domingo, 24 de octubre de 2021

Lo que se razona en medios jurídicos sobre la retirada del acta de diputado a Alberto Rodríguez

He leído con detenimiento el artículo "La doctrina 'Alberto Rodríguez'", de Isabel Elbal y que hace dos días salió en el diario Público. Se trata de una experta jurista en materia de derecho penal, como abogada de profesión y como profesora que ha sido en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid. En su razonamiento, empieza poniendo en entredicho la propia condena contemplada en la sentencia contra le diputado canario de Unidas Podemos: "el Código Penal no prevé ninguna pena inferior a 3 meses de prisión: estamos ante una no-pena, una pena inexistente, por tanto, una pena imposible". Más adelante dice que, pese a ello, la condena por inhabilitación especial sólo afectaría al sufragio pasivo, es decir, al derecho a ser elegido durante el tiempo de privación de libertad, que podría haber sido, pero que el condenado sustituyó con el pago de una multa, tal como ofrecía la propia sentencia como pena accesoria. Estamos, pues, ante un retorcimiento del Derecho, de manera que, continúa Elbal, "¿Cómo se puede ejecutar una no-pena, una pena prohibida [en el Código Pernal]?".

No le ha faltado tampoco referirse al episodio sucedido en el Congreso, sobre lo que Elbal se muestra contundente: "más inquietante es, si cabe, el oficio que el Tribunal Supremo ha remitido a la Mesa del Congreso para que se aplique la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con el fin de que el diputado pierda su escaño. Se está solicitando que aplique un concepto inventado para el propio president Torra: "la inelegibilidad sobrevenida". Término oscuro, ambiguo y producto del voluntarismo de quien pretende alterar la composición de la Cámara legislativa". Y yendo más allá, considera que se ha producido una extralimitación por parte de un órgano judicial sobre el parlamentario. Algo que desgraciadamente ha sido aceptado y aplicado por la propia presidenta del Congreso

Para Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional jubilado, la consulta que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, hizo a Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del tribunal Supremo, fue anticonstitucional. Esa consulta se debió al descuerdo existente entre el escrito enviado por Marchena a la mesa de la cámara baja para que informa si se estaba dando cumplimiento de la sentencia contra Alberto Rodríguez y la decisión tomada tanto por la asesoría jurídica de la citada cámara y la mayoría de su Mesa, que interpretan que no procedía retirar el acta al diputado canario de Unidas Podemos. Para Pérez Royo, como ha expresado en su artículo "La consulta anticonstitucional de Batet", publicado en elDiario.es: "De la misma manera que las Cortes Generales pierden el control de la ley una vez que ah sido publicada en el BOE, el juez o tribunal pierde el control de la sentencia que ha dictado una vez hecha pública".

En el mismo sentido se expresó ayer el juez Joaquim Boch, miembro de Jueces y Juezas para la Democracia, asociación en la que ejerce como uno de sus portavoces. Considera que la sentencia dictada contra Alberto Rodríguez puede tener dos tipos de efecto: uno, directo, relacionado con el ámbito judicial; y otro, indirecto, con el  parlamentario. Por ello, la inhabilitación afectaría al derecho de sufragio pasivo durante el periodo de mes y medio por el que fue condenado (con la posibilidad sustitutoria del pago de una multa, que ya ha sido efectuada), esto es, al derecho a ser elegido en unas elecciones, pero no tendría repercusión en su acta de diputado, que no debería ser retirada.  

Finalmente José Antonio Martín Pallín, que fue miembro del Tribunal Supremo, ha sido rotundo en el mensaje enviado ayer a través de las redes sociales. Parte de la misma sentencia, contaminada por una falta de imparcialidad, obviando lo que le ha seguido: "No haca falta ser un experto jurista, basta con saber leer nuestro Código Penal para llegar a la conclusión de que Alberto Rodríguez no debe ser condenado a ninguna pena de privación de libertad. Nos encontramos ante una rechazable aplicación del Derecho Penal de autor, inadmisible en una sociedad democrática. Rompe, de manera inadmisible, con el principio de presunción de inocencia. Tenemos una justicia 'ideologizada' porque algunos jueces trasladan su ideología a sus sentencias. Tenemos una justicia 'política' porque algunos jueces tratan de obtener objetivos políticos a través de la justicia".