miércoles, 20 de noviembre de 2019

Contra el despido por enfermar, contra la reforma laboral

En el pasado mes el Tribunal Constitucional emitió una sentencia mediante la cual ratificó la parte de la reforma laboral que califica como despido objetivo las ausencias intermitentes al trabajo aun cuando estén justificadas, entre las cuales se encuentran las bajas por enfermedad. La modificación que en 2015 se hizo del artículo 52c del Estatuto de los Trabajadores está suponiendo que muchas personas afectadas por algún tipo de enfermedad se vean obligadas a reincorporarse al trabajo, ante el riesgo de despido.

Estamos ante una clara regresión en los derechos sociales, con origen en la reforma laboral aprobada a instancias del PP en 2102, pero en este caso ratificada por un órgano político-judicial que está en manos (mentes, en realidad) conservadoras.

Este atropello en los derechos contraviene los acuerdos internacionales, como es el caso del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que en su artículo 6.1. establece claramente lo siguiente: “La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión no deberá constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo”.

La reacción de los sindicatos no se ha hecho esperar, hasta el punto que CCOO ha lanzado la campaña #27N #NoAlDespidoPorEnfermar y junto a UGT ha convocado una jornada de movilización para el 27 de noviembre.