Introducción
En el mes de mayo de
2024 publiqué un artículo dedicado a Gonzalo Miranda Marín, un marinero
conileño que trabajó y residió en Barbate, y que estuvo entre las personas
represaliadas desde los últimos meses de la Guerra Española. Su título:
“Gonzalo Miranda Marín: un acercamiento a la figura de un represaliado nacido
en Conil y residente en Barbate” [1]. En los
primeros epígrafes expliqué algunos detalles de cómo llegué a saber de su
existencia: primero, a través de la información que me facilitó Isabel González
Ramírez, archivera municipal de Conil de la Frontera; después, añadiendo, entre
otras cosas, la que me facilitaron desde el portal electrónico de Txinparta-Fuerte San Cristóbal Red de
Memoria Colectiva, de Pamplona; y finalmente, la que fui obteniendo tras el
descubrimiento de un edicto judicial de finales de diciembre de 1936, publicado
en el BOE de 10 de febrero del año siguiente.
Por entonces acababa
de recibir del Archivo Histórico de la Defensa la contestación a las dos peticiones
que había demandado. La primera era la referida al Sumario 422, que fue instruido
por el Consejo de Guerra Permanente celebrado en Mérida y en el que Gonzalo fue
incluido a finales de 1938 junto a otras 7 personas. Sobre el mismo me
informaron que existía “una demora en la preparación y valoración de documentos
para reprografía” [2],
facilitándome unos datos escuetos:
“Sumario 422, legajo 5917, a nombre de Gonzalo Miranda Marín: en octubre de 1938 tenía 26 años, estaba soltero y era pescador. Natural y vecino de Conil, Cádiz. Era hijo de Antonio y Francisca”.
De esos datos había
uno, “vecino de Conil”, que me llamó la atención, pues hasta ese momento
sabíamos que antes del inicio de la guerra era vecino de Barbate. Eso es algo que
aclararé más adelante.
En segundo lugar me
remitieron al Archivo General Militar de Guadalajara, donde se encuentra el
expediente judicial que recopiló la Comisión Central de Examen de Penas sobre
Gonzalo. Pese a que envié de inmediato la correspondiente solicitud a ese
Archivo, la documentación digitalizada no la recibí hasta finales de junio. Fue,
por tanto, una lástima que no hubiera
llegado a tiempo.
A partir de ese
momento inicié la tarea de refundir la información que ya disponía con la nueva, algo que, por
diversas circunstancias personales, no pude, como tenía previsto, acabar
durante el verano.
Los documentos que
recibí desde Guadalajara tienen datos de interés por dos razones: aportan importantes
novedades y ratifican, en este caso con pruebas fehacientes, algunas de las
conjeturas que inicialmente había hecho. Entre esas novedades destacan lo
relativo a la situación carcelaria de Gonzalo y, sobre todo, la odisea judicial
que sufrió una vez que regresó a la provincia de Cádiz. Primero, como recluso
en el Penal Naval Militar de la Casería de Ossio, en San Fernando; y finalmente,
ya en situación de reclusión atenuada, en Barbate.
En el tiempo transcurrido
desde el verano hubo otra novedad, gracias, una vez más, a Isabel González
Ramírez, y que tiene que ver con algunos aspectos de lo que fue la vida de
Gonzalo posterior a su salida de la cárcel. En Barbate prosiguió con su trabajo
de marinero y llegó a casarse con una barbateña, sin tener descendencia. Pero su
fallecimiento, ocurrido en el verano de 1974, no tuvo lugar en ese municipio,
sino en el municipio malagueño de Fuengirola como consecuencia de una
enfermedad grave.
Ya en 2025, en la
primera semana de marzo recibí un nuevo correo desde el Archivo General e
Histórico de Defensa, mediante el cual se me facilitó el acceso a numerosos documentos, por encima de 400. Constituyen el
expediente de la causa 422, en la que incluyeron a 8 personas, 75 de los cuales guardan relación directa con Gonzalo.
Ni que decir tiene el sumo interés que contienen, pues desde ellos he podido
completar aún más la información de la que disponía sobre su vida: nacimiento en
Conil y traslado a Barbate desde muy joven con su familia; huida en el inicio
de la guerra desde Tánger a territorio republicano; trabajo como marinero en
Málaga y Almería; movilización como soldado en abril de 1937 y apresamiento en Castuera
en octubre de 1938; calvario judicial y carcelario que le siguió; y regreso a
Barbate, incluyendo las vicisitudes iniciales en su trabajo como marinero.
Y en abril, de
nuevo a través de Isabel González Ramírez, me llegó más información sobre
distintos aspectos familiares de Gonzalo, dado que su madre, Francisca, había
enviudado en Conil y volvió a casarse, lo que hizo que tuviera como resultado
más descendencia. La consulta inmediata en el Archivo Municipal de Barbate,
donde he contado con la ayuda de José Diego Amores Revuelta y Mariluz Corrales
Corrales, me han ayudado a aclarar algunos de esos aspectos. Y ya, por
último, mi reciente encuentro y conversación
con un sobrino nieto, Francisco Rodríguez Miranda, me ha permitido conocer un
detalle desconocido de los últimos años de su vida, cuando acabó trasladándose
al municipio malagueño de Fuengirola, donde falleció en 1974.
Veamos, por tanto,
de una manera más pormenorizada cuál fue el itinerario vital de Gonzalo.
De Conil
a Barbate
Gonzalo Miranda
Marín nació en Conil de la Frontera el 11 de febrero de 1912, en el barrio
Molino de Viento [3],
situado en la parte alta de la localidad y formado por una población humilde
que vivía en unas condiciones de vida difíciles [4]. Era
hijo de Antonio Miranda Ruz, que trabajaba en el campo, y Francisca Marín Ramos.
Junto a Gonzalo estaban también, que sepamos, María y Manuel. El fallecimiento
del padre motivó que la madre volviera a contraer casarse, de manera que fueron
naciendo Sebastián, Juan, Antonio, José y Antonia. En algún momento la familia,
quizás como consecuencia de ese nuevo matrimonio, trasladó el domicilio a la
calle Ancha de Conil [5], que se
encontraba dentro del casco urbano antiguo de la localidad.
Posteriormente el
matrimonio volvió a hacer un nuevo traslado, pero esta vez a Barbate [6], que por
entonces era la principal localidad costera del municipio de Vejer de la
Frontera. No sabemos si toda la familia vivió en Barbate, pero sí que Manuel estuvo
entre los represaliados de Conil tras la guerra [7].
Posiblemente porque acabara regresando a su localidad natal.
Desconocemos la
fecha concreta de la llegada a Barbate, pero tenemos constancia que fue en la
década de los 20. Si nos atenemos a un informe emitido por la Guardia Civil de
Conil en 1938 sobre Gonzalo, habría sido a mediados:
“resulta que dicho individuo siendo niño marchó de esta población en unión de sus familiares a Barbate de esta provincia, donde habita la madre en el sitio o barrio denominado ‘el Zapar’ donde reside desde hace mas de doce años”.
Durante esos años bastantes
vecinos de Conil, a veces jóvenes, se fueron trasladando a Barbate en busca de
trabajo, aprovechando el empuje que estaba conociendo la actividad pesquera en
las modalidades de cerco y almadraba, así como su manufacturación y
comercialización [10].
