viernes, 26 de septiembre de 2025

Gonzalo Miranda Marín: las vicisitudes de un marinero represaliado


Introducción

En el mes de mayo de 2024 publiqué un artículo dedicado a Gonzalo Miranda Marín, un marinero conileño que trabajó y residió en Barbate, y que estuvo entre las personas represaliadas desde los últimos meses de la Guerra Española. Su título: “Gonzalo Miranda Marín: un acercamiento a la figura de un represaliado nacido en Conil y residente en Barbate” [1]. En los primeros epígrafes expliqué algunos detalles de cómo llegué a saber de su existencia: primero, a través de la información que me facilitó Isabel González Ramírez, archivera municipal de Conil de la Frontera; después, añadiendo, entre otras cosas, la que me facilitaron desde el portal electrónico de Txinparta-Fuerte San Cristóbal Red de Memoria Colectiva, de Pamplona; y finalmente, la que fui obteniendo tras el descubrimiento de un edicto judicial de finales de diciembre de 1936, publicado en el  BOE de 10 de febrero del año siguiente.

Por entonces acababa de recibir del Archivo Histórico de la Defensa la contestación a las dos peticiones que había demandado. La primera era la referida al Sumario 422, que fue instruido por el Consejo de Guerra Permanente celebrado en Mérida y en el que Gonzalo fue incluido a finales de 1938 junto a otras 7 personas. Sobre el mismo me informaron que existía “una demora en la preparación y valoración de documentos para reprografía” [2], facilitándome unos datos escuetos:

“Sumario 422, legajo 5917, a nombre de Gonzalo Miranda Marín: en octubre de 1938 tenía 26 años, estaba soltero y era pescador. Natural y vecino de Conil, Cádiz. Era hijo de Antonio y Francisca”.

De esos datos había uno, “vecino de Conil”, que me llamó la atención, pues hasta ese momento sabíamos que antes del inicio de la guerra era vecino de Barbate. Eso es algo que aclararé más adelante.

En segundo lugar me remitieron al Archivo General Militar de Guadalajara, donde se encuentra el expediente judicial que recopiló la Comisión Central de Examen de Penas sobre Gonzalo. Pese a que envié de inmediato la correspondiente solicitud a ese Archivo, la documentación digitalizada no la recibí hasta finales de junio. Fue, por tanto,  una lástima que no hubiera llegado a tiempo.

A partir de ese momento inicié la tarea de refundir la información  que ya disponía con la nueva, algo que, por diversas circunstancias personales, no pude, como tenía previsto, acabar durante el verano.

Los documentos que recibí desde Guadalajara tienen datos de interés por dos razones: aportan importantes novedades y ratifican, en este caso con pruebas fehacientes, algunas de las conjeturas que inicialmente había hecho. Entre esas novedades destacan lo relativo a la situación carcelaria de Gonzalo y, sobre todo, la odisea judicial que sufrió una vez que regresó a la provincia de Cádiz. Primero, como recluso en el Penal Naval Militar de la Casería de Ossio, en San Fernando; y finalmente, ya en situación de reclusión atenuada, en Barbate.

En el tiempo transcurrido desde el verano hubo otra novedad, gracias, una vez más, a Isabel González Ramírez, y que tiene que ver con algunos aspectos de lo que fue la vida de Gonzalo posterior a su salida de la cárcel. En Barbate prosiguió con su trabajo de marinero y llegó a casarse con una barbateña, sin tener descendencia. Pero su fallecimiento, ocurrido en el verano de 1974, no tuvo lugar en ese municipio, sino en el municipio malagueño de Fuengirola como consecuencia de una enfermedad grave.

Ya en 2025, en la primera semana de marzo recibí un nuevo correo desde el Archivo General e Histórico de Defensa, mediante el cual se me facilitó el acceso a numerosos  documentos, por encima de 400. Constituyen el expediente de la causa 422, en la que incluyeron a 8 personas,  75 de los cuales guardan relación directa con Gonzalo. Ni que decir tiene el sumo interés que contienen, pues desde ellos he podido completar aún más la información de la que disponía sobre su vida: nacimiento en Conil y traslado a Barbate desde muy joven con su familia; huida en el inicio de la guerra desde Tánger a territorio republicano; trabajo como marinero en Málaga y Almería; movilización como soldado en abril de 1937 y apresamiento en Castuera en octubre de 1938; calvario judicial y carcelario que le siguió; y regreso a Barbate, incluyendo las vicisitudes iniciales en su trabajo como marinero.
 
Y en abril, de nuevo a través de Isabel González Ramírez, me llegó más información sobre distintos aspectos familiares de Gonzalo, dado que su madre, Francisca, había enviudado en Conil y volvió a casarse, lo que hizo que tuviera como resultado más descendencia. La consulta inmediata en el Archivo Municipal de Barbate, donde he contado con la ayuda de José Diego Amores Revuelta y Mariluz Corrales Corrales, me han ayudado a aclarar algunos de esos aspectos. Y ya, por último,  mi reciente encuentro y conversación con un sobrino nieto, Francisco Rodríguez Miranda, me ha permitido conocer un detalle desconocido de los últimos años de su vida, cuando acabó trasladándose al municipio malagueño de Fuengirola, donde falleció en 1974. 
 
Veamos, por tanto, de una manera más pormenorizada cuál fue el itinerario vital de Gonzalo.
 
 
De Conil a Barbate
 
Gonzalo Miranda Marín nació en Conil de la Frontera el 11 de febrero de 1912, en el barrio Molino de Viento [3], situado en la parte alta de la localidad y formado por una población humilde que vivía en unas condiciones de vida difíciles [4]. Era hijo de Antonio Miranda Ruz, que trabajaba en el campo, y Francisca Marín Ramos. Junto a Gonzalo estaban también, que sepamos, María y Manuel. El fallecimiento del padre motivó que la madre volviera a contraer casarse, de manera que fueron naciendo Sebastián, Juan, Antonio, José y Antonia. En algún momento la familia, quizás como consecuencia de ese nuevo matrimonio, trasladó el domicilio a la calle Ancha de Conil [5], que se encontraba dentro del casco urbano antiguo de la localidad.

Posteriormente el matrimonio volvió a hacer un nuevo traslado, pero esta vez a Barbate [6], que por entonces era la principal localidad costera del municipio de Vejer de la Frontera. No sabemos si toda la familia vivió en Barbate, pero sí que Manuel estuvo entre los represaliados de Conil tras la guerra [7]. Posiblemente porque acabara regresando a su localidad natal.
 
Desconocemos la fecha concreta de la llegada a Barbate, pero tenemos constancia que fue en la década de los 20. Si nos atenemos a un informe emitido por la Guardia Civil de Conil en 1938 sobre Gonzalo, habría sido a mediados:
 
“resulta que dicho individuo siendo niño marchó de esta población en unión de sus familiares a Barbate de esta provincia, donde habita la madre en el sitio o barrio denominado ‘el Zapar’ donde  reside desde hace mas de doce años”.
 
Atendiendo a los lugares y las fechas de nacimiento de dos de los hermanastros de Gonzalo, tendría que haber sido en la segunda mitad [8]: Juan y José nacieron en Conil, el primero en 1925 y el segundo en 1927. Antonia, sin embargo, ya lo hizo en Barbate en 1929 [9].
 
Durante esos años bastantes vecinos de Conil, a veces jóvenes, se fueron trasladando a Barbate en busca de trabajo, aprovechando el empuje que estaba conociendo la actividad pesquera en las modalidades de cerco y almadraba, así como su manufacturación y comercialización [10].
 
El domicilio familiar en la barriada del Zapal se encontraba en la carretera del Faro [11], una vía que la delimitaba por el sur y unía, paralela a la línea de playa, el faro con la zona de la Chanca, que era el espacio portuario-industrial de la localidad. La barriada estaba habitada desde décadas atrás por las personas que iban llegando a la localidad procedentes de otros municipios (gaditanos, de provincias andaluzas como Huelva, Málaga o Almería, del Algarbe portugués…), dedicándose  preferentemente a la pesca [12]. Se fue construyendo a base de chozas muy humildes y apiñadas, cuyos habitantes vivían en unas condiciones de hacinamiento e insalubridad extremas.
 
