El acuerdo firmado el pasado 23 de diciembre por representantes de los sindicatos CCOO y UGT, de la patronal CEOE y el Gobierno ha abierto una nueva etapa en las relaciones laborales en España. El texto, que ha sido aprobado posteriormente por el Gobierno, lleva como título "Reforma estructural del mercado de trabajo", cuyo contenido puede leerse a través del enlace.
Tiene como objetivos principales hacer de cortafuegos a la precariedad y la temporalidad, se inserta en un contexto nuevo y corta la trayectoria regresiva en derechos que desde hace tres décadas han estado aplicando los gobiernos del PSOE y el PP. Si bien las reacciones han sido dispares, en general puede decirse que, con todos los matices que se quieran poner, ha habido una valoración positiva.
Por parte de los sindicatos y del ministerio de Trabajo no se ha conseguido la derogación de la totalidad de la reforma laboral aprobada por el PP de 2012. Han tenido que ceder en determinados aspectos, con el fin de que pudiera obtenerse un amplio consenso y, dentro de él, el de la parte empresarial. No han faltado tampoco las presiones directas e indirectas desde las altas instancias de la UE, que además tienen en sus manos la posibilidad de que puedan llegar importantes fondos destinados a la recuperación económica.
Tanto el PSOE como los grupos que integran Unidos Podemos han valorado positivamente el esfuerzo, teniendo en cuenta que los logros obtenidos en favor de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras no deben minusvalorarse. En unos casos, recuperando derechos perdidos en las sucesivas reformas laborales, y en otros, reconociendo aspectos novedosos que se habían ido incorporando desde 2020, pero en esta ocasión para darles cuerpo desde una norma acordada con los agentes sociales.
Las reacciones contrarias han provenido del PP, en especial de la cúpula dirigente actual, con Pablo Casado al frente. Existen sectores en el partido que, sin embargo, consideran un error esa postura, propugnando al menos la abstención en la votación parlamentaria. Por otro lado, se ha comentado en algunos medios que en el seno de la CEOE ha habido, cuando menos, reticencias desde sectores como el agrario o el del automóvil.
Tampoco Más País y los grupos nacionalistas que apoyan al Gobierno se han mostrado, por distintas razones, favorables. Al margen de valorar el acuerdo como insuficiente, ERC, EH-Bildu o BNG han criticado que no hayan sido consultados. Por parte de otros sindicatos, como los casos de CGT o CNT y los de un ámbito territorial, como ELA, LAB, SAT o CIG, también se ha mostrado un rechazo. Coinciden en que se sigue manteniendo el modelo de relaciones laborales de naturaleza neoliberal.
Para que lo firmado el pasado 23 de diciembre, y ratificado cinco días después en el Gobierno, pueda tener valor político, es necesario que el Congreso lo apruebe en forma de decreto ley. Por ello la labor que se debe realizar desde el órgano ejecutivo debe ser inteligente y eficaz. Se corre el riesgo de que una conjunción antinatura entre la derechona, de un lado, y Más País y los grupos nacionalistas, sean de izquierda o de derecha, por otro, pueda echar para atrás el acuerdo. Una posibilidad que entraña riesgos muy peligrosos, pues la correlación de fuerzas no invita a regalar a la derecha victorias que después provocarían males mayores.
Para la ocasión ofrezco algunos de los análisis que han aparecido en varios medios de comunicación. Son numerosos, pero he seleccionado cuatro: dos pertenecen a personas que lo valoran positivamente, y los otros dos lo hacen desde la crítica y oposición. Se trata de extractos de artículos o declaraciones, cuyo contenido completo puede leerse a través de los enlaces correspondientes.
Considero que ayudan a entender el asunto. Complejo por la amalgama de aspectos que contiene. Y, a la vez, clarificador porque entre lo que expresan no se pierden de vista tres cosas: el contexto en que se ha firmado el acuerdo, lo que se ha desechado de una trayectoria larga en que se habían perdido derechos y la incorporación de nuevas realidades.