El domicilio familiar
en la barriada del Zapal se encontraba en la carretera del Faro [11], una
vía que la delimitaba por el sur y unía, paralela a la línea de playa, el faro
con la zona de la Chanca, que era el espacio portuario-industrial de la
localidad. La barriada estaba habitada desde décadas atrás por las personas que
iban llegando a la localidad procedentes de otros municipios (gaditanos, de
provincias andaluzas como Huelva, Málaga o Almería, del Algarbe portugués…),
dedicándose preferentemente a la pesca [12]. Se fue
construyendo a base de chozas muy humildes y apiñadas, cuyos habitantes vivían
en unas condiciones de hacinamiento e insalubridad extremas.
Teniendo en cuenta esos
orígenes familiares, lo más probable es que desde una edad temprana Gonzalo se
dedicara a trabajar. El hecho de que no hubiera aprendido a leer y escribir
denota que no realizó ningún tipo de estudios [13]. Como
solía ser frecuente, lo más seguro es que empezara dedicándose a las actividades
auxiliares relacionadas con la mar, si bien ignoramos cuándo se embarcó como
marinero por primera vez. En 1932 hizo un paréntesis para realizar el servicio
militar, que cumplió dentro de la Escuela Naval de la Marina [14].
Barbate no estuvo
exento de la efervescencia política y social de los años de la República, viviéndose
de una manera especial en los meses previos al golpe de estado de 1936. En 1932
se había fundado el sindicato “La Naval”, vinculado a la UGT, pero en fecha
desconocida acabó siendo absorbido por el sindicato de la mar de la CNT,
que se erigió, así, en el único de ese
ramo en la localidad [15]. Su
sector almadrabero llegó a protagonizar en el mes de junio una huelga general
que tuvo una gran repercusión tanto en la localidad como en la provincia [16]. Gonzalo
estuvo afiliado a los dos grupos [17].
Otra cosa es el
grado de involucración que tuvo, sobre lo que existen testimonios de la época de diferente
signo. Fueron recabados, una vez apresado, desde medios judiciales-militares de
Mérida entre octubre y noviembre de 1938, y en su mayoría tendieron a ser
inculpatorio, algunos lo fueron exculpatorios y en un caso se puso de
manifiesto una mezcla de paternalismo y condescendencia.
De todos ellos se desprende que no ocupó ningún cargo, bien fuera orgánico o
bien como representante sindical.
Los escritos de las
autoridades locales tuvieron un claro tinte acusador. La Guardia Civil de
Barbate envió dos informes, con un contenido similar [18], en el
primero de los cuales resaltó:
“si bien no desempeño cargos en Centros y Sindicatos fue uno de los que mas se distinguieron en sus propagandas Comunistas”.
“se mostro propagandista de aquella política, tomando parte en manifestaciones y actos realizados en pros de la misma”.
Y desde el
Ayuntamiento se expresó que
“sobre la conducta y actuacion durante el periodo marxista (…), su actuación fué bastante destacable y por consiguiente su conducta deja mucho que desear”.
No faltó que se
recabaran testimonios directos de tres personas, con los que Gonzalo tuvo relación. Dos eran marineros, como Francisco Reyes Martín [20], para
quien:
“su conducta era regular, su [a]filiacion de la Union general de trabajadores pasando luego a la C.N.T. y en cuanto su actuación, no era destacada siempre era uno de los que estaba dispuesto a cualquier jaleo”.
Por el contrario, para
Manuel Tirado García [21], que
manifestó haber trabajado con Gonzalo en
una ocasión,
“su conducta era buena, que en cuanto a su [a]filiacion la ignora aunque cree que estaria en la C.N.T. como lo estaban todos por la fuerza pero [en] cuanto a su actuacion durante el periodo marxista nunca le vió tomar parte en ningun revuelo y si [estuvo] lejos de todo conato o motin”.
El tercer
testimonio directo fue el de Beatriz Varo Malia [22], propietaria
del barco “Joven Beatriz” y esposa del patrón, que calificó a Gonzalo como “un
buen trabajador”, añadiendo que
“su conducta en cuanto afiliación era en extremo izquierdista, siendo uno de los que más actuaba hasta el caso de que él en unión de otro compañero que no nombra, le consta que se juramentaron para matar a los hijos de la dicente”.
No faltaron tampoco
las declaraciones de dos testigos de descargo, solicitados por el propio Gonzalo [23] y que
en ambos casos se mostraron condescendientes. Uno de ellos fue el médico Patricio
Castro Núñez, destacado miembro de la Falange local que
“trató y conoció muy superficialmente al procesado, por cuya razón y por el poco trato solo le consta que su conducta fue siempre buena y correcta, y que en cuanto a sus antecedentes políticos y sociales y actuación con relación al Glorioso Movimiento Nacional, cree que fué mas bien un desdichado arrastrado por la fatalidad, que un elemento peligroso”.
Y el otro,
marinero, Diego Varo Alvarado,
“que conoció y trato como compañero de trabajo al encartado (…) reconociendole siempre que lo trató que fueron unos tres años, durante la república con buena conducta moral, no habiendole visto nunca que se distinguiera politica y socialmente e ignorando su actuacion con relación al Glorioso Movimiento Nacional”.
Huida
desde Tánger al territorio republicano
El golpe militar de
julio de 1936 cogió a Gonzalo faenando en las aguas del norte de Marruecos, proveedoras
por entonces de importantes recursos pesqueros a las embarcaciones de Barbate
que poco a poco se fueron dirigiendo allí. Estaba embarcado en el “Joven
Beatriz”, la mayor parte de cuya tripulación tomó la decisión de huir hacia territorio
republicano cuando arribó en el puerto de Tánger. Según el escrito enviado por la
Guardia Civil de Conil a la Comisión Clasificadora de Prisioneros y Presentados
de Mérida [24]:
“se encontraba en Tanger de tripulante de un barco de pezca de Barbate denominado ‘Joven Beatriz’ propiedad de Domingo Benitez, el cual es el Patrón de la referida embarcación, este Patrón en unión de uno o dos tripulantes regresaron a Barbate, no verificandolo los demás individuos de la tripulación”.
Se dirigieron principalmente
a Málaga y posteriormente se fueron incorporando en diferentes momentos a las
filas militares republicanas, como milicianos y/o soldados del ejército,
y en algunos casos en cuerpos de seguridad [25]. Junto
con el caso de Gonzalo, tenemos documentados que huyeron también de ese barco
Juan Alférez Rodríguez, Manuel Callado Sánchez, Rafael Gallardo Dávila y Juan
Jiménez Puente, y que otros dos, Antonio López García y Francisco Javier Muñoz
Ligero, pudieron haberlo hecho también [26]. Desde esa
ciudad hubo más huidas de tripulantes de otros barcos barbateños, así como
desde otros lugares, como la Bahía de Algeciras, o, ya a pie, a través de las
sierras orientales de Cádiz [27].
Las circunstancias
de lo ocurrido se repiten en los distintos testimonios hechos tanto por las
autoridades locales como por los marineros declarantes. En su caso, cuando fue
interrogado sobre ese ello, tendió a suavizar lo ocurrido, como hizo ya en el
primer momento, al poco de su apresamiento, ante la Comisión Clasificadora [28]:
“(…) que al estallar el movimiento se encontraba en alta mar pescando en Aguas de Casa Blanca [sic] viendose forzado a arribar en Tanger donde desembarcaron, marchando algunos despues a Marsella y otros entre ellos el declarante a Málaga por temor a ser castigado por el miedo que le habían metido. Que el patrón pesquero se quedó en el barco regresando mas tarde a Barbate. Que a Malaga llegaron por el 15 Agosto 1936, siendo llevados a una embarcacion del puerto donde estuvieron cinco días, que fueron libertados, dedicandose el declarante a trabajar en la pesca (…). Que de Malaga paso a Almeria trabajando en lo mismo (…)”.
