jueves, 7 de octubre de 2021

La condena a Alberto Rodríguez, una forma de criminalización de la protesta social (¿y algo más?)


El diputado canario de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, ha sido condenado por la sala de lo Penal del Tribunal Supremo un mes y medio de cárcel y el pago de 540 euros de multa por el delito de atentado a agentes de la autoridad. Eso supondrá, a su vez, 
 su inhabilitación temporal como miembro del Congreso durante el tiempo de condena. El motivo que lo ha propiciado data de 2014, cuando fue acusado por un agente de la Policía Nacional de haberle propinado una patada en la rodilla, durante un acto de protesta por la visita del ministro de Educación José Ignacio Wert a la ciudad tinerfeña de La Laguna. 

Siguiendo la información facilitada por Público, en la que también puede leerse la totalidad del fallo judicial, la condena se ha basado exclusivamente en el testimonio del agente involucrado, en el que no pormenorizó otros detalles sobre lo ocurrido. Existe también una contradicción con la declaración hecha por un superior suyo, presente en los hechos, que ha manifestado que ni vio la patada ni tampoco al acusado. Tampoco los sanitarios que lo atendieron dejaron constancia en su momento de que hubiera habido lesiones. 

Llama la atención, dentro del cúmulo de incongruencias, que la comunicación oficial de las diligencias contra Alberto Rodríguez hubiera tenido lugar varios meses después de lo ocurrido. Precisamente ésa ha sido la razón por la que la Sala, presidida por Manuel Marchena, haya considerado como un atenuante en la condena, dada la existencia de "dilaciones indebidas".

La sentencia ha contado con el voto particular de dos miembros de dicha Sala, quienes, partiendo de la afirmación del agente y la negación del acusado, consideran: "Es posible que sucediera. No estamos en condiciones de descartarlo. Pero existen también otras múltiples posibilidades, igual o parecidamente probables". A lo que añaden: "Es plausible que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación". 

Lo más previsible es que el actual diputado de Unidas Podemos recurra la sentencia ante el Tribunal Constitucional, algo que, por otra parte, manifestó en su alegato final durante el juicio y en varias declaraciones ante los medios de comunicación. Incluso, si tuviera que suceder, lo haría ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero la cosa no queda ahí, pues en el texto de la sentencia se ha criticado esa advertencia, por considerarla "inapropiada".   

Estamos, pues, ante el enésimo caso de una justicia que sigue dictando sentencias contra personas que participan en las luchas sociales y sufren distintas formas de represión desde instancias ya sean policiales, administrativas o judiciales. Un episodio más de la criminalización no tanto de la protesta en sí misma, como de la que tiene un carácter social, cuando no propiamente política si se trata de personas pertenecientes al campo progresista. 

Estamos viendo cómo las protestas que se llevan a cabo desde los medios de la ultraderecha gozan de una clara impunidad, tanto si contienen comportamientos violentos como si ponen de manifiesto la xenofobia, la homofobia, la transfobia... También, aunque sea de otra índole, no dejamos de sorprendernos de la facilidad con la que delincuentes de alta alcurnia salen de rositas a la hora de cometer delitos económicos en cualquiera de sus formas...

Para el jurista Joaquín Urías, autor del artículo del artículo "La Policía siempre tiene razón y si no, la justicia se la da", sentencias como la sufrida por Alberto Rodríguez, "transmiten sin pudor un mensaje claro e inquietante: los excesos de la Policía no se van a juzgar y las acusaciones de la Policía van a ser siempre la verdad".

(Imagen: https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20211007/alberto-rodriguez-pierde-condena-supremo-agredir-policia/617688406_0.html).