Desde los años de la Transición fue surgiendo una legislación que permitía obtener algún tipo compensación para las personas represaliadas y, a veces, para sus familiares directos, bien fuera una pensión o bien una indemnización. Pero Diego se topó con un escollo que acabó siendo lamentablemente decisivo: el incendio del Archivo de la Capitanía General de la Zona Marítima del Estrecho, ocurrido en 1976. Eso motivó que no pudiese obtener la documentación necesaria para haber podido demostrar lo que había sufrido. En 1993, 1998 y 2001, acogiéndose a distintas disposiciones legales, presentó las correspondientes solicitudes, pero todo resultó infructuoso.
A falta de
documentos, sólo le quedaba su memoria. La misma que le permitió en sus
solicitudes referirse a su condena de 12 años de prisión o a la “privación de
libertad en establecimientos penitenciarios durante tres o más años”. Su caso,
como el de otras tantas personas, llevó al Defensor del Pueblo a pedir en 1994 al ministerio de Hacienda que flexibilizara
“los criterios de interpretación y aplicación”.
Murió en septiembre
de 2003, a la edad de 96 años, sin haber conseguido nada de lo que pretendía.
Su sobrino Sebastián le dedicó una emotiva carta, publicada en el Diario de
Cádiz, que acababa de esta manera: “sobrevivió a una guerra civil adversa y
a muchas guerras particulares, pero las perdió todas”.
Llevo años indagando
sobre las vicisitudes de las personas de Barbate que fueron represaliadas por
el fascismo y no dejo de encontrar información. En su caso, durante las últimas
semanas he localizado varios documentos en el BOE, el portal electrónico
Buscar Combatientes, el Centro Documental de la Memoria Histórica
ubicado en Salamanca e, incluso, desde éste, en el Archivo General de la Región
de Murcia. Documentos que podrían haber ayudado a Diego a conseguir su ansiada indemnización.
Voy a referirme a ellos brevemente.
Ahora sabemos que estuvo
internado durante cuatro semanas en el Hospital Provincial de Valencia,
concretamente entre el 26-01-1938 y el
23-02-1938 (1). Se trata de un dato
que, a falta de conocer algunos pormenores, resulta de interés, pues lo pone en
relación con su herida de guerra.
También he averiguado
que tras la finalización de la guerra estuvo recluido en la Prisión del Partido
de Lorca (2), en la provincia de Murcia,
donde ingresó el 4-11-1939 y salió en libertad el 14-11-1939. En su expediente
procesal aparece como natural de Barbate, domiciliado en la carretera del Faro,
hijo de Antonio e Isabel, de 32 años de edad, soltero y con el oficio de pescador.
En dicho documento se reflejó que procedía de la Junta Clasificadora de
Prisiones de la misma ciudad, siendo “entregado por tropa en concepto de detenido”.
Su estancia fue muy corta, del 4-11-1939 al 14-11-1939, haciéndose constar al
final del expediente que, por orden del presidente de dicha Junta, fechada el
día 14, fue “puesto en libertad definitiva”. En el documento en que se comunica
el ingreso en la cárcel se menciona que se acompañan las “20 pesetas propiedad
del detenido” y en el de la orden para salir de la cárcel se le insta a que
pase a recoger “unos documentos de su propiedad y el oportuno pasaporte”.
En cuanto a su reclusión
en la Penitenciaría Naval Militar de Cuatro Torres de San Fernando sabemos que fue
puesto en libertad condicional provisional a finales de 1941 (3). Así es como aparece
en la orden del Ministerio de Justicia fechada el 25-09-1941 y publicada en el Boletín
Oficial del Estado algo más de un mes después. Seguimos sin conocer por
ahora las circunstancias de su condena, que según el propio Diego había sido de
12 años, pero resulta evidente que el órgano oficial da fe de que, al menos,
hasta el 14 de octubre de 1941 estuvo recluido en el penal militar de Cuatro Torres.
¿Toda esta
información, basada en documentos oficiales, hubiera ayudado a Diego Guerrero Pérez
a obtener la indemnización que reclamó? Creo que sí.
Notas
(1) Buscar Combatientes; https://www.sede.dival.es/WebMH/DetalleMilitar.do?militarId=8929&tipo=PERSONAL.
(2) Archivo General
de la Región de Murcia; ES.30030.AHP/125 / Prisión de Partido de Lorca, 125.2.
/ Régimen de presos; signatura 41669/29.
(3) BOE de
14-10-1941, n. 287, p. 7.960.