De lo que no cabe
la menor duda es que la información obtenida en los dos archivos militares
permite ratificar lo que ya habíamos apuntado e intuido. En febrero de 1937 se
hizo público en el BOE un edicto,
emitido el 25 de diciembre de 1936, que tenía como destinatarios a 29 vecinos
de Barbate, entre los que se encontraba Gonzalo, con la obligación de
presentarse a las autoridades militares. Se añadía que, de no hacerlo, se les
acusaría del delito de rebeldía [29]:
“comparecerán en el término de cinco días ante el Teniente de Navío Juez Instructor de la causa sumarísima núm. 240, D. Joaquín Barrios Benedicto, y en el local que ocupa la Ayudantía Militar de Marina de esta Aldea, significándoles que de no hacerlo serán declarados en rebeldía con arreglo a la ley".
De bastantes de
ellos tenemos conocimiento de que, una vez acabada la guerra, sufrieron las correspondientes represalias,
disponiendo de información, en distinto grado, de algunos pormenores de lo que
fueron sus vidas durante esos años [30].
Algunos procedían del mismo Conil, como Manuel Camacho Jiménez, los hermanos
Francisco y Juan Jiménez Puente, o Francisco Gutiérrez Ramírez.
Como hemos visto antes,
atendiendo a la declaración Gonzalo, durante varios meses estuvo trabajando
como marinero en Málaga y en Almería, rechazando en el momento de su llegada a
Málaga el alistamiento en las milicias republicanas. Posteriormente, cuando en
febrero de 1937 su quinta fue movilizada, en plena operación de la conquista de
Málaga por las tropas sublevadas, hizo caso omiso al llamamiento a filas, no
presentándose en el lugar de reclutamiento en Almería. Dos meses después, en
abril, se vio obligado a hacerlo en Cartagena, en la provincia de Murcia. Ya
incorporado como soldado, actuó
“en los frentes de Levante y Extremadura, habiendo entrado una vez en combate”.
Resulta evidente el
tono exculpatorio de lo que declaró, como queriendo evitar en todo momento que
se detectara que sus actuaciones, tanto en la huida desde Tánger como en la incorporación
en el ejército, hubieran sido voluntarias, viéndose forzado a realizarlas. Fuera
eso cierto o no, las autoridades locales de Barbate y los militares que
participaron en su procesamiento no duraron en determinar que su
responsabilidad fue grave.
Sobre su itinerario
como soldado hemos podido completar algunos aspectos más. Primero, que su
incorporación no fue temprana, pues hasta abril de 1937 estuvo trabajando como
marinero. Y luego, antes de llegar al frente de Extremadura, que estuvo movilizado
por la zona levantina, donde, según su propio testimonio, no entró en combate.
¿Qué hizo entonces durante
el año y medio que iba de abril de 1937 a octubre de 1938? Sabemos que en este
último mes formaba parte de la Compañía de Ametralladoras del 3º Batallón,
integrado en la 209ª Brigada y, a su vez, en el XX Cuerpo del Ejército Popular [31]. La
brigada tenía un carácter mixto y se había formado en agosto de 1937 en Alcalá
de Henares. Durante marzo y abril de 1938 estuvo resistiendo las embestidas del
ejército sublevado que acabaron llegando a Vinaroz, al norte de Castellón, siendo
frenadas por las tropas republicanas unos kilómetros al norte de la capital [32]. ¿Estuvo
allí Gonzalo? En agosto ese batallón fue enviado al frente de Extremadura,
donde sí hay constancia de su presencia, pero ignorando desde cuándo. El 14 de
octubre fue hecho prisionero después que su compañía hubiera fracasado en una
maniobra llevada a cabo en la sierra próxima a Castuera, municipio del este de
la provincia de Badajoz.
En la sentencia emitida
por el tribunal militar que lo juzgó a mediados de diciembre de ese mismo año,
se reflejó su apresamiento de esta manera [33]:
“los procesados Rafael Ayuso Rico, y Gonzalo Miranda Marin han estado encuadrados en diversas unidades Militares rojas, desde las que han combatido al Ejercito Nacional, en distintos frente[s] y últimamente en el de Extremadura, hasta que cayeron en poder de los Nacionales”.
Y cuando en la
Comisión Clasificatoria le preguntaron acerca de por qué no se entregó en ese
momento, su respuesta fue:
“por que le decian que el que se pase lo matan los Nacionales”.
Pero veamos con más
detalle lo que ocurrió durante esos meses en el frente de Extremadura, situado
entre las provincias de Córdoba y Badajoz. En el artículo anterior había hecho
referencia a que su apresamiento pudo haber sido en el verano de 1938, dado que
entre junio y julio se sucedieron varias operaciones militares llevadas a cabo
por iniciativa de las tropas sublevadas. La más importante tuvo lugar los días
18 y 19 de julio en la comarca de La Serena, en Badajoz, con el resultado de
que acabó siendo controlada por el ejército sublevado y ocasionó el
apresamiento de miles de soldados republicanos [34]. Para
neutralizar ese avance, las autoridades militares republicanas enviaron en
agosto a la 209ª Brigada Mixta, proveniente del frente del Levante y al mando del comandante de infantería Hernando Liñán Castaño [35]. Actuó
en el saliente de Cabeza de Buey, al este de Castuera, donde en un primer
momento llegó a infligir una derrota a la 21ª División del ejército sublevado. Sin
embargo, en el segundo intento, entre los días 11 y 15 de octubre, fracasó.
Parece evidente el
contexto en el que fueron hechos prisioneros Gonzalo y su compañero Rafael
Ayuso Rico: ese 14 de octubre de 1938, “después de un combate”, en el sector de
Castuera. Ambos acabaron siendo incluidos junto a otras seis personas en el Sumario 422. La fecha, por tanto, fue posterior
a la que indiqué en un principio y posterior también al momento más caliente de
los enfrentamientos militares habidos en el verano de 1938.
Prisionero
y condenado
Ya en manos del
ejército sublevado, de inmediato fue internado en el campo de concentración de
Mérida, que por esas fechas estaba situado en el Cuartel de Artillería [36]. Ese
tipo de centros tenían como finalidad llevar a cabo la clasificación de los
prisioneros, antes de que se tomara una decisión sobre su destino. La
comisiones militares correspondientes distinguían, grosso modo, tres grupos de personas [37]: las
consideradas irrecuperables, cuya condición podía conllevar el fusilamiento o
fuertes condenas; quienes se consideraba que podían ser reeducadas, lo que
conllevaba que podían ser objeto, entre otras cosas, de ser utilizadas como
mano de obra en la construcción de diferentes tipos de infraestructuras, fueran
militares o civiles; y las calificadas, en diferente grado, de “afectas al
Movimiento”, que podían ser movilizadas militarmente, pero, en todo caso,
estando sometidas a vigilancia. Gonzalo fue incluido en el primer grupo, es
decir, en el de las personas “irrecuperables”, dada la grave acusación que tuvo
desde el principio y la elevada condena que sufrió por el tribunal militar que
lo juzgó, sobre lo que nos extenderemos después.
