miércoles, 16 de octubre de 2019

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el procès y más allá del procès

No hubo rebelión, porque no hubo violencia. Se descartó, así, que lo ocurrido el 27 de septiembre y el 1 de octubre de 2017 en Catalunya fuera dirigido contra el orden constitucional. Pero sí hubo delito de sedición, porque hubo un alzamiento tumultuario que afectó al orden público. A lo que se añade que esa gente alzada (con urnas y papeletas, que no se olvide) participando en el referéndum lo hizo engañada por quienes lo orquestaron. Ahí es nada. Se dice entre juristas que la sentencia, siendo inapropiada, cuando no injusta (e imprudente, añado), va a tener como resultado que se pueda penalizar como sedición cualquier acto de protesta que sea calificado de desobediencia o desacato a la autoridad. La carga de autoritarismo está presente. Son numerosos los artículos que se están publicando estos días en los que se critica la decisión del Tribunal Supremo mediante argumentos técnicamente jurídicos. En uno de ellos, "La rebelión del Tribunal Supremo", publicado en Cuarto Poder y firmado por Ana Almirón Mengíbar y Francisco Miguel Fernández Caparrós, de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), se concluye (y concluyo) con estas palabras: "no se han criminalizado actos de protesta porque desde ahora los actos de protesta pueden ser tipificados como sedición, lo que supone una contundente rebelión contra el núcleo del ordenamiento jurídico".