Teniendo en cuenta esos orígenes familiares, lo más probable es que desde una edad temprana Gonzalo se dedicara a trabajar. El hecho de que no hubiera aprendido a leer y escribir denota que no realizó ningún tipo de estudios [13]. Como solía ser frecuente, lo más seguro es que empezara dedicándose a las actividades auxiliares relacionadas con la mar, si bien ignoramos cuándo se embarcó como marinero por primera vez. En 1932 hizo un paréntesis para realizar el servicio militar, que cumplió dentro de la Escuela Naval de la Marina [14]. 
 
Barbate no estuvo exento de la efervescencia política y social de los años de la República, viviéndose de una manera especial en los meses previos al golpe de estado de 1936. En 1932 se había fundado el sindicato “La Naval”, vinculado a la UGT, pero en fecha desconocida acabó siendo absorbido por el sindicato de la mar de la CNT, que  se erigió, así, en el único de ese ramo en la localidad [15]. Su sector almadrabero llegó a protagonizar en el mes de junio una huelga general que tuvo una gran repercusión tanto en la localidad como en la provincia [16]. Gonzalo estuvo afiliado  a los dos grupos [17].
 
Otra cosa es el grado de involucración que tuvo, sobre lo que  existen testimonios de la época de diferente signo. Fueron recabados, una vez apresado, desde medios judiciales-militares de Mérida entre octubre y noviembre de 1938, y en su mayoría tendieron a ser inculpatorio, algunos lo fueron exculpatorios y en un caso se puso de manifiesto una mezcla de  paternalismo y condescendencia. De todos ellos se desprende que no ocupó ningún cargo, bien fuera orgánico o bien como representante sindical.
 
Los escritos de las autoridades locales tuvieron un claro tinte acusador. La Guardia Civil de Barbate envió dos informes, con un contenido similar [18], en el primero de los cuales  resaltó:
 
“si bien no desempeño cargos en Centros y Sindicatos fue uno de los que mas se distinguieron en sus propagandas Comunistas”.
 
Según la jefatura local de Falange [19],
 
“se mostro propagandista de aquella política, tomando parte en manifestaciones y actos realizados en pros de la misma”.
 
Y desde el Ayuntamiento se expresó que
 
“sobre la conducta y actuacion durante el periodo marxista (…), su actuación fué bastante destacable y por consiguiente  su conducta deja mucho que desear”.
 
No faltó que se recabaran testimonios directos de tres personas, con los que Gonzalo  tuvo relación. Dos eran marineros, como  Francisco Reyes Martín [20], para quien:   
 
“su conducta era regular, su [a]filiacion de la Union general de trabajadores pasando luego a la C.N.T. y en cuanto su actuación,  no era destacada siempre era uno de los que estaba dispuesto a cualquier jaleo”.
 
Por el contrario, para Manuel Tirado García [21], que manifestó haber trabajado con Gonzalo  en una ocasión,  
 
“su conducta era buena, que en cuanto a su [a]filiacion la ignora aunque cree que estaria en la C.N.T. como lo estaban todos por la fuerza pero [en] cuanto a su actuacion durante el periodo marxista nunca le vió tomar parte en ningun revuelo y si [estuvo] lejos de todo conato o motin”.
 
El tercer testimonio directo fue el de Beatriz Varo Malia [22], propietaria del barco “Joven Beatriz” y esposa del patrón, que calificó a Gonzalo como “un buen trabajador”, añadiendo que
 
“su conducta en cuanto afiliación era en extremo izquierdista, siendo uno de los que más actuaba hasta el caso de que él en unión de otro compañero que no nombra, le consta que se juramentaron para matar a los hijos de la dicente”.
 
No faltaron tampoco las declaraciones de dos testigos de descargo, solicitados por el propio Gonzalo [23] y que en ambos casos se mostraron condescendientes. Uno de ellos fue el médico Patricio Castro Núñez, destacado miembro de la Falange local que
 
“trató y conoció muy superficialmente al procesado, por cuya razón y por el poco trato solo le consta que su conducta fue siempre buena y correcta, y que en cuanto a sus antecedentes políticos y sociales y actuación con relación al Glorioso Movimiento Nacional, cree que fué mas bien un desdichado arrastrado por la fatalidad, que un elemento peligroso”.
 
Y el otro, marinero, Diego Varo Alvarado,
 
“que conoció y trato como compañero de trabajo al encartado (…) reconociendole siempre que lo trató que fueron unos tres años, durante la república con buena conducta moral, no habiendole visto nunca que se distinguiera politica y socialmente e ignorando su actuacion con relación al Glorioso Movimiento Nacional”.
 
 
Huida desde Tánger al territorio republicano
 
El golpe militar de julio de 1936 cogió a Gonzalo faenando en las aguas del norte de Marruecos, proveedoras por entonces de importantes recursos pesqueros a las embarcaciones de Barbate que poco a poco se fueron dirigiendo allí. Estaba embarcado en el “Joven Beatriz”, la mayor parte de cuya tripulación tomó la decisión de huir hacia territorio republicano cuando arribó en el puerto de Tánger. Según el escrito enviado por la Guardia Civil de Conil a la Comisión Clasificadora de Prisioneros y Presentados de  Mérida [24]:
 
“se encontraba en Tanger de tripulante de un barco de pezca de Barbate denominado ‘Joven Beatriz’  propiedad de Domingo Benitez, el cual es el Patrón de la referida embarcación, este Patrón en unión de uno o dos tripulantes regresaron a Barbate, no verificandolo los demás individuos de la tripulación”.
 
Se dirigieron principalmente a Málaga y posteriormente se fueron incorporando en diferentes momentos a las filas militares republicanas, como milicianos y/o soldados del ejército, y en algunos casos en cuerpos de seguridad [25]. Junto con el caso de Gonzalo, tenemos documentados que huyeron también de ese barco Juan Alférez Rodríguez, Manuel Callado Sánchez, Rafael Gallardo Dávila y Juan Jiménez Puente, y que otros dos, Antonio López García y Francisco Javier Muñoz Ligero, pudieron haberlo hecho también [26]. Desde esa ciudad hubo más huidas de tripulantes de otros barcos barbateños, así como desde otros lugares, como la Bahía de Algeciras, o, ya a pie, a través de las sierras orientales de Cádiz [27]. 
 
Las circunstancias de lo ocurrido se repiten en los distintos testimonios hechos tanto por las autoridades locales como por los marineros declarantes. En su caso, cuando fue interrogado sobre ese ello, tendió a suavizar lo ocurrido, como hizo ya en el primer momento, al poco de su apresamiento, ante la Comisión Clasificadora [28]:
 
“(…) que al estallar el movimiento se encontraba en alta mar pescando en Aguas de Casa Blanca [sic] viendose forzado a arribar en Tanger donde desembarcaron, marchando algunos despues a Marsella y otros entre ellos el declarante a Málaga por temor a ser castigado por el miedo que le habían metido. Que el patrón pesquero se quedó en el barco regresando mas tarde a Barbate. Que a Malaga llegaron por el 15 Agosto 1936, siendo llevados a una embarcacion del puerto donde estuvieron cinco días, que fueron libertados, dedicandose el declarante a trabajar en la pesca (…). Que de Malaga paso a Almeria trabajando en lo mismo (…)”.
 
De lo que no cabe la menor duda es que la información obtenida en los dos archivos militares permite ratificar lo que ya habíamos apuntado e intuido. En febrero de 1937 se hizo público en el BOE un edicto, emitido el 25 de diciembre de 1936, que tenía como destinatarios a 29 vecinos de Barbate, entre los que se encontraba Gonzalo, con la obligación de presentarse a las autoridades militares. Se añadía que, de no hacerlo, se les acusaría del delito de rebeldía [29]:
 
“comparecerán en el término de cinco días ante el Teniente de Navío Juez Instructor de la causa sumarísima núm. 240, D. Joaquín Barrios Benedicto, y en el local que ocupa la Ayudantía Militar de Marina de esta Aldea, significándoles que de no hacerlo serán declarados en rebeldía con arreglo a la ley".
 