La estancia en ese campo
fue de unas tres semanas, hasta el 8 de noviembre, cuando pasó a la Prisión del
Partido de Mérida. Tanto en el primer centro como en el segundo se fueron
sucediendo las actuaciones que tenían como objetivo recabar información sobre
su trayectoria personal antes y durante la guerra. Fueron iniciadas por la
Comisión Clasificadora de Prisioneros y Presentados, que actuó desde el primer
momento, pasando a depender a partir del
3 de noviembre de un juez instructor de Mérida, nombrado por el Consejo de
Guerra Permanente de Badajoz. Eso supuso que se le incoara un procedimiento
sumarísimo de urgencia, con el número 1650, que se adjuntó a los de otras siete
personas, juzgadas por el Consejo de Guerra Permanente de Mérida, dentro del sumario
colectivo numerado como 422.
El Consejo,
constituido el día 11 de diciembre, se celebró el 16 [38],
teniendo como acusación para los ocho procesados el delito de rebelión. Los
compañeros de Gonzalo fueron: Rafael Ayuso Rico, Lucio Cabezas Cabanillas,
Patricio Carroza Romero, José Naranjo García, Anastasio Rubio Mayordomo,
Saturnino Ruiz Camacho y Manuel Sanahuja Ribe. Su suerte final fue diversa.
Cinco de de ellos fueron absueltos: Lucio Cabezas Cabanillas, Patricio Carroza
Romero, José Naranjo García, Anastasio Rubio Mayordomo, Saturnino Ruiz Camacho
y Manuel Sanahuja Ribe. Y tres fueron condenados: además de Gonzalo, Rafael
Ayuso Rico y Saturnino Ruiz Camacho. El primero, originario de Berlanga (Badajoz)
y jornalero, fue condenado a la misma pena que Gonzalo: cadena perpetua
(formalmente, también, de 30 años), con las accesorias de inhabilitación
absoluta durante la condena como autor del delito de rebelión, a lo que se
añadió que eran “civilmente responsables”. Meses después llegaron a coincidir en
el Fuerte de San Cristóbal de Pamplona, entre mayo de 1939 y noviembre de 1940[39]. El
segundo, nacido y vecino de Fuente del Fresno (Ciudad Real), conoció una
condena algo inferior, de 20 años de prisión, permaneciendo durante un tiempo en
la prisión ceutí de la Fortaleza del Hacho[40].
La sentencia contra
Gonzalo, que se hizo ejecutoria a partir del 27 de diciembre[41], se
reflejó así:
“con anterioridad al diez y ocho de Julio de mil novecientos treinta y seis, se venia distinguiendo como propagandista del marxismo revolucionario, al iniciarse el Movimiento Nacional, se encontraba pescando en el barco ‘Joven Beatriz’ arribando a Tanger a los pocos días de donde se marcha voluntariamente a Malaga, y abandonando a su patrono y tres marineros mas que regresaron a Barbate, y mas tarde se enrola en el Ejercito rojo en el que estuvo hasta el catorce de Octubre ultimo que cae prisionero de las tropas Nacionales, en el sector de Castuera, después de un combate”.
La pena fue muy
severa y seguramente estuviera motivada por la circunstancia agravante de
haberse distinguido “como propagandista del marxismo revolucionario”, algo que
rechazó en las diferentes declaraciones. En la sentencia no se hizo constar un
segundo agravante, el no haber comparecido a principios de 1937 al edicto de
presentarse ante el juez instructor y
que conllevaba la amenaza del delito de rebeldía. Pero el hecho de haber huido
a Málaga y luego haberse enrolado en el ejército republicano fue determinante.
De nada le
sirvieron los intentos que hizo por suavizar lo que hizo antes y durante la
guerra, incluyendo el episodio de su huida. En esa estrategia defensiva hay un
aspecto en el que conviene detenerse y que está relacionado con la localidad
donde declaró al principio que se encontraba su domicilio. El 17 de octubre dijo
ser vecino de Conil y que vivía en la calle Ancha. Un dato que volvió a repetir
a continuación cuando se refirió al lugar donde “se encontraba cuando estallo
el Movimiento”:
“en Aguas de Casablanca [y] salió de Conil el 8 de julio 1936 al mar a pescar”.
Resulta evidente
que con esos datos pretendía alejar el foco en la investigación de lo que había
sido su vida antes de la guerra. Los instructores, sin embargo, no dudaron en
recabar de inmediato los informes correspondientes en los municipios donde
había vivido. Así, se dirigieron en Conil al juez municipal, que notificó que
no estaba registrado como vecino en el Padrón, y a la Guardia Civil, que aludió
a su residencia en Barbate. También lo hicieron al juez municipal de Vejer, que
remitió a Barbate, dado que esa localidad acababa de constituirse como un nuevo
municipio. Y en este último se dirigieron al Ayuntamiento, la Guardia Civil, la
jefatura local de Falange y a tres particulares. Resultó evidente que la información facilitada por esas últimas autoridades
ratificó lo que ya se había comunicado desde Conil.
En el “Auto-resumen”
elaborado por el juez instructor [42] se
reflejó buena parte de la información recabada entre octubre y diciembre sobre
Gonzalo, aunque con algunas apreciaciones no ciertas. Así, asumió la
información dada por la Guardia Civil de Conil y la alcaldía de Barbate sobre
la huida a Málaga. De Falange y la alcaldía barbateñas, que “tomo parte de
manifestaciones de caracter marxista” y que su conducta dejó mucho que desear.
Atribuyó a los tres testigos el haber declarado que “era destacado en todas
manifestaciones de caracter marxista”, si bien uno de ellos no lo manifestó.
Reflejó la acusación de “una testigo”, que era la propietaria del barco “Joven
Beatriz”, sobre el juramento para asesinar a sus hijos. En cuanto a los dos testigos
de descargo, se les atribuyó lo de verse “arrastrado a figurar en las filas
marxistas”, cuando sólo lo hizo el médico Patricio Castro Núñez. Por último, se
hizo constar que Gonzalo negó todos los cargos, que salió de Tánger “por las
circunstancias” y que llegó a la “zona roja por que le obligaron a ello”.
Al final se estableció
como inicio del cumplimiento de la pena el día 13 de octubre y la previsión
para su finalización se fijó para el mismo día del año 1968 [43]. No
fueron tantos años, sino muchos menos, como veremos. Y para entenderlo hay que
tener en cuenta un contexto general demoledor: un universo carcelario que en
1940 se elevaba, según datos oficiales, a unas 280.000 personas [44], con el
añadido de numerosas prisiones atestadas de gente. Eso llevó a las autoridades
a tener que ir reduciendo esa población a través de una combinación de medidas
que iban desde la revisión de penas a la concesión de indultos, pasando por
situaciones como la reclusión atenuada o la libertad condicional. De esa manera
en 1943 el número de personas en prisión se rebajó a algo más de 100.000 [45]. Es así
como se explica buena parte de las circunstancias favorables, o al menos no tan
malas, que fueron apareciendo para
Gonzalo, sin contar, eso sí, una circunstancia personal negativa,
producto de un error y/o una negligencia en el seno del aparato administrativo.
A
modo de paréntesis: un breve episodio de requerimiento sobre incautación de
bienes
Durante su estancia
en la prisión de Badajoz en 1939 a Gonzalo no le faltó tener que verse sometido
a cumplimiento de otra parte de la sentencia, en esta ocasión de carácter
económico, y que tenía que ver con la responsabilidad civil. El juez militar
número 1 de Badajoz, delegado de ejecutorias, envió el 20 de marzo un oficio al
Registrador de la Propiedad de Chiclana de la Frontera, informándole sobre ese
apartado de la condena [46]. Un
humilde marinero y vecino de una barriada degradada de Barbate, sometido al
celo de un juez que quería aplicar con rigor extremo una sentencia que ya era de
por sí muy dura.