Antonio Baylos, catedrático de Derecho
del Trabajo
"El
documento del Acuerdo impone modificaciones importantes en los puntos ya
seleccionados como "más lesivos" para la acción sindical, que
propician el bloqueo de la negociación colectiva -reconocimiento de la ultra
actividad de los convenios y prohibición de rebajar los salarios del convenio
sectorial por los de la empresa- junto con la aplicación del convenio colectivo
del sector de actividad principal a las personas trabajadoras de las empresas
contratistas y subcontratistas. Además, y este es el elemento crucial y
novedoso de sus contenidos, aborda temas centrales para la estabilidad en el
empleo a partir de una institución, la temporalidad del trabajo, diferente a la
que había empleado la legislación del ciclo 2010-2012, centrada en la extinción
y el despido colectivo, incorporando el mecanismo RED como un instrumento que
pueda emplearse como fórmula de salvaguarda del empleo en momentos de crisis,
evitando el recurso al ajuste externo de empleo.
(…)
Hay que
situar a este acuerdo en el marco de un proceso constante de modificaciones
normativas en materia laboral. En efecto, no se puede desligar de una sucesión
de cambios legislativos que han dado comienzo hace casi dos años con la
derogación del despido por absentismo, han proseguido con la emanación de un
conjunto de normas relativas al derecho del trabajo de la emergencia guiadas
por el principio de mantenimiento del empleo, han incorporado nuevas realidades
derivadas del impacto de la digitalización en una perspectiva garantista y de
creación de derechos, y se concentran ahora en una larga serie de temas que
favorecen la negociación colectiva, disminuyen la precariedad en los procesos
de subcontratación y, fundamentalmente, intentan recomponer el principio de
causalidad en la contratación temporal, configurada no como un instrumento
habitual de incorporación al trabajo sino como un útil para necesidades
extraordinarias de la producción, mediante la reformulación de su tipología;
además de incidir en la relación existente entre trabajo y formación mediante
las formas contractuales apropiadas.
(…)
La etapa
que arranca del 2020 en nuestro país marca una inflexión importante en la
orientación política y democrática de la conformación del marco institucional
de las relaciones laborales, y el presente Acuerdo rompe además con una larga
tradición de más de cuarenta años de fomento de la contratación temporal que
han hecho de la precariedad en el empleo la seña de identidad de nuestro
mercado de trabajo”.
(“Reforma
laboral: contexto y texto”, Público, 24-12-2021;
https://blogs.publico.es/otrasmiradas/55032/reforma-laboral-contexto-y-texto/).
Unai Sordo, secretario general de
CCOO
“La
negociación sobre el marco laboral para sustituir la nefasta reforma laboral
del año 2012 ha concluido con un acuerdo inédito, yo diría que histórico. Lo es
porque, por primera vez, una reforma laboral de este calado recupera derechos
cercenados en anteriores reformas. Y lo es también porque lejos de limitarse a
ser una reforma de derogación, apuntala los cambios en el modelo laboral que
desde los sindicatos veníamos reclamando.
(…)
Para CCOO
hubiera sido necesario incluir más trabas al despido para que al acuerdo
hubiera sido plenamente satisfactorio. En este terreno, un logro relevante es
el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
recientemente publicado en el BOE, que refuerza la competencia de la inspección
para intervenir no solo en la forma sino en el fondo de los despidos
colectivos, así como en los procesos de modificación sustancial de condiciones
de trabajo. Es decir, no solo comprobar que los procedimientos se hacen
jurídicamente bien, sino poder entrar en la valoración de las causas alegadas
por la empresa.