De bastantes de ellos tenemos conocimiento de que, una vez acabada la guerra, sufrieron las correspondientes represalias, disponiendo de información, en distinto grado, de algunos pormenores de lo que fueron sus vidas durante esos años [30]. Algunos procedían del mismo Conil, como Manuel Camacho Jiménez, los hermanos Francisco y Juan Jiménez Puente, o Francisco Gutiérrez Ramírez.
 
Como hemos visto antes, atendiendo a la declaración Gonzalo, durante varios meses estuvo trabajando como marinero en Málaga y en Almería, rechazando en el momento de su llegada a Málaga el alistamiento en las milicias republicanas. Posteriormente, cuando en febrero de 1937 su quinta fue movilizada, en plena operación de la conquista de Málaga por las tropas sublevadas, hizo caso omiso al llamamiento a filas, no presentándose en el lugar de reclutamiento en Almería. Dos meses después, en abril, se vio obligado a hacerlo en Cartagena, en la provincia de Murcia. Ya incorporado como soldado, actuó
 
“en los frentes de Levante y Extremadura, habiendo entrado una vez en combate”. 
 
Resulta evidente el tono exculpatorio de lo que declaró, como queriendo evitar en todo momento que se detectara que sus actuaciones, tanto en la huida desde Tánger como en la incorporación en el ejército, hubieran sido voluntarias, viéndose forzado a realizarlas. Fuera eso cierto o no, las autoridades locales de Barbate y los militares que participaron en su procesamiento no duraron en determinar que su responsabilidad fue grave.
 
Sobre su itinerario como soldado hemos podido completar algunos aspectos más. Primero, que su incorporación no fue temprana, pues hasta abril de 1937 estuvo trabajando como marinero. Y luego, antes de llegar al frente de Extremadura, que estuvo movilizado por la zona levantina, donde, según su propio testimonio, no entró en combate. 
 
¿Qué hizo entonces durante el año y medio que iba de abril de 1937 a octubre de 1938? Sabemos que en este último mes formaba parte de la Compañía de Ametralladoras del 3º Batallón, integrado en la 209ª Brigada y, a su vez, en el XX Cuerpo del Ejército Popular [31]. La brigada tenía un carácter mixto y se había formado en agosto de 1937 en Alcalá de Henares. Durante marzo y abril de 1938 estuvo resistiendo las embestidas del ejército sublevado que acabaron llegando a Vinaroz, al norte de Castellón, siendo frenadas por las tropas republicanas unos kilómetros al norte de la capital [32]. ¿Estuvo allí Gonzalo? En agosto ese batallón fue enviado al frente de Extremadura, donde sí hay constancia de su presencia, pero ignorando desde cuándo. El 14 de octubre fue hecho prisionero después que su compañía hubiera fracasado en una maniobra llevada a cabo en la sierra próxima a Castuera, municipio del este de la provincia de Badajoz.
 
En la sentencia emitida por el tribunal militar que lo juzgó a mediados de diciembre de ese mismo año, se reflejó su apresamiento de esta manera [33]:
 
“los procesados Rafael Ayuso Rico, y Gonzalo Miranda Marin han estado encuadrados en diversas unidades Militares rojas, desde las que han combatido al Ejercito Nacional, en distintos frente[s] y últimamente en el de Extremadura, hasta que cayeron en poder de los Nacionales”.
 
Y cuando en la Comisión Clasificatoria le preguntaron acerca de por qué no se entregó en ese momento, su respuesta fue:
 
“por que le decian que el que se pase lo matan los Nacionales”.
 
Pero veamos con más detalle lo que ocurrió durante esos meses en el frente de Extremadura, situado entre las provincias de Córdoba y Badajoz. En el artículo anterior había hecho referencia a que su apresamiento pudo haber sido en el verano de 1938, dado que entre junio y julio se sucedieron varias operaciones militares llevadas a cabo por iniciativa de las tropas sublevadas. La más importante tuvo lugar los días 18 y 19 de julio en la comarca de La Serena, en Badajoz, con el resultado de que acabó siendo controlada por el ejército sublevado y ocasionó el apresamiento de miles de soldados republicanos [34]. Para neutralizar ese avance, las autoridades militares republicanas enviaron en agosto a la 209ª Brigada Mixta, proveniente del frente del Levante y al mando del comandante de infantería Hernando Liñán Castaño [35]. Actuó en el saliente de Cabeza de Buey, al este de Castuera, donde en un primer momento llegó a infligir una derrota a la 21ª División del ejército sublevado. Sin embargo, en el segundo intento, entre los días 11 y 15 de octubre, fracasó.
 
Parece evidente el contexto en el que fueron hechos prisioneros Gonzalo y su compañero Rafael Ayuso Rico: ese 14 de octubre de 1938, “después de un combate”, en el sector de Castuera. Ambos acabaron siendo incluidos junto a otras seis personas  en el Sumario 422. La fecha, por tanto, fue posterior a la que indiqué en un principio y posterior también al momento más caliente de los enfrentamientos militares habidos en el verano de 1938.
 
 
Prisionero y condenado
 
Ya en manos del ejército sublevado, de inmediato fue internado en el campo de concentración de Mérida, que por esas fechas estaba situado en el Cuartel de Artillería [36]. Ese tipo de centros tenían como finalidad llevar a cabo la clasificación de los prisioneros, antes de que se tomara una decisión sobre su destino. La comisiones militares correspondientes distinguían, grosso modo, tres grupos de personas [37]: las consideradas irrecuperables, cuya condición podía conllevar el fusilamiento o fuertes condenas; quienes se consideraba que podían ser reeducadas, lo que conllevaba que podían ser objeto, entre otras cosas, de ser utilizadas como mano de obra en la construcción de diferentes tipos de infraestructuras, fueran militares o civiles; y las calificadas, en diferente grado, de “afectas al Movimiento”, que podían ser movilizadas militarmente, pero, en todo caso, estando sometidas a vigilancia. Gonzalo fue incluido en el primer grupo, es decir, en el de las personas “irrecuperables”, dada la grave acusación que tuvo desde el principio y la elevada condena que sufrió por el tribunal militar que lo juzgó, sobre lo que nos extenderemos después.
 
La estancia en ese campo fue de unas tres semanas, hasta el 8 de noviembre, cuando pasó a la Prisión del Partido de Mérida. Tanto en el primer centro como en el segundo se fueron sucediendo las actuaciones que tenían como objetivo recabar información sobre su trayectoria personal antes y durante la guerra. Fueron iniciadas por la Comisión Clasificadora de Prisioneros y Presentados, que actuó desde el primer momento, pasando a depender a  partir del 3 de noviembre de un juez instructor de Mérida, nombrado por el Consejo de Guerra Permanente de Badajoz. Eso supuso que se le incoara un procedimiento sumarísimo de urgencia, con el número 1650, que se adjuntó a los de otras siete personas, juzgadas por el Consejo de Guerra Permanente de Mérida, dentro del sumario colectivo numerado como 422.
 
El Consejo, constituido el día 11 de diciembre, se celebró el 16 [38], teniendo como acusación para los ocho procesados el delito de rebelión. Los compañeros de Gonzalo fueron: Rafael Ayuso Rico, Lucio Cabezas Cabanillas, Patricio Carroza Romero, José Naranjo García, Anastasio Rubio Mayordomo, Saturnino Ruiz Camacho y Manuel Sanahuja Ribe. Su suerte final fue diversa. Cinco de de ellos fueron absueltos: Lucio Cabezas Cabanillas, Patricio Carroza Romero, José Naranjo García, Anastasio Rubio Mayordomo, Saturnino Ruiz Camacho y Manuel Sanahuja Ribe. Y tres fueron condenados: además de Gonzalo, Rafael Ayuso Rico y Saturnino Ruiz Camacho. El primero, originario de Berlanga (Badajoz) y jornalero, fue condenado a la misma pena que Gonzalo: cadena perpetua (formalmente, también, de 30 años), con las accesorias de inhabilitación absoluta durante la condena como autor del delito de rebelión, a lo que se añadió que eran “civilmente responsables”. Meses después llegaron a coincidir en el Fuerte de San Cristóbal de Pamplona, entre mayo de 1939 y noviembre de 1940[39]. El segundo, nacido y vecino de Fuente del Fresno (Ciudad Real), conoció una condena algo inferior, de 20 años de prisión, permaneciendo durante un tiempo en la prisión ceutí de la Fortaleza del Hacho[40].
 