Tres días después
un escrito firmado por el Abogado del Estado en Chiclana no dejaba lugar a
dudas sobre las dificultades para que eso ocurriera. Indicó que había realizado
la inscripción de incapacidad, ya que “dicho incapaz carece de bienes”, añadiendo,
no obstante, el tener en cuenta posibles adquisiciones de “fincas y derechos
reales” [47]. Ese
mismo día se remitió desde el mismo Registro al juez militar de Badajoz otro escrito
en el que se le comunicaba del envío de un ejemplar del mandamiento que se
había expedido sobre Gonzalo “a los efectos de la inscripción del libro de
Incapacitados”. Su contenido se incluyó en el oficio que había enviado el juez
militar el 20 de marzo al Registrador de la Propiedad.
Finalmente, la
Comisión de Incautación de Bienes de la Provincia de Cádiz, dependiente del
Gobierno Civil, registró el 5 de mayo el acuse de recibido de las decisiones
tomadas sobre la incapacidad económica de Gonzalo y la vigilancia en caso de
que adquiriera algún tipo de propiedad, para hacer cumplir lo que se
consideraba que eran responsabilidades civiles al haber sido condenado por
rebelión militar [48].
Un
periplo por varias cárceles
En mayo ya conocíamos
unos datos importantes sobre la situación judicial y carcelaria de Gonzalo a
través de una ficha que empezó a formalizarse en el penal de Mérida y se fue
completando en los de Badajoz y Pamplona con datos escritos a mano [49]. En ese
documento se hizo constar sintéticamente varias cosas: su estancia en el campo
de Concentración de Mérida; su paso por las prisiones antes citadas; o la
condena que dictó el Consejo de Guerra celebrado en Mérida bajo la acusación del
delito de rebelión. La ficha empezó a rellenarse antes de su condena, pues en un primer momento se escribió a
máquina que la pena era “preventiva”, para tacharse posteriormente y escribir a mano como de “30 años”, el
equivalente de hecho a la de reclusión perpetua. Como veremos luego, no todas las fechas
reflejadas sobre el ingreso de Gonzalo en cada penal no coinciden con las
reales, aunque son cercanas.
Gonzalo fue trasladado
el día 18 de enero de 1939 desde Mérida a Badajoz, donde ingresó en la Prisión
Provincial de la capital. No estuvo mucho tiempo: hasta el mes de mayo, en que se tomó la decisión de un
nuevo destino carcelario, en esta ocasión el Penal del Fuerte de San Cristóbal,
en las proximidades de Pamplona. Allí ingresó el 15 de mayo [50].
El presidio navarro
había conocido un año antes, en el mes de mayo, un acontecimiento inaudito,
después que se hubiera producido la fuga masiva de casi 800 prisioneros [51]. Había
sido, además, el mismo lugar donde otro marinero barbateño, José Prieto
Gutiérrez, estuvo recluido entre enero y mayo de 1938, en este caso después de haber
sido condenado por un tribunal militar en San Sebastián a 12 años por el delito
de auxilio a la rebelión [52].
La estancia de
Gonzalo duró hasta febrero o marzo de 1940, por lo que no llegó a un año. El
nuevo destino fue el Penal Naval de la Casería de Ossio de San Fernando,
situado junto a la costa de la bahía gaditana. Eso le permitió volver a
Andalucía. Dentro de la confusión de fechas que reflejan los diferentes
escritos, lo más probable es que saliera de Pamplona a finales de febrero [53]. Aunque
de uno de ellos, el de la Comisión Provincial de Examen de Penas de Badajoz [54], se
deduce que el traslado a San Fernando se hizo con posterioridad al 30 de abril,
si nos atenemos a otro expedido por la dirección del presidio gaditano, Gonzalo
ingresó el 6 de marzo [55].
Al margen de esas divergencias,
que consideramos poco relevantes, el penal gaditano fue el último donde Gonzalo
estuvo recluido. Y el motivo de ese cambio guardó relación con la revisión que
se hizo de su condena, que le supuso la conmutación de la pena de reclusión
perpetua y la rebaja a 6 años. En el documento de la citada Comisión
Provincial de Examen de Penas, fechado el 30 de abril, se propuso:
“que debe ser conmutada la pena que el rematado viene extinguiendo y que será la de seis años de prision con las accesorias de suspensión de cargo y derecho de sufragio durante la condena como comprendido en el número 7º del grupo 6º de la repetida Orden Circular, elevandola a ese grado por haberse pasado primeramente a la Zona marxista y haberse alistado despues como voluntario en el Ejercito rojo”.
Se atenía a una
orden de 25 de enero de 1940. La propuesta fue ratificada los días 10 y 14 de
mayo, respectivamente, por la Auditoría de Mérida y el general jefe de Badajoz [56], y la
llegada a la Comisión Central de Examen de Penas se registró el 17 de agosto [57], pero
ignoramos la fecha concreta en que fue aprobada por la Auditoría de Guerra. Sí
sabemos que, pasados unos meses, en noviembre, el general jefe de la XII División
del Cuerpo de Ejército Guadarrama trasmitió al director del penal del Fuerte de
San Cristóbal la diligencia de excarcelación de Gonzalo, indicando que se le había conmutado la pena de reclusión perpetua [58]. Esa
autoridad ignoraba que ya no se encontraba en ese presidio navarro, extremo que
su director comunicó [59].
Fue de esa manera
como se sentaron las bases para que meses después pudiera regresar a Barbate. La
rebaja en la condena le permitió que le fuera concedida la situación de reclusión
atenuada, que empezó a ser efectiva el 9 de diciembre [60], cumpliéndose la orden correspondiente dada
por el citado general jefe de la XII División, “en virtud de haberle sido
conmutada la pena que extinguía por la de seis años”.
La nueva situación
judicial de Gonzalo puede verse claramente a través de otro documento del 2 de marzo de 1941: el “Certificado
de resolución definitiva” que emitió la Comisión Central de Examen de Penas [61]. Ese
día, por tanto, sería el comienzo de la liquidación de la condena de seis años.
Pero todo eso tuvo un contratiempo,
consecuencia de errores en la maquinaria de la administración
judicial-militar.
Pero antes de detenernos
en ese problema, veamos, como si fuera un paréntesis más, otro episodio
judicial de Gonzalo.
Una
represión que no cesaba: el intento de procesamiento por responsabilidades
políticas
A principios de
1942 Gonzalo se vio de sometido a otro procedimiento judicial, en este caso
instruido en base a la Ley de Responsabilidades Políticas, que estaba en vigor
desde febrero de 1939.
El Juzgado
Provincial de de Responsabilidades Políticas de Cádiz, a instancia de una
providencia emitida en enero por el Tribunal Regional de Sevilla, le incoó el
correspondiente expediente, que fue publicado en el BOE el 21 de marzo [62]. En el
mismo se hizo constar que era “natural de Conil y vecino de Laroate [Barbate]”.
Desconocemos cuál fue el resultado de ese nuevo procedimiento, pero creemos que
su caso acabaría siendo archivado.
