Resulta interesante la opinión de Maurice
sobre la doble alternativa que los republicanos tenían de cara a la reforma
agraria. Habla de "o una reforma democrática, antioligárquica, de
contenido social o una reforma capitalista, antiaristocrática, de finalidad más
bien económica" (1975, p. 26). Cree, además, que a la llegada de la República los
socialistas estarían bastante cercanos a la primera postura. Las diferencias,
no obstante y a mi modo de ver, eran importantes, como tendremos ocasión de
constatar posteriormente cuando se inició la aplicación de la ley de 1932.
[58] Adolfo Vázquez Humasqué, primer Director
General de Reforma Agraria y posteriormente desde febrero de 1936, era de
Izquierda Republicana cuando fue nombrado por segunda vez para el cargo. Ramón
Feced, responsable interino del IRA entre enero y abril de 1933 y ministro de
Agricultura entre septiembre y octubre del mismo año, pertenecía al Partido
Radical-Socialista (después a Izquierda
Republicana), del que había sido elegido diputado en 1931. De los vocales
técnicos se sabe que Juan José Benayas (que en septiembre de 1933 fue nombrado
responsable del IRA) pertenecía al Partido Radical. Sabido es el comportamiento
de este partido en las discusiones de los proyectos agrarios (Malefakis, p. 222
y ss.). En el Consejo Ejecutivo mostró voto en ocasiones junto con los
propietarios (AHNS, PSM, C 695, acta CE 26-7-33, p. 9 y ss.; y C 696, acta CP
4-10-33, p. 19); chocando en otras con la postura de los vocales obreros (AHNS,
PSM, C 2149, actas CE 20-12-32, p. 18-19;
y C 695, acta CE 26-7-33, p. 4 y ss.).
Mostró, no obstante, su malestar con el rumbo de la reforma durante el
bienio de centro-derecha (Maurice, 1975, p. 58). Por otra parte, se sabe de la
vinculación de la Alianza
de Labradores, asociación que representaba en el IRA los intereses de los
arrendatarios, con el Partido Radical-Socialista (Malefakis, p. 313; y Cabrera,
1976, p. 117). Un vocal de esta representación, José Ballester, fue elegido
diputado de este partido en 1931 y 1933. A través de las discusiones habidas en el
Consejo Ejecutivo durante 1932 y 1933 se puede saber el comportamiento y
posicionamiento respecto a la ley de reforma agraria, en todo momento favorable
(Montero, p. 196-197).
[59] Ver nota anterior; también Cabrera, 1976, p.
125-126; y Malefakis, p. 313.
[60] Sobre la moderación del PSOE en los primeros
momentos de la República
puede verse, por ejemplo, a
Malefakis, p. 366 y ss. Sobre las
vacilaciones ante los proyectos agrarios, ibídem, p. 22-242 y Maurice, 1975, p. 26-42. Para estos autores
parece clara la responsabilidad de los socialistas en la tardanza por la
aprobación de la ley de reforma agraria. También Nadal y Fontana apuntan las
mayores pretensiones que en los primeros momentos perseguían los socialistas
(1980, p. 124).
[61] Malefakis, p. 366 y ss.
[62] AHNS, PSM C 2148, acta CE 15-2-33,
p. 4; C 694, actas CE 2-6-33, p. 35-36 y 16-6-33, p. 21; y C 695, acta CE
20-9-33, p. 6-7.
[63] AHNS, PSM, C 696, acta CP 9-11-33,
p. 6.
[64] En temas importantes coincidieron en pocas
ocasiones, aunque, cuando lo hicieron, era por motivaciones diferentes. Así,
por ejemplo, eran partidarios de la representación genuina de las
organizaciones en las juntas provinciales agrarias, pero los propietarios
únicamente la defendían para ellos (AHNS, PSM, C 2149, acta CE 17-12-32, p.
7-8); votaron en contra de los presupuestos del IRA, con la excepción del vocal
propietario Carlos Martín Alvarez (AHNS, PSM, C 694, actas CE 26, 27 y 28 de
abril de 1933); o eran partidarios de que el Consejo Ejecutivo tuviera más
competencias (AHNS, PSM, C 694, acta CE 17-12-32, p, 2-3).
[65] AHNS, PSM, C 694, actas CE 26, 27 y
28 de abril de 1933.
[66] Sobre los puntos que equiparaban los
pueblos a los ayuntamientos y cabezas de municipio o la inclusión de fincas o
partes de fincas dentro del radio de 2 kilómetros del
núcleo de población (AHNS, PSM, C 662, acta CE 9-12-32).
[67] AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 24-25.
[68] AHNS, PSM, C 695, acta CE 10-8-33,
p. 37-48.
[69] A instancias de la junta provincial (AHNS,
PSM, C 1636, acta CP 24-11-33, p. 12-20).