La sentencia contra Gonzalo, que se hizo ejecutoria a partir del  27 de diciembre[41], se reflejó así:
 
“con anterioridad al diez y ocho de Julio de mil novecientos treinta y seis,  se venia distinguiendo como propagandista del marxismo revolucionario, al iniciarse el Movimiento Nacional, se encontraba pescando en el  barco ‘Joven Beatriz’ arribando a Tanger a los pocos días de donde se marcha voluntariamente a Malaga, y abandonando a su patrono y tres marineros mas que regresaron a Barbate, y mas tarde se enrola en el Ejercito rojo en el que estuvo hasta el catorce de Octubre ultimo que cae prisionero de las tropas Nacionales, en el sector de Castuera, después de un combate”.
 
La pena fue muy severa y seguramente estuviera motivada por la circunstancia agravante de haberse distinguido “como propagandista del marxismo revolucionario”, algo que rechazó en las diferentes declaraciones. En la sentencia no se hizo constar un segundo agravante, el no haber comparecido a principios de 1937 al edicto de presentarse  ante el juez instructor y que conllevaba la amenaza del delito de rebeldía. Pero el hecho de haber huido a Málaga y luego haberse enrolado en el ejército republicano fue determinante.  
 
De nada le sirvieron los intentos que hizo por suavizar lo que hizo antes y durante la guerra, incluyendo el episodio de su huida. En esa estrategia defensiva hay un aspecto en el que conviene detenerse y que está relacionado con la localidad donde declaró al principio que se encontraba su domicilio. El 17 de octubre dijo ser vecino de Conil y que vivía en la calle Ancha. Un dato que volvió a repetir a continuación cuando se refirió al lugar donde “se encontraba cuando estallo el Movimiento”:
 
“en Aguas de Casablanca [y] salió de Conil el 8 de julio 1936 al mar a pescar”. 
 
Resulta evidente que con esos datos pretendía alejar el foco en la investigación de lo que había sido su vida antes de la guerra. Los instructores, sin embargo, no dudaron en recabar de inmediato los informes correspondientes en los municipios donde había vivido. Así, se dirigieron en Conil al juez municipal, que notificó que no estaba registrado como vecino en el Padrón, y a la Guardia Civil, que aludió a su residencia en Barbate. También lo hicieron al juez municipal de Vejer, que remitió a Barbate, dado que esa localidad acababa de constituirse como un nuevo municipio. Y en este último se dirigieron al Ayuntamiento, la Guardia Civil, la jefatura local de Falange y a tres particulares. Resultó evidente que la  información facilitada por esas últimas autoridades ratificó lo que ya se había comunicado desde Conil.
 
En el “Auto-resumen” elaborado por el juez instructor [42] se reflejó buena parte de la información recabada entre octubre y diciembre sobre Gonzalo, aunque con algunas apreciaciones no ciertas. Así, asumió la información dada por la Guardia Civil de Conil y la alcaldía de Barbate sobre la huida a Málaga. De Falange y la alcaldía barbateñas, que “tomo parte de manifestaciones de caracter marxista” y que su conducta dejó mucho que desear. Atribuyó a los tres testigos el haber declarado que “era destacado en todas manifestaciones de caracter marxista”, si bien uno de ellos no lo manifestó. Reflejó la acusación de “una testigo”, que era la propietaria del barco “Joven Beatriz”, sobre el juramento para asesinar a sus hijos. En cuanto a los dos testigos de descargo, se les atribuyó lo de verse “arrastrado a figurar en las filas marxistas”, cuando sólo lo hizo el médico Patricio Castro Núñez. Por último, se hizo constar que Gonzalo negó todos los cargos, que salió de Tánger “por las circunstancias” y que llegó a la “zona roja por que le obligaron a ello”.
 
Al final se estableció como inicio del cumplimiento de la pena el día 13 de octubre y la previsión para su finalización se fijó para el mismo día del año 1968 [43]. No fueron tantos años, sino muchos menos, como veremos. Y para entenderlo hay que tener en cuenta un contexto general demoledor: un universo carcelario que en 1940 se elevaba, según datos oficiales, a unas 280.000 personas [44], con el añadido de numerosas prisiones atestadas de gente. Eso llevó a las autoridades a tener que ir reduciendo esa población a través de una combinación de medidas que iban desde la revisión de penas a la concesión de indultos, pasando por situaciones como la reclusión atenuada o la libertad condicional. De esa manera en 1943 el número de personas en prisión se rebajó a algo más de 100.000 [45]. Es así como se explica buena parte de las circunstancias favorables, o al menos no tan malas, que fueron apareciendo para  Gonzalo, sin contar, eso sí, una circunstancia personal negativa, producto de un error y/o una negligencia en el seno del aparato administrativo.
 
 
A modo de paréntesis: un breve episodio de requerimiento sobre incautación de bienes
 
Durante su estancia en la prisión de Badajoz en 1939 a Gonzalo no le faltó tener que verse sometido a cumplimiento de otra parte de la sentencia, en esta ocasión de carácter económico, y que tenía que ver con la responsabilidad civil. El juez militar número 1 de Badajoz, delegado de ejecutorias, envió el 20 de marzo un oficio al Registrador de la Propiedad de Chiclana de la Frontera, informándole sobre ese apartado de la condena [46]. Un humilde marinero y vecino de una barriada degradada de Barbate, sometido al celo de un juez que quería aplicar con rigor extremo una sentencia que ya era de por sí muy dura.
 
Tres días después un escrito firmado por el Abogado del Estado en Chiclana no dejaba lugar a dudas sobre las dificultades para que eso ocurriera. Indicó que había realizado la inscripción de incapacidad, ya que “dicho incapaz carece de bienes”, añadiendo, no obstante, el tener en cuenta posibles adquisiciones de “fincas y derechos reales” [47]. Ese mismo día se remitió desde el mismo Registro al juez militar de Badajoz otro escrito en el que se le comunicaba del envío de un ejemplar del mandamiento que se había expedido sobre Gonzalo “a los efectos de la inscripción del libro de Incapacitados”. Su contenido se incluyó en el oficio que había enviado el juez militar el 20 de marzo al Registrador de la Propiedad.
 
Finalmente, la Comisión de Incautación de Bienes de la Provincia de Cádiz, dependiente del Gobierno Civil, registró el 5 de mayo el acuse de recibido de las decisiones tomadas sobre la incapacidad económica de Gonzalo y la vigilancia en caso de que adquiriera algún tipo de propiedad, para hacer cumplir lo que se consideraba que eran responsabilidades civiles al haber sido condenado por rebelión militar [48].
 
 
Un periplo por varias cárceles
 
En mayo ya conocíamos unos datos importantes sobre la situación judicial y carcelaria de Gonzalo a través de una ficha que empezó a formalizarse en el penal de Mérida y se fue completando en los de Badajoz y Pamplona con datos escritos a mano [49]. En ese documento se hizo constar sintéticamente varias cosas: su estancia en el campo de Concentración de Mérida; su paso por las prisiones antes citadas; o la condena que dictó el Consejo de Guerra celebrado en Mérida bajo la acusación del delito de rebelión. La ficha empezó a rellenarse antes de su condena,  pues en un primer momento se escribió a máquina que la pena era “preventiva”, para tacharse posteriormente  y escribir a mano como de “30 años”, el equivalente de hecho a la de reclusión perpetua.  Como veremos luego, no todas las fechas reflejadas sobre el ingreso de Gonzalo en cada penal no coinciden con las reales, aunque son cercanas.
 