Un enredo
judicial: la pérdida de su expediente
Si hasta ahora nos
hemos estado refiriendo a la situación judicial-carcelaria de Gonzalo en el
periodo que va de octubre de 1938, cuando fue hecho prisionero, a marzo de 1941,
cuando se inició el tiempo de liquidación de la nueva condena, entre junio y diciembre
de 1942 se puso de manifiesto un problema que le afectó a la hora de haber
podido conseguir algún tipo de beneficio penal, como la libertad condicional o
el indulto. El hecho de que se creara un expediente especial sobre él por parte
de la Comisión Central de Examen de Penas prueba lo ocurrido [63]. Pero,
en todo caso, veamos cuáles fueron los entresijos y cómo se fueron sucediendo.
En junio de 1942 el
director del penal de la Casería de Ossio había enviado un escrito al
presidente de la Junta de Libertades Condicionales del Departamento Marítimo de
Cádiz [64],
después que hubiera tramitado la solicitud que Gonzalo presentó en mayo con el
fin de que se le concediera permiso para poder embarcarse como marinero. Aunque
en el epígrafe siguiente nos extenderemos sobre este aspecto, lo importante es
la preocupación que mostró sobre la situación en que se encontraba Gonzalo:
“en este Establecimiento no se ha recibido el testimonio y liquidación de condena correspondiente a la pena conmutada ignorándose si por la Prision Fortaleza de San Cristóbal de Pamplona le fué instruído expediente de propuesta de libertad condicional o se le hizo por dicho Establecimiento aplicación los beneficios de indulto por ser de seis años la pena conmutada”.
Como puede leerse,
el director mencionaba el término “libertad condicional” y aludía al centro
penitenciario de Pamplona, preguntándose, como dudando de ello, si se había
iniciado la tramitación del expediente correspondiente para hacerlo posible.
Entretanto, la
solicitud de Gonzalo para obtener el permiso de navegación como marinero acabó
llegando a la Auditora de Guerra de la XII División de Badajoz, que el 19 de
septiembre emitió un dictamen favorable, ratificado el 17 de octubre por el
general jefe [65].
Una semana después dicha Auditoría envió un telegrama al juez militar de
Ejecutorias Letra B de Mérida, instándole a que se llevaran a cabo las
diligencias oportunas sobre el caso de Gonzalo [66].
Pero fue en
diciembre cuando empezó a detectarse el problema que se estaba produciendo. El
día 14 el director del Penal Naval de la Casería de Ossio de San Fernando envió,
con un contenido similar al de junio, otro escrito, esta vez dirigido al Comandante
General del Departamento Marítimo de Cádiz. Días después, el 7 de enero de 1943,
hizo lo propio al General Jefe de la XII División del Cuerpo de Ejército
Guadarrama [67],
en cuyo escrito reprodujo literalmente el enviado por el director del centro penitenciario
gaditano:
“en cumplimiento a Superior mandamiento del Excmo. Sr. General Jefe del Estado Mayor de la 12 División del Cuerpo de Ejército, del Guadarrama, de fecha 15 de Noviembre del año 1940, transcrito a esta Dirección por la Prisión Fortaleza de San Cristóbal de Pamplona; fué puesto en prisión atenuada en su domicilio de Barbate (Cádiz) en espera de la resolución definitiva que recayera en la propuesta de conmutación que le fue formulada por la Comisión de Examen de Penas de la citada Jurisdicción”.
Una vez informada
la máxima autoridad militar del Cuerpo de Ejército Guadarrama, se inició una sucesión
de escritos tendentes a esclarecer y/o corregir el problema que se había
ocasionado.
En el primero, de
29 de enero, se escribió [68]:
“PASE el presente escrito que remite el Departamento Marítimo de Cádiz, sobre la situación del ex-recluso GONZALO MIRANDA MARIN, a la Comisión Central de Examen de Penas, toda vez, que la Comisión Provincial de Madrid, en su escrito del 3 del corriente mes participa que el referido asunto debe encontrarse en dicha Central”.
No sabemos a quién
se dirigió, aunque pudo haber sido a la Comisión Provincial de Penas de Madrid,
ya que desde este órgano se contestó en estos términos [69]:
“el asunto a que se refiere, debe encontrarse en la Comisión Central de Examen de Penas, a la cual debió ser elevado desde la Comisión Provincial de Cádiz”.
A continuación el
auditor de Guerra del Cuerpo del Ejército Guadarrama elaboró está orden para
ser enviada a la Comisión Central de Examen de Penas [70]:
“PASE el presente escrito que remite el Departamento Marítimo de Cádiz, sobre la situación del ex-recluso GONZALO MIRANDA MARIN, a la Comisión Central de Examen de Penas, toda vez, que la Comisión Provincial de Madrid, en su escrito del 3 del corriente mes participa que el referido asunto debe encontrarse en dicha Central”.
En el tira y afloja
entre los distintos despachos, y después de haber hecho el acopio de un dosier
documental, parecía que se había desatascado el enredo administrativo. Días
después el auditor de Guerra reflejó en un escrito [71]:
“documentos que pasan a laComisión Central de Examen de Penas.Escrito Gonzalo Miranda Marin”.
El siguiente documento
que conocemos es la Liquidación de Condena que emitió en junio de ese año el
juez de Ejecutorias Letra C [72], que
tenía su sede en Cáceres. Se reflejó que el cumplimiento de la condena de 6 años, una vez conmutada la de reclusión
perpetua, se había iniciado con fecha 2 de marzo de 1941 y fijaba su
finalización para el 12 de octubre de 1944.
En el mes siguiente
el director del penal de la Casería de Ossio comunicaba al citado juez haber
recibido el “testimonio de sentencia y liquidación de condena” [73], añadiendo,
una vez más, que Gonzalo se encontraba residiendo en Barbate en situación de
prisión atenuada. Pero no fue hasta noviembre cuando, a través del Ayuntamiento,
se puso en conocimiento de Gonzalo el documento sobre su situación judicial, cuya
recepción del duplicado tuvo que ser firmada por un representante [74], ya que
él no sabía leer ni escribir. Pasaron, por tanto, tres años y medio desde que
se inició la revisión de su pena, y tres años desde que le fue rebajada para
que pudiera conocer los pormenores.
Sobre el acceso a
la situación de libertad condicional no disponemos de ningún documento de que
acabara consiguiéndola. En noviembre de 1943, desde luego, no la tenía y
creemos que nunca la obtuvo. Tampoco eso de “si le eran de aplicación los
beneficios de indulto” a los que se refirió a en junio y diciembre de 1942 el
director del penal del que todavía dependía, aunque estuviera en reclusión
atenuada.
En ese mes noviembre
sólo le quedaba a Gonzalo menos de un año para conseguir la libertad
definitiva. Resulta evidente que hubo autoridades competentes que no actuaron
con la diligencia necesaria. Al fin y al cabo, Gonzalo no dejaba de ser un
humilde marinero, desprovisto de los recursos materiales y no materiales para
poder defenderse ante una maquinaria represiva que desde el primer momento se
mostró implacable.
De
vuelta a Barbate y su final en Fuengirola
Gonzalo regresó a Barbate
el 9 de diciembre de 1940. Volvió al domicilio familiar donde había vivido desde
que llegó a Barbate, esto es, en la carretera del Faro, perteneciente a la
barriada del Zapal. Y allí siguió residiendo, al menos, en el verano de 1943.
Formalmente estaba
en situación de reclusión atenuada, lo que suponía no poder abandonar su
domicilio si no era con el permiso de una autoridad. Tenía, pues, limitación en
los movimientos, pero se le permitía realizar actividades laborales y
religiosas, y, por supuesto, las relacionadas con lo que demandaran las autoridades.
