viernes, 16 de julio de 2021

De alucine con el Tribunal Constitucional, tras su sentencia sobre el estado de alarma

Como uno ya está curado de espanto con bastantes de las decisiones que toman jueces o juezas, individualmente, o tribunales, de manera colegiada, el auto emitido hace un par de días por el Tribunal Constitucional, mal que nos pese a mucha gente, no puedo por menos que seguir sintiendo estupor. 

Algunas reflexiones propias

De por medio o, mejor, como motivo se encuentra la declaración mediante decreto-ley del estado de alarma que al principio de la pandemia del COVID-19 tomó el Gobierno. Para ello contó, además, con el apoyo de la mayor parte de los grupos del Congreso, incluidos los de la derechona. Pues bien, el alto tribunal que se dice interpretativo de la Constitución ha considerado que la calificación jurídica aplicada para luchar contra la pandemia, el estado de alarma, no fue la adecuada, sino que debería haber sido otra, la de estado de excepción.

Es cierto, como descargo para una parte de dicho Tribunal, que la decisión ha sido tomada por un margen muy estrecho: 6 contra 5. Es más, de no haber dimitido hace unos meses uno de sus miembros, que era además al que le hubiera correspondido ser ponente y del que se sabe que era partidario de no interferir en la decisión del Gobierno, el resultado habría sido el contrario, ya que el voto de calidad del presidente, que lo hizo en contra, hubiera sido decisivo. Y no estamos  del todo, sensu stricto, ante un episodio entre bloque conservador y/o bloque progresista, pues en su seno se han dividido a la hora de emitir su voto. Así, dos componentes del bloque conservador, uno de ellos el propio presidente, se han posicionado en contra, mientras que ha habido una vocal del progresista que lo ha hecho a favor.  

Se da la circunstancia que la sentencia ha sido consecuencia de un recurso interpuesto por Vox, que consideró que el estado de alarma violaba el derecho fundamental de circulación de las personas. De la decisión del Constitucional se deriva un hecho más que sorprendente y es que el estado de excepción lo que hace es suspender en mayor medida las libertades individuales. Vamos, que es más duro. Y sin embargo, da la razón al mismo partido que votó en primera instancia a favor del estado de alarma y luego se "alarmó" por la falta de libertades. Inaudito.

Hay otro hecho que también me ha llamado la atención: la tardanza en tomar la decisión. Y es que me pregunto si un hecho tan trascendental, como es la calificación de una medida a tomar en una situación de emergencia sanitaria, puede emitirse después de un año y no en el momento. Es más, como de la sentencia se deriva que la medida  a tomar debió ser más dura, ¿a cuento de qué corrige al Gobierno, cuando el instrumento utilizado fue muy útil para cortar la expansión de la pandemia y, sobre todo, el número de muertes? No se colisionó de hecho ningún derecho fundamental, pero se da la razón a Vox, que arguyó que sí.

Y una cosa más: dado que el decreto-ley ha sido declarado anticonstitucional, quedan invalidadas las sanciones que se han aplicado contra quienes lo incumplieron, saltándose el confinamiento establecido. Es decir, se da la razón de hecho a quienes pusieron en peligro con su irresponsabilidad o negligencia la salud de toda una comunidad. Con eso se nos tiene que poner cara de gilipollas a quienes hicimos uso de responsabilidad y solidaridad, que fuimos la mayoría. De paso, de las pocas sanciones impuestas y cobradas, que proporcionalmente no fueron muchas, habrá que tener en cuenta las devoluciones multimillonarias que tendrá que hacer el Estado.  
       
Hasta aquí llego con algunas de mis reflexiones, propias, como ya indiqué antes, de un humilde lego en la materia. Pero veamos qué dicen juristas, sean docentes o profesionales de la Justicia. 

Reflexiones y argumentos de juristas

Para Margarita Robles, que es ministra de Defensa y ha ejercido de magistrada del Tribunal Supremo, hizo en el primer momento unas declaraciones críticas hacia la sentencia, si bien no entrando de fondo en el tema. Entre otras cosas, dijo: "Los debates y elucubraciones doctrinales están muy bien, pero quizás no deberían plasmarse en las sentencias"; "muchas veces los juristas e incluso los jueces van por detrás de la realidad social"; "me duele que el Tribunal Constitucional haya entrado en ese debate [y que] durante meses haya estado con filtraciones durante los debates internos"...    

La ministra de Justicia, Pilar Llop, que también es magistrada, ha manifestado su respeto por la sentencia, pero sin compartirla. En su comparecencia ante los medios de comunicación se centró en los efectos prácticos de la media que tomó el Gobierno: "El confinamiento salvo 450.000 vidas en España". Y, a la vez, recordó las medias homólogas tomadas por otros gobiernos de la UE.