Gonzalo fue trasladado el día 18 de enero de 1939 desde Mérida a Badajoz, donde ingresó en la Prisión Provincial de la capital. No estuvo mucho tiempo: hasta el mes  de mayo, en que se tomó la decisión de un nuevo destino carcelario, en esta ocasión el Penal del Fuerte de San Cristóbal, en las proximidades de Pamplona. Allí ingresó el 15 de mayo [50].
 
El presidio navarro había conocido un año antes, en el mes de mayo, un acontecimiento inaudito, después que se hubiera producido la fuga masiva de casi 800 prisioneros [51]. Había sido, además, el mismo lugar donde otro marinero barbateño, José Prieto Gutiérrez, estuvo recluido entre enero y mayo de 1938, en este caso después de haber sido condenado por un tribunal militar en San Sebastián a 12 años por el delito de auxilio a la rebelión [52].
 
La estancia de Gonzalo duró hasta febrero o marzo de 1940, por lo que no llegó a un año. El nuevo destino fue el Penal Naval de la Casería de Ossio de San Fernando, situado junto a la costa de la bahía gaditana. Eso le permitió volver a Andalucía. Dentro de la confusión de fechas que reflejan los diferentes escritos, lo más probable es que saliera de Pamplona a finales de febrero [53]. Aunque de uno de ellos, el de la Comisión Provincial de Examen de Penas de Badajoz [54], se deduce que el traslado a San Fernando se hizo con posterioridad al 30 de abril, si nos atenemos a otro expedido por la dirección del presidio gaditano, Gonzalo ingresó el 6 de marzo [55].
 
Al margen de esas divergencias, que consideramos poco relevantes, el penal gaditano fue el último donde Gonzalo estuvo recluido. Y el motivo de ese cambio guardó relación con la revisión que se hizo de su condena, que le supuso la conmutación de la pena de reclusión perpetua y la rebaja a 6 años. En el documento de la citada Comisión Provincial de Examen de Penas, fechado el 30 de abril, se propuso:
 
“que debe ser conmutada la pena que el rematado viene extinguiendo y que será la de seis años de prision con las accesorias de suspensión de cargo y derecho de sufragio durante la condena como comprendido en el número del grupo de la repetida Orden Circular, elevandola a ese grado por haberse pasado primeramente a la Zona marxista y haberse alistado despues como voluntario en el Ejercito rojo”.
 
Se atenía a una orden de 25 de enero de 1940. La propuesta fue ratificada los días 10 y 14 de mayo, respectivamente, por la Auditoría de Mérida y el general jefe de Badajoz [56], y la llegada a la Comisión Central de Examen de Penas se registró el 17 de agosto [57], pero ignoramos la fecha concreta en que fue aprobada por la Auditoría de Guerra. Sí sabemos que, pasados unos meses, en noviembre, el general jefe de la XII División del Cuerpo de Ejército Guadarrama trasmitió al director del penal del Fuerte de San Cristóbal la diligencia de excarcelación de Gonzalo, indicando que se le  había conmutado la pena de reclusión perpetua [58]. Esa autoridad ignoraba que ya no se encontraba en ese presidio navarro, extremo que su director comunicó [59].
 
Fue de esa manera como se sentaron las bases para que meses después pudiera regresar a Barbate. La rebaja en la condena le permitió que le fuera concedida la situación de reclusión atenuada, que empezó a ser efectiva el 9 de diciembre [60]cumpliéndose la orden correspondiente dada por el citado general jefe de la XII División, “en virtud de haberle sido conmutada la pena que extinguía por la de seis años”.
 
La nueva situación judicial de Gonzalo puede verse claramente a través de otro documento del 2 de marzo de 1941: el “Certificado de resolución definitiva” que emitió la Comisión Central de Examen de Penas [61]. Ese día, por tanto, sería el comienzo de la liquidación de la condena de seis años. Pero todo eso tuvo un contratiempo,  consecuencia de errores en la maquinaria de la administración judicial-militar.
 
Pero antes de detenernos en ese problema, veamos, como si fuera un paréntesis más, otro episodio judicial de Gonzalo.
 
 
Una represión que no cesaba: el intento de procesamiento por responsabilidades políticas
 
A principios de 1942 Gonzalo se vio de sometido a otro procedimiento judicial, en este caso instruido en base a la Ley de Responsabilidades Políticas, que estaba en vigor desde febrero de 1939.
 
El Juzgado Provincial de de Responsabilidades Políticas de Cádiz, a instancia de una providencia emitida en enero por el Tribunal Regional de Sevilla, le incoó el correspondiente expediente, que fue publicado en el BOE el 21 de marzo [62]. En el mismo se hizo constar que era “natural de Conil y vecino de Laroate [Barbate]”. Desconocemos cuál fue el resultado de ese nuevo procedimiento, pero creemos que su caso acabaría siendo archivado.
 
 
Un enredo judicial: la pérdida de su expediente
 
Si hasta ahora nos hemos estado refiriendo a la situación judicial-carcelaria de Gonzalo en el periodo que va de octubre de 1938, cuando fue hecho prisionero, a marzo de 1941, cuando se inició el tiempo de liquidación de la nueva condena, entre junio y diciembre de 1942 se puso de manifiesto un problema que le afectó a la hora de haber podido conseguir algún tipo de beneficio penal, como la libertad condicional o el indulto. El hecho de que se creara un expediente especial sobre él por parte de la Comisión Central de Examen de Penas prueba lo ocurrido [63]. Pero, en todo caso, veamos cuáles fueron los entresijos y cómo se fueron sucediendo.
 
En junio de 1942 el director del penal de la Casería de Ossio había enviado un escrito al presidente de la Junta de Libertades Condicionales del Departamento Marítimo de Cádiz [64], después que hubiera tramitado la solicitud que Gonzalo presentó en mayo con el fin de que se le concediera permiso para poder embarcarse como marinero. Aunque en el epígrafe siguiente nos extenderemos sobre este aspecto, lo importante es la preocupación que mostró sobre la situación en que se encontraba Gonzalo:
 
“en este Establecimiento no se ha recibido el testimonio y liquidación de condena correspondiente a la pena conmutada ignorándose si por la Prision Fortaleza de San Cristóbal de Pamplona le fué instruído expediente de propuesta de libertad condicional o se le hizo por dicho Establecimiento aplicación los beneficios de indulto por ser de seis años la pena conmutada”.
 
Como puede leerse, el director mencionaba el término “libertad condicional” y aludía al centro penitenciario de Pamplona, preguntándose, como dudando de ello, si se había iniciado la tramitación del expediente correspondiente para hacerlo posible.
 
Entretanto, la solicitud de Gonzalo para obtener el permiso de navegación como marinero acabó llegando a la Auditora de Guerra de la XII División de Badajoz, que el 19 de septiembre emitió un dictamen favorable, ratificado el 17 de octubre por el general jefe [65]. Una semana después dicha Auditoría envió un telegrama al juez militar de Ejecutorias Letra B de Mérida, instándole a que se llevaran a cabo las diligencias oportunas sobre el caso de Gonzalo [66].
 
Pero fue en diciembre cuando empezó a detectarse el problema que se estaba produciendo. El día 14 el director del Penal Naval de la Casería de Ossio de San Fernando envió, con un contenido similar al de junio, otro escrito, esta vez dirigido al Comandante General del Departamento Marítimo de Cádiz. Días después, el 7 de enero de 1943, hizo lo propio al General Jefe de la XII División del Cuerpo de Ejército Guadarrama [67], en cuyo escrito reprodujo literalmente el enviado por el director del centro penitenciario gaditano:  
 
“en cumplimiento a Superior mandamiento del Excmo. Sr. General Jefe del Estado Mayor de la 12 División del Cuerpo de Ejército, del Guadarrama, de fecha 15 de Noviembre del año 1940, transcrito a esta Dirección por la Prisión Fortaleza de San Cristóbal de Pamplona; fué puesto en prisión atenuada en su domicilio de  Barbate (Cádiz) en espera de la resolución definitiva que recayera en la propuesta de conmutación que le fue formulada por la Comisión de Examen de Penas de la citada Jurisdicción”.
 