En los distintos documentos judiciales
y/o penitenciarios aparecía con el oficio de marinero. Eso mismo hizo constar
en la solicitud que envió en mayo de 1942 para poder navegar. Por eso, a falta
de otra información, creemos que pudo haber llevado a cabo trabajado en alguna
de las barquillas que faenaban en las aguas más cercanas a Barbate, en las
marismas como mariscador o en la zona de varado de los barcos [75].
Esa limitación le
llevó a dirigirse, en primer lugar, a la comandancia Militar de Marina, con el
fin de obtener un permiso de navegación, desde donde le informaron que debía
hacerlo en otra instancia superior competente. El 29 de mayo de 1942 lo hizo por
escrito al presidente de la Junta Central de Libertades Condicionales [76]:
“deseo
de V.E. obtener un permiso por escrito para poder embarcar en los Barcos de
pesca dentro de las aguas Españolas Nacionales que asin [sic] me lo exige el
Sr. Comandante Militar de Marina de esta Poblacion sin cuyo permiso no puedo
embarcar”.
Creemos que no lo
hizo de una forma directa, sino a través del director del penal de la Casería
de Ossio. Éste, a su vez, a principios de junio puso en conocimiento del
presidente de la Junta de Libertad Condiciona del Departamento Marítimo de
Cádiz la solicitud presentada por Gonzalo [77]. En su
escrito le informaba de la iniciativa tomada por Gonzalo, pero a continuación
se refirió, grosso modo, a algunos
aspectos de la situación de Gonzalo: su ingreso en el centro penitenciario el 6
de marzo de 1940, su paso a reclusión atenuada el 9 de diciembre de ese año y
consiguiente regreso a Barbate de inmediato. Después añadió otras dos cosas, referidas
antes, de importancia: que no había recibido el “testimonio y liquidación de la
condena” y que ignoraba si en el penal navarro del Fuerte de San Cristóbal se
había instruido el expediente sobre la libertad condicional y el indulto.
Después de los
trámites que se realizaron en las distintas instancias administrativas, el 19
de septiembre el auditor de Guerra de la XII División de Badajoz firmó un dictamen mediante el cual se concedía el
permiso de navegación [78]:
“acceder a lo que se solicita, siempre que por el interesado se dé cuenta a la Autoridad Marítima de las salidas al Mar, hasta tanto sea resuelto su expediente de libertad condicional”.
Finalmente, el 17
de octubre, el general jefe de esa División militar le dio la conformidad [79].
Ese permiso es lo
que posiblemente le permitiera a Gonzalo mejorar su situación laboral, tanto en
estabilidad como en ingresos. Lo más probable es que también le facilitara un
cambio en su estado civil. En el verano de 1942 todavía estaba soltero, pero,
aunque no sabemos cuándo, acabó contrayendo matrimonio con Juana Romero
Cortejosa, que era natural del municipio [80]. En cuanto
al domicilio, no sabemos cuándo abandonó el de la barriada del Zapal, pero sí
que en 1960 el matrimonio ya vivía en la avenida de la Victoria, hoy conocida
como de Andalucía. Lo mismo ocurrió con la madre y parte de la familia, que en
1960 también habían abandonado el Zapal, manteniéndose sólo en esa barriada la
menor de la familia, Antonia [81].
Los últimos años de
su vida no los pasó en Barbate. En una fecha que desconocemos, tras el
fallecimiento de Juana en el mismo Barbate [82],
Gonzalo tomó la decisión de trasladar su residencia a Fuengirola, donde vivía
una sobrina de su esposa. Quizás pudiera estar relacionada con la jubilación de
Gonzalo, pues en 1972 ya había cumplido 60 años, con su estado de salud o con
las dos cosas a la vez. Sólo tenemos documentado que el 21 de agosto de 1974 falleció
en ese municipio malagueño. En el certificado de defunción se reflejó que la
causa había sido un “Carcinoma Hepático” [83].
Epílogo
Hasta aquí he
intentado reconstruir una biografía de un humilde marinero, miembro, a su vez,
de una familia humilde, en la que el trabajo en la mar fue mayoritario. Los
datos que he utilizado provienen en lo fundamental de lo que se guarda en dos
archivos militares, donde están depositados los documentos que contienen el
procedimiento judicial que sufrió Gonzalo Miranda Marín a partir de octubre de
1938 y otros posteriores que guardan estrecha relación.
Su sino se vio
condicionado por una guerra, que perdió y que pagó por ello. Con dureza, aunque
pudo haber sido peor. Estuvo encarcelado, fue condenado, vio revisada su
condena, pasó luego a la situación de reclusión atenuada y no le faltó ser
víctima de un error y/o negligencia administrativa que le impidió haber
obtenido alguna mejora.
Cuando regresó a
Barbate a finales de 1940, a donde, siendo niño, había llegado desde Conil con
su familia, siguió con su trabajo en la mar. Todos esos años posiblemente
fueran para él de silencio, de miedo, de resignación… Poco más sabemos, salvo
que se casó, que el matrimonio no tuvo descendencia, que falleció su esposa,
Juana, que en los últimos años de vida fue a parar a Fuengirola, donde vivía
una sobrina y donde, enfermo, le esperó la muerte.
Notas
[1] Montero Barrado
(2024c).
[2] Mi solicitud fue
enviada el 27-05-2024 y la contestación la recibí el 4-06-2023: “Su petición se
ha recibido y registrado correctamente. Le informamos de que actualmente existe
una demora en la preparación y valoración de documentos para reprografía.
Cuando su petición esté preparada o haya cualquier novedad, nosotros nos
pondremos en contacto con Ud. por correo electrónico. Lamentamos las molestias
ocasionadas”.
[3] AGHD, certificado
del juez municipal de Conil y encargado del Registro (10-10-1938).
[4] Alba Ramírez (2004,
pp. 48 y 50).
[5] AGHD, escrito de la
Guardia Civil de Conil (21-10-1938) y declaración de Gonzalo Miranda Marín (17-10-1938).
[6] AGHD, escrito de la
Guardia Civil de Conil (24-10-1938).
[7] González (2014, p.
154, n. 352).
[8] AMB, Padrón
Municipal de 1960.
[9] AMB, Padrón
Municipal de 1960.
[10] Florido del Corral
(2002, p. 50 y ss.)
[11] AGHD (3-07-1943); y
Hedy Herrero.
[12] Aragón Fernández
(2024) y Montero Barrado (2024a).
[13] AMB; en el Padrón
Municipal de 1960 consta esa información sobre sus estudios.
[14] AGHD, declaración
indagatoria de Gonzalo Miranda Marín (6-12-1938).
[15] Montero Barrado
(2023, pp. 54-56).
[16] Montero Barrado
(2023, pp. 59-60).
[17] AGHD, declaración
de Francisco Reyes Martín (noviembre de 1938).
[18] AGHD (22-10-1938 y
16-11-1938).
[19] AGHD (25-11-1938).
[20] AGHD (12-11-1938).
[21] AGHD (14-11-1938).
[22] AGHD
(¿14?-11-1938).
[23] AGHD, declaración
indagatoria de Gonzalo Miranda Marín (6-12-1938), y declaraciones de Patricio
Castro Núñez y Diego Varo Alvarado (13-12-1938).
[24] AGHD (21-10-1938);
según el escrito de la Guardia Civil de Conil la embarcación regresó con su
“Patrón en unión de uno o dos tripulantes”.
[25] Montero Barrado
(2023, pp. 117-120); y Callado (1981).
[26] Montero Barrado
(2025).
[27] Montero Barrado
(2023, p. 116 y ss.).