Fuera del marco gubernamental, he leído y escuchado argumentos desde otros ámbitos jurídicos. Y en todos los casos se coincide en una cosa: las diferencias entre las calificaciones de estado de alarma y estado de excepción, como se desprende del espíritu con que se redacto la Constitución y luego se recogió en la correspondiente ley orgánica, surgen de su origen. El primero, cuando se produce una catástrofe natural y el segundo, como consecuencia de una alteración grave del orden público. Y la realidad resulta más que evidente: la pandemia, y la consiguiente emergencia sanitaria, se incluye en el primero. Destaco por su interés dos artículos, de Javier Pérez Royo y José Antonio Martín Pallín, que son dos juristas que se prodigan en los medios de comunicación y que suelen hacer gala de un gran rigor en sus análisis. 

José Antonio Martín Pallín, que fue miembro del Tribunal Supremo, en su artículo "El Tribunal Constitucional declara el estado de excepción", publicado ayer en ctxt, parte del contexto en que se tomó la medida por el Gobierno: "El confinamiento domiciliario fue una de las medidas que se acordaron en la mayor parte de los países de la Unión Europea y no conozco que ningún Tribunal Constitucional haya tumbado, sin ningún argumento sólido, una decisión basada en la lógica de las circunstancias".

Considera que, como dice la Constitución, la suspensión del derecho de circulación requiera la declaración del estado de excepción, pero añade que, según el texto de la ley orgánica Reguladora, el estado de excepción sólo puede declararse

"cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fueran insuficientes para restablecerlo y mantenerlo. Por si quedaba alguna duda, la ley establece que esa grave alteración del orden público no procede de un virus, sino de actuaciones de personas que, al margen de la legalidad, provocan alteraciones de la normalidad pública con actuaciones que, en la mayor parte de los casos, pueden ser delictivas".

Por su parte, a Javier Pérez Royo, catedrático ya jubilado de Derecho Constitucional, el contenido de la sentencia le parece "incomprensible en términos jurídicos". Es lo que dice en su artículo publicado ayer en elDiario.es, que lleva por título "Anticonstitucionalidad anunciada e incomprensible". Entre las muchas preguntas que se hace, está la siguiente: "el estado de excepción únicamente puede ser declarado por 30 días y renovado por otros 30, ¿era razonable esperar en marzo de 2020 que en 60 días se habría puesto fin a la emergencia sanitaria y no serían medias adicionales?".

Y llega a una conclusión, que es atrevida por el carácter político que contiene: "Tal vez sea muy mal pensado, pero tengo la impresión de que la mayoría de los magistrados que han dictado esta sentencia han pretendido enviar un doble mensaje: Uno primero a Vox, animándolos a recurrir en el futuro: sois bienvenidos, incluso cuando interponéis un recurso tan  disparatado. El campo lo tenéis abierto. Otro segundo al Gobierno: perded toda esperanza".

Y después de todo, algo preocupante

Volviendo al artículo de Martín Pallín, la reflexión que hace al final de su artículo resulta muy preocupante. Según él, afecta a los mismos fundamentos del sistema parlamentario y más concretamente al principio de división de poderes y el equilibrio que debe haber entre ellos:

"Una vez más, los jueces, en este caso del Tribunal Constitucional, han anulado, de manera injustificada e innecesaria, la labor legislativa refrendada por el Parlamento con una abrumadora mayoría favorable, en principio también la de Vox, y escasas abstenciones, olvidando que el Derecho no lo hacen los jueces. Su labor se limita a interpretarlo con arreglo a los principios generales del Derecho, que marcan la racionalidad que debe imperar en la función jurisdiccional de todos los jueces, también los del Constitucional. La resolución sólo puede traer consecuencias perturbadoras. Los pesos y contrapesos que constituyen la esencia de la democracia y de la división de poderes se han desequilibrado de forma alarmante".    

Post scriptum

En varios medios de comunicación he podido leer esta tarde parte del contenido del voto particular emitido por Cándido Conde-Pump¡do, uno de los cinco magistrados que se han opuesto a la sentencia. Con anterioridad había sido magistrado del Tribunal Supremo e incluso llegó a ocupar el cargo de fiscal general del Estado. Reproduzco dos de los párrafos, que, como puede verse, no tienen desperdicio:

"Constituye una tradición del Tribunal citar la frase del primer presidente, García Pelayo, quien señaló que la función del Tribunal Constitucional es la de resolver problemas políticos con argumentos jurídicos. La sentencia de la mayoría hace exactamente lo contrario. No resuelve, sino que crea un grave problema político. al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma.
(...)
Proponer que se garantizan mejor los derechos de los ciudadanos suprimiéndolos en lugar de restringiéndolos y dejando incólumes algunas de sus garantías constitucionales, es no entender el sistema de garantías de derechos fundamentales establecido en nuestra norma fundamental".