Una vez informada la máxima autoridad militar del Cuerpo de Ejército Guadarrama, se inició una sucesión de escritos tendentes a esclarecer y/o corregir el problema que se había ocasionado.
 
En el primero, de 29 de enero, se escribió [68]:
 
“PASE el presente escrito que remite el Departamento Marítimo de Cádiz, sobre la situación del ex-recluso GONZALO MIRANDA MARIN, a la Comisión Central de Examen de Penas, toda vez, que la Comisión Provincial de Madrid, en su escrito del 3 del corriente mes participa que el referido asunto debe encontrarse en dicha Central”.
 
No sabemos a quién se dirigió, aunque pudo haber sido a la Comisión Provincial de Penas de Madrid, ya que desde este órgano se contestó en estos términos [69]:
 
“el asunto a que se refiere, debe encontrarse en la Comisión Central de Examen de Penas, a la cual debió ser elevado desde la  Comisión Provincial de Cádiz”.
 
A continuación el auditor de Guerra del Cuerpo del Ejército Guadarrama elaboró está orden para ser enviada a la Comisión Central de Examen de Penas [70]:
 
“PASE el presente escrito que remite el Departamento Marítimo de Cádiz, sobre la situación del ex-recluso GONZALO MIRANDA MARIN, a la Comisión Central de Examen de Penas, toda vez, que la Comisión Provincial de Madrid, en su escrito del 3 del corriente mes participa que el referido asunto debe encontrarse en dicha Central”.
 
En el tira y afloja entre los distintos despachos, y después de haber hecho el acopio de un dosier documental, parecía que se había desatascado el enredo administrativo. Días después el auditor de Guerra reflejó en un escrito [71]:
 
“documentos que pasan a la
Comisión Central de Examen de Penas.
Escrito Gonzalo Miranda Marin”.
 
El siguiente documento que conocemos es la Liquidación de Condena que emitió en junio de ese año el juez de Ejecutorias Letra C [72], que tenía su sede en Cáceres. Se reflejó que el cumplimiento de la condena  de 6 años, una vez conmutada la de reclusión perpetua, se había iniciado con fecha 2 de marzo de 1941 y fijaba su finalización para el 12 de octubre de 1944.
 
En el mes siguiente el director del penal de la Casería de Ossio comunicaba al citado juez haber recibido el “testimonio de sentencia y liquidación de condena” [73], añadiendo, una vez más, que Gonzalo se encontraba residiendo en Barbate en situación de prisión atenuada. Pero no fue hasta noviembre cuando, a través del Ayuntamiento, se puso en conocimiento de Gonzalo el documento sobre su situación judicial, cuya recepción del duplicado tuvo que ser firmada por un representante [74], ya que él no sabía leer ni escribir. Pasaron, por tanto, tres años y medio desde que se inició la revisión de su pena, y tres años desde que le fue rebajada para que pudiera conocer los pormenores.
 
Sobre el acceso a la situación de libertad condicional no disponemos de ningún documento de que acabara consiguiéndola. En noviembre de 1943, desde luego, no la tenía y creemos que nunca la obtuvo. Tampoco eso de “si le eran de aplicación los beneficios de indulto” a los que se refirió a en junio y diciembre de 1942 el director del penal del que todavía dependía, aunque estuviera en reclusión atenuada.
 
En ese mes noviembre sólo le quedaba a Gonzalo menos de un año para conseguir la libertad definitiva. Resulta evidente que hubo autoridades competentes que no actuaron con la diligencia necesaria. Al fin y al cabo, Gonzalo no dejaba de ser un humilde marinero, desprovisto de los recursos materiales y no materiales para poder defenderse ante una maquinaria represiva que desde el primer momento se mostró implacable.
 
 
De vuelta a Barbate y su final en Fuengirola
 
Gonzalo regresó a Barbate el 9 de diciembre de 1940. Volvió al domicilio familiar donde había vivido desde que llegó a Barbate, esto es, en la carretera del Faro, perteneciente a la barriada del Zapal. Y allí siguió residiendo, al menos, en el verano de 1943.
 
Formalmente estaba en situación de reclusión atenuada, lo que suponía no poder abandonar su domicilio si no era con el permiso de una autoridad. Tenía, pues, limitación en los movimientos, pero se le permitía realizar actividades laborales y religiosas, y, por supuesto, las relacionadas con lo que demandaran las autoridades. En los distintos  documentos judiciales y/o penitenciarios aparecía con el oficio de marinero. Eso mismo hizo constar en la solicitud que envió en mayo de 1942 para poder navegar. Por eso, a falta de otra información, creemos que pudo haber llevado a cabo trabajado en alguna de las barquillas que faenaban en las aguas más cercanas a Barbate, en las marismas como mariscador o en la zona de varado de los barcos [75].
 
Esa limitación le llevó a dirigirse, en primer lugar, a la comandancia Militar de Marina, con el fin de obtener un permiso de navegación, desde donde le informaron que debía hacerlo en otra instancia superior competente. El 29 de mayo de 1942 lo hizo por escrito al presidente de la Junta Central de Libertades Condicionales [76]:
 
“deseo de V.E. obtener un permiso por escrito para poder embarcar en los Barcos de pesca dentro de las aguas Españolas Nacionales que asin [sic] me lo exige el Sr. Comandante Militar de Marina de esta Poblacion sin cuyo permiso no puedo embarcar”. 
 
Creemos que no lo hizo de una forma directa, sino a través del director del penal de la Casería de Ossio. Éste, a su vez, a principios de junio puso en conocimiento del presidente de la Junta de Libertad Condiciona del Departamento Marítimo de Cádiz la solicitud presentada por Gonzalo [77]. En su escrito le informaba de la iniciativa tomada por Gonzalo, pero a continuación se refirió, grosso modo, a algunos aspectos de la situación de Gonzalo: su ingreso en el centro penitenciario el 6 de marzo de 1940, su paso a reclusión atenuada el 9 de diciembre de ese año y consiguiente regreso a Barbate de inmediato. Después añadió otras dos cosas, referidas antes, de importancia: que no había recibido el “testimonio y liquidación de la condena” y que ignoraba si en el penal navarro del Fuerte de San Cristóbal se había instruido el expediente sobre la libertad condicional y el indulto.
 
Después de los trámites que se realizaron en las distintas instancias administrativas, el 19 de septiembre el auditor de Guerra de la XII División de Badajoz firmó  un dictamen mediante el cual se concedía el permiso de navegación [78]:
 
“acceder a lo que se solicita, siempre que por el interesado se dé cuenta a la Autoridad Marítima de las salidas al Mar, hasta tanto sea resuelto su expediente de libertad condicional”.
 
Finalmente, el 17 de octubre, el general jefe de esa División militar le dio la conformidad [79].  
 
Ese permiso es lo que posiblemente le permitiera a Gonzalo mejorar su situación laboral, tanto en estabilidad como en ingresos. Lo más probable es que también le facilitara un cambio en su estado civil. En el verano de 1942 todavía estaba soltero, pero, aunque no sabemos cuándo, acabó contrayendo matrimonio con Juana Romero Cortejosa, que era natural del municipio [80]. En cuanto al domicilio, no sabemos cuándo abandonó el de la barriada del Zapal, pero sí que en 1960 el matrimonio ya vivía en la avenida de la Victoria, hoy conocida como de Andalucía. Lo mismo ocurrió con la madre y parte de la familia, que en 1960 también habían abandonado el Zapal, manteniéndose sólo en esa barriada la menor de la familia, Antonia [81].
 
Los últimos años de su vida no los pasó en Barbate. En una fecha que desconocemos, tras el fallecimiento de Juana en el mismo Barbate [82], Gonzalo tomó la decisión de trasladar su residencia a Fuengirola, donde vivía una sobrina de su esposa. Quizás pudiera estar relacionada con la jubilación de Gonzalo, pues en 1972 ya había cumplido 60 años, con su estado de salud o con las dos cosas a la vez. Sólo tenemos documentado que el 21 de agosto de 1974 falleció en ese municipio malagueño. En el certificado de defunción se reflejó que la causa había sido un “Carcinoma Hepático” [83].
 