(…)
Con dos
lecturas estratégicas que tenemos que hacer como país. La primera es que por
primera vez se está cambiando la lógica evolutiva de la legislación laboral en
los últimos lustros. Esta legislación se transformaba a través de sucesivas
reformas, para facilitar la precarización del empleo, la descausalización de la
contratación, la externalización de riesgos desde las empresas a los
trabajadores y a la sociedad, la eliminación de barreras a la libre disposición
del empresariado.
(…)
Por primera
vez se rema en dirección distinta. Se interviene para internalizar
responsabilidades en las empresas principales respecto a las que trabajan para
ellas; se sitúan incentivos distintos a abaratar salarios mediante la garantía
de la aplicación del convenio colectivo y la subida del SMI; se exploran
fórmulas de flexibilidad interna en las empresas dignas de tal nombre: la
flexibilidad no negociada sino impuesta no es flexibilidad, es precarización.
La segunda
lectura tiene que ver con el comportamiento del empleo en esta pandemia y hasta
qué punto la nueva dinámica que impulsa esta reforma puede consolidar algo
inédito en la historia de España: que la caída de la economía no conlleve una
destrucción proporcionalmente mayor de puestos de trabajo. La herramienta de
los ERTE sirvió para ello por primera vez en nuestra historia; eso sí, a costa
de recursos públicos que no van a estar siempre a disposición, al menos en
cuantías de este volumen".
(“La
primera reforma laboral en la historia que gana derechos”, InfoLibre, 23-12-2021; https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/primera-reforma-laboral-gana-derechos-historia_129_1216019.html).
Coral Gimeno, letrada de la CGT
“Esta
reforma le ha conferido un consenso a la reforma del PP del que carecía en sus
aspectos más lesivos, que se mantienen y que fueron motivo de dos huelgas
generales por los mismos agentes sociales y partidos políticos que han firmado
el texto.
(…)
Respecto a
la subcontratación, un matiz: se rigen por convenio sectorial, pero si tienen
convenio de empresa dice que regirá este en los términos que establece el
artículo 84. Es decir que, a la postre, en muchos casos solo se van a
beneficiar del convenio sectorial en el salario”.
(Declaraciones
hechas a Gessamí Forner, El Salto, 2-01-2022;
https://www.elsaltodiario.com/reforma-laboral/reforma-laboral-examinada-por-laboralistas).
Antonio Ruiz, asesor jurídico de la
CNT
“La
temporalidad no se solucionará con pequeñas reformas. Si bien se han
simplificado las modalidades contractuales, no se ha modificado el quid de la
cuestión: las indemnizaciones, por lo que por mucho que cambies el nombre, se
seguirá causando fraude de ley si la improcedencia sale muy barata.
(…)
“La madre
del cordero [es la prevalencia de los colectivos de empresa por encima del
sectorial]. Aquí hay truco: la reforma ha mantenido la regulación anterior en
cuanto a que los convenios de empresa tienen prioridad, excepto en salario y
retribución, por lo que siguen primando en el resto y esto es una auténtica
barbaridad. La reforma debería haber estipulado que tendrán prioridad aplicativa
siempre que no empeoren las condiciones del sectorial, porque si no das pie a
que convenios de empresa que empeoran las condiciones laborales de la gente.
(…)
[La reforma
ha habilitado los contratos temporales para cubrir las vacaciones de los
trabajadores fijos], cuando había sentencias recientes que decían lo contrario:
una situación estructural no puede solucionarse con contratos temporales, por
lo que el Gobierno está legislando a favor del empresario, a pesar de que el
Tribunal Supremo se ha mostrado en contra.
[Resulta
positivo que las sanciones por fraudes en los contratos sean por cada
trabajador, en vez de por empresa, pero] la realidad nos dice que el 90% de los
contratos en fraude de ley no son detectados por la Inspección de Trabajo, a la
cual le faltan medios para poder controlar el mercado de trabajo”.
(Declaraciones
hechas a Gessamí Forner, El Salto, 2-01-2022;
https://www.elsaltodiario.com/reforma-laboral/reforma-laboral-examinada-por-laboralistas).