[70] En casi todas las ocasiones los
expedientes presentados proponían la concesión de fincas a las comunidades de
campesinos, basándose en el apartado a de la base 12 (sobre parcelación en
secano), el apartado b de la misma base (sobre parcelación en regadío) y la
base 16 (sobre la cesión de las tierras a las comunidades de campesinos): AHNS,
PSM, C 1636, acta CP 22-11-33; C 696, actas CP 3-11-33, 10-11-33,
8-11-33,25-10-33; C 1636, acta CP 15-11-33. La argumentación que daban los
partidarios de esa línea de aplicación era que suponía una interpretación
rigurosa de la ley y la libertad que ésta concedía a las comunidades para que
eligiesen la forma de explotación de la tierra (AHNS, PSM, C 696, acta CP
26-10-33, p. 38; o C 1636, actas CP 15-11-33 p. 25 y 17-11-33 p. 16). Los
vocales obreros, por el contrario, eran partidarios, tanto en los expedientes
de expropiación como en los de ocupación temporal, de la aplicación según al
apartado c de la base 12, es decir, la concesión temporal de grandes fincas a
asociaciones obreras de campesinos legalmente constituidas, porque la ley
concedía prioridad a estas asociaciones con fines colectivos cuando se tratara
de fincas de secano, como establecía la base 11 (AHNS, PSM, C 1636. acta CP
15-11-33 p. 23-24); completaban su argumentación diciendo que dichas
explotaciones colectivas resultaban menos costosas (AHNS, PSM, C 696, actas CP
26-10-33 p. 38 y 8-11-33 p. 26-27) y permitían jornales mayores (AHNS, PSM, C
1636, acta CP 15-11-33 p. 23), para lo que ofrecían unos datos que lo
respaldaban.
[71] AHNS, PSM, C 696, acta CP 19-10-33, p. 6-7.
[72] AHNS, PSM, C 695, acta CE 26-7-33,
p. 4-23.
[73] AHNS, PSM, C 695, acta CE 10-8-33, p. 37-48.
[74] Como es el caso de la expropiación sin
indemnización de las fincas de la grandeza, pero sin perjuicio de los derechos
del fideicomiso (AHNS, PSM, C 595, acta CE 26-7-33 p. 4-23); la inclusión de
los árboles frutales aislados dentro del párrafo correspondiente del cultivo
dominante de la base 13 (AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 2-45); la
equiparación de los terrenos de vid atacados por la filoxera a los cultivos
herbáceos, en el caso de un término municipal de la provincia de Ciudad Real
tras una consulta de la junta provincial (AHNS, PSM, C 696, acta CE 13-10-33,
p. 34-43).
[75] Así lo manifestaron en distintas ocasiones cuando se discutían temas de importancia, tales como lo relativo a los ruedos (AHNS, PSM, C 662, acta CE 9-12-32); la definición de grandes zonas regables (AHNS, PSM, C 695, acta CE 6-7-33, p. 12-20); la fijación de los límites de aplicación de la reforma agraria en un caso de la provincia de Badajoz (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 24-11-33, p. 11-14); la valoración de los decretos de intensificación de cultivos (AHNS, PSM, C 662, acta CE 11-11-32, p. 9-10, y C 2149, acta CE 29-11-32, p. 17); la resolución de los expedientes de aplicación de la reforma (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 17-11-33, p. 11-20); una declaración explícita sobre el tema (AHNS, PSM , C 695, acta CE 6-7-33, p. 20) o denunciando una vulneración clara de la ley (AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 24-25).
[75] Así lo manifestaron en distintas ocasiones cuando se discutían temas de importancia, tales como lo relativo a los ruedos (AHNS, PSM, C 662, acta CE 9-12-32); la definición de grandes zonas regables (AHNS, PSM, C 695, acta CE 6-7-33, p. 12-20); la fijación de los límites de aplicación de la reforma agraria en un caso de la provincia de Badajoz (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 24-11-33, p. 11-14); la valoración de los decretos de intensificación de cultivos (AHNS, PSM, C 662, acta CE 11-11-32, p. 9-10, y C 2149, acta CE 29-11-32, p. 17); la resolución de los expedientes de aplicación de la reforma (AHNS, PSM, C 1636, acta CP 17-11-33, p. 11-20); una declaración explícita sobre el tema (AHNS, PSM , C 695, acta CE 6-7-33, p. 20) o denunciando una vulneración clara de la ley (AHNS, PSM, C 694, acta CE 23-3-33, p. 24-25).
[76] AHNS, PSM, C 695, acta CE 6-7-33, p.
12-20; C 694, acta CE 8-3-33, p. 16-26 y C 696, acta CP 26-10-33, p. 8-9. La
postura se corresponde con un principio general del derecho al ser una norma de
rango superior respecto a cualquier ley.
[77] Malefakis, p. 385 y ss.; Maurice, 1975, p. 50
y ss. y del mismo autor, 1974, p. 90 y ss.
[78] Ver para ello Montero, capítulo 3.2. p. 88-96 y capítulo 4. p.
97-190. Malefakis se refiere a esto en los siguientes términos: "lo cierto
es que bajo Feced y del Río el Instituto distribuyó más tierras que bajo
Domingo. Incluso en esto el pobre Domingo tuvo mala fortuna. La maquinaria de
reforma que finalmente había conseguido poner en marcha fue usada en beneficio
de otros" (p. 324).
[79] Ibídem, p. 325. y Maurice, 1975, p.
131-137.
[80] Malefakis, p. 284 y Maurice, 1975, p. 131-137.
[81] AHNS, PSM, C 696, acta CP 18-10-33, p. 4-5;
Maurice, 1975, p. 137; y Manuel Ramírez Jiménez, Los grupos de presión en la Segunda República
Española, Madrid, 1969, p. 179.
[82] Malefakis, p. 432-433.
(Salamanca, 1982)
(Cartel de Josep Renau alusivo al campesinado español y posiblemente realizado en 1937)