 
Epílogo
 
Hasta aquí he intentado reconstruir una biografía de un humilde marinero, miembro, a su vez, de una familia humilde, en la que el trabajo en la mar fue mayoritario. Los datos que he utilizado provienen en lo fundamental de lo que se guarda en dos archivos militares, donde están depositados los documentos que contienen el procedimiento judicial que sufrió Gonzalo Miranda Marín a partir de octubre de 1938 y otros posteriores que guardan estrecha relación.
 
Su sino se vio condicionado por una guerra, que perdió y que pagó por ello. Con dureza, aunque pudo haber sido peor. Estuvo encarcelado, fue condenado, vio revisada su condena, pasó luego a la situación de reclusión atenuada y no le faltó ser víctima de un error y/o negligencia administrativa que le impidió haber obtenido alguna mejora.
 
Cuando regresó a Barbate a finales de 1940, a donde, siendo niño, había llegado desde Conil con su familia, siguió con su trabajo en la mar. Todos esos años posiblemente fueran para él de silencio, de miedo, de resignación… Poco más sabemos, salvo que se casó, que el matrimonio no tuvo descendencia, que falleció su esposa, Juana, que en los últimos años de vida fue a parar a Fuengirola, donde vivía una sobrina y donde, enfermo, le esperó la muerte.



Notas

[1] Montero Barrado (2024c).
[2] Mi solicitud fue enviada el 27-05-2024 y la contestación la recibí el 4-06-2023: “Su petición se ha recibido y registrado correctamente. Le informamos de que actualmente existe una demora en la preparación y valoración de documentos para reprografía. Cuando su petición esté preparada o haya cualquier novedad, nosotros nos pondremos en contacto con Ud. por correo electrónico. Lamentamos las molestias ocasionadas”.
[3] AGHD, certificado del juez municipal de Conil y encargado del Registro (10-10-1938).
[4] Alba Ramírez (2004, pp. 48 y 50).
[5] AGHD, escrito de la Guardia Civil de Conil (21-10-1938) y declaración  de Gonzalo Miranda Marín  (17-10-1938).
[6] AGHD, escrito de la Guardia Civil de Conil (24-10-1938).
[7] González (2014, p. 154, n. 352).
[8] AMB, Padrón Municipal de 1960.
[9] AMB, Padrón Municipal de 1960.
[10] Florido del Corral (2002, p. 50 y ss.)
[11] AGHD (3-07-1943); y Hedy Herrero.
[12] Aragón Fernández (2024) y Montero Barrado (2024a).
[13] AMB; en el Padrón Municipal de 1960 consta esa información sobre sus estudios.
[14] AGHD, declaración indagatoria de Gonzalo Miranda Marín (6-12-1938).
[15] Montero Barrado (2023, pp. 54-56).
[16] Montero Barrado (2023, pp. 59-60).
[17] AGHD, declaración de Francisco Reyes Martín (noviembre de 1938).
[18] AGHD (22-10-1938 y 16-11-1938).
[19] AGHD (25-11-1938).
[20] AGHD (12-11-1938).
[21] AGHD (14-11-1938).
[22] AGHD (¿14?-11-1938).
[23] AGHD, declaración indagatoria de Gonzalo Miranda Marín (6-12-1938), y declaraciones de Patricio Castro Núñez y Diego Varo Alvarado (13-12-1938).
[24] AGHD (21-10-1938); según el escrito de la Guardia Civil de Conil la embarcación regresó con su “Patrón en unión de uno o dos tripulantes”.
[25] Montero Barrado (2023, pp. 117-120); y  Callado (1981).
[26] Montero Barrado (2025).
[27] Montero Barrado (2023, p. 116 y ss.).
[28] AGHD (16-10-1938)
[29] BOE (n. 113, 10-02-1937, p. 376).
[30] Montero Barrado (2024b y 2025).
[31] AGHD  (16-12-1938) y AGMG (30-04-1940).
[32] “209ª Brigada Mixta”  (https://www.combatientes.es/209BrigadaMixta.htm).
[33] AGHD  (16-12-1938) y AGMG (30-04-1940).
[34] Puell y Huerta (2007, pp. 197-199); e Hinojosa (2018).
[35] Engel Masoliver (1999, p. 144 y ss.); y Barrero (2024).
[36] Hernández de Miguel (2019, p. 35).
[37] Hernández de Miguel (2019, p. 74).
[38] AGHD (11-12-1938 y 16-12-1938).
[39] AGHD (16-12-1938); y Todos (…) los Nombres (https://todoslosnombres.org/personas/rafael-ayuso-rico/).
[40]AGHD (16-12-1938); y Todos (…) los Nombres (https://todoslosnombres.org/personas/saturnino-ruiz-camacho/).
[41] AGHD, Liquidación del tiempo de condena (marzo de 1939).
[42] AGHD (15-12-1938).
[43] AGHD, Liquidación del tiempo de condena (marzo de 1939).
[44] Vinyes (2006, p. 157); según el autor ese número podría ser superior, pues considera que los datos oficiales eran poco fiables.
[45] Casanova (2002, p. 22).
[46] AGHD (20-03-1939).
[47] AGHD (23-03-1939).
[48] AGHD (5-05-1939).
[49] La ficha me fue remitida desde Pamplona por Hedy Herrero, como parte de la documentación proveniente de la prisión del Fuerte de San Cristóbal; en el anterior artículo indiqué erróneamente que la confección de la ficha tenía su origen en dicha prisión.
[50] AGHD, escrito de la dirección del presidio dirigido al juez militar número 1 de Badajoz (24-05-1939); en la ficha carcelaria se reflejó la fecha de 22-05-1939.
[51] Sierra y Alforja (2006)
[52] Montero Barrado (2023, p. 271).
[53] Hedy Herrero, ficha carcelaria está reflejado el día 25 de febrero.
[54] AGMG, escrito en el que se propone la conmutación de la pena de reclusión perpetua por la de 6 años (30-04-1940); en el mismo se indicó que todavía se encontraba en la “Prisión Fortaleza de San Cristóbal de Pamplona”.
[55] AGHD, escrito de la dirección del Penal Naval de la Casería de Ossio (3-06-1942).
[56] AGMG (30-04-1940); se trata de dos añadidos, firmados por ambas autoridades militares, al documento de la Comisión Provincial de Examen de Penas de Badajoz  del 30 de abril.
[57] AGMG (17-08-1940).
[58] AGHD (¿15?-11-1940).
[59] AGHD (23-11-1940).
[60] AGHD, esa fecha está reflejada en un escrito de la dirección del Penal Naval de la Casería de Ossio dirigido a la Junta de Libertades Condicionales del Departamento Marítimo de Cádiz (3-06-1942).
[61] AGHD (2-03-1941).
[62] BOE (Anexo Único, 21-03-1942, p. 1489).
[63] Actualmente depositado en el Archivo General Militar de Guadalajara.
[64] AGHD (3-06-1942).
[65] AGHD (19-09-1942).
[66] AGHD (23-10-1942).
[67] AGMG (3-01-1943); no disponemos del escrito original enviado el 16-12-1942 por el director del Penal Naval de la Casería de Ossio.
[68] AGMG (29-01-1943).
[69] AGMG (3-02-1943).
[70] AGMG (12-02-1943).
[71] AGMG (22-02-1943).
[72] AGHD (3-06-1943).
[73] AGHD (3-07-1943).
[74] AGHD (3/4-11-1943 y 5-11-1943).
[75] Las  obras de construcción del puerto fluvial finalizaron precisamente en 1942.
[76] AGHD (29-05-1942); el escrito tiene la letra de una persona interpuesta, dado que Gonzalo no sabía leer y escribir; al final aparece su huella dactilar.
[77] AGHD (3-06-1942);
[78] AGHD, escrito del auditor de Guerra de Badajoz (19-09-1942); en el  mismo no se refleja a quién iba dirigido, pero creemos que era el comandante general del Departamento Marítimo de Cádiz, que fue quien acabó remitiendo la solicitud de Gonzalo.
[79] AGHD (19-09-1942); se  trata de un añadido al escrito de auditor.
[80] AMB, Padrón Municipal de 1960.
[81] La madre, su hija María y el hijo de ésta, Juan, vivían en el mismo domicilio de la calle Madrid (Archivo Municipal de Barbate, Padrón de 1960).
[82] Testimonio de Francisco Rodríguez Miranda (26-09-2025).
[83] Copia del certificado de defunción del Registro de Fuengirola, facilitada por Isabel González Ramírez, archivera municipal de Conil.