[28] AGHD (16-10-1938)
[29] BOE (n. 113, 10-02-1937, p. 376).
[30] Montero Barrado
(2024b y 2025).
[31] AGHD (16-12-1938) y AGMG (30-04-1940).
[32] “209ª Brigada
Mixta” (https://www.combatientes.es/209BrigadaMixta.htm).
[33] AGHD (16-12-1938) y AGMG (30-04-1940).
[34] Puell y Huerta
(2007, pp. 197-199); e Hinojosa (2018).
[35] Engel Masoliver
(1999, p. 144 y ss.); y Barrero (2024).
[36] Hernández de Miguel
(2019, p. 35).
[37] Hernández de Miguel
(2019, p. 74).
[38] AGHD (11-12-1938 y
16-12-1938).
[39] AGHD (16-12-1938);
y Todos (…) los Nombres
(https://todoslosnombres.org/personas/rafael-ayuso-rico/).
[40]AGHD (16-12-1938); y Todos (…) los Nombres
(https://todoslosnombres.org/personas/saturnino-ruiz-camacho/).
[41] AGHD, Liquidación
del tiempo de condena (marzo de 1939).
[42] AGHD (15-12-1938).
[43] AGHD, Liquidación
del tiempo de condena (marzo de 1939).
[44] Vinyes (2006, p.
157); según el autor ese número podría ser superior, pues considera que los
datos oficiales eran poco fiables.
[45] Casanova (2002, p.
22).
[46] AGHD (20-03-1939).
[47] AGHD (23-03-1939).
[48] AGHD (5-05-1939).
[49] La ficha me fue
remitida desde Pamplona por Hedy Herrero, como parte de la documentación
proveniente de la prisión del Fuerte de San Cristóbal; en el anterior artículo
indiqué erróneamente que la confección de la ficha tenía su origen en dicha
prisión.
[50] AGHD, escrito de la
dirección del presidio dirigido al juez militar número 1 de Badajoz
(24-05-1939); en la ficha carcelaria se reflejó la fecha de 22-05-1939.
[51] Sierra y Alforja
(2006)
[52] Montero Barrado
(2023, p. 271).
[53] Hedy Herrero, ficha
carcelaria está reflejado el día 25 de febrero.
[54] AGMG, escrito en el
que se propone la conmutación de la pena de reclusión perpetua por la de 6 años
(30-04-1940); en el mismo se indicó que todavía se encontraba en la “Prisión
Fortaleza de San Cristóbal de Pamplona”.
[55] AGHD, escrito de la
dirección del Penal Naval de la Casería de Ossio (3-06-1942).
[56] AGMG (30-04-1940);
se trata de dos añadidos, firmados por ambas autoridades militares, al
documento de la Comisión Provincial de Examen de Penas de Badajoz del 30 de abril.
[57] AGMG (17-08-1940).
[58] AGHD
(¿15?-11-1940).
[59] AGHD (23-11-1940).
[60] AGHD, esa fecha
está reflejada en un escrito de la dirección del Penal Naval de la Casería de
Ossio dirigido a la Junta de Libertades Condicionales del Departamento Marítimo
de Cádiz (3-06-1942).
[61] AGHD (2-03-1941).
[62] BOE (Anexo Único, 21-03-1942, p. 1489).
[63] Actualmente
depositado en el Archivo General Militar de Guadalajara.
[64] AGHD (3-06-1942).
[65] AGHD (19-09-1942).
[66] AGHD (23-10-1942).
[67] AGMG (3-01-1943);
no disponemos del escrito original enviado el 16-12-1942 por el director del
Penal Naval de la Casería de Ossio.
[68] AGMG (29-01-1943).
[69] AGMG (3-02-1943).
[70] AGMG (12-02-1943).
[71] AGMG (22-02-1943).
[72] AGHD (3-06-1943).
[73] AGHD (3-07-1943).
[74] AGHD (3/4-11-1943 y
5-11-1943).
[75] Las obras de construcción del puerto fluvial
finalizaron precisamente en 1942.
[76] AGHD (29-05-1942);
el escrito tiene la letra de una persona interpuesta, dado que Gonzalo no sabía
leer y escribir; al final aparece su huella dactilar.
[77] AGHD (3-06-1942);
[78] AGHD, escrito del
auditor de Guerra de Badajoz (19-09-1942); en el mismo no se refleja a quién iba dirigido,
pero creemos que era el comandante general del Departamento Marítimo de Cádiz,
que fue quien acabó remitiendo la solicitud de Gonzalo.
[79] AGHD (19-09-1942);
se trata de un añadido al escrito de
auditor.
[80] AMB, Padrón
Municipal de 1960.
[81] La madre, su hija
María y el hijo de ésta, Juan, vivían en el mismo domicilio de la calle Madrid
(Archivo Municipal de Barbate, Padrón de 1960).
[82]
Testimonio de Francisco Rodríguez Miranda (26-09-2025).
[83] Copia del
certificado de defunción del Registro de Fuengirola, facilitada por Isabel
González Ramírez, archivera municipal de Conil.
Procedencia
de la documentación
Archivos
y base de datos de archivos
AGHD. Archivo
General e Histórico de Defensa. Justicia Militar. Tribunal Militar
Territorial número 1. Sumario 422 (https://buscar.combatientes.es/resultados/Gonzalo/Miranda/Mar%C3%ADn).
AGMG. Archivo General Militar de Guadalajara.
Expediente personal de Gonzalo Miranda Marín. Ministerio de Defensa. Archivo
General Militar de Guadalajara. Comisión Central de Examen de Penas. Penas
Ordinarias. Caja 300270. Expediente 6995.
AMB. Archivo
Municipal de Barbate.
Patrón de Habitantes de 1960.
Normativa
legal
BOE. Boletín Oficial del
Estado.
Administración de Justicia. Edictos y requisitorias. Cédula de notificación.
Burgos, n. 113, 10-02-1937, p. 376. (https://www.boe.es/gazeta/dias/1937/02/10/pdfs/BOE-1937-113.pdf).
BOE. Boletín Oficial del
Estado.
Anuncio de incoación de expedientes de responsabilidades políticas. N. 80,
Anexo Único, 21-03-1942, p. 1.489 (https://www.boe.es/gazeta/dias/1937/02/10/pdfs/BOE-1937-113.pdf).
Fuentes
de información electrónicas
Buscar Combatientes."209ª Brigada Mixta” (https://www.combatientes.es/209BrigadaMixta.htm).
Extremadura 7 Días. “El ‘campo de
concentración’ de Mérida del que pocos se acuerdan”; 24-04-2023 (https://www.extremadura7dias.com/noticia/convento-merida-campo-de-concentracion-memoria-historica).
González Ramírez,
Isabel.
Información sobre Gonzalo Miranda Marín, facilitada mediante WatsApp;
14-11-2023, 20-05-2024 y 3-02-2025.
Herrero, Hedy. Los presos del Penal de Ezcaba. Fuerte de
San Cristóbal, Pamplona, Navarra
(https://ergastulapenalfuertesancristobal.blogspot.com/2019/05/miranda-marin-gonzalo.html).
Todos (...) los Nombres. Base de datos de
víctimas del franquismo en Andalucía, Extremadura y Norte de África
(https://todoslosnombres.org).
Txinparta-Fuerte San Cristóbal. Red de Memoria
Colectiva ((https://txinpartafuertesancristobal.blogspot.com/).
Testimonio
oral
Francisco Rodríguez
Miranda,
sobrino; conversación telefónica mantenida el 26-09-2025.
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