domingo, 15 de enero de 2012

Pagar justos por pecadores


Leí el otro día la noticia acerca de una sentencia del Tribunal Constitucional favorable a una profesora de Religión que en 2001 fue despedida por el obispado de Almería debido a su matrimonio con un divorciado. La profesora debe recibir como compensación la indemnización correspondiente, después de haber sufrido aproximadamente diez de sentencias negativas en las distintas instancias judiciales. El amparo del Constitucional ha puesto el acento en un derecho fundamental que había sido vulnerado: "no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar".

La otra cara de la moneda de la noticia deriva de quién debe hacer efectiva la indemnización. Y resulta que ha de hacerla la administración pública, en este caso la Junta de Andalucía, dado que, como resultado del Concordato existente entre el estado y el Vaticano, al profesorado de Religión lo seleccionan y contratan los repectivos obispos, pero sueltan la pasta las administraciones públicas. Al privilegio que ya tiene la Iglesia se le une ahora una aberración: comete el atropello de vulnerar derechos fundamentales y sale indemne de hecho, pues no paga nada por ello. Una manera de que paguen justos por pecadores.