Procedencia de la documentación

Archivos y base de datos de archivos

AGHD. Archivo General e Histórico de Defensa. Justicia Militar. Tribunal Militar Territorial número 1. Sumario 422 (https://buscar.combatientes.es/resultados/Gonzalo/Miranda/Mar%C3%ADn).
AGMG. Archivo General Militar de Guadalajara. Expediente personal de Gonzalo Miranda Marín. Ministerio de Defensa. Archivo General Militar de Guadalajara. Comisión Central de Examen de Penas. Penas Ordinarias. Caja 300270. Expediente 6995.
AMB. Archivo Municipal de Barbate. Patrón de Habitantes de 1960.


Normativa legal

BOE. Boletín Oficial del Estado. Administración de Justicia. Edictos y requisitorias. Cédula de notificación. Burgos, n. 113, 10-02-1937, p. 376. (https://www.boe.es/gazeta/dias/1937/02/10/pdfs/BOE-1937-113.pdf)
BOE. Boletín Oficial del Estado. Anuncio de incoación de expedientes de responsabilidades políticas. N. 80, Anexo Único, 21-03-1942, p. 1.489 (https://www.boe.es/gazeta/dias/1937/02/10/pdfs/BOE-1937-113.pdf).


Fuentes de información electrónicas

Buscar Combatientes."209ª Brigada Mixta” (https://www.combatientes.es/209BrigadaMixta.htm).
Extremadura 7 Días. “El ‘campo de concentración’ de Mérida del que pocos se acuerdan”; 24-04-2023 (https://www.extremadura7dias.com/noticia/convento-merida-campo-de-concentracion-memoria-historica).
González Ramírez, Isabel. Información sobre Gonzalo Miranda Marín, facilitada mediante WatsApp; 14-11-2023, 20-05-2024 y 3-02-2025. 
Herrero, Hedy. Los presos del Penal de Ezcaba. Fuerte de San Cristóbal, Pamplona, Navarra (https://ergastulapenalfuertesancristobal.blogspot.com/2019/05/miranda-marin-gonzalo.html).
Todos (...) los Nombres. Base de datos de víctimas del franquismo en Andalucía, Extremadura y Norte de África (https://todoslosnombres.org).
Txinparta-Fuerte San Cristóbal. Red de Memoria Colectiva ((https://txinpartafuertesancristobal.blogspot.com/).


Testimonio oral

Francisco Rodríguez Miranda, sobrino; conversación telefónica mantenida el 26-09-2025.


Bibliografía

Alba Ramírez, Antonio (coord. y dir.) (2004). Conil en la Memoria. Ayuntamiento de Conil.
Aragón Fernández, Antonio (sin fecha). "El Zapal: un barrio de chabolas en Barbate", en el blog del autor Estampas del Barbate Viejo (https://www.estampasdelbarbateviejo.es/137684712.html).
Aragón Fernández, Antonio (2024). "El Zapal: 50 aniversario de su desaparición (1974-2024)", en el periódico semanal Viva Barbate, 27 de marzo (https://vivabarbate.es/barbate-cultura/1613654/el-zapal-50-aniversario-de-su-desaparicion-1974-2024/).
Barrero Arzac, Fernando (2024). “Contraataque republicano desde el 22 al 31 de agosto de 1938, narrado por los historiógrafos actuales”, en el blog del autor, 6 de febrero (https://fbarreroarzac.wordpress.com/2024/02/06/contraataque-republicano-desde-el-22-al-31-de-agosto-de-1938-narrado-por-los-historiografos-actuales/).
Casanova, Julián (2002). “Una dictadura de 40 años”, en J. Casanova (coord.), Morir, matar, sobrevivir. La violencia en la dictadura de Franco. Barcelona, Crítica.
Domínguez Pérez, Alicia (2004). El verano que trajo un largo invierno. La represión político-social durante el primer franquismo en Cádiz (1936-1945), 2 vv. y CD-rom. Cádiz, Quorum.
Engel Masoliver, Julián (1999). Historia de las Brigadas Mixtas del Ejército Popular de la República. Madrid, Almena.
Florido del Corral, David (2002). Un siglo de política e instituciones pesqueras en Andalucía. Sevilla, Fundación Blas Infante.
Gómez Oliver, Miguel, Martínez López, Fernando y Barragán Moriana, Antonio (Coords.) (2015). El "botín de guerra" en Andalucía. Cultura represiva y víctimas de la Ley de Responsabilidades Políticas, 1936-1945, y CD-rom. Madrid, Biblioteca Nueva.
González, Magdalena (2014). De lo vivo lejano. Conil de la Frontera 1931-1945. Sevilla, Aconcagua Libros.
Hernández de Miguel, Carlos (2019). Los campos de concentración de Franco. Sometimiento, torturas y muerte tras las alambradas. Barcelona, Penguin Random House.
Hinojosa Durán, José (2018). “80 aniversario de la batalla de La Serena. Una batalla doblemente olvidada”, en elDiario.es, 15 de julio (https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/aniversario-batalla-serena-doblemente-olvidada_129_2029870.html).
Montero Barrado, Jesús María (2023). Fascismo y represión en Barbate durante la guerra y la postguerra. Cádiz, Mancomunidad de La Janda/Diputación de Cádiz.
Montero Barrado, Jesús María (2024a). “El Zapal de Barbate en los escritos y la fotografía”, en el blog Entre el mar y la meseta, 21 de abril (https://marymeseta.blogspot.com/2024/04/el-zapal-en-los-escritos-y-la-fotografia.html).
Montero Barrado, Jesús María (2024b). “En busca de rojos: el edicto de finales de 1936 dirigido a 29 vecinos de Barbate”, en el blog Entre el mar y la meseta, 20 de mayo (https://marymeseta.blogspot.com/2024/05/en-busca-de-rojos-el-edicto-de-finales.html).
Montero Barrado, Jesús María (2024c). “Gonzalo Miranda Marín: un acercamiento a la figura de un represaliado nacido en Conil y residente en Barbate”, en el blog Entre el mar y la meseta, 27 de mayo (https://marymeseta.blogspot.com/2024/05/gonzalo-miranda-marin-un-acercamiento.html).
Montero Barrado, Jesús María (2024d). “En busca de rojos: el edicto de finales de 1936 dirigido a 29 vecinos de Barbate”, 19 de mayo (https://marymeseta.blogspot.com/2024/05/en-busca-de-rojos-el-edicto-de-finales.html).
Montero Barrado, Jesús María (2025). “En busca de rojos: lo vivido por 29 vecinos de Barbate que fueron requeridos por un edicto de finales de 1936”, 1 de julio (https://marymeseta.blogspot.com/2025/07/en-busca-de-rojos-lo-vivido-por-29.html).
Puell de la Villa, Fernando y Huerta Barajas, Justo A. (2007). Atlas de la Guerra Civil española. Antecedentes, operaciones y secuelas militares (1931-1945). Madrid, Síntesis.
Santos, Antonio y Velázquez-Gaztelu, Francisco (1988). Conil de la Frontera. Cádiz, Diputación de Cádiz.
Sierra, Félix y Alforja, Iñaki (2006). Fuerte de San Cristóbal 1938. La gran fuga de las cárceles franquistas. Arre, Navarra, Pamiela.
Vinyes, Ricard (2006), “El universo penitenciario durante el franquismo”, en C. Molinero, M. Sala y J. Sobrequés (eds.), Una inmensa prisión. Los campos de concentración y las prisiones durante la guerra civil y el franquismo. Barcelona, Planeta